Acordada
n.° 30 /2007 Expte. 3805/2007 -Adm- Gral.-
Corte
Suprema de Justicia de la Nación
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En
Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre del año dos
mil
siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores
Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:
Que
en el marco de decisiones de diversa naturaleza que este
Tribunal viene adoptando, como titular de este Departamento
del Gobierno Federal, para elevar la calidad institucional en
el ámbito del Poder Judicial y profundizar el estado
constitucional de derecho vigente en la República, se
considera apropiado al mejor logro de estos altos objetivos
comenzar a llevar a cabo audiencias de carácter público, que
serán convocadas en ciertas causas que tramitan ante esta
Corte y que estarán sometidas al régimen cuyas reglas básicas
se disponen en la presente.
Que,
además, la participación ciudadana en actos de esa
naturaleza y la difusión pública del modo en que esta Corte
conoce de los asuntos en que, con carácter primordial,
ha de ejercer la jurisdicción más eminente que le confiere
la Constitución Nacional, permitirá poner a prueba
directamente ante los ojos del país, la eficacia y
objetividad de la administración de justicia que realiza este
Tribunal (dictamen del Procurador General de la Nación en la
causa “Penjerek”, al que remite la sentencia de esta Corte
del 14 de noviembre de 1963, Fallos 257:134).
Por
ello,
ACORDARON:
1.-
La Corte suprema de Justicia de la Nación convocará a
audiencias públicas cuando lo dispongan al menos tres jueces.
2.-
La audiencias serán de tres tipos: I) Informativa: tendrá
por objeto escuchar e interrogar a las partes sobre aspectos
del caso a decidir; II) Conciliatoria: tendrá por objeto
instar a las partes en la búsqueda de soluciones no
adversariales; III) Ordenatoria: tendrá por objeto tomar las
medidas que permitan encauzar el procedimiento a fin de
mejorar la tramitación de la causa.
3.-
La finalidad de la audiencia (informativa, conciliatoria,
ordenatoria) será especificada en el acto de su convocatoria.
4.-
La Corte fijará un calendario semestral, el que será
publicado por los medios que el Tribunal considere
conveniente.
5.-
Las audiencias serán públicas. Para la asistencia se otorgará
prioridad a las partes y a quienes ellas designen hasta una
cantidad máxima que fije el Tribunal, según sea necesario en
cada caso. Podrá asistir el público en general, hasta el
número
de personas que fije el Tribunal según la disponibilidad de
espacio que exista en cada asunto.
6.-
En las audiencias informativas, cada parte podrá designar un
abogado para que haga un alegato cuya duración no podrá
exceder de veinte minutos. El abogado deberá presentar un
resumen escrito de su exposición con cuarenta y ocho horas de
anticipación. Los amigos del Tribunal podrán ser citados
para que presenten alegatos orales.
7.-
Para las audiencias conciliatorias cada parte deberá llevar a
cabo un resumen por escrito de sus pretensiones y defensas
actualizadas al momento de la celebración de la audiencia,
que será presentado con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Acordada
n.° 30 /2007 Expte. 3805/2007 -Adm- Gral.-
Corte
Suprema de Justicia de la Nación
8.-
En las audiencias ordenatorias, cada parte deberá presentar
por escrito un resumen de su opinión sobre los puntos
establecidos por el Tribunal en el acto de la convocatoria,
a los fines de ordenar el procedimiento.
9.-
Los jueces interrogarán libremente a los abogados sin que
ello implique prejuzgamiento.
10.-
El Tribunal decidirá en cada caso la participación en las
audiencias de los representantes del Ministerio Público
Fiscal y de la Defensa por ante esta Corte.
11.-
Las audiencias serán filmadas y grabadas siendo ello
suficiente medio de prueba, sin perjuicio de que se realice
trascripción taquigráfica. Las actas de las audiencias serán
públicas y accesibles.
Todo
lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y
registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy
fe.
FDO:
RICARDO LUIS LORENZETTI – CARLOS S. FAYT- ENRIQUE S.
PETRACCHI
– JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAUL ZAFFARONI
CARMEN
ARGIBAY – ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
ADMINISTRADOR
GENERAL DE LA CORTE SUPREMA: NICOLAS
A.
REYES.