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LA CARTA MAGNA
(La Gran Carta)
15 de junio de 1215
La presente es la penúltima de tres traducciones
diferentes que encontré de la Carta Magna. Originalmente, la
Carta fue escrita en latín —probablemente por el Arzobispo
Esteban Langton—. Tuvo vigencia por unos pocos meses, hasta que
fue transgredida por el propio rey. Justo un año más tarde, sin
haberse resuelto la guerra, el rey murió y fue reemplazado por su
hijo de nueve años, [que reinó como] Enrique III. La Carta fue
reeditada sucesivamente, con algunas enmiendas, en 1216, 1217 y
1225. Me atrevo a afirmar que la presente versión es la más
antigua. Casi todas sus disposiciones fueron muy pronto adoptadas
por otras leyes, y actualmente carece en su totalidad de vigencia.
Las otras dos versiones que encontré pretendían ser cada una, el
original. El contenido básico de ellas, es el mismo [que el de
esta versión].
Gerald Murphy
The Cleveland Free-Net
Confeccionado por Nancy Troutman, de
The Cleveland Free-Net y distribuido por la División
Servicios de Ciberdistribución [Cybercasting Services
Division] de la Red Pública Nacional de Telecomputación [National
Public Telecomputing Network (NPTN)] [de los Estados Unidos].
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reimprimir y distribuir de cualquier forma este archivo,
concediendo el debido crédito a quienes lo confeccionaron y a la
N. P. T. N.
Preámbulo
Juan, por la
gracia de Dios rey de Inglaterra, señor de Irlanda, duque de
Normandía y Aquitania y conde de Anjou, al arzobispo, obispos,
abades, condes, barones, jueces, [gobernadores] forestales,
corregidores alguaciles [de policía], mayordomos, servidores y a todos sus
bailíos [= funcionarios] y vasallos, saludos.
Sabed
que, con el debido respeto de Dios y para la salvación de nuestra
alma y de la de aquéllos, nuestros antepasados y [nuestros]
herederos, y para loor de Dios y la promoción de su Santa
Iglesia, y para el reordenamiento de nuestro reino, Nosotros hemos
concedido y suscripto, conforme el consejo de nuestros venerables
padres: Esteban, arzobispo de Cantórbery, primado de toda
Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia Romana; Enrique,
arzobispo de Dublín; Guillermo, de Londres; Pedro, de Wínchester,
Jocelino, de Bath y Glastónbery; Hugo, de Lincoln; Gualterio, de
Cóventry: Benedicto, de Róchester, obispos; el Señor Pandolfo,
Subdiácono y Doméstico de nuestro señor el Papa; del Hermano
Aimerico (Maestre [= Superior] de los Caballeros Templarios en Inglaterra); y
de los ilustres Caballeros Guillermo Marshall, conde de Pémbroke;
Guillermo, conde de Salísbery: Guillermo, conde de Warenne;
Guillermo, conde de Arúndel; Alano de Gálloway, Condestable [jefe
de Policía] de Escocia; Warin Fitz Gerold, Pedro Fitz Herbert,
Huberto De Burgh (Mayordomo del Poitou); Hugo de Neville, Mateo
Fitz Herbert, Tomás Basset, Alano Basset, Felipe D’Aubigny,
Roberto de Róppesley, Juan Marshall [Mariscal], Juan Fitz Hugh y
otros, vasallos nuestros.
1
En primer lugar, hemos
concedido ante Dios, y por la presente Carta [hemos] confirmado
para Nosotros y nuestros descendientes, a perpetuidad, que la
Iglesia Inglesa será libre, y tendrá íntegros sus derechos, y
sus libertades, invioladas; y Nosotros queremos que así sea
observado; de lo cual resulta la libertad de las elecciones
[eclesiásticas], reconocidas como el derecho de mayor importancia
y muy esencial para la Iglesia Inglesa; Nosotros, de nuestra
completa e inconstricta voluntad, hemos otorgado y por nuestra
carta confirmado, y obtenido la ratificación de nuestro señor el
Papa Inocencio III, antes de la disputa surgida entre Nosotros y
nuestros Barones: y esto lo cumpliremos, y nuestra voluntad es que
sea observado de buena fe por nuestros sucesores a perpetuidad.
Nosotros hemos también concedido a todos los hombres libres de
nuestro reino, por Nosotros y nuestros descendientes a título
perpetuo, todas las infrascriptas libertades, para ser gozadas por
ellos y sus descendientes, por nosotros y nuestros descendientes a
perpetuidad.
2
Si alguno de nuestros
Condes o Barones, u otros de nosotros dependientes en nuestra
calidad de comandantes por el servicio militar, falleciere, y al
tiempo de su muerte su heredero fuese muy mayor de edad y debiera
un "impuesto", él entrará en posesión de su herencia
conforme la antigua tarifa de "impuestos", entendiéndose,
para el heredero o herederos de un Conde, que por el entero
condado pagarán 100 libras; el heredero o herederos de un Barón,
100 libras por la entera baronía; el heredero o herederos de un
Caballero, 100 chelines como máximo, y quienquiera debiere menos
dé menos, de acuerdo con la antigua usanza de los feudos.
3
Si, no obstante, el
heredero de alguno de los antedichos fuere menor de edad y
estuviere bajo tutela, que tenga su herencia sin pagar el
"impuesto" y sin pagar el "bono" [real] cuando
llegue a la mayoría de edad.
4
El cuidador del fundo de un
heredero menor de edad, no tomará de la tierra del heredero sino
un razonable fruto, rentas razonables y servicios [feudales]
razonables, y ello sin destrución ni derroche de hombres o de
bienes; y Nosotros encargamos la custodia de las tierras de cada
menor al Alguacil [sheriff], o a cualquier otro que responderá
ante Nosotros por sus beneficios [ganancias], y si él ha hecho
destrucción o derroche de lo que tiene en custodia, Nosotros le
cobraremos indemnización, y la tierra será encomendada a dos
prudentes y justos varones del mismo feudo, quienes serán
responsables por los beneficios ante Nosotros o ante quien
Nosotros designemos; y si Nosotros hemos tenido o vendido la
custodia de alguna otra tierra a alguien y éste ha perpetrado
destrucción o derroche, el tal perderá la custodia, la que será
transferida a dos justos y prudentes varones del feudo, quienes
responderán ante Nosotros en manera igual a la antedicha.
5
El guardián,
asimismo, en cuanto haya obtenido la custodia del fundo, cuidará
de las construcciones, cotos de caza, estanques para pesca, pozos
sépticos, molinos y demás cosas pertenecientes al fundo, aparte
de los productos de la misma tierra; y devolverá al heredero,
cuando éste haya llegado a su mayoría de edad, todo su fundo,
abastecido con sus instrumentos de labranza y aperos, de acuerdo
con lo que la estación de la agricultura requiera, y los frutos
obtenidos de la tierra que pudiera razonablemente portar.
6
Los herederos podrán
contraer matrimonio sin disparidad [de rango social], y antes de
que se celebre el matrimonio, el pariente de sangre más próximo
del heredero deberá ser avisado.
7
Una viuda, después de
la muerte de su marido, entrará inmediatamente y sin dificultad
en posesión de su dote y herencia: y no deberá ella pagar nada
de su dote por viudedad o matrimonio, o por la herencia que su
difunto marido y ella tenían conjuntamente al día de la muerte
del marido; y podrá permanecer en la casa de su marido por
cuarenta días luego de la defunción, dentro de cuyo término su
dote por viudedad le será asignada.
8
Ninguna viuda será
obligada a casarse en tanto desee vivir sin marido; siempre bajo
estipulación de que ella dé garantías de no casarse sin Nuestro
consentimiento, si ella dependiese de Nosotros, o sin el permiso
del señor del que ella dependa, si dependiese de otro.
9
Ni Nosotros ni
nuestros bailíos ocuparemos ninguna tierra ni cobraremos
intereses por ninguna deuda, mientras que los bienes inmuebles del
deudor sean suficientes para cubrir la deuda; ni los fiadores del
deudor serán apremiados por más de lo que el principal deudor
sea capaz de satisfacer de su deuda; y si el deudor principal
fallare en pagar lo que debiera, no teniendo nada con que pagarla,
entonces los fiadores responderán por su deuda; y podrán
apoderarse de las tierras y rentas del deudor, si así lo
quisieren, hasta que fueren reembolsados de lo que pagaron por él,
a menos de que el principal deudor pudiere probar que ha
descargado de su obligación a los dichos fiadores.
10
Si alguien que hubiera
pedido prestado a judíos, muriese antes de que esa deuda hubiere
sido pagada, la deuda no devengará intereses mientras el heredero
fuera menor de edad, quienquiera fuere aquél de quien dependa; y
si ese crédito pasara a Nuestras manos, no tomaremos nada salvo
la suma principal anotada en el título de la deuda.
11
Y si alguien muere
endeudado con judíos, su esposa podrá entrar en posesión de su
dote de viudedad y con ella no deberá pagar nada de tal deuda: y
si algunos de los hijos del difunto fueren menores de edad, lo que
necesitaren para vivir les será provisto de lo dejado por el
fallecido; y con lo restante deberá pagarse la deuda, reservando,
sin embargo, el tributo debido al señor feudal; de igual forma se
hará en lo tocante a las deudas con otros que no sean judíos.
12
No se podrá imponer
derecho de "escudaje" ni de "ayuda" en Nuestro
reino, excepto por común consentimiento de todo el reino, excepto
para pagar el rescate de Nuestra persona, para armar Caballero a
nuestro hijo primogénito, o por una sola vez para las bodas de
Nuestra hija mayor; y para estos casos, no será recaudado más
que una razonable "ayuda". De igual forma se hará
respecto de "ayudas" para la ciudad de Londres.
13
Y la ciudad de Londres
gozará de todas sus libertades antiguas y franquicias, tanto por
tierra como por mar. Asimismo, queremos y otorgamos que las demás
ciudades, burgos, poblaciones y puertos, gocen de todas sus
libertades y franquicias.
14
Y para obtener el
consentimiento general del reino a la imposición de una "ayuda"
(excepto en los tres casos antedichos) o de un "escudaje",
Nosotros convocaremos a los arzobispos, obispos, abates, condes, y grandes
Barones, a cada uno con sendas cartas nuestras; y convocaremos en general
a través de nuestros Alguaciles y Bailíos y de otros que dependen
directamente de Nosotros, para una fecha determinada, especialmente,
dentro del plazo de al menos cuarenta días, y para un lugar prefijado; y
en todos los citatorios se hará especificación de la causa de la
reunión. Y cuando la convocatoria hubiere sido realizada, el asunto se
tratará en el día citado, resolviéndose conforme a la opinión de los
presentes, y aunque no todos los convocados hubieran comparecido.
15
Nosotros no
concederemos para el futuro ninguna licencia a nadie, para
recaudar una "ayuda" de sus vasallos libres, salvo para
rescate de su propia persona, para armar caballero a su hijo
primogénito, y por una sola vez, para casar a su hija mayor; y en
cada una de estas ocasiones, sólo será permitido recaudar una
"ayuda" razonable.
16
Nadie será obligado a
la prestación de servicios a favor del feudo de un Caballero, o
para ningún otro feudo libre, que fueren mayores que los debidos.
17
Los litigios
ordinarios no se harán siguiendo a mi Corte, y por ante ella,
pero pueden ser sustanciados en algún lugar predeterminado.
18
Las actuaciones por
desposesión reciente, muerte de ascendiente y última declaración,
no podrán ser efectuadas en otro lugar que en las Cortes del
propio Condado, y de la manera siguiente. Nosotros, o si Nosotros
estuviéramos fuera del reino, nuestro Justicia Mayor [Jefe o
Ministro de Justicia], enviaremos dos jueces a cada Condado cuatro veces al año,
los cuales, acompañados por cuatro caballeros elegidos por el
Condado y pertenecientes al mismo, celebrarán los juicios en la
Corte de cada Condado, en el día y el lugar de reunión de dicha
Corte.
19
Y si no pudiese
celebrarse alguna de las dichas sesiones periódicas sobre algún
caso en la fecha del tribunal del Condado, se quedarán allí
tantos caballeros y propietarios (freeholders) de los que
hayan asistido al tribunal, como fueren suficientes para
administrar justicia, atendida la cantidad de asuntos que se hayan
de tratar.
20
Un hombre libre no podrá ser multado por una leve falta, excepto
conforme a la gravedad de la ofensa; y por una falta grave, será
multado de acuerdo con la gravedad de la misma, pero salvando
siempre su «medio de subsistencia»; y a un mercader [comerciante] en la misma situación, salvándole
[no privándole de] su mercancía; y un siervo labrador [villein = siervo
del surco o gleba] será multado de la misma forma, no tocándole
sus aperos [wainage = efectos de labranza que caben en un
carro, wain] si ellos hubieran caído en nuestra
misericordia [= quedado a merced de un tribunal real]; y ninguna
de las dichas penas serán impuestas excepto por el voto de
hombres reputados honestos que pertenezcan a la vecindad.
21
Los condes [earls] y barones no
serán punidos sino por sus pares, y solamente en proporción al
grado de la falta cometida.
22
Un clérigo no será multado sobre
sus bienes materiales [lay holding = posesiones
"laicas"] sino de la misma manera que
los antedichos; lo mismo, respecto de sus ingresos eclesiásticos tampoco será multado sobre la totalidad de ellos.
23
Ninguna ciudad o individuo serán
obligados a construir puentes sobre las riberas de los ríos, con
excepción de aquéllos que desde antiguo están obligados a
hacerlos.
24
Ningún corregidor [sheriff],
capitán [constable = «condestable»], alguacil [coroner]
u otros bailíos [funcionarios] nuestros podrán celebrar juicios que competan a nuestra Corona
[= a los jueces reales].
25
Todos los condados, secciones de
condados [hundred = «partidos»], subcondados [wapentake
= «doblez de una envoltura»] y vecindades [salvo nuestras fincas
solariegas], permanecerán en [conservarán] su antigua renta y no soportarán ningún pago adicional.
26
Si alguien que de un feudo de
realengo [= otorgado por el rey] depende, muriese, y nuestro corregidor o bailío exhibiese
letras al cobro por sus deudas con nosotros, será legal que
nuestro corregidor o bailío embarguen los bienes muebles del
difunto que se hallen en nuestro feudo de realengo y hagan
inventario de esos bienes hasta el monto de su deuda, bajo la
suprervisión [at the sight of] de hombres cumplidores de
la ley [= hombres justos], asegurándose en todo momento de que
ninguna cosa fuere desde esa oportunidad removida hasta que sea
seguro que la deuda con nosotros haya sido pagada; y lo que reste
será dado a los albaceas para que se cumpla la última voluntad
del muerto; y si nada hubiera habido que él nos debiera a
nosotros, todas sus fincas serán consideradas de propiedad del
difunto, salvo las partes que razonablemente correspondieren a su
esposa e hijos.
27
Si un hombre libre muere intestado,
sus bienes muebles serán distribuidos en manos de sus parientes
más próximos y de sus amigos, bajo el control de la Iglesia,
salvaguardándose a cada quien los derechos por deudas del difunto
con él.
28
Ningún capitán u otro bailío
nuestros tomarán trigo u otras provisiones de ninguno, sin
inmediatamente darle su precio en dinero, salvo que esa persona
ofrezca aplazamiento voluntario de su cobro.
29
Ningún capitán obligará a
ningún caballero a pagarle a cambio de custodiar su castillo,
cuando él quiera hacerlo por su cuenta propia, o por otra persona
responsable [designada por él]. Más aún, si nosotros lo
hubiéramos llamado o traído a nuestro servicio militar, será
relevado de aquella custodia proporcionalmente al tiempo de la
duración del servicio dado a nosotros.
30
Ningún corregidor o bailío
nuestros, ni otra persona, tomarán los caballos o carruajes de
ningún hombre libre para su servicio de transporte, contra la
voluntad de tal hombre libre.
31
Ni nosotros ni
nuestros bailíos tomaremos, para nuestros castillos ni para
ningún otro trabajo nuestro, leña que no nos pertenece, contra
la voluntad del propietario de tal leña.
32
Nosotros no retendremos más de un
año y un día, las tierras de quienes hubieran sido condenados
por traición, y las tierras serán después devueltas a los
señores de tales feudos.
33
Todas las empalizadas [contra la
pesca] serán en el futuro removidas por completo en el [río]
Támesis y el [río] Medway, y a través de toda Inglaterra,
excepto las [que están] en la orilla del mar.
34
El mandamiento judicial [writ]
denominado praecipe no será requerido a nadie en el
futuro, en lo atinente a la tenencia de tierras, si por medio del
mismo un hombre libre puede perder su corte [= su derecho a
recurrir al tribunal de su señor feudal].
35
Que haya una sola medida para el
vino en todo nuestro entero reino: y una sola [también] para la
cerveza; y una sola para el cereal; a saber: el «Cuarto
Londinense». Y un [solo] ancho para el paño de vestir -fuere
teñido, o rústico rojizo, o de malla-; es decir, dos «anas» [ells]
entre los orillos. Respecto del peso, que también haya medidas [uniformes].
36
Nada en el futuro será pagado [dado o
tomado] por una orden judicial de investigación de vida y
bienes, sino que gratis será concedido, y nunca [será] denegado.
37
Si alguno depende de nosotros por
poseer tierras [de la Corona] de renta perpetua, o de aparcería,
o de renta anual, y [también depende de otro] por cualquier otra
tierra recibida por sus servicios de caballería, nosotros no
asumiremos la tutela de su heredero ni de esa tierra suya (en
virtud de tal renta perpetua, aparcería o renta anual) ni del
feudo del otro, ni tomaremos la custodia de tales tierras de renta
perpetua, o de aparcería, o de renta anual, a menos que
tales tierras estén sujetas al servicio de caballería. [Pero]
Nosotros no asumiremos la tutela del heredero de un hombre ni la
custodia de la tierra que posea de otro señor feudal por haberle
dado servicio de caballería, si las tierras que aquél posee son
de poca monta, o el servicio que nos hubiera dado de caballería o
arquería o similar, hubiera sido de menor cuantía [sergeancy
= «sargentía» = suboficial, tropa].
38
En el futuro, ningún bailío, en
virtud de su propia acusación, podrá poner a otro a su merced [llevarlo ante los
tribunales], sin presentar testigos dignos de
crédito.
39
Ningún hombre libre será
aprehendido ni encarcelado ni despojado de sus bienes ni
desterrado o de cualquier forma desposeído de su buen nombre, ni
nosotros iremos sobre él ni mandaremos ir sobre él, si no media
juicio en legal forma efectuado por sus pares o conforme a la ley
del país [del reino].
40
A nadie le venderemos, rehusaremos
o retrasaremos su derecho o justicia.
41
Todos los mercaderes tendrán
segura y tranquila salida de Inglaterra, y entrada en Inglaterra,
con derecho a permanecer [estacionar] allí y a transitar por
tierra y por agua, con el objeto de comprar y vender conforme a
las antiguas y rectas [legítimas] costumbres, libres de peajes
ilegales. Excepto que en tiempo de guerra, tales mercaderes
pertenezcan al país que está en guerra con nosotros. Y si tales
fueran encontrados en nuestro reino al comienzo de las
hostilidades, serán detenidos, sin daño para sus personas y
bienes, hasta que nosotros, o nuestro Justicia Mayor, hayamos
recibido información acerca de cómo los mercaderes de nuestro
reino son tratados en el país con el que guerreamos; y si
nuestros hombres están a salvo allí, los otros estarán a salvo
en nuestro reino.
42
En adelante será legal para
cualquiera (siempre con excepción de quienes conforme a las leyes
del reino sufran prisión o se encuentren fugitivos, o fueren
nativos de otro país con el que estamos en guerra, o mercederes
[de ese país] que serán tratados como arriba se establece)
abandonar nuestro reino y regresar a él, con seguridad y
tranquilidad, por tierra y agua, salvo por un corto período en
tiempos de guerra, conforme a la conveniencia pública, siempre
guardando la fidelidad que nos es debida.
43
Si alguno que, teniendo tierras de
reversión [= que vuelven a la Corona al morir intestado el
causante], tales como las señorías de Wállingford, Nóttingham,
Boulogne, Láncaster, u otras tierras similares que estén en
nuestro poder y constituyan baronías, muriese, su heredero no nos
dará otra "compensación" ni nos prestará ningún otro
servicio que el que hubiera debido hacer al barón si la baronía
hubiera pertenecido a ese barón; y nosotros los tomaremos de la
misma forma en que los hubiera tomado el barón.
44
Los hombres que moran fuera de los
bosques no necesitan de aquí en más comparecer ante nuestros
jueces forestales [llamados] por citaciones generales,
a menos que
se encontraren demandados, o [fueren] fiadores de uno o más, que
hubieran sido arrestados por el bosque (por delitos forestales).
45
Nosotros designaremos como jueces,
capitanes, corregidores, o bailíos solamente a quienes conozcan
la legislación del reino y declaren observarla debidamente.
46
Todos los barones que hubieran
fundado abadías, respecto de las cuales tengan cartas de los
reyes de Inglaterra, o de las cuales acrediten larga y continuada
posesión, podrán ejercer su custodia [= patronazgo] cuando
estén vacantes, como les corresponde.
47
Todos los bosques que se hayan
plantado durante nuestro tiempo serán sin tardanza talados; y un
camino semejante será seguido en lo que respecta a las riberas de
los ríos que hubieran sido puestas «en defensa» [cercada] por
nosotros en nuestro tiempo [de reinado].
48
Todas las malas usanzas relativas a
los bosques y a los cotos, los guardabosques y los guardianes de
los cotos, los corregidores y sus oficiales [bailíos], las
riberas de los ríos y sus custodios, serán inmediatamente
investigadas dentro de cada condado, por doce caballeros jurados
del mismo contado elegidos por los hombres honestos de ese
condado, y dentro de los cuarenta días de tal investigación,
serán absolutamente abolidas, de modo que nunca sean repuestas,
siempre cuidadndo de que nosotros seamos previamente informados, o
bien nuestro Justicia Mayor cuando no nos encontremos en
Inglaterra.
49
Nosotros devolveremos
inmediatamente todos los rehenes y cartas entregadas a nos por por
ingleses, como garantía de paz de fiel servicio.
50
Nosotros destituiremos
completamente de sus bailiazgos [cargos públicos], a los
parientes de Gerardo de Athee, de tal forma que en adelante no
tendrán cargos públicos en Inglaterra. Los nombrados son
Engelardo de Cigüeña, Pedro, Guido y Andrés de Chanceaux, Guido
de Cigüeña, Godofredo de Martigny y sus hermanos, Felipe Marcos
y sus hermanos y su sobrino Godofredo y toda la ralea de sus
seguidores.
51
Tan pronto como la paz sea
restablecida, nosotros expulsaremos del reino a todos los
extranjeros caballeros, arqueros, tropa, y soldados mercenarios
que hayan venido con sus caballos y armas en perjuicio del reino.
52
Si alguno hubiera sido desposeído
o expulsado por nosotros, sin juicio en legal forma de sus pares,
de sus tierras, castillos, libertades o derechos, nosotros
inmediatamente se los repondremos; y si sobre tal asunto surgiera
alguna disputa, dejaremos que la resuelvan los veinticinco barones
de los que abajo se hará mención al tratar la claúsula de la
garantía de paz. Por otra parte, para todas esas posesiones para
las que alguien hubiera sido, sin el justo juicio de sus pares,
desposeído o expulsado por nuestro padre el rey Enrique, o por
nuestro hermano el rey Ricardo, y a quien nosotros retengamos en
nuestra mano (o pertenezca a otros a quienes nosotros hayamos dado
garantías) nosotros aplazaremos la ejecución [= respite = dar
pausa o alivio]
por el término usual otorgado a los Cruzados. Con excepción de
aquellas cosas acerca de las que se hubiera levantado litigio, o
se encuentren bajo investigación por orden nuestra, antes de que
tomáramos la cruz [= nos hiciéramos Cruzados]. Mas tan pronto
regresemos de la campaña militar, haremos justicia a ese
reepecto.
53
Nosotros tendremos, por otra parte,
la misma moratoria y la misma manera de ejercer
justicia respecto de la tala total o la permanencia en su estado
de aquellos bosques que Enrique nuestro padre y Ricardo nuestro
hermano plantaron, y respecto de la custodia de tierras que son
del feudo de otro (especialmente, aquellos patronazgos que
nosotros hasta ahora tenemos en razón de un feudo que alguien
obtuvo de nosotros por su servicio de caballería), y respecto de
las abadías fundadas en otros feudos que no son nuestros, sobre
los que el señor feudal reclame tener derecho. Y en cuanto
hayamos regresado, o en el caso de que hayamos desistido de
nuestra campaña militar, nosotros inmediatamente implementaremos
plena justicia para todos cuantos nos presenten sus quejas acerca
de tales cosas.
54
Nadie será detenido o encarcelado
por denuncia de una mujer, a causa de la muerte de cualquier otro
que no fuera su marido.
55
Todas las incautaciones impuestas
por nosotros injustamente y en violación de las leyes del reino,
y todas las multas impuestas por nosotros injustamente y en
violación de las leyes del reino, serán enteramente perdonadas,
o bien serán cumplidas conforme fuere acordado por decisión de
los veinticinco barones cuya mención se efectúa abajo en la
cláusula de garantía de paz, o conforme el juicio mayoritario de
ellos, tanto como del mencionado Esteban, arzobispo de Canterbury,
si él pudiese estar presente, y todos los otros que él quisiera
traer consigo con el mismo propósito; y si él no pudiere estar
presente, la actuación proseguirá de todos modos sin él,
avisados en todo caso de que si alguno o más de los veinticinco
barones fueren parte del litigio, serán separados en todo cuanto
concierna al litigio en particular, siendo sustituidos por otros
en sus puestos, quienes serán seleccionados por el resto de los
veinticinco para ese juicio solamente, y después de que hubieren
prestado juramento.
56
Si hubiéramos desposeído o
expulsado a galeses de sus tierras o libertades, u otras cosas,
sin el legal juicio de sus pares en Inglaterra o en Gales, ellas
les serán inmediatamente devueltas; y si sobre esto surgiera
disputa, dejaremos que sea resuelta en las Marcas [marquesados, o
señoríos fronterizos, de marca = frontera] por la decisión de
sus pares; para las tierras que están bajo tenencia en
Inglaterra, conforme con la ley inglesa; para las mismas en Gales,
conforme con la ley galesa, y por las mismas en las zonas
fronterizas, conforme a las leyes de las Marcas [= de los
respectivos marqueses]. Los galeses
darán el mismo trato a nosotros o a otros.
57
Más aún, para todas aquellas
posesiones de las que algún galés haya sido, sin el justo juicio
de sus pares, desposeído o expulsado por el rey Enrique nuestro
padre, o el rey Ricardo nuestro hermano, y que nosotros retenemos
en nuestra mano (o que sean poseídas por otros, a quienes hemos
concedido nuestra garantía), nosotros daremos moratoria por el
plazo usual concedido a los Cruzados; exceptuando aquellas cosas
acerca de las cuales se haya formado litigio o una investigación
mandada hacer por orden nuestra antes de que tomáramos la cruz;
pero tan pronto como regresemos (o si acaso hubiéramos desistido
de nuestra campaña), nosotros inmediatamente haremos plena
justicia conforme con las leyes de Gales y de las antedichas
regiones.
58
Nosotros devolveremos
inmediatamente al hijo de Llyvelyn y a todos los rehenes galeses,
y las cartas dadas a nosotros en garantía de la paz.
59
Con respecto a Alejandro, rey de
los escoceses, referente a la devolución de sus hermanas y sus
rehenes, y con respecto a sus libertades, y su derecho,
procederemos en la misma forma en que lo haremos con relación a
nuestros deudores barones de Inglaterra, a menos que lo contrario
surja de las cartas que tenemos de su padre Guillermo, anterior
rey de Escocia; y ello se hará conforme a la sentencia de sus
pares en nuestro tribunal.
60
Además, todos esos antedichos
derechos y libertades, el respeto de los cuales nosotros hemos
garantido en nuestro reino tanto como nos corresponda con
relación a nuestros súbditos, serán respetados por todo nuestro
reino, tanto por clérigos como por laicos, en la misma medida en
que ellos estén obligados para con sus vasallos.
61
Por cuanto, en nombre de Dios y
para la reparación de nuestro reino y por el mejor apaciguamiento
de la discordia que se ha levantado entre nosotros y nuestros
barones, hemos otorgado todas estas concesiones, deseosos de que
las disfruten por completo y a perpetuidad, nosotros les damos y
concedemos las abajo descriptas seguridades, a saber: Que los
barones elijan veinticinco barones del reino, los que ellos
prefieran, quienes serán munidos de poder necesario para cumplir
y sostener, y hacer cumplir, la paz y libertades que nosotros les
concedimos y confirmamos por ésta nuestra presente Carta. Por lo
que, si nosotros, o nuestro Justicia Mayor, o sus bailíos o
cualesquiera otros de sus funcionarios, se encuentren de cualquier
forma en falta contra alguien, o hayan violado uno cualquiera de
los artículos de esta paz o la garantía dada sobre la misma, y
el delito fuere notificado a cuatro de los antedichos veinticinco
barones, los nombrados cuatro barones lo enmendarán por nosotros
(o nuestro Justicia Mayor, si nos no estuviéramos en el reino) y
trayendo ante nos la denuncia, nos peticionen reparación sin
demora. Y si nosotros no dispusiéramos esa reparación (o si en
el caso de que nos encontráramos fuera del reino, nuestro
Justicia Mayor no lo hiciera), ello dentro de los cuarenta días,
a contar desde el momento en que hubiéramos sido requeridos (o
nuestro Justicia Mayor, si hubiéramos esstado fuera del reino),
los cuatro barones antedichos presentarán el asunto a los
restantes de los veinticinco barones, y tales veinticinco nos
embargarán y secuestrarán [nuestros bienes], junto con [= con
ayuda de] la comunidad de todo el reino, en todas formas posibles,
a saber, confiscando nuestros castillos, tierras, posesiones y de
cualquier otra forma que fuere, hasta que se hallare obtenida la
reparación del agravio como lo consideren adecuado, siempre sin
daño para nuestra persona y las personas de nuestra reina e
hijos. Y cuando la satisfacción haya sido obtenida, ellos
reanudarán su antigua relación [de súbditos] con nosotros. Y
quienquiera lo desee en todo el país, podrá prestar juramento de
obedecer las órdenes de los veinticinco barones para ejecutar
todas aquellas descriptas acciones, y junto con ellos, exigirnos
hasta el límite de sus poderes. Y nosotros, pública y libremente
damos seguridades suficientes a quienes quieran prestar aquel
juramento, y a nadie le prohibiremos que preste aquel juramento.
Además, a todos aquellos en el país, quienes por sí mismos y
por su libre albedrío no deseen prestar juramento ante los
veintinco barones con el fin de ayudarlos a constreñirnos e
incomodarnos, nosotros mismos por nuestra orden los obligaremos a
los antedichos efectos. Y si alguno de los veinticinco barones
hubiere muerto o salido del país, o se encontrare incapacitado
del cualquier otra forma para ejercitar sus funciones, aquellos de
los veinticinco que permanezcan en su puesto, elegirán a otros en
su lugar conforme a su buen juicio, y los harán prestar el mismo
juramento que le prestaron los otros. Más ampliamente, en todos
los asuntos, la resolución de los cuales les haya sido confiada a
estos veinticinco barones, si sucediera que esos veinticinco
estuvieran presentes y disintieran acerca de algo, o si algunos de
entre ellos, después de haber sido convocados, se encontraran
incapacitados para presentarse o no quisieran hacerlo, lo que
ordene y mande la mayoría de los restantes y presentes se dará
por sentenciado y establecido, exactamente como si el cuerpo
entero lo hubiera así aprobado. Y los dichos veinticinco
prestarán juramento de cuidar que sea observado fielmente lo
establecido y defenderlo con todas sus fuerzas. Y nosotros nada
intentaremos conseguir de nadie, ni directa ni indirectamente, por
medio de lo cual parte alguna de tales concesiones pudiere quedar
revocada o disminuida; y si alguna de tales cosas hubieran sido
conseguidas, tal acto será inválido y nulo, y nosotros nunca las
usaremos personalmente ni por medio de otros.
62
Y toda mala voluntad, aversión y
amarguras que hayan surgido entre nosotros y nuestros súbditos,
fueren clérigos o laicos, desde el momento de la inciación de la
disputa, nosotros las hemos olvidado y perdonado para todos.
Incluso, todas las graves transgresiones ocurridas por motivo de
la disputa, desde la Pascua del año décimosexto de nuestro
reinado hasta el restablecimiento de la paz, nosotros las hemos
perdonado plenamente a todos, fueren clérigos o laicos, y las
hemos olvidado por completo, en todo cuanto a nosotros tocare. Y
en tal inteligencia, nos hemos movido a cursar para ellos cartas
patentes con el sello [testimonial] del señor Esteban,
arzobispo de Cantórbery, del señor Enrique, arzobispo de Dublín,
de los obispos antes nombrados y de Maese Pandolfo [legado papal], tocantes a
estas seguridades y las antedichas concesiones nuestras.
63
En consecuencia, deseamos y firmemente
ordenamos que la Iglesia de Inglaterra sea libre, y que todos los
hombres de nuestro reino tengan y guarden todas las antedichas
libertades, derechos y concesiones, en forma legítima y
pacífica, libre y tranquilamente, plena y completamente, para sí
y para sus sucesores, de nosotros y de nuestros sucesores, en
todos sus aspectos y en todo lugar, para siempre, como fuera
dicho. Una promesa, además, ha sido efectuada de nuestra parte y
de parte de los barones, de que todas las dichas estipulaciones
serán observadas de buena fe y sin engaño.
Escrito y firmado de nuestro puño y letra –con el testimonio
de los abajo nombrados y de varios otros [ no nombrados)]–
en el prado que se llama Runnymede, entre Windsor y Staines, el
día quince de junio del año decimoséptimo de nuestro reinado.
(Fin) http://www.aadcnet.org/
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