CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
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PREÁMBULO
Nosotros,
representantes de los vecinos de la Ciudad de Córdoba, en
ejercicio de la autonomía reconocida y asegurada
constitucionalmente, reunidos en Convención Municipal
Constituyente, con el objeto de organizar el Municipio como
garante de la libertad, la justicia social y el sistema
representativo, republicano, democrático y participativo;
exaltar los valores de la persona humana; fomentar el arraigo y
la solidaridad; enaltecer la fuerza dignificante del trabajo;
promover una mejor calidad de vida y preservar el ambiente;
reafirmar la defensa de los derechos humanos; afianzar la
convivencia sin discriminaciones, el pluralismo y la participación
social; resguardar y enriquecer el patrimonio histórico y
cultural; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón
y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica para la Ciudad de Córdoba.
PRIMERA
PARTE
DECLARACIONES,
DERECHOS, DEBERES, PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y
POLÍTICAS
ESPECIALES
SECCIÓN
ÚNICA
TÍTULO
PRIMERO
DECLARACIONES,
DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO
I
DECLARACIONES
Municipio
Artículo
1. El Municipio de la Ciudad de Córdoba constituye una unidad
territorial, poblacional, cultural, política y jurídica,
fundada en la convivencia, con participación de comunidad y
gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades
del conjunto.
Autonomía
Artículo
2. El pueblo de la Ciudad de Córdoba dicta esta Carta Orgánica
en ejercicio de la autonomía en el orden institucional, político,
administrativo, económico y financiero.
Competencia
Artículo
3. La Carta Orgánica es de aplicación en el territorio de la
Ciudad de Córdoba, con los límites que por ley le corresponde,
donde el Municipio ejerce las funciones, atribuciones y
finalidades inherentes a su competencia material.
Organización
Institucional
Artículo
4. El Municipio de la Ciudad de Córdoba organiza sus
instituciones bajo la forma representativa, republicana, democrática
y participativa de acuerdo con las declaraciones, derechos y
garantías establecidos en las Constituciones de la Nación, de
la Provincia y esta Carta Orgánica.
Escudo
Artículo
5. El Escudo, símbolo que identifica a la Ciudad desde su
fundación, es de uso obligatorio en toda documentación,
papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público
y en el frente de los edificios municipales.
Su
descripción es: en campo de oro, un castillo redondo de piedra
de su color, con una sola torre y sin almenas, sobre dos ríos
caudales de azul oscuro y, a cada lado del castillo, tres
banderas nacionales de dos puntas. A manera de timbre, una
bandera nacional de dos puntas, asta de oro, cuyo hierro de
color natural surge del interior del escudo y se apoya en la
torre del castillo.
A
los fines del primer párrafo puede utilizarse sin emplear
colores.
Prelación
Normativa
Artículo
6. La Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se
dicten son normas supremas en el Municipio y están sujetas a
las Constituciones de la Nación y de la Provincia.
Defensa
Política
Artículo
7. La Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por actos
violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su
observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de
esta índole son considerados infames traidores al orden
constitucional.
Los
que en este caso ejerzan las funciones previstas para las
autoridades de esta Carta Orgánica, de las Constituciones de la
Nación o de la Provincia, quedan inhabilitados a perpetuidad
para ocupar cargos en el Municipio.
Atenta,
asimismo, contra la presente Carta Orgánica y el sistema democrático
quien incurriera en grave delito doloso contra el Municipio que
conlleve a enriquecimiento y queda inhabilitado en la forma que
determina la Constitución de la Nación.
Operatividad
Artículo
8. Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica
son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su
reglamentación.
CAPÍTULO
II
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS VECINOS
Derechos
Artículo
9. Los vecinos, protagonistas y artífices de la vida cotidiana
y el destino común de la Ciudad, sentido y razón de ser del
Municipio, gozan de los siguientes derechos conforme a las
Ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber:
1.
A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, al
ambiente sano, al desarrollo sustentable, la práctica deportiva
y recreación.
2.
A la igualdad de oportunidades y de trato.
3.
A participar política, económica, social y culturalmente en la
vida comunitaria.
4.
A constituir partidos políticos.
5.
A elegir y ser elegidos.
6.
A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la
motivación de los actos administrativos.
7.
A informarse y ser informados.
8.
A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar
en su control y gestión.
9.
A la protección como consumidores o usuarios.
10.A
la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el
orden institucional y el sistema democrático. en los términos
de la Constitución de la Nación.
Derechos
no Enumerados
Artículo
10. Los derechos enumerados y reconocidos por esta Carta Orgánica
no importan la negación de los demás que se deriven de ella,
de la forma democrática de gobierno y de la condición de
persona.
Expropiación
Artículo
11. El Municipio puede expropiar bienes previa declaración de
utilidad pública hecha por Ordenanza e indemnización, con
arreglo a las leyes que rigen la materia.
Deberes
Artículo
12. Los vecinos tienen los siguientes deberes:
1.
Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas
que en su consecuencia se dicten.
2.
Respetar y defender la Ciudad.
3.
Participar en la vida ciudadana.
4.
Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico
cultural de la Ciudad.
5.
Contribuir a los gastos que demande la organización y
funcionamiento del Municipio.
6.
Formarse y educarse de acuerdo a su elección.
7.
Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en
la defensa ecológica de la Ciudad y reparar los daños
causados.
8.
Cuidar la salud como bien social.
9.
Prestar servicios civiles por razones de seguridad y
solidaridad.
10.
Actuar solidariamente en la vida comunitaria.
11.
Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden
institucional y de las autoridades municipales legítimas.
TÍTULO
SEGUNDO
PRINCIPIOS
DE GOBIERNO Y
POLÍTICAS
ESPECIALES
CAPÍTULO
I
PRINCIPIOS
DE GOBIERNO
Cláusula
Municipal
Artículo
13. Corresponde al Municipio:
1.
Ejercer los derechos y competencias propios de la autonomía
municipal.
2.
Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones
con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en
organismos de consulta y decisión, así como establecer
relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales mediante
acuerdos y convenios.
3.
Celebrar convenios con otros municipios y constituir organismos
intermunicipales bajo las formas de asociaciones, organismos
descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía
mixta u otros regímenes especiales para la prestación de
servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica
o financiera o actividades comunes de su competencia.
4.
Concertar con la Provincia regímenes de coparticipación
impositiva.
5.
Convenir con la Provincia su participación en la administración,
gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute
o preste en su jurisdicción con la asignación de recursos en
su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización
operativa.
6.
Participar en la elaboración y ejecución de los planes de
desarrollo regional y delegar en órganos intermunicipales las
facultades necesarias para la conformación del área
metropolitana.
7.
Realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional
para la satisfacción de sus intereses respetando las facultades
de los gobiernos federal y provincial.
8.
Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización
de los organismos de la administración pública provincial y
federal con asiento en la Ciudad.
9.
Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o
provincial que se encuentren en el territorio del Municipio, el
poder de policía, el de imposición y las demás potestades
municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines
específicos.
Área
Metropolitana
Artículo
14. El Municipio promueve y celebra convenios con los municipios
y comunas ubicados en el área circundante a la Ciudad y con
organismos nacionales, provinciales e intermunicipales, que
permitan resolver problemas comunes y favorecer el desarrollo
equilibrado de la región.
Planificación
Artículo
15. Es deber del Municipio promover la planificación integral
como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias
de desarrollo local que contemplen los intereses propios,
provinciales, regionales y nacionales.
Son
sus principales objetivos lograr una Ciudad funcionalmente
equilibrada, integrada y articulada con su entorno
metropolitano, ambientalmente sustentable, socialmente
equitativa y con una participación efectiva de sus vecinos.
Participación
Artículo
16. El Municipio promueve y garantiza la participación política
y social de los vecinos en el desarrollo de la política local,
respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren
su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones
necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho.
Desarrollo
Humano
Artículo
17. Es deber del Municipio proveer lo conducente a: el
desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con
justicia social, la productividad de la economía local, la
generación de empleo, la formación y capacitación de sus
trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la
investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su
difusión y aprovechamiento.
Promueve
el crecimiento armónico de la Ciudad y políticas diferenciadas
que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus
distintos sectores y zonas.
Empleo
Público
Artículo
18. El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes y
el porcentual de discapacitados que ingresan a la administración
en tareas acordes con su aptitud.
Las
Ordenanzas respetan los principios contenidos en las
Constituciones de la Nación, de la Provincia y, en particular,
garantizan:
1
. El ingreso en la administración pública por idoneidad, con
criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes
que asegure la igualdad de oportunidades. La Ordenanza establece
las condiciones del concurso y los cargos en que por su
naturaleza deba prescindirse de aquél.
2.
La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo
con justa causa y sumario previo.
3.
La carrera administrativa, mecanismos permanentes de capacitación
del personal y un sistema de promoción que, además del
requisito de antigüedad, evalúe la eficiencia y mérito como
base de los ascensos.
Publicidad,
Vigencia, Retroactividad
Artículo
19. Los actos del Municipio son públicos. Las Ordenanzas, sus
Reglamentaciones, los Reglamentos autónomos, los Convenios
aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter
general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín
Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que
determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo
disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y
garantías constitucionales.
Información,
Difusión
Artículo
20. Los vecinos tienen el derecho a la información periódica
sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así
como el balance sintético sobre la ejecución, del presupuesto,
la ejecución de políticas municipales y lo que resulte
pertinente y de interés general.
La
difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines
informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad
partidaria o electoral.
Juramento
Artículo
21. El Intendente, el Viceintendente, los Concejales, los
miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que
determine la Ordenanza, al asumir el cargo, prestan juramento de
desempeñar fielmente sus funciones conforme a las
Constituciones de la Nación, de la Provincia y a esta Carta Orgánica.
Responsabilidad
de los Funcionarios
Artículo
22. Todos los funcionarios y empleados son responsables civil,
penal y administrativamente. El Intendente, el Viceintendente,
los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás
funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además,
responsables políticamente.
Al
asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus
cargos, los funcionarios deben efectuar declaración jurada que
comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a
su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. La
Ordenanza reglamenta el procedimiento.
El
Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el
ejercicio de la función pública.
Subvenciones
Artículo
23. Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o
entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos
a título personal. La asistencia social se efectúa en forma
institucional a través de los organismos municipales
competentes.
Obsequios
Artículo
24. Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de
tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico,
son propiedad exclusiva del Municipio, conforme lo disponga la
Ordenanza.
Asesoramiento
Artículo
25. El Municipio en caso de requerir asesoramiento para realizar
proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta como consultoras
preferenciales a la Universidad Nacional de Córdoba y demás
Universidades.
CAPÍTULO
II
POLÍTICAS
ESPECIALES Y SOCIALES
Políticas
Sociales
Artículo
26. El Municipio desarrolla políticas y programas sociales,
dirigidos a la promoción humana y a la mejor calidad de vida.
Desarrollo
Urbano
Artículo
27. Son facultades del Municipio:
1.
Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades
cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes
actividades que forman del quehacer ciudadano.
2.
Elaborar y coordinar planes urbanos y edilícios tendientes a
desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía
con recursos naturales y las actividades económicas, sociales y
culturales se despliegan en su territorio.
3.
Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y
preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico,
urbano, arquitectónico arqueológico y paisajístico de la
Ciudad. Reconocer su carácter de patrimonio colectivo de la
comunidad.
4.
Promover acciones tendientes a preservar, valorizar y renovar el
centro histórico, cultural y comercial como área
representativa de la identidad de la Ciudad.
5.
Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura,
equipamiento y servicios públicos en concordancia con los
planes de desarrollo urbano y social.
6.
Instrumentar mecanismos de participación y consulta mediante
concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en
obras municipales y acciones de significación urbana, lo que no
excluye que puedan ser proyectadas por personal técnico de
planta de las dependencias municipales.
7.
Instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e
incrementar 1as áreas forestadas de la Ciudad.
8.
Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el
marco de los planes urbanos y sociales. Coordinar programas con
la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados.
9.
Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de
tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos.
10.
Coordinar políticas de tránsito mediante principios de
circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la
seguridad y la salud humana.
Ambiente
Artículo
28. El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y
equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades
presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Por lo
cual, corresponde Municipio:
1.
Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en
especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o
evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que
puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la
obligación de recomponer según lo establezca la legislación.
2.
Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de
proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras
que afecten el ambiente, las normas deben poner límites
temporales para su solución. Asimismo se deben crear órganos
de control municipal y prever la realización de audiencias públicas.
3.
Efectuar el control sanitario de los productos de consumo humano
y ejercer vigilancia sobre la cadena alimentaria, desde su
producción hasta su comercialización y consumo.
4.
Preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan,
a mantener el equilibrio ecológico de la Ciudad.
5.
Incluir en sus planes de estudios la educación ambiental.
Artículo
29. El Municipio dicta normas tendientes al estricto control de
las sustancias tóxicas de cualquier naturaleza que puedan
provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna o aire
y protege de todo tipo de actividad contaminante.
Quedan
prohibidos en el éjido municipal el desarrollo, fabricación,
importación, tenencia y uso de armas nucleares, biológicas o
químicas y la realización de ensayos y experimentos de la
misma índole.
Identidad
Cultural
Artículo
30. El Municipio reconoce la. identidad cultural de la Ciudad de
Córdoba y valora las diferentes vertientes que la componen.
Estimula sus manifestaciones populares distintivas y características,
en integración con las identidades provincial, nacional y
latinoamericana.
Cultura
Artículo
31. El Municipio contribuye al desarrollo cultural de la Ciudad,
preserva y difunde el patrimonio cultural y natural, favorece su
accesibilidad social, fomenta la creación, producción y
circulación de bienes culturales, prómueve la participación
colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión.
Educación
Artículo
32. La educación es la herramienta fundamental para la promoción
integral y la socialización de la persona.
El
Municipio coopera y coordina con la jurisdicción provincial en
la prestación del servicio educativo en su ámbito.
Garantiza
la equidad a través del acceso gratuito y su beneficio para los
vecinos.
Respeta
la heterogeneidad de la población.
Asegura
la participación de los sectores de la comunidad educativa en
la gestión de los servicios.
Organiza
su servicio educativo, su gobierno y administración, da
prioridad a la educación inicial y a la educación general básica.
Asegura
el ingreso y la permanencia a la carrera docente conforme al Artículo
18.
Salud
Artículo
33. El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del
hombre desde su concepción y en consecuencia garantiza su
protección integral como bien natural y social.
Promueve,
planifica y ejecuta programas de medicina preventiva y
reparativa, asegura el acceso al recurso terapéutico y tecnológico
del que disponga, equitativamente.
Controla
periódicamente los factores biológicos, psicológicos, ecológicos
y sociales que pueden causarle daño cumpliendo un rol
socioeducativo.
Concerta
políticas sanitarias con el gobierno provincial y federal,
otros municipios y provincias, instituciones públicas, privadas
y organizaciones comunitarias.
Promueve
el desarrollo intersectorial con especial énfasis en la atención
primaria de la salud.
Asegura
la participación de la comunidad en la selección de
prioridades de atención, en la instrumentación y evaluación
de programas.
Familia
y acciones positivas
Artículo
34. El Municipio promueve y planifica acciones para la atención
de la familia como célula social básica. Promueve medidas de
acción que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, el pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos por
la Constitución de la Nación, los tratados internacionales
sobre derechos humanos, la Constitución de la Provincia y la
presente Carta Orgánica; en especial respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y los discapacitados.
Consumidores
y usuarios
Artículo
35. El Municipio protege los derechos de los consumidores y
usuarios de bienes y servicios en relación a su salud, su
seguridad y sus intereses económicos. Promueve una información
adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación
de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de
elección y condiciones de trato equitativo y digno.
Economía
local
Artículo
36. El Municipio promueve, con la participación de la comunidad
las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas,
artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado
local, nacional e internacional. Reconoce al trabajo como acción
dignificante y motor del desarrollo de las personas. Estimula la
pequeña y mediana empresa generadora de empleo.
Cooperativismo
Artículo
37. El Municipio impulsa, a través de su servicio educativo y
demás organismos pertinentes, la educación cooperativa y
mutualista. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y
mutuales como medio de alentar la economía sin fines de lucro.
Les reconoce estructura jurídica idónea para la ejecución de
obras y prestación de servicios.
En
las concesiones se otorga prioridad en igualdad de condiciones a
las cooperativas integradas por los vecinos beneficiarios de las
obras o usuarios de los servicios que se propongan ejecutar o
prestar.
Servicios
Públicos
Artículo
38. El Municipio garantiza la prestación de servicios públicos
necesarios y asegura las condiciones de regularidad,
continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los
usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el
Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y
calidad, conforme lo reglamenten las Ordenanzas.
Seguridad
Pública
Artículo
39. El Municipio planifica y ejecuta acciones preventivas
destinadas a promover la seguridad y protección de los
habitantes. Organiza y coordina la defensa civil para la
prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes.
Ciencia
y Tecnología
Artículo
40. El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la
tecnología, como instrumentos adecuados para la promoción
humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la
calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de
aplicación científico tecnológicas y asegura la participación
vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y
beneficios.
Entes
y Organizaciones
Artículo
41. El Municipio promueve la formación de entes vecinales,
organizaciones intermedias y no gubernamentales que actúen en
la satisfacción de necesidades sociales, mediante la iniciativa
privada, el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de
participación.
Centros
Vecinales
Artículo
42. Los centros vecinales son asociaciones que adquieren su
personería jurídica a través del organismo municipal
competente que supervisa su funcionamiento institucional. Pueden
federarse con autorización y control del Municipio.
Pueden
participar en la administración y realización de obras que se
hagan por contribución de los vecinos y frentistas cuando
tengan interés directo. El Municipio puede intervenir un centro
vecinal para su inmediata regularización por las causas que en
la Ordenanza se establezcan.
CAPÍTULO
III
RÉGIMEN
ECONÓMICO FINANCIERO
Recursos
Artículo
43. Son recursos municipales los provenientes de: impuestos,
precios públicos, tasas, derechos, patentes, contribuciones,
multas, ingresos de capital originados por actos de disposición,
administración o explotación de su patrimonio, coparticipación
provincial, donaciones, legados, aportes especiales, uso de créditos
y contratación de empréstitos.
Otros
Recursos
Artículo
44. Las obras públicas que se declaren de interés municipal,
que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población,
se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los
contribuyentes de la Ciudad sean o no directamente beneficiados
por ellas.
La
Ordenanza reglamenta esta contribución especial.
Tributos
Artículo
45. El sistema tributario y las cargas públicas municipales se
fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad
contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza.
Procura
la armonización con el régimen impositivo provincial y
federal, sin vulnerar la autonomía municipal.
El
Municipio establece con la Provincia sistemas de cooperación,
administración y fiscalización coordinada de los gravámenes.
Pueden
fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y
otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para
lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.
Ninguna
Ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, una vez
que hayan vencido los términos generales para su pago en
beneficio de morosos o evasores de las obligaciones tributarias.
Empréstitos
Artículo
46. El Municipio puede contraer empréstitos para obras públicas
o conversión de la deuda existente; a tal fin destina un fondo
de amortización al que no debe darse otra aplicación. El pago
de la amortización del capital e intereses de la totalidad de
los empréstitos no debe comprometer más de la quinta parte de
los recursos del ejercicio, excluido el uso del crédito y la
contratación de empréstitos.
Presupuesto
Artículo
47. Es el instrumento financiero del programa de gobierno y de
su control, puede proyectarse por más de un ejercicio, sin
exceder el término del mandato del titular del Departamento
Ejecutivo.
Prevé
los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos,
fija el número de personal de planta permanente y explicita los
objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo
permita.
Debe
ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y
recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con
precisión y claridad su naturaleza, origen y monto. Su
estructura garantiza los principios de periodicidad, unidad,
universalidad, exclusividad, equilibrio, continuidad,
especificidad, flexibilidad, acuciosidad, publicidad, claridad,
uniformidad y programación.
Las
empresas municipales se rigen por sus propios presupuestos.
El
proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje
explicativo de sus términos económico financieros y del
programa de gobierno.
El
ejercicio financiero comienza el primero de enero y finaliza el
treinta y uno de diciembre de cada año.
La
falta de sanción de la Ordenanza de Presupuesto al primero de
enero de cada año, implica la reconducción automática de los
créditos ordinarios originales con las modificaciones
autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior.
Toda
Ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto
debe determinar su financiación.
El
presupuesto no puede incluir partida alguna destinada a gastos
sobre los que no deba rendirse cuenta.
Durante
la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse
afectaciones futuras, salvo en aquellos casos especificados en
las Ordenanzas respectivas.
Contrataciones
Artículo
48. Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones
y demás contratos, se hace mediante un procedimiento público
de selección que garantice la imparcialidad de la administración
y la igualdad de oportunidades para los interesados.
La
Ordenanza establece el procedimiento a seguir en los casos en
que puede recurrise a la contratación en forma directa.
Las
contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en
este Artículo son nulas.
SEGUNDA
PARTE
AUTORIDADES
DEL MUNICIPIO
SECCIÓN
PRIMERA
GOBIERNO
MUNICIPAL
TÍTULO
PRIMERO
CONCEJO
DELIBERANTE
CAPÍTULO
I
ORGANIZACIÓN
Y ATRIBUCIONES
Integración
Artículo
49. El Concejo Deliberante se compone de treinta y un (31)
miembros, elegidos mediante un sistema de representación
proporcional que asegure al partido que obtenga el mayor número
de votos la mitad más uno de sus integrantes.
Requisitos
Artículo
50. Para ser Concejal se requiere:
1.
Ser argentino.
2.
Ser mayor de edad al tiempo de su elección.
3.
Tener dos (2) años de residencia continua e inmediata anterior
a la elección en el Municipio, no causando interrupción la
ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación,
Provincia o Municipio.
Período
y Reelección
Artículo
51. Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan
el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que
lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más
tarde. A la finalización del período el Cuerpo se renueva en
su totalidad.Pueden ser reelectos una vez consecutiva y debe
pasar un período completo para una elección.
Juez
exclusivo
Artículo
52. El Concejo es juez exclusivo de la validez de los títulos,
calidades y derechos de sus miembros. Las resoluciones que
adopte pueden ser reconsideradas.
Licencias
Artículo
53. Los agentes de la administración que resulten electos
Concejales quedan automáticamente con licencia con goce de
sueldo, desde su incorporación y mientras dure su función. La
licencia es sin goce de sueldo si el Concejal opta por la dieta
de este cargo.
Inhabilidades
Artículo
54. No pueden ser miembros del Concejo Deliberante:
1.
Los que no pueden ser electores.
2.
Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
3.
Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme,
no paguen sus deudas.
4.
Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del
procedimiento de revocatoria, para el próximo período.
Incompatibilidades
Artículo
55. Son incompatibles con el cargo de Concejal:
1.
Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de Convencional
Constituyente Nacional, Provincial o Municipal.
2.
Ejercer función o empleo de los gobiernos nacional, provincial
o municipal, percibir de ellos remuneración, excepto la
docencia con los alcances previstos por la Ordenanza.
3.
Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación
en empresas vinculadas con el Municipio por contrato o permiso.
Esta incompatibilidad no comprende a los socios de las
sociedades por acciones o cooperativas, en la medida que no
exista colisión con los intereses del Municipio.
4.
Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal.
Prohibiciones
Artículo
56. Ningún Concejal o funcionario del Cuerpo puede actuar en
causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del
Municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en
representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.
Dieta
Artículo
57. Los Concejales perciben por su tarea, en carácter de
remuneración y por todo concepto, un único importe abonado en
proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las
reuniones de comisión. Se fija por el voto de los dos tercios
de los miembros del Cuerpo y no puede superar lo que percibe el
Intendente. Sólo se aumenta cuando se produzcan incrementos de
carácter general para la administración pública.
Personal
Artículo
58. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta
de personal que garantice su funcionamiento. El personal de los
Concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad.
Presidente
del Concejo Deliberante
Artículo
59. El Viceintendente preside el Concejo Deliberante y sólo
tiene voto en caso de empate.
Presidente
Provisorio
Artículo
60. El Concejo Deliberante nombra de su seno un Presidente
Provisorio que lo preside en caso de ausencia del Viceintendente
o cuando éste ejerza las funciones de Intendente.
Sesiones
Artículo
61. El Concejo Deliberante se reúne en:
1.
Sesiones Preparatorias, todos los años con anterioridad a las
Ordinarias, oportunidad en que se elige el Presidente Provisorio
y demás autoridades. En el caso en que corresponda, el Cuerpo
se constituye después proclamados los Concejales electos y
antes de que cesen en su mandatos los salientes, a los fines de
tomar juramento y elegir autoridades.
2.
Sesiones Ordinarias, desde el primero de marzo hasta el treinta
noviembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el
por Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo.
3.
Sesiones Extraordinarias, convocadas por el Departamento
Ejecutivo. También puede convocarlas el Viceintendente o quien
ejerza la presidencia a pedido de un tercio de los miembros con
especificación de motivos. En ella sólo se tratan los asuntos
objeto de la convocatoria.
Las
sesiones son públicas, salvo los casos en que el Reglamento
disponga lo contrario.
Quórum
Artículo
62. Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la
mitad del número total de Concejales. El Cuerpo puede reunirse
en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si
luego de dos (2) citaciones consecutivas posteriores esto no se
consigue, la minoría puede imponer las sanciones establecidas
por su Reglamento o compeler a los inasistentes por medio de la
fuerza pública mediante requerimiento escrito a la autoridad
policial local.
Mayorías
Artículo
63. El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría
de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica
disponga una mayoría diferente. Se entiende por simple mayoría
la de los miembros presentes y por mayoría absoluta la del
total de los miembros del Cuerpo.
Atribuciones
Artículo
64. Son atribuciones del Concejo Deliberante:
1.
Sancionar Ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia
municipal.
2.
Dictar su reglamento interno, elaborar su presupuesto, elegir
autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su
ámbito.
3.
Tomar juramento al Intendente, Viceintendente y miembros del
Tribunal de Cuentas.
4.
Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente y
Viceintendente.
5.
Fijar la remuneración del Intendente, Viceintendente,
Secretarios, funcionarios y empleados.
6.
Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta
Carta Orgánica determina.
7.
Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto
del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los
derechos y garantías personales y la competencia del Poder
Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse
en cuanto al resultado de lo investigado.
8.
Convocar a elecciones en caso en que no lo haya hecho el
Intendente en tiempo y forma.
9.
Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos,
entretenimientos y deportes.
10.
Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones,
aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar
bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes
sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y
exclusivo, de los bienes del dominio público municipal.
Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público
municipal.
11.
Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los
casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a las
leyes que rigen la materia.
12.
Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de los
espacios públicos.
13.
Sancionar, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, la
Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración
Pública y, en particular, sobre el gobierno y administración
de la educación de la educación.
14.
Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el
Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y sus
rectificaciones.
15.
Dictar la Ordenanza Impositiva Anual y demás Ordenanzas que
establezcan y determinen tributos.
16.
Sancionar las Ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras
y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico de
los organismos descentralizados autárquicos, empresas o
sociedades de economía mixta y municipalizaciones.
17.
Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones
para las concesiones de obras y servicios públicos.
18.
Fijar las tarifas de los servicios públicos.
19.
Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio,
previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa
(90) días de recibido. Si no es observada en ese período queda
aprobada. La falta tratamiento configura seria irregularidad.,
20. Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito
público.
21.
Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el
Departamento Ejecutivo con la Nación, Provincias, Municipios,
Comunas, Entes Públicos o Privados nacionales; así como los
celebrados con otras Naciones, Entes Públicos o Privados
Extranjeros y Organizaciones Internacionales.
22.
Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías
de contenido económico financiero. Un tercio de los miembros
del Cuerpo puede solicitar auditorías a las empresas
concesionarias de servicios públicos. Esta última atribución
sólo puede ser ejercida una vez por concesionaria durante el
período del Cuerpo. El Tribunal de Cuentas establece la
modalidad de la auditoría solicitada.
23.
Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a
cualquier lugar o establecimiento del dominio público
municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas
vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas,
paseos ni a lugares o establecimientos públicos.
24.
Dictar los siguientes Códigos:
-
Electoral Municipal;
-
de Espectáculos Públicos;
-
de Procedimiento Administrativo;
-
Municipal de Faltas;
-
Tributario Municipal;
-
de Ética para la Función Pública;
-
del Ambiente;
-
de Edificación;
-
de Tránsito;
y
todo otro Código referido a las materias de competencia
municipal.
25.
Promover el bienestar común mediante Ordenanzas sobre todo
asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva
a los gobiernos nacional o provincial.
26.
Sancionar todas las Ordenanzas y Reglamentos que sean
convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes
a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente
conferidas a los otros Organismos establecidos por esta Carta
Orgánica.
Informes
Artículo
65. El Concejo Deliberante o los Concejales individualmente
pueden pedir informes al Departamento Ejecutivo por cuestiones
de interés público, los que deben ser contestados
obligatoriamente. El incumplimiento de esta obligación
configura seria irregularidad. Los informes solicitados por el
Cuerpo deben evacuarse en el término que éste fije. Cuando
dicha atribución sea ejercida por un número no menor de tres
(3) miembros de las minorías, el pedido de informes, que debe
ser sobre temas puntuales y sin exceder uno (1) por mes, debe
ser contestado en un plazo no mayor de treinta (30) días
contados desde su presentación. De ser ejercida esta atribución
en forma individual no se exige al Departamento Ejecutivo término
para su contestación.
Concurrencia
al recinto o Comisiones
Artículo
66. El Concejo puede convocar, cuando lo juzgue oportuno, al
Intendente y a los Secretarios para que concurran
obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, con el objeto de
suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a
informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación,
salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia y
así lo disponga el Concejo Deliberante, por mayoría de sus
miembros.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una cuarta
parte de los miembros del Concejo Deliberante puede convocar al
Intendente y a los Secretarios para suministrar informes. La
citación debe efectuarse con cinco (5) días de anticipación e
incluir los puntos a informar. Esta facultad puede ser ejercida
sólo dos (2) veces por año. En este supuesto el Intendente
puede designar un Secretario que lo reemplace.
Indelegabilidad
Artículo
67. Se prohibe la delegación legislativa en el Departamento
Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o
de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y
dentro de las bases de la delegación que el Concejo Deliberante
establezca.
La
caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo
anterior, no importa revisión de las relaciones jurídicas
nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la
delegación legislativa.
Exclusión
de terceros
Artículo
68. El Concejo Deliberante puede excluir del recinto, con
auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que
promuevan desorden en sus sesiones o que falten el respeto
debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros.
Corrección
de sus Miembros
Artículo
69. El Concejo Deliberante puede, con el voto de los dos tercios
del total de sus miembros, corregir y aun suspender
temporalmente de su seno a cualquiera de ellos, por desorden de
conducta en el ejercicio de sus funciones o por
incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente.
Renuncia
Artículo
70. El Concejo Deliberante puede, con el voto de la simple mayoría,
decidir sobre la renuncia que un Concejal hiciera de su cargo.
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