Dr. Jorge Horacio Gentile

Profesor de Derecho Constitucional
de la Universidad Nacional y de la
Universidad Católica de Córdoba
  
 
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CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL 
DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
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PREÁMBULO

Nosotros, representantes de los vecinos de la Ciudad de Córdoba, en ejercicio de la autonomía reconocida y asegurada constitucionalmente, reunidos en Convención Municipal Constituyente, con el objeto de organizar el Municipio como garante de la libertad, la justicia social y el sistema representativo, republicano, democrático y participativo; exaltar los valores de la persona humana; fomentar el arraigo y la solidaridad; enaltecer la fuerza dignificante del trabajo; promover una mejor calidad de vida y preservar el ambiente; reafirmar la defensa de los derechos humanos; afianzar la convivencia sin discriminaciones, el pluralismo y la participación social; resguardar y enriquecer el patrimonio histórico y cultural; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica para la Ciudad de Córdoba.

PRIMERA PARTE

DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES, PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y

POLÍTICAS ESPECIALES

SECCIÓN ÚNICA

TÍTULO PRIMERO

 DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I

 DECLARACIONES

Municipio

Artículo 1. El Municipio de la Ciudad de Córdoba constituye una unidad territorial, poblacional, cultural, política y jurídica, fundada en la convivencia, con participación de comunidad y gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto.

Autonomía

Artículo 2. El pueblo de la Ciudad de Córdoba dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Competencia

Artículo 3. La Carta Orgánica es de aplicación en el territorio de la Ciudad de Córdoba, con los límites que por ley le corresponde, donde el Municipio ejerce las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia material.

Organización Institucional

Artículo 4. El Municipio de la Ciudad de Córdoba organiza sus instituciones bajo la forma representativa, republicana, democrática y participativa de acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica.

Escudo

Artículo 5. El Escudo, símbolo que identifica a la Ciudad desde su fundación, es de uso obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales.

Su descripción es: en campo de oro, un castillo redondo de piedra de su color, con una sola torre y sin almenas, sobre dos ríos caudales de azul oscuro y, a cada lado del castillo, tres banderas nacionales de dos puntas. A manera de timbre, una bandera nacional de dos puntas, asta de oro, cuyo hierro de color natural surge del interior del escudo y se apoya en la torre del castillo.

A los fines del primer párrafo puede utilizarse sin emplear colores.

Prelación Normativa

Artículo 6. La Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas en el Municipio y están sujetas a las Constituciones de la Nación y de la Provincia.

Defensa Política

Artículo 7. La Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional.

Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de las Constituciones de la Nación o de la Provincia, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos en el Municipio.

Atenta, asimismo, contra la presente Carta Orgánica y el sistema democrático quien incurriera en grave delito doloso contra el Municipio que conlleve a enriquecimiento y queda inhabilitado en la forma que determina la Constitución de la Nación.

Operatividad

Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS

Derechos

Artículo 9. Los vecinos, protagonistas y artífices de la vida cotidiana y el destino común de la Ciudad, sentido y razón de ser del Municipio, gozan de los siguientes derechos conforme a las Ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber:

1. A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación.

2. A la igualdad de oportunidades y de trato.

3. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.

4. A constituir partidos políticos.

5. A elegir y ser elegidos.

6. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos.

7. A informarse y ser informados.

8. A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión.

9. A la protección como consumidores o usuarios.

10.A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. en los términos de la Constitución de la Nación.

Derechos no Enumerados

Artículo 10. Los derechos enumerados y reconocidos por esta Carta Orgánica no importan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y de la condición de persona.

Expropiación

Artículo 11. El Municipio puede expropiar bienes previa declaración de utilidad pública hecha por Ordenanza e indemnización, con arreglo a las leyes que rigen la materia.

Deberes

Artículo 12. Los vecinos tienen los siguientes deberes:

1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.

2. Respetar y defender la Ciudad.

3. Participar en la vida ciudadana.

4. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural de la Ciudad.

5. Contribuir a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio.

6. Formarse y educarse de acuerdo a su elección.

7. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la Ciudad y reparar los daños causados.

8. Cuidar la salud como bien social.

9. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.

10. Actuar solidariamente en la vida comunitaria.

11. Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.

TÍTULO SEGUNDO

 PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y

POLÍTICAS ESPECIALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

Cláusula Municipal

Artículo 13. Corresponde al Municipio:

1. Ejercer los derechos y competencias propios de la autonomía municipal.

2. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales mediante acuerdos y convenios.

3. Celebrar convenios con otros municipios y constituir organismos intermunicipales bajo las formas de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta u otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica o financiera o actividades comunes de su competencia.

4. Concertar con la Provincia regímenes de coparticipación impositiva.

5. Convenir con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.

6. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional y delegar en órganos intermunicipales las facultades necesarias para la conformación del área metropolitana.

7. Realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial.

8. Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de los organismos de la administración pública provincial y federal con asiento en la Ciudad.

9. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del Municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines específicos.

Área Metropolitana

Artículo 14. El Municipio promueve y celebra convenios con los municipios y comunas ubicados en el área circundante a la Ciudad y con organismos nacionales, provinciales e intermunicipales, que permitan resolver problemas comunes y favorecer el desarrollo equilibrado de la región.

Planificación

Artículo 15. Es deber del Municipio promover la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales.

Son sus principales objetivos lograr una Ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno metropolitano, ambientalmente sustentable, socialmente equitativa y con una participación efectiva de sus vecinos.

Participación

Artículo 16. El Municipio promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crea los institutos y organizaciones necesarios que posibiliten el ejercicio de ese derecho.

Desarrollo Humano

Artículo 17. Es deber del Municipio proveer lo conducente a: el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Promueve el crecimiento armónico de la Ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas.

Empleo Público

Artículo 18. El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes y el porcentual de discapacitados que ingresan a la administración en tareas acordes con su aptitud.

Las Ordenanzas respetan los principios contenidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia y, en particular, garantizan:

1 . El ingreso en la administración pública por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La Ordenanza establece las condiciones del concurso y los cargos en que por su naturaleza deba prescindirse de aquél.

2. La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo con justa causa y sumario previo.

3. La carrera administrativa, mecanismos permanentes de capacitación del personal y un sistema de promoción que, además del requisito de antigüedad, evalúe la eficiencia y mérito como base de los ascensos.

Publicidad, Vigencia, Retroactividad

Artículo 19. Los actos del Municipio son públicos. Las Ordenanzas, sus Reglamentaciones, los Reglamentos autónomos, los Convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.

Información, Difusión

Artículo 20. Los vecinos tienen el derecho a la información periódica sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así como el balance sintético sobre la ejecución, del presupuesto, la ejecución de políticas municipales y lo que resulte pertinente y de interés general.

La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad partidaria o electoral.

Juramento

Artículo 21. El Intendente, el Viceintendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine la Ordenanza, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a las Constituciones de la Nación, de la Provincia y a esta Carta Orgánica.

Responsabilidad de los Funcionarios

Artículo 22. Todos los funcionarios y empleados son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, el Viceintendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente.

Al asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. La Ordenanza reglamenta el procedimiento.

El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública.

Subvenciones

Artículo 23. Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.

Obsequios

Artículo 24. Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del Municipio, conforme lo disponga la Ordenanza.

Asesoramiento

Artículo 25. El Municipio en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta como consultoras preferenciales a la Universidad Nacional de Córdoba y demás Universidades.

CAPÍTULO II

 POLÍTICAS ESPECIALES Y SOCIALES

Políticas Sociales

Artículo 26. El Municipio desarrolla políticas y programas sociales, dirigidos a la promoción humana y a la mejor calidad de vida.

Desarrollo Urbano

Artículo 27. Son facultades del Municipio:

1. Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman del quehacer ciudadano.

2. Elaborar y coordinar planes urbanos y edilícios tendientes a desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía con recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales se despliegan en su territorio.

3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico arqueológico y paisajístico de la Ciudad. Reconocer su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad.

4. Promover acciones tendientes a preservar, valorizar y renovar el centro histórico, cultural y comercial como área representativa de la identidad de la Ciudad.

5. Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social.

6. Instrumentar mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, lo que no excluye que puedan ser proyectadas por personal técnico de planta de las dependencias municipales.

7. Instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar 1as áreas forestadas de la Ciudad.

8. Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales. Coordinar programas con la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados.

9. Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos.

10. Coordinar políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la seguridad y la salud humana.

Ambiente

Artículo 28. El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Por lo cual, corresponde Municipio:

1. Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la legislación.

2. Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las normas deben poner límites temporales para su solución. Asimismo se deben crear órganos de control municipal y prever la realización de audiencias públicas.

3. Efectuar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimentaria, desde su producción hasta su comercialización y consumo.

4. Preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan, a mantener el equilibrio ecológico de la Ciudad.

5. Incluir en sus planes de estudios la educación ambiental.

Artículo 29. El Municipio dicta normas tendientes al estricto control de las sustancias tóxicas de cualquier naturaleza que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna o aire y protege de todo tipo de actividad contaminante.

Quedan prohibidos en el éjido municipal el desarrollo, fabricación, importación, tenencia y uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.

Identidad Cultural

Artículo 30. El Municipio reconoce la. identidad cultural de la Ciudad de Córdoba y valora las diferentes vertientes que la componen. Estimula sus manifestaciones populares distintivas y características, en integración con las identidades provincial, nacional y latinoamericana.

Cultura

Artículo 31. El Municipio contribuye al desarrollo cultural de la Ciudad, preserva y difunde el patrimonio cultural y natural, favorece su accesibilidad social, fomenta la creación, producción y circulación de bienes culturales, prómueve la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión.

Educación

Artículo 32. La educación es la herramienta fundamental para la promoción integral y la socialización de la persona.

El Municipio coopera y coordina con la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su ámbito.

Garantiza la equidad a través del acceso gratuito y su beneficio para los vecinos.

Respeta la heterogeneidad de la población.

Asegura la participación de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios.

Organiza su servicio educativo, su gobierno y administración, da prioridad a la educación inicial y a la educación general básica.

Asegura el ingreso y la permanencia a la carrera docente conforme al Artículo 18.

Salud

Artículo 33. El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia garantiza su protección integral como bien natural y social.

Promueve, planifica y ejecuta programas de medicina preventiva y reparativa, asegura el acceso al recurso terapéutico y tecnológico del que disponga, equitativamente.

Controla periódicamente los factores biológicos, psicológicos, ecológicos y sociales que pueden causarle daño cumpliendo un rol socioeducativo.

Concerta políticas sanitarias con el gobierno provincial y federal, otros municipios y provincias, instituciones públicas, privadas y organizaciones comunitarias.

Promueve el desarrollo intersectorial con especial énfasis en la atención primaria de la salud.

Asegura la participación de la comunidad en la selección de prioridades de atención, en la instrumentación y evaluación de programas.

Familia y acciones positivas

Artículo 34. El Municipio promueve y planifica acciones para la atención de la familia como célula social básica. Promueve medidas de acción que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos por la Constitución de la Nación, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución de la Provincia y la presente Carta Orgánica; en especial respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados.

Consumidores y usuarios

Artículo 35. El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Promueve una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno.

Economía local

Artículo 36. El Municipio promueve, con la participación de la comunidad las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional. Reconoce al trabajo como acción dignificante y motor del desarrollo de las personas. Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo.

Cooperativismo

Artículo 37. El Municipio impulsa, a través de su servicio educativo y demás organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía sin fines de lucro. Les reconoce estructura jurídica idónea para la ejecución de obras y prestación de servicios.

En las concesiones se otorga prioridad en igualdad de condiciones a las cooperativas integradas por los vecinos beneficiarios de las obras o usuarios de los servicios que se propongan ejecutar o prestar.

Servicios Públicos

Artículo 38. El Municipio garantiza la prestación de servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las Ordenanzas.

Seguridad Pública

Artículo 39. El Municipio planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes. Organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia o catástrofes.

Ciencia y Tecnología

Artículo 40. El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología, como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios.

Entes y Organizaciones

Artículo 41. El Municipio promueve la formación de entes vecinales, organizaciones intermedias y no gubernamentales que actúen en la satisfacción de necesidades sociales, mediante la iniciativa privada, el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de participación.

Centros Vecinales

Artículo 42. Los centros vecinales son asociaciones que adquieren su personería jurídica a través del organismo municipal competente que supervisa su funcionamiento institucional. Pueden federarse con autorización y control del Municipio.

Pueden participar en la administración y realización de obras que se hagan por contribución de los vecinos y frentistas cuando tengan interés directo. El Municipio puede intervenir un centro vecinal para su inmediata regularización por las causas que en la Ordenanza se establezcan.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Recursos

Artículo 43. Son recursos municipales los provenientes de: impuestos, precios públicos, tasas, derechos, patentes, contribuciones, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial, donaciones, legados, aportes especiales, uso de créditos y contratación de empréstitos.

Otros Recursos

Artículo 44. Las obras públicas que se declaren de interés municipal, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes de la Ciudad sean o no directamente beneficiados por ellas.

La Ordenanza reglamenta esta contribución especial.

Tributos

Artículo 45. El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza.

Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal.

El Municipio establece con la Provincia sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes.

Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.

Ninguna Ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago en beneficio de morosos o evasores de las obligaciones tributarias.

Empréstitos

Artículo 46. El Municipio puede contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existente; a tal fin destina un fondo de amortización al que no debe darse otra aplicación. El pago de la amortización del capital e intereses de la totalidad de los empréstitos no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio, excluido el uso del crédito y la contratación de empréstitos.

Presupuesto

Artículo 47. Es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control, puede proyectarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Departamento Ejecutivo.

Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de planta permanente y explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita.

Debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen y monto. Su estructura garantiza los principios de periodicidad, unidad, universalidad, exclusividad, equilibrio, continuidad, especificidad, flexibilidad, acuciosidad, publicidad, claridad, uniformidad y programación.

Las empresas municipales se rigen por sus propios presupuestos.

El proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económico financieros y del programa de gobierno.

El ejercicio financiero comienza el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

La falta de sanción de la Ordenanza de Presupuesto al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática de los créditos ordinarios originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior.

Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación.

El presupuesto no puede incluir partida alguna destinada a gastos sobre los que no deba rendirse cuenta.

Durante la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse afectaciones futuras, salvo en aquellos casos especificados en las Ordenanzas respectivas.

Contrataciones

Artículo 48. Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se hace mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados.

La Ordenanza establece el procedimiento a seguir en los casos en que puede recurrise a la contratación en forma directa.

Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este Artículo son nulas.

SEGUNDA PARTE

AUTORIDADES DEL MUNICIPIO

SECCIÓN PRIMERA

GOBIERNO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

CONCEJO DELIBERANTE

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

Integración

Artículo 49. El Concejo Deliberante se compone de treinta y un (31) miembros, elegidos mediante un sistema de representación proporcional que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos la mitad más uno de sus integrantes.

Requisitos

Artículo 50. Para ser Concejal se requiere:

1. Ser argentino.

2. Ser mayor de edad al tiempo de su elección.

3. Tener dos (2) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.

Período y Reelección

Artículo 51. Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. A la finalización del período el Cuerpo se renueva en su totalidad.Pueden ser reelectos una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una elección.

Juez exclusivo

Artículo 52. El Concejo es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros. Las resoluciones que adopte pueden ser reconsideradas.

Licencias

Artículo 53. Los agentes de la administración que resulten electos Concejales quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación y mientras dure su función. La licencia es sin goce de sueldo si el Concejal opta por la dieta de este cargo.

Inhabilidades

Artículo 54. No pueden ser miembros del Concejo Deliberante:

1. Los que no pueden ser electores.

2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

3. Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.

4. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria, para el próximo período.

Incompatibilidades

Artículo 55. Son incompatibles con el cargo de Concejal:

1. Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal.

2. Ejercer función o empleo de los gobiernos nacional, provincial o municipal, percibir de ellos remuneración, excepto la docencia con los alcances previstos por la Ordenanza.

3. Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el Municipio por contrato o permiso. Esta incompatibilidad no comprende a los socios de las sociedades por acciones o cooperativas, en la medida que no exista colisión con los intereses del Municipio.

4. Ser miembro de la Justicia Electoral Municipal.

Prohibiciones

Artículo 56. Ningún Concejal o funcionario del Cuerpo puede actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.

Dieta

Artículo 57. Los Concejales perciben por su tarea, en carácter de remuneración y por todo concepto, un único importe abonado en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisión. Se fija por el voto de los dos tercios de los miembros del Cuerpo y no puede superar lo que percibe el Intendente. Sólo se aumenta cuando se produzcan incrementos de carácter general para la administración pública.

Personal

Artículo 58. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. El personal de los Concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad.

Presidente del Concejo Deliberante

Artículo 59. El Viceintendente preside el Concejo Deliberante y sólo tiene voto en caso de empate.

Presidente Provisorio

Artículo 60. El Concejo Deliberante nombra de su seno un Presidente Provisorio que lo preside en caso de ausencia del Viceintendente o cuando éste ejerza las funciones de Intendente.

Sesiones

Artículo 61. El Concejo Deliberante se reúne en:

1. Sesiones Preparatorias, todos los años con anterioridad a las Ordinarias, oportunidad en que se elige el Presidente Provisorio y demás autoridades. En el caso en que corresponda, el Cuerpo se constituye después proclamados los Concejales electos y antes de que cesen en su mandatos los salientes, a los fines de tomar juramento y elegir autoridades.

2. Sesiones Ordinarias, desde el primero de marzo hasta el treinta noviembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el por Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo.

3. Sesiones Extraordinarias, convocadas por el Departamento Ejecutivo. También puede convocarlas el Viceintendente o quien ejerza la presidencia a pedido de un tercio de los miembros con especificación de motivos. En ella sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria.

Las sesiones son públicas, salvo los casos en que el Reglamento disponga lo contrario.

Quórum

Artículo 62. Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. El Cuerpo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas posteriores esto no se consigue, la minoría puede imponer las sanciones establecidas por su Reglamento o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública mediante requerimiento escrito a la autoridad policial local.

Mayorías

Artículo 63. El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. Se entiende por simple mayoría la de los miembros presentes y por mayoría absoluta la del total de los miembros del Cuerpo.

Atribuciones

Artículo 64. Son atribuciones del Concejo Deliberante:

1. Sancionar Ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal.

2. Dictar su reglamento interno, elaborar su presupuesto, elegir autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.

3. Tomar juramento al Intendente, Viceintendente y miembros del Tribunal de Cuentas.

4. Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente y Viceintendente.

5. Fijar la remuneración del Intendente, Viceintendente, Secretarios, funcionarios y empleados.

6. Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determina.

7. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado.

8. Convocar a elecciones en caso en que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.

9. Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes.

10. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal. Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal.

11. Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a las leyes que rigen la materia.

12. Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de los espacios públicos.

13. Sancionar, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública y, en particular, sobre el gobierno y administración de la educación de la educación.

14. Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y sus rectificaciones.

15. Dictar la Ordenanza Impositiva Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos.

16. Sancionar las Ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico de los organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones.

17. Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para las concesiones de obras y servicios públicos.

18. Fijar las tarifas de los servicios públicos.

19. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibido. Si no es observada en ese período queda aprobada. La falta tratamiento configura seria irregularidad., 20. Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público.

21. Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con la Nación, Provincias, Municipios, Comunas, Entes Públicos o Privados nacionales; así como los celebrados con otras Naciones, Entes Públicos o Privados Extranjeros y Organizaciones Internacionales.

22. Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico financiero. Un tercio de los miembros del Cuerpo puede solicitar auditorías a las empresas concesionarias de servicios públicos. Esta última atribución sólo puede ser ejercida una vez por concesionaria durante el período del Cuerpo. El Tribunal de Cuentas establece la modalidad de la auditoría solicitada.

23. Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos.

24. Dictar los siguientes Códigos:

- Electoral Municipal;

- de Espectáculos Públicos;

- de Procedimiento Administrativo;

- Municipal de Faltas;

- Tributario Municipal;

- de Ética para la Función Pública;

- del Ambiente;

- de Edificación;

- de Tránsito;

y todo otro Código referido a las materias de competencia municipal.

25. Promover el bienestar común mediante Ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a los gobiernos nacional o provincial.

26. Sancionar todas las Ordenanzas y Reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidas a los otros Organismos establecidos por esta Carta Orgánica.

Informes

Artículo 65. El Concejo Deliberante o los Concejales individualmente pueden pedir informes al Departamento Ejecutivo por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad. Los informes solicitados por el Cuerpo deben evacuarse en el término que éste fije. Cuando dicha atribución sea ejercida por un número no menor de tres (3) miembros de las minorías, el pedido de informes, que debe ser sobre temas puntuales y sin exceder uno (1) por mes, debe ser contestado en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde su presentación. De ser ejercida esta atribución en forma individual no se exige al Departamento Ejecutivo término para su contestación.

Concurrencia al recinto o Comisiones

Artículo 66. El Concejo puede convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo Deliberante, por mayoría de sus miembros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una cuarta parte de los miembros del Concejo Deliberante puede convocar al Intendente y a los Secretarios para suministrar informes. La citación debe efectuarse con cinco (5) días de anticipación e incluir los puntos a informar. Esta facultad puede ser ejercida sólo dos (2) veces por año. En este supuesto el Intendente puede designar un Secretario que lo reemplace.

Indelegabilidad

Artículo 67. Se prohibe la delegación legislativa en el Departamento Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Concejo Deliberante establezca.

La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, no importa revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

Exclusión de terceros

Artículo 68. El Concejo Deliberante puede excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promuevan desorden en sus sesiones o que falten el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros.

Corrección de sus Miembros

Artículo 69. El Concejo Deliberante puede, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, corregir y aun suspender temporalmente de su seno a cualquiera de ellos, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente.

Renuncia

Artículo 70. El Concejo Deliberante puede, con el voto de la simple mayoría, decidir sobre la renuncia que un Concejal hiciera de su cargo.

 

 

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