Constitución de la República de Costa Rica, 1949
Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos
Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de
Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos
la siguiente
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA (1949)
TITULO I
LA REPÚBLICA
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 1o.-
Costa Rica es una República democrática,
libre e independiente.
ARTICULO 2o.-
La soberanía reside exclusivamente en la
Nación.
ARTICULO 3o.-
Nadie puede arrogarse la soberanía a; el
que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria.
ARTICULO 4o.-
Ninguna persona o reunión de personas puede
asumirla representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer
peticiones a su nombre. L a infracción a este artículo será
sedición.
ARTICULO 5o.-
El territorio nacional está comprendido
entre el mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas
de Nicaragua y Panamá.
Los límites de la República son los que determina
el Tratado Cañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el
Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el
Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén del 1o de mayo de
1941 en lo que concierne a Panamá.
La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma
parte del territorial nacional.
ARTICULO 6o.-
El Estado ejerce la soberanía completa y
exclusiva en el espacio aéreo de su territorio en sus aguas territoriales
en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar
a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en zócalo
insular de acuerdo con los principios del Derecho I Internacional.
Ejerce además una jurisdicción especial sobre los mares
adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas
a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar
con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en
las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas de conformidad con aquellos
principios.
(Así reformado por ley No. 5699 de 5 de junio de 1975).
ARTICULO 7o.-
Los tratados públicos, los convenios internacionales
y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán
desde su promulgación o desde el día que ellos designen,
autoridad superior a las leyes.
Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes
a la integridad territorial o la organi:ación política del
país, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa,
por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad
de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea
Constituyente, convocada al efecto.
(Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayor de 1968).
ARTICULO 8o.- Los estados extranjeros sólo podrán
adquirir en el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad,
los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas,
sin perjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales.
ARTICULO 9o.-
El Gobierno de la República es popular,
representativo, alternativo y responsable, Lo ejercen tres Poderes distintos
e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le
son propias.
Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los
Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente
la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos
al sufragio, así como las demás funciones que le atribuyen
esta Constitución y las leyes.
(Agregado en ley No. 5704 de 5 de junio de 1975).
ARTICULO 10.-
Las disposiciones del Poder Legislativo o del Poder
Ejecutivo contrarias a la Constitución serán absolutamente
nulas, así como los actos de quienes usurpen funciones públicas
y los nombramientos hechos sin los requisitos legales. La potestad de legislar
establecida en los artículos 105 y 121 inciso 1) de esta Constitución,
no podrá ser renunciada ni sujeta a limitaciones, mediante ningún
convenio o contrato, ni directa ni indirectamente, salvo el caso de los
tratados de conformidad con los principios del Derecho Internacional
.
(Así reformado por ley No. 5701 de 5 de junio de 1975).
Corresponde a la corte Suprema de Justicia, por votación no menor
de dos tercios del total de sus miembros, declarar la inconstitucionalidad
de las disposiciones del Poder Legislativo y de los decretos del Poder
Ejecutivo.
La ley indicará los tribunales llamados a conocer de la inconstitucionalidad
de otras disposiciones del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 11.-
Los funcionarios públicos son simple s depositarios
de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución
y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de
sus actos es pública .
ARTICULO 12.-
Se proscribe el ejército como institución
permanente.
Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá
las fuerzas de policía necesarias.
Sólo por convenio continental o para la defensa nacional
podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán
siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer
manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.
TITULO II
LOS COSTARRICENSES
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 13.- Son costarricenses por nacimiento:
1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de
la República;
2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca
en el extranjero, y se inscriba a como tal en el Registro Civil, por la
voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por
la propia hasta cumplir veinticinco años;
3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba
como costarricense, p ro voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras
sea mayor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.
ARTICULO 14.-
Son costarricenses por naturalización:
1) Los que han adquirido esta calidad en virtud de leyes anteriores;
2) Los nacionales de los otros países de Centro América,
de buena conducta y con un año de residencia en la República
por lo menos, que manifiesten ante el Registro Civil su decisión
de ser costarricenses;
3) Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que obtengan
la carta respectiva ante el Registro Civil, siempre que hayan tenido su
domicilio en el país duran te los dos años anteriores a su
solicitud;
4) Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo
sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan estado domiciliados
en Costa Rica por el término mínimo de cinco años
inmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización de acuerdo
con los requisitos que indique la ley;
5) La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad,
o que manifieste su deseo de ser costarricense;
6) Quienes reciban la nacionalidad honorífica de la Asamblea
Legislativa.
ARTICULO 15.-
El que solicite naturalizarse debe acreditar de
previo su buena conducta, demostrar que tienen oficio o medio de vivir
conocido y prometer que residirá en la República de modo
regular.
Para los efectos de la naturalización, el domicilio implica residencia
y vinculación, estables y efectivas, a la comunidad nacional, de
acuerdo con la reglamentación que establezca la ley.
ARTICULO 16.-
La calidad de costarricense se pierde:
1) Por adopción de otra nacionalidad, salvo los casos comprendidos
en convenios internacionales. Estos convenios requerirán para su
aprobación el voto favorable de las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa y no podrán
autorizar el ejercicio simultáneo de nacionalidades, ni modificar
las leyes de la República que regulan las condición es para
la inmigración, el ejercicio de profesiones y oficios, y las formas
de adquisición de la nacionalidad. La ejecución de estos
convenios no obliga a renunciar la nacionalidad de origen;
(Así reformado por ley No 2739 d e 12 de mayo de 1961).
2) Cuando el costarricense por naturalización, se ausente voluntariamente
del territorio durante más de seis años consecutivos, salvo
que demuestre haber permanecido vinculado al país.
ARTICULO 17.- La pérdida de la calidad de
costarricense no transciende al cónyuge ni a los hijos. La adquisición
de la nacionalidad transciende a los hijos menores, conforme a la reglamentación
que establezca la ley.
ARTICULO 18.-
Los costarricenses deben observar la Constitución
y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos
públicos.
TITULO III
LOS EXTRANJEROS
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 19.-
Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos
individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones
que esta Constitución y las leyes establece,
No pueden intervenir en los asuntos políticos del país,
y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de
justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir
a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios
internacionales.
TITULO IV
DERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 20.-
Todo hombre es libre en la República; no
puede seres clavo el que se halle bajo la protección de sus leyes.
ARTICULO 21.-
La vida humana es inviolable.
ARTICULO 22.-
Todo costarricense puede de trasladarse y permanecer
en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que
se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando él convenga.
No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su
ingreso al país.
ARTICULO 23.-
El domicilio y todo otro recinto privado de los
habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser
allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión
o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a
la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
ARTICULO 24.-
Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones
escritas y orales de los habitantes de la Repúblicas. Sin embargo,
la ley fijará los casos en que los tribunales de justicia podrán
ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados, cuando
ello sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos
a su cono cimiento.
Igualmente la ley fijará los casos en que los funcionarios competentes
podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos, como medida
indispensable para fines fiscales.
La correspondencia que fuere substraída, de cualquier clase que
sea, no producirá efecto legal.
ARTICULO 25.-
Los habitantes de la República tienen derecho
de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado
a formar parte de asociación alguna .
ARTICULO 26.-
Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente
y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos
y examinar la conducta pública de los funcionarios.
Reuniones en recintos p privados no necesitan autorización previa.
Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas
por la ley.
ARTICULO 27.-
Se garantiza la libertad de petición, en
forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público
o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.
ARTICULO 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la
manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja
la ley.
Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público,
o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción
de la ley.
No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política
por clerigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose,
como medio de creencias religiosas.
ARTICULO 29.-
Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra
o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables
de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos
y del modo que la ley establezca.
ARTICULO 30.-
Se garantiza el libre acceso a los departamentos
administrativos con propósitos de información sobre asuntos
de interés público.
Quedan a salvo los secretos de Estado.
ARTICULO 31.- El territorio de Costa Rica será asilo para
todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se
decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al
país donde fuere perseguido.
La extradición será regulada por la ley o por los tratados
internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos
o conexos os con ellos, según la calificación costarricense.
ARTICULO 32.-
Ningún costarricense podrá ser compelido
a abandonar el territorio nacional.
ARTICULO 33.-
Todo hombre es igual ante la ley y no podrá
á hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
(Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayo de 1968).
ARTICULO 34.-
A ninguna ley se le dará efecto retroactivo
en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos
o de situaciones jurídicas consolidadas.
ARTICULO 35.-
Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal
o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los
tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución,
ARTICULO 36.-
En materia penal nadie está obligado a declarar
contra sí mismo ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes
o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad
o afinidad.
ARTICULO 37.-
Nadie podrá ser detenido sin un indicio
comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad
encargada del orden público, excepto cuando se tratare atare de
reo prófugo o delincuente in fraganti; pero en todo caso deberá
ser puesto a disposición de juez competente dentro del término
perentorio de veinticuatro horas.
ARTICULO 38.- Ninguna personal puede ser reducida a prisión
por deuda.
ARTICULO 39.-
A nadie se hará sufrir pena sino por delito,
cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia
firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al
indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración
de culpabilidad.
No constituyen violación a este artículo o a los dos anteriores,
al apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones que
pudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.
ARTICULO 40.-
Nadie será sometido a tratamientos crueles
o degradantes, ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación.
Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.
ARTICULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar
reparación para las injurias o daños que hayan recibido en
su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérse les justicia
pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las
leyes.
ARTICULO 42.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias
para la decisión de un mismo punto. Nadie podrá ser juzgado
más de una vez por el mismo hecho punible.
Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados
con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión.
ARTICULO 43.-
Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias
patrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente.
ARTICULO 44.-
Para que la incomunicación de una persona
pueda exceder de cuarenta y ocho horas, se requiere orden judicial; sólo
podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún
caso impedirá que se ejerza la inspección judicial.
ARTICULO 45.-
La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse
de la suya si no es por interés público legalmente comprobado,
previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción
interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin
embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos
años después de concluido el estado de emergencia.
Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa,
mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer
a la propiedad edad limitaciones de interés social.
ARTICULO 46.-
Son prohibidos los monopolios de carácter
particular y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace
o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria a.
Es de interés público la acción del Estado encaminada
a impedir toda práctica de tendencia monopolizadora.
Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas
a una legislación especial.
Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las
Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios
de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
ARTICULO 47.-
Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará
temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca
o nombre comercial, con arreglo a la ley.
ARTICULO 48.-
Toda persona tiene derecho al recurso de Hábeas
Corpus cuando se considere ilegítimamente privada de su libertad.
Este recurso es de conocimiento exclusivo de la Corte Suprema de Justicia
y queda a su juicio ordenar la comparecencia del ofendido, sin que para
impedirlo pueda alegarse obediencia debida u otra excusa.
Para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados
en esta Constitución , a toda persona le asiste, además,
el recurso de Amparo, del que conocerán los tribunales que fije
la ley.
ARTICULO 49.-
Establécese la jurisdicción
contenciosos-administrativa como atribución del Poder Judicial,
con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa
del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.
La desviación de poder será motivo de impugnación
de los actos administrativos.
La ley protegerá al menos, los derechos subjetivos y los intereses
legítimos de los administrados.
(Así reformado por ley No. 3124 de 25 de junio de 1963).
TITULO V
DERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALES
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 50.-
El Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción
y el más adecuado reparto de la riqueza.
ARTICULO 51.-
La familia, como elemen totalidad natural y fundamento
de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado.
Igualmente tendrá derecho a esa protección la madre, el niño,
el anciano y el enfermo desvalido.
ARTICULO 52.-
El matrimonio e s la base esencial de la familia
y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.
ARTICULO 53.-
Los padres tiene con sus hijos habidos fuera del
matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él. Toda
persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a
la ley.
ARTICULO 54.-
Se prohíbe toda calificación personal
sobre la naturaleza de la filiación.
ARTICULO 55.-
La protección especial de la
madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma
denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración
de las otras instituciones del Estado.
ARTICULO 56.-
El trabajo es un derecho del individuo y una obligación
con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación
honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa
de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad
o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de
simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección
de trabajo.
ARTICULO 57.-
Todo trabajador tendrá derecho a un salario
mínimo, de fijación periódica, por jornada normal,
que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre
igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará
a cargo del organismo técnico que la ley determine.
ARTICULO 58.-
La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá
exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada
ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias
y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá
ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o
salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán
en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.
ARTICULO 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a
un día de descanso después de seis días ;as consecutivos
de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad
serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán
menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo
sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.
ARTICULO 60.-
Tanto los patronos como los trabajadores podrán
sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar
beneficios económicos, sociales o profesionales.
Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad
en los sindicatos.
ARTICULO 61.-
Se reconoce el derecho de los patronos al paro
y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicio s públicos,
de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley
y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán
desautorizar todo acto de coacción o de violencia.
ARTICULO 62.-
Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas
de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos
de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.
ARTICULO 63.-
Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán
derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por
un seguro de desocupación.
ARTICULO 64.-
El Estado fomentará la creación de
cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones debida a los
trabajadores.
ARTICULO 65.-
El Estado promoverá la construcción
de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.
ARTICULO 66.-
Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas
necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.
ARTICULO 67.-
El Estado velará por la preparación
técnica y cultural de los trabajadores.
ARTICULO 68.-
No podrá hacerse discriminación respecto
al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros,
o respecto de algún grupo de trabajadores.
En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.
ARTICULO 69.-
Los contratos de aparcería rural serán
regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra
y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios
y aparceros-
ARTICULO 70.-
Se establecerá una jurisdicción de
trabajo, dependiente del Poder Judicial.
ARTICULO 71.-
Las leyes darán protección especial
a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo.
ARTICULO 72.-
El Estado mantendrá, mientras no exista
seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de
protección a los desocupados involuntarios, y procurará la
reintegración de los mismos al trabajo.
ARTICULO 73.-
Se establecen los seguros sociales en beneficio
de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema
de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin
de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez,
maternidad, vejez, muerta y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán
a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarr
icensede Seguro Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas
a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los
seguros sociales.
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta
de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.
(Así reformado por ley No. 2737 de 12 de mayor de 1961).
ARTICULO 74.-
Los derechos y beneficios a que este capítulo
se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que
se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la
ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes
al proceso de producción y reglamentados en una legislación
social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de
solidaridad nacional.
TITULO VI
LA RELIGIÓN
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 75.-
La Religión Católica, apostólica,
Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir
el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan
a la moral universal ni a las buenas costumbres.
TITULO VII
LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 76.-
El español es el idioma oficial de la Nación.
(Ley No. 5703 de 6 de junio de 1975).
ARTICULO 77.-
La educación pública será
organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos,
desde la preescolar hasta la Universitaria.
ARTICULO 78.-
La educación general básica es obligatoria,
ésta, la preescolar y la educación diversificada son gratuitas
y costeadas por la Nación.
El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores
a las personas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación
de las correspondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio
del ramo por medio del organismo que determine la ley.
(Así reformado por ley No. 5202 de 30 de mayo de 1973).
ARTICULO 79.-
Se garantiza la libertad de enseñanza. No
obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección
del Estado.
ARTICULO 80.-
La iniciativa privada en materia educacional merecerá
estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.
ARTICULO 81.-
La dirección general de la enseñanza
oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale
la ley, presidido por el Ministro del ramo.
ARTICULO 82.-
El Estado proporcionará alimento y vestido
a los escolares indigentes, de acuerdo con la ley.
ARTICULO 83.-
El Estado patrocinará y organizará
la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y
a proporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar su condición
intelectual, social y económica.
ARTICULO 84.-
La Universidad de Costa Rica es una institución
de cultura superior que goza de independencia para el desempeño
de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos
y contraer obligaciones, así como o para darse su organización
y gobiernos propios. Las demás instituciones de educación
superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia
funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa
Rica.
El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará
en su financiación.
(Así reformado por ley No. 5697 de 9 de junio de 1975).
ARTICULO 85.-
El Estado dotará de patrimonio propio a
la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa
Rica, a la Universidad Nacional y a las demás instituciones
públicas de educación superior. El Estado les creará
rentas propias además de las que ellas mismas originen y contribuirá
a su mantenimiento con las sumas que sean necesarias.
(Así reformado por ley No. 6052 de 15 de junio de 1977, verartículo
transitorio).
ARTICULO 86.-
El Estado formará profesionales docentes
por medio de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de
las demás instituciones de educación superior universitaria.
(Así reformado por ley No. 5697 de 9 de junio de 1975).
ARTICULO 87.-
La libertad ad de cátedra es principio fundamental
de la enseñanza universitaria.
ARTICULO 88.-
Para la discusión y aprobación de
proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de
la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación
superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea
Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario
o al órgano director correspondiente de cada una de ellas.
(Así reformado por ley No. 5697 de 9 de junio de 1975).
ARTICULO 89.-
Entre los fines culturales de la República
están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar
el patrimonio histórico y artístico de la Nación,
y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.
TITULO VIII
DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOS
CAPITULO I
LOS CIUDADANOS
ARTICULO 90.-
La ciudadanía es el conjunto de derechos
y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores
de dieciocho años.
(Así reformado por ley No. 4763 de 17 de mayo de 1971).
ARTICULO 91.-
La ciudadanía solo se suspende:
1) Por interdicción judicialmente declarada;
2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio
de derechos políticos.
ARTICULO 92.-
La ciudadanía se recobra en los casos y
por los medios que determine la ley.
CAPITULO II
EL SUFRAGIO
ARTICULO 93.-
El sufragio es función cívica primordial
y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación
directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
(Así reformado por ley No. 2345 de 20 de mayo de 1959).
ARTICULO 94.-
El ciudadano costarricense por naturalización
no podrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido
la carta respectiva.
ARTICULO 95.-
La ley regulará el ejercicio del sufragio,
de acuerdo con los siguientes principios:
-
Autonomía de la función electoral;
-
Obligación del Estado de inscribir de oficio a los ciudadanos en
el Registro Civil y de proveerlos de cédula de identidad para ejercer
el sufragio;
-
Garantías efectivas de libertas, orden, pureza e imparcialidad por
parte de las autoridades gubernativas;
-
Prohibición del ciudadano para sufragar en lugar diferente al de
su domicilio;
-
Identificación del elector por medio de cédula con fotografía.
-
Garantías de representación para las minorías.
(Así reformado por ley No. 2345 de 20 de mayo de 1959).
ARTICULO 96.-
El Estado no podrá hacer deducción
alguna en las remuneraciones de los servidores públicos para el
pago de las deudas políticas.
El Estado contribuirá a la financiación y pago de los
gastos de los partidos políticos para elegir los miembros de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(Así reformado por ley No. 4765 de 17 de mayo de 1971).
a) La contribución total no podrá ser superior al dos
por ciento (2%) del promedio de los Presupuestos Ordinarios de la República
durante los tres años anteriores a aquel en que se celebra la elección;
b) La suma que aporte el Estado se distribuirá entre los distintos
Partidos que tomen parte en la elección, en estricta proporciónal
número de votos obtenidos por cada uno de ellos, en favor de sus
respectivas papeletas;
c) No tendrán derecho a recibir contribución alguna los
partidos que, inscritos en escala nacional, no hubieren obtenido un cinco
por ciento (5%) de los sufragios validamente emitidos en todo el país;
o los que, inscritos en escala provincial, no hubieren obtenido ese mismo
porcentaje en los sufragios y alidamente emitidos en la provincia o provincias
respectivas.
(Así reformado por ley No. 4973 de 16 de mayo de 1972).
d) Para recibir el aporte del Estado, los Partidos están obligados
a comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Cuando la suma aceptada por el Tribunal fuere inferior a la suma que
a un Partido le correspondería de acuerdo con la regla del inciso
b) de este artículo, dicho Partido sólo tendrá derecho
a percibir como con tribución del Estado la cantidad que el Tribunal
estimare como efectivamente gastada por el Partido en su campaña
electoral.
(Así reformado por ley No. 2036 de 18 de julio de 1956).
e) El Estado contribuirá a la financiación previa de los
gastos que demanden las actividades electorales de los partidos políticos,
dentro de los montos de pago fijados anteriormente y mediante los procedimientos
que con tal objeto determine la ley. Esta ley deberá será
probada por dos tercios de los votos de los diputados que forman la Asamblea
Legislativa.
(Adicionado por ley No. 4765 de 17 de mayo de 1971).
ARTICULO 97.-
Para la discusión y aprobación de
proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones;
para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las
dos terceras partes del total de sus miembros.
Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración
de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá
sin embargo convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto
de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado
en desacuerdo.
ARTICULO 98.-
Todos los ciudadanos tienen derecho a agruparse
en partidos, para intervenir en la política nacional, siempre que
éstos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional
de la República.
(Así reformado por ley No. 5698 de 4 de junio de 1975).
CAPITULO III
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ARTICULO 99.-
La organización, dirección y vigilancia
de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al
Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño
de su cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales.
ARTICULO 100.-
El Tribunal Supremo de Elecciones estará
integrado, ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes,
nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de
los dos tercios del total de sus miembros. Deberán reunir iguales
condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades que
los Magistrados que integran la Corte.
Desde un año antes y hasta seis me meses después de la
celebración de las elecciones generales para Presidente de la República
o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones
deberá ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes para formar,
e n ese lapso, un tribunal de cinco miembros.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetos
a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo
mínimo de labor diaria que indique la Ley Orgánica del Poder
Judicial para los Magistrados de la Sala de Casación, y percibirán
las remuneraciones que se fijen para éstos.
(Así reformado por leyes Nos. 2345 de 20 de mayo de 1959, 2740
de 12 de mayo de 1961 y 3513 de 24 de j junio de 1965).
ARTICULO 101.-
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones
durarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentes
deberán ser renovados cada año, pero podrán ser reelectos.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de
las inmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los
Supremos Poderes.
(Así reformado por ley No. 3513 de 24 de junio de 1965).
ARTICULO 102.-
El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes
funciones:
-
Convocar a elecciones populares;
-
Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley;
-
Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposición es
constitucionales y legales referentes a la materia electoral;
-
Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro
Civil y las Juntas Electorales;
-
Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto
a todo denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad politica de
los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades
políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.
La declaratoria de culpabilidad que pronuncia el Tribunal será
causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable
para ejercer cargos públicos por un período no menor dedos
años, sin perjuicio de las responsabilidades penales q que pudieren
exigirle. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos
contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros
Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República,
o Magistrados os de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará
a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación;
-
Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes
para que los procesos electorales orales se desarrollen en condiciones
de garantía y libertad irrestrictas. En caso de que esté
decretado el reclutamiento militar, podrá igualmente le Tribunal
dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral,
a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas
medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio de
los delegados que designe;
-
Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones
del Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la
Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes
a Asambleas Constituyentes;
-
Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y
vicepresidentes residentes de la República, dentro de los treinta
día siguientes a la fecha de la votación y en el plazo que
la ley determine, la de los otros funcionarios citados en el inciso anterior;
-
Las otras funciones que le encomiende esta constitución o las leyes.
ARTICULO 103.- Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones
no tienen recurso, salvo la acción de prevaricato.
ARTICULO 104.-
Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo
de elecciones está el Registro Civil, cuyas funciones son:
-
Llevar el Registro Central del Estado civil y formar las listas de
electores;
-
Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense,
así como los casos de pérdida de nacionalidad; ejecutar las
sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las
gestiones para recobrarla. las resoluciones que dicte el Registro Civil
de conformidad con las atribuciones a que se refiere este inciso, son apelables
ante el Tribunal Supremo de Elecciones;
-
Expedir las cédulas de identidad;
-
Las demás atribuciones que le señalen esta constitución
y las leyes.
TITULO IX
EL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTICULO 105.-
La potestad de legislar reside en el pueblo, el
cual la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa.
ARTICULO 106.-
Los Diputados tienen ese carácter por la
Nación y serán elegidos por provincias.
La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que
se realiceun censo general de población, el Tribunal Supremo de
Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción
a la población de cada una de ellas.
(Así reformado por ley No. 2741 de 12 de mayo de 1961)
ARTICULO 107.-
Los Diputados durarán en sus cargos cuatro
años y no podrán ser reelectos en forma sucesiva.
ARTICULO 108.-
Para ser Diputado se requiere:
-
Ser ciudadano en ejercicio;
-
Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez
años de residencia en el país después de haber obtenido
la nacionalidad;
-
Haber cumplido veintiún años de edad.
ARTICULO 109.- No pueden ser elegidos Diputados, ni inscritos comocandidatos
para esa función:
-
El Presidente de la República o quien lo sustituya en el ejercicio
dela Presidencia al tiempo de la elección;
-
Los Ministros de gobierno;
-
Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia;
-
Los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones,
y el director del Registro Civil;
-
Los militares en servicio activo;
-
Los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o de policía,
extensiva a una provincia;
-
Los gerentes de las instituciones autónomas;
-
Los parientes de quien ejerza la Presidencia de la República hasta
elsegundo grado de consanguinidad o afinidad, inclusive.
Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los
cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha
de la elección.
ARTICULO 110.-
El Diputado no es responsable por las opiniones
que emitaen la Asamblea. durante las sesiones no podrá ser arrestado
por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el Diputado
lo consienta.
Desde que sea declarado electo hasta que termine su período legal,
no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando
previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surteefecto
en el caso de flagrante delito, o cuando el Diputado la renuncie. Sin embargo,
el Diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto
en liberta si la Asamblea lo ordenare.
ARTICULO 111.- Ningún Diputado podrá aceptardesp
ués de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo oempleo
de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas,
salvo cuando se trate de un Ministerio de Gobierno. En este caso sere incorporará
a la Asamblea al cesar en sus funciones.
Esta prohibición no rige para los que sean llamados a firmar
parte de delegaciones internacionales, ni para los que desempeñan
cargos en instituciones de beneficencia, o sean catedráticos de
la Universidad de Costa Rica o en otras instituciones de enseñanza
superior del Estado.
(Reformado por leyes Nos. 3118 de 16 de mayo de 1963 y 5697 de 9 de
junio de1975)
ARTICULO 112.-
La función legislativa es tambiénincompatible
con el ejercicio de todo otro cargo público de elección popular.
Los Diputados no pueden celebrar, ni directa ni indirectamente, o por
representación, contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión
de bienes públic os que implique privilegio, ni intervenir como
directores, administradores gerentes en empresas que contraten con el Estado,
obras, suministros o explotación de servicios públicos.
La violación a cualquiera de las prohibiciones con signadas en
esteartículo o en el anterior, producirá la pérdida
de la credencial de Diputado. Lo mismo ocurrirá si en el ejercicio
de un Ministerio de Gobierno, el Diputado incurriere en alguna de esas
prohibiciones.
ARTICULO 113.-
La ley fijará la remuneración de
los Diputados, los aumentos que se acordaren no entrarán en vigencia
sino después de que hayan cesado en sus funciones los miembros de
la Asamblea en que hubieren sido aprobados.
ARTICULO 114.-
La Asamblea residirá en la capital de la
República, y tanto para trasladar su asiento a otro lugar como para
suspender sus sesiones por tiempo determinado, se requerirán dos
tercios de votos del total de sus miembros.
ARTICULO 115.-
La Asamblea elegirá su Directorio al iniciar
cada legislatura.
El Presidente y el vicepresidente han de reunir las mismas condiciones
exigidas para ser Presidente de la República. El Presidente de la
Asamblea prestará el juramento ante ésta y los Diputados
ante el Presidente.
ARTICULO 116.-
La Asamblea Legislativa se reunirá cada
año el día primero de mayo, aún cuando no haya sido
convocada, y sussesiones ordinarias durarán seis meses, divididas
en dosperíodos: del primero de mayo al treinta y uno de julio, y
del primero de septiembre al treinta de noviembre.
Una legislatura comprende las sesiones ordinarias y extraordinarias
celebradas entre le primero de mayo y el treinta de abril siguiente.
ARTICULO 117.-
La Asamblea no podrá efectuar sus sesiones
sin la concurrencia de dos tercios del total de sus miembros.
Si en el día señalado fuere imposible iniciar las sesiones,
o siabiertas no pudieren continuarse por falta de quórum, los miembrospresente
conminarán a los ausentes, bajo las sanciones que establezca el
Reglamento, para que concurran, y la Asamblea abrirá o continuarálas
sesiones cuando se reúna el número requerido.
Las sesiones serán publicadas salvo que por razones muy calificadas
y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación
no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes.
ARTICULO 118.-
El Poder Ejecutivo podrá convocar a la
Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias. En éstas no se
conocerá de materias distintas a las expresadas en el decreto de
convocatoria, excepto que se trate del nombramiento de funcionarios que
corresponda hacer a la Asamblea, o de las reformas legales que fueren indispensables
al resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.
ARTICULO 119.-
Las resoluciones de la Asamblea se tomarán
por mayoría absoluta de votos presente, excepto en los casos en
que esta Constitución exija una votación mayor.
ARTICULO 120.-
El Poder Ejecutivo pondrá a la orden de
la Asamblea legislativa, la fuerza de policía que solicite el Presidente
de aquella.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTICULO 121.-
Además de las otras atribuciones que le
confiereesta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea
Legislativa:
-
Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación
auténtica , salvo lo dicho en el artículo referente al Tribunal
Supremo de Elecciones;
-
Designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas, suspenderlas
y continuarlas cuando así lo acordare;
-
Nombrar los Magistrados propieta rios y suplentes de la Corte Suprema de
Justicia;
-
Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos
yconcordatos. Los tratados públicos y convenios internacionales
queatribuyan o transfieran determinadas competencia s a un ordenamientojurídico
comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y
comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa,
por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus
miembros.
No requerirán aprobación legislativa los protocolos públicos
de menor rango, derivados de tratados públicos o convenios internacionales
aprobados por la Asamblea, cuando estos instrumentos autoricen de modo
expreso tal derivación.
(Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayo de 1968)
-
Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional
y para la permanencia de naves de guerra en los puertos aeródromos;
-
Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional
y para concertar la paz;
-
Suspender por votación no menor de los dos tercios de la totalidad
desus miembros, en caso de evidente necesidad pública, los der echos
ygarantías individuales consignados en los artículos 22,
23, 24,26, 28, 29, 30 y 37 de esta Constitución. Esta suspensión
podrá ser de todos o de algunos derechos y garantías, para
la totalidad o parte del territorio, y hasta por treinta días; durante
ella y respecto de las personas, el Poder Ejecutivo sólo podrá
ordenar su detención en establecimientos no destinados a reos comunes
o decretar su confinamiento en lugares habitados.
Deberá también dar cuenta a la Asamblea en su próximareunión
de las medidas tomadas para salvar el orden público omantener la
seguridad del Estado. En ningún caso podránsuspenderse derechos
garantías individuales no consignadas en esteinciso;
-
Recibir el juramento de ley y conocer de las renuncias de los miembros
de los Supremos Poderes, con excepción de los Ministros de gobierno;
resolver las dudas que ocurran en caso de incapacidad física o mental
de quien ejerza la Presidencia de la República, y declarar si debe
llamarse al ejercicio del Poder a quien deba sustituirlo;
-
Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza laPresidencia
de la República, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes
y Ministros Diplomáticos, declarando por dos terceras partes de
votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de
causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición
de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento;
-
Decretar la suspensión de cualquiera de os funcionarios que semencionan
en el inciso anterior, cuando haya de proceder contra ellos por delitos
comunes;
-
Dictar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;
-
Nombrar al Contralor y Subcontralor General de la República;
-
Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales;
-
De cretar la enajenación o la aplicación a usos públicos
de los bienes propios de la Nación.
No podrán salir definitivamente del dominio del Estado:
-
Las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas del dominio público
en el territorio nacional;
-
Los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo,
y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, así como los depósitos
de minerales radioactivos existentes en el territorio nacional;
-
Los servicios inalámbricos.
Los bienes mencionados en los apartes a), b), y c) anteriores sólopodrán
ser explotados por la administración pública o porparticulares,
de acuerdo con la ley o mediante concesión especialotorgada por
tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca
la Asamblea Legislativa.
Los ferrocarriles,muelles y aeropuertos nacionales - estos últimos
mientras se encuentran en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados
ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma alguna del dominio
y control del Estado.
-
Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se
relacionen con el crédito público, celebradas por el Poder
Ejecutivo.
Para efectuar la contratación de empréstitos en el exterior
o de aquellos que, aunque convenidos en el país, hayan de ser financiados
concapital extranjero, es preciso q ue el respectivo proyecto sea aprobado
por las dos terceras partes del total de los votos de los miembros de la
Asamblea Legislativa.
(Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayo de 1968)
-
Conceder la ciudadanía honorífica por servicios notables
prestados a la República, y decretar honores a la memoria de las
personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas
distinciones;
-
Determinar la ley de la unidad monetaria y legislar sobre la mone da, el
crédito, las pesas y medidas. Para determinar la ley de la unidadmonetaria,
la Asamblea deberá recabar previamente la opinión del organismo
técnico encargado de la regulación monetaria;
-
Promover el progres o de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo
limitado, a los autores e inventores, la propiedad de sus respectivas obras
einvenciones;
-
Crear establecimientos para la enseñanza y progreso de las ciencias
y de las artes, señalándoles rentas para su sostenimiento
y especialmente procurar la generalización de la enseñanza
primaria;
-
Crear los tribunales de justicia y los demás organismos para el
servicio nacional;
-
Otorgar por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad
de sus miembros; amnistía e indulto generales por delitos políticos,
con excepción de los electorales, respecto de los cuales no cabe
ninguna gracia;
-
Darse el reglamento para su régimen interior, el cual, una vez adoptado,
no se podrá modificar sino por votación no menor de las dos
tercera partes del total de sus miembros;
-
Nombrar Comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que
la Asamblea les encomiende, y rindan el informe correspondientes.
Las Comisiones tendrán libre acceso a todas las dependencias
oficialespara realizar las investigaciones y recabar los datos que juzguen
necesarios. Podrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer
ante sí acualquier persona, con el objeto de interrogarla;
-
Formular interpelaciones a los Ministros de gobierno, y además,
pordos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios cuando
a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o
ilegales,o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio
evidente a los intereses públicos.
Se exceptúan de ambos casos, los asuntos en tramitación
decarácter diplomático o que se refieran a operaciones militares
pendientes.
ARTICULO 122.- Es prohibido a la Asamblea dar votos de aplauso respectode
actos oficiales, así como reconocer a cargo del Tesoro Público
obligaciones que no hayan sido previamente declaradas por el Poder Judicial,
o aceptadas por el Poder ejecutivo, o conceder becas, pensiones, jubilaciones
ogratificaciones.
CAPITULO III
FORMACION DE LAS LEYES
ARTICULO 123.-
Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa
en la formación de las leyes corresponde a cualquiera de los miembros
de la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo, por medio de los Ministros
de gobierno.
ARTICULO 124.- Todo proyecto para convertirse en ley debe ser
objeto detres debates, cada uno en distinto día, obtener la aprobación
de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en
el Diario Oficial, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución
establecepara casos especiales. No tienen el carácter de leyes,
y por lo tanto no requieren los trámites anteriores, los acuerdos
que se tomen en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3),
5 ), 6), 7), 8), 9), 10),12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo
121, que se votarán enuna sola sesión y deberán publicarse
en el Diario Oficial.
La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos
dena turaleza administrativa, no dará a esos actos carácter
de leyes aunque se haga a través de los trámites ordinarios
de éstas.
(Agregado así en ley No. 5702 de 5 de junio de 1975)
ARTICULO 125.-
Si el Poder Ejecutivo no aprobare el proyecto
de leyvotado por la Asamblea, lo vetará y lo devolverá con
las objeciones pertinentes. No procede el veto en cuanto al proyecto que
aprueba el Presupuesto Ordinario de la República.
ARTICULO 126.- Dentro de los diez días hábiles
contados apartir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley
aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder ejecutivo podrá objetarlo
porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas; en este
últimocaso las propondrá al devolver el proyecto. Si no lo
objeta dentro deese plazo no podrá el Poder ejecutivo dejar de sancionarlo
y publicarlo.
ARTICULO 127.- Reconsiderado el proyecto por la Asamblea, con
las observaciones del Poder Ejecutivo, y si la Asamblea las desechare y
el proyecto fuere nuevamente aprobado por dos tercios de votos del total
de sus miembros,quedará sancionado y se mandará a ejecutar
como ley de la República. Si se adoptaren las modificaciones propuestas,
se devolverá el proyecto al Poder Ejecutivo, quien no podrá
negarlela sanción. De ser desechadas, y de no reunirse los dos tercios
devotos para resellarlo, se archivará y no podrá ser considerado
sino hasta la siguientes legislatura.
ARTICULO 128.- Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad
no aceptadas por la Asamblea, esta enviará el proyecto a la Corte
Supremade Justicia p ara que resuelva el pinto dentro de los diez días
siguientes. Si la Corte, por votación no menor de las dos terceras
partes de la totalidad de sus miembros, declarare que el proyecto contiene
disposiciones inconstitucionales, se tendrá por desechada la parte
quelas contenga. El resto se enviará a la Asamblea para la tramitación
correspondiente, y lo mismo se hará con el proyecto completo cuando
la Corte declarare que no contiene disposiciones contrarias a la Constitución.
ARTICULO 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde
el día que ella designen; a falta de este requisito, diez díasdespués
de su publicación en el Diario oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley salvo en los casos que la misma
autorice.
No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial
de las de interés público.
Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos,
si las mismas leyes no disponen otra cosa.
La ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra
su observancia no puede alegarse de suso ni costumbre o práctica
encontrario.
TITULO X
EL PODER EJECUTIVO
CAPITULO Y EL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES DE LA REPUBLICA
ARTICULO 130.- El Poder Ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo,
el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad
de obligados colaboradores.
ARTICULO 131.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la República
se requiere:
-
Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;
-
Ser del estado seglar;
-
Ser mayor de treinta años.
ARTICULO 132.- No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente:
-
El Presidente que hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier
lapso, ni el vicepresidente o quien lo sustituya, que la hubiera ejercido
durante la mayor parte de un período constitucional.
(Así reformado por ley No. 4349 de 11 de julio de 1969)
2) El vicepresidente que hubiera conservado esa calidad en los doce
meses anteriores a la elección, y quien en su lugar hubiera ejercido
la Presidencia por cualquier lapso dentro de ese término;
3) El que sea por co nsanguinidad o afinidad ascendente, descendiente,
o hermano de quien ocupe la Presidencia de la República al efectuarse
la elección o del que la hubiera desempeñado en cualquier
lapso dentro de los seis meses anteriores a esa fecha;
4) El que haya sido Ministro de Gobierno durante los doce meses anteriores
a la fecha de la elección;
5) Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los
Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de elecciones,
el Director del Registro Civil, los directores o gerentes de las instituciones
autónomas, el Contralor y Subcontralor Generales de la República.
Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran
desempeñado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores
a la fecha de la elección.
ARTICULO 133.-
La elección de Presidente y Vicepresidente
se hará el primer domingo de febrero del año en que debe
efectuarsela renovación de estos funcionarios.
ARTICULO 134.-
El período presidencial será de
cuatro años.
Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares
que violenel principio de alternabilidad en el ejercicio d e la Presidencia,
o el de la libre sucesión presidencial consagrados por esta Constitución,
implicarán traición a la República. La responsabilidad
derivada de tales actos será imprescriptible.
ARTICULO 135.-
Habrá dos Vicepresidentes de la República,
quienes reemplazarán en su ausencia absoluta al Presidente, por
el ordende su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente
podrá llamar a cualquiera de los Vice presidentes para que lo sustituya.
Cuando ninguno de los vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales
o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de
la Asamblea Legislativa.
ARTICULO 136.-
El Presidente y los Vicepresidentes de la República
tomarán posesión de sus cargos el día ocho de mayo;
y terminado el período constitucional cesarán por el mismo
hecho en el ejercicio de los mismos.
ARTICULO 137.-
El Presidente y los vicepresidentes prestarán
juramento ante la Asamblea Legislativa; pero si no pudieren hacerlo ante
ella, lo harán ante la Corte suprema de Justicia.
ARTICULO 138.-
El Presidente y los vicepresidentes serán
elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda
del cuarenta por ciento del número total de sufragios validamente
emitidos.
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un partido, deben figurar
para su elección en una misma nómina, con exclusión
de cualquier otro funcionario a elegir.
Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría,
se practicará una segunda elección popular el primer domingo
deabril del mis año entre las dos nóminas que hubieran recibidomás
votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número
de sufragios.
Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con
igual número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido
para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los
respectivos candidatos de la misma nómina.
No pueden renuncia la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias
los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la
ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección
los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número
de votos en la primera.
CAPITULO II
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE QUIENES EJERCEN
EL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 139.-
Son deberes y atribuciones exclusivas de quien
ejerce la Presidencia de la República.
-
Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;
-
Representar a la Nación en los actos de carácter o ficial;
-
Ejercer el mando supremo de la fuerza pública;
-
Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período
anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de
la Administración y al es tado político de la República
y enel cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue
de importancia para la buena marcha del gobierno, y el progreso y bienestar
de la Nación;
-
Obtener permiso de la Asamblea Leg islativa cuando necesite salir delterritorio
de Costa Rica, excepto para dirigirse a cualquiera de los países
de América Central o a Panamá y por plazos no mayores de
diez días cada vez, en cuyo caso deberá comunicarlo previamente
a la Asamblea Legislativa. Esta disposición es obligatoria mientras
ejerza su cargo y hasta un año después de haber cesado en
él. Cuando proceda la solicitud de permiso, la Asamblea Legislativa,
queda obligada a pronunciarse, concediéndolo o de negándolo
en tiempo.
(Así reformado por ley N. 5700 de 6 de junio de 1975)
ARTICULO 140.-
Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente
al Presidente y al respectivo Ministro de gobierno:
-
Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública,
alos empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás
que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;
-
Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por
la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia;
-
Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por
su exacto cumplimiento;
-
En los re ceso de la Asamblea Legislativa, decretar la suspensión
de derechos y garantías a que se refiere el inciso 7) del artículo121
en los mismos casos y con las mismas limitaciones que allí se establecen
y dar cuenta inmediatamente a la Asamblea. El decreto de suspensión
de garantías equivale, ipso facto, a la convocatoriade la Asamblea
de sesiones, la cual deberá reunirse dentro de lascuarenta y ocho
horas siguientes. Si la Asamblea no confirmare la medida por dos tercios
de votos de la totalidad de sus miembros, se tendrán por establecidas
las garantías. Si por falta de quórum no pudiere la Asamblea
reunirse, lo haráal día siguiente con cualquier número
de diputados. en este caso el decreto del Poder ejecutivo necesita ser
aprobado por votación no menor de las dos terceras partes de los
presentes;
-
Ejercer iniciativa en la formación de la leyes, y el derecho deveto;
-
Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar lasprovidencias
necesarias para el resguardo de las libertades públicas;
-
Disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales
de acuerdo con las leyes;
-
Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativos;
-
Ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan o dispongan en los asuntos
de su competencia los tribunales de justicia y los organismos electorales,
a solicitud de los mismos;
-
Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos
y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea
Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución.
Los protocolos derivados de dichos tratados públicos o convenios
internacionales que no requieran aprobación legislativa, entrarán
en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo.
(Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayo de 1968)
Rendir a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le solicite
en uso de sus atribuciones.
Dirigir las relaciones internacionales de la República.
Recibir a los Jefes de Estado así como a los Representantes Diplomáticos
y admitir a los Cónsules de otras naciones;
Convocar a la Asamblea Legislativa sesiones ordinarias y extraordinarias;
Enviar a la Asamblea Legislativa el proyecto de Presupuesto Nacional en
la oportunidad y con los requisitos determinados en esta Constitución;
Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y
seguridad del país;
Expedir patentes de navegación;
Darse el reglamento que convenga para el régimen interior de sus
despachos y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios
para la pronta ejecución de las leyes;
Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14)del
artículo 121 de esta constitución, a reserva de someterlos
ala aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulenexención
de impuestos o tasas, o tengan por objeto la explotación de servicios
públicos, recursos o riquezas naturales del Estado.
La aprobación legislativa a estos contratos no les darácarácter
de leyes ni los eximirá de su régimen jurídico administrativo.
No se aplicará lo dispuesto en esteinciso a los empréstitos
u otros convenios similares, a que se refiere el inciso 15) del artículo
121, los cuales se regirán por sus normas especiales.
(Agregado según ley No. 5702 de 5 de junio de 1975)
Cumplirlos demás deberes y ejercer las otras atribuciones que le
confieren esta Constitución y las leyes.
CAPITULO III
LOS MINISTROS DE GOBIERNO
ARTICULO 141.-
Para el despacho de los negocios que corresponden
al Poder ejecutivo habrá los Ministros de gobierno que determine
la ley. Se podrá cargar a un solo Ministro dos o más Carteras.
ARTICULO 142.-
Par a ser Ministro se requiere:
-
Ser ciudadano en ejercicio;
-
Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con diez
años de residencia en el país, después de haber obtenidola
nacionalidad;
-
Ser del estado seglar;
-
Haber cumplido veinticinco años de edad.
ARTICULO 143.-
La función del Ministro es incompatible
con elejercicio de todo otro cargo público, sea o no de elecciónpopular,
salvo en el caso de que leyes especiales les recarguen funciones. Son aplicables
a los Ministros las reglas, prohibiciones y sanciones establecidas en los
artículos 110, 111 y 112 de esta Constitución, en lo conducente.
Los Vicepresidentes de la República pueden desempeñar
Ministerios.
ARTICULO 144.-
Los Ministros de gobierno presentarán a
laAsamblea Legislativa cada año, dentro de los primeros quince días
del primer período de sesiones ordinarias, una memoria sobre los
asuntos de su dependencia.
ARTICULO 145.-
Los Ministros de Gobierno podrán concurrir
encualquier momento, con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblealegislativa,
y deberán hacerlo cuando ésta lo disponga.
ARTICULO 146.- Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes
del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente
de la República y del Ministro del ramo y, además, en los
casos que es ta Constitución establece, la aprobación del
Consejo de gobierno.
Para el nombramiento y remoción de los Ministros bastará
la firmadel Presidente de la República.
CAPITULO IV
EL CONSEJO DE GOBIERNO
ARTICULO 147.- El consejo de gobierno lo forman el Presidente
de la República y los Ministros para ejercer, bajo la presidencia
del primero, las siguientes funciones:
-
Solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de
defensanacional y la autorización para decretar el reclutamiento
militar,organizar el ejército y negociar la paz;
-
Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;
-
Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;
-
Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuyadesignación
corresponda al Poder Ejecutivo;
-
Resolver los demás negocios que le someta el Presidente de la República
qui en, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar
a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en
las deliberaciones del consejo.
CAPITULO V
RESPONSABILIDADES DE QUIENES EJERCEN
EL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 148.-
El Presidente de la República será
responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según
esta Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro
de gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente, respecto
al ejercicio de las atribuciones esta Constitución les otorga a
ambos. La responsabilidad por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará
atodos los que haya concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo.
ARTICULO 149.- El Presidente de la República y el Ministro
degobierno que hubieran participado en los actos que en seguida se indica,
serán también conjuntamente responsables:
-
Cuando comprometan en cualquier forma la libertas, la independencia política
o la integridad territorial de la República;
-
Cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones populares,o
atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio de lapresidencia
o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad, orden
o pureza del sufragio;
-
Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea Legislativa,o
coarten su liberta e independencia;
-
Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos
legislativos;
-
Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, ocoarten
a los tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas
a su decisión , o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones
que corresponden a los organismos electorales o a las municipalidades;
-
En todos los demás casos en que por acción u omisiónviole
el Poder ejecutivo alguna ley expresa.
ARTICULO 150.-
La responsabilidad del que ejerce la Presidencia
de la República y de los Ministros de gobierno por hechos que no
impliquen delito, sólo podrá reclamarse mientras se encuentren
en el ejercicio de sus cargos y hasta un año espués de haber
cesado ensus funciones.
ARTICULO 151.-
El Presidente, los Vicepresidentes de la Repúblicao
quien ejerza la Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados
sino después de que en virtud de acusación interpuesta, haya
declarado la Asamblea Legislativa haber lugar a formación de causa
penal.
TITULO XI
EL PODER JUDICIAL
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 152.-
El Poder Judicial se ejerce por la Corte suprema
de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley.
ARTICULO 153.-
Corresponde al Poder Judicial, además de
lasfunciones que esta Constitución le señala, conocer de
las causasciviles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativasasí
como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza
y la calidad de las personas que intervengan, resolver definitivamente
sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de
la fuerza pública si fuere necesario.
ARTICULO 154.-
El Poder Judicial sólo está sometido
a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los
asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las
expresamente señaladas por los preceptos legislativos.
ARTICULO 155.-
Ningún tribunal puede avocar el conocimiento
decau sas pendientes ante otro. Unicamente los tribunales del Poder Judicial
podrán solicitar los expedientes ad afféctum videndi.
ARTICULO 156.-
La corte Suprema de Justicia es el tribunal superior
del Poder Judicial, y de ella dependen los tribunales, funcionarios y empleados
en el ramo judicial, sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución
sobre servicio civil.
ARTICULO 157.-
La Corte Suprema de Justicia estará formada
por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio; serán
elegidos por la Asamblea Legislativa, la cual integrará las diversas
Salas que indique la ley. la disminución de número de Magistrados,
cualquiera que éste llegue a ser, sólo podrá acordarse
previos todos los trámites dispuestos por las reformas parciales
a esta Constitución.
(Así reformado por ley No. 1749 de 8 de junio de 1954)
ARTICULO 158.-
Los Magistrados de la Corte suprema de Justiciaserán
electos por ocho años y se considerarán reelegidospara períodos
iguales, salvo que en votación no menor de las dos terceras partes
del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerdelo contrario.
Las vacantes será llenadas para períodos completos de
ochoaños.
ARTICULO 159.-
Para ser Magistrado se requiere.
-
Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, con
domicilio en el país no menor de diez años después
de obtenida lacarta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento:
-
Ser ciudadano en ejercicio;
-
Pertenecer al estado seglar;
-
Ser mayor de treinta y cinco años;
-
Poseer e título de abogado, expedido o legalmente reconocido en
costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez años
por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios ju diciales con prácticajudicial
no menor de cinco años.
(Así reformado por ley No. 2026 de 15 de junio de 1956)
Los Magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo,rendir
la garantía que establezca la ley.
ARTICULO 160.-
No podrá ser elegido Magistrado quien se
halleligado por parentesco de con sanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia.
ARTICULO 161.-
Es incompatible la calidad de Magistrado con la
de funcionario de los otros supremos poderes.
ARTICULO 162.-
La Corte Suprema de Justicia nombrará a
lospresidentes de las diversas salas, en la forma y por el tiempo que señale
la ley. El Presidente de su Sala Superior lo será también
de la Corte.
ARTICULO 163.-
La elección de Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia se hará en una de las diez sesiones anteriores
al vencimiento del período respectivo; la reposición, en
cualquiera de las ocho posteriores a aquella en que se comunique haber
ocurrido una vacante.
ARTICULO 164.-
La Asamblea Legislativa nombrará no menos
deveinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nómina de
cincuenta candidatos que le presentará la Corte suprema de Justicia.
Las faltas temporales de los Magistrados serán llenadas por sorteo
que harála Corte suprema entre los Magistrados suplentes. Si vacar
e un puesto de Magistrado suplente, la elección recaerá en
uno de los doscandidatos que proponga la Corte y se efectuará en
la primerasesión ordinaria o extraordinaria que celebre la Asamblea
Legislativa después de recibir la comunicación correspondiente.
La ley señalará el plazo de su ejercicio y las condiciones,
restricciones y prohibiciones establecidas para los propietarios, que no
son aplicables a los suplentes.
ARTICULO 165.-
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a
formación a causa, o por los otros motivos que expresa la ley en
el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En
este último caso, el acuerdo habrá de tomarse por la Corte
Suprema de Justicia, en votación secreta no menor de los dos tercios
del total de sus miembros.
ARTICULO 166.-
En cuanto a lo que no esté previsto por
esta constitución, la ley señalará la jurisdicción,
el número y la duración de los tribunales, así como
sus atribuciones, los principios a los cuales deben ajustar sus actos y
la manera de exigirles responsabilidad.
ARTICULO 167.-
Para la discusión y aprobación de
proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento
del Poder Judicial, deberá la Asamblea legislativa consultar a la
Corte Suprema deJusticia; para apartarse del criterio de ésta, se
requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros
de la Asamblea.
TITULO XII
EL REGIMEN MUNICIPAL
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 168.- Para los efectos de la Administración Pública
el territorio nacional se divide en provincias, éstas en cantones
y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones
especiales.
La Asam blea Legislativa podrá decretar, observando los trámitesde
reforma parcial a esta Constitución, la creación de nuevasprovincias,
siempre que el proyecto respectivo fuera aprobado de previo en unplebiscito
que la Asamblea ordenara celebrar en la provincia o provincias que soporten
la desmembración.
La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea
Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total
desus miembros.
ARTICULO 169.- La administración de los intereses y servicios
locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal,
formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de
elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará
laley.
ARTICULO 170.- Las corporaciones municipales son autónomas.
ARTICULO 171.- Los Regidores Municipales serán elegidos
por cuatro años y desempeñaren sus cargos obligatoriamente.
La ley determinará el número de Regidores y la forma en
que actuarán. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones centrales
de provincias estarán integradas por no menos de cinco Regidores
propietarios e igual número de suplentes.
Las Municipalidades se instalarán el primero de mayo del año
correspondiente.
(Así reformado por ley No. 2741 de 12 de mayo de 1961)
ARTICULO 172.- Cada distrito estará representado ante
la Municipalidad del respectivo cantón por un síndico propietario
yun suplente, con voz pero sin voto.
ARTICULO 173.- Los acuerdos municipales podrán ser:
-
Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de vetorazonado;
-
Recurridos por cualquier interesado.
En ambos casos, si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado,
orecurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del
Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente.
ARTICULO 174.- La ley indicará en qué casosnecesitarán
las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos,
dar en garantías sus bienes o rentas, oenajenar bienes muebles o
inmuebles.
ARTICULO 175.- Las Municipalidades dictarán sus presupuestosordinarios
o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar envigencia,
la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará
su ejecución.
TITULO XIII
LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO I
EL PRESUPUESTO DE LA REPUBLICA
ARTICULO 176.- El presupuesto ordinario de la República
comprendetodos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, de
la Administración Pública, durante el año económico.
En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá
excederel de los ingresos probables.
Las Municipalidades y las instituciones autónomas observarán
lasreglas anteriores para dictar sus presupuestos.
El presupuesto de la República se emitirá para el términode
un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
ARTICULO 177.- La preparación del proyecto ordinario corresponde al
Poder ejecutivo por medio de un Departamento especializa do en la materia,cuyo
jefe será de nombramiento del Presidente de la República,
para un período de seis años. Este Departamento tendrá
autoridad para reducir o suprimir cualquiera de las partidas que figuren
en losantepro yectos formulados por los Ministerios de gobierno, Asamblea
legislativa, corte Suprema de justicia y Tribunal Supremo de Elecciones.
En caso deconflicto, decidirá definitivamente el Presidente de la
República. Los gastos presupuestos por el Tribunal Supremo de Elecciones
para dar efectividad al sufragio, no podrán ser objetados por el
Departamento a que se refiere este artículo.
En el proyecto se le asignará al Poder Judicial una suma no menor
delseis por ciento de lo s ingresos ordinarios calculados para el año
económico. Sin embargo, cuando esta suma resultare superior a la
querequerida para cubrir las necesidades fundamentales presupuestas por
ese Poder, el Departamento mencionado incluirá la diferencia como
exceso, con un plan de inversión adicional, para que la Asamblea
legislativa determinelo que corresponda.
Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar
cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y comopatrono,
se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas
suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales
y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por
insuficiencia en las rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual
el Poder ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto
de presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la
citada Institución para cubrir la tot alidad de las cuotas del Estado.
El Poder Ejecutivo preparará, para el año económico
respectivo, los proyectos de presupuestos extraordinarios, a fin de invertir,
los ingresos provenientes del uso del crédito público o de
cualquier otra fuente extraordinaria.
(Así reformado por leyes No. 2345 de 20 de myao de 1959 y No.
2738 de 12de mayo de 1961).
ARTICULO 178.- El proyecto de presupuesto ordinario será
sometidoa conocimiento de la Asamblea Legislativa por el Poder ejecutivo,
a mástardar el primero de septiembre de cada año, y la Ley
de Presupuesto deberá estar definitivamente aprobada antes del treinta
de noviembre del mismo año.
ARTICULO 179.- La Asamblea no podrá aumentar los gastos
presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos
ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría
General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos.
ARTICULO 180.-
El presupuesto ordinario y los extraordinarios
constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos
para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo
podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.
Todo proyecto de modificación que implique aumento o creación
degastos deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior.
Sin embargo, cuando la Asamblea esté en receso, el Poder Ejecutivo
podrá variar el destino de una partida autorizada, o abrircréditos
adicionales, pero únicamente para satisfacer necesidadesurgentes
o imprevistas en casos de guerra, conmoción interna o calamidad
pública. En tales casos, la Contraloría no podrá negar
su aprobación a los gastos ordenados y el decreto respectivo implicará
convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias para
su conocimiento.
ARTICULO 181.- El Poder ejecutivo enviará a la Contraloríala
liquidación del presupuesto ordinario y de los extraordinarios que
sehubieran acordado, a más tardar el primero de marzo siguiente
alvencimiento del año correspondiente; la Contraloría deberá
remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen, a más tardar el
primero de mayo siguiente. La aprobación o improbación definitiva
de las cuentas corresponde a la Asamblea legislativa.
ARTICULO 182.- Los contratos para la ejecución de obras
públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades
y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos
de estas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes
a las mismas,se harán mediante licitación, de acuerdo con
la ley en cuanto al monto respectivo.
CAPITULO II
LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 183.- La Contraloría General de la República
esuna institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia
de la Hacienda Pública, pero tiene absoluta independencia funcional
y administrativa en el des empeño de sus labores.
La Contraloría está a cargo de un contralor y un Subcontralor.Ambos
funcionarios serán nombrados por la Asamblea legislativa, dos años
después de haberse iniciado el período presidencial, para
un término de ocho años, pueden ser reelectos indefinidamente,
y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de
los Supremos Poderes.
El contralor y subcontralor responden ante la Asamblea por el cumplimiento
de sus funciones y pueden ser removidos por ella, mediante votación
no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el
expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos.
ARTICULO 184 .- Son deberes y atribuciones de la Contraloría:
1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la República.
No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado
sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría;
ni constituirá obligación para el estado la que no haya sido
refrendada por ella;
No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado
sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la contraloría,
ni constituirá obligación para el estado la que no haya sido
refrendada por ella;
2) Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades
e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación.
3) Enviar anualmente a la Asamblea Legislativa, en su primera sesión
ordinaria, una memoria de movimiento correspondiente al año económico
anterior, con detalle de las labores del contralor y exposición
de las opiniones y sugestiones que éste considere necesarias para
el mejor manejo de los fondos públicos;
Examinar, glosar y fenecer las cuentas de las instituciones del Estado
y de los funcionarios públicos;
4) Los demás que esta constitución o las leyes le asignen.
CAPITULO III
LA TESORERIA NACIONAL
ARTICULO 185.- La Tesorería Nacional es el centro de operaciones
de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el únicoque
tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir lascantidades
que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo deban ingresar
a las arcas nacionales.
ARTICULO 186.- La Tesorería está a cargo de un
Tesorero nacional y de un Subtesorero. Ambos funcionarios gozan de independencia
en elejercicio de sus atribuciones, las cuales serán reguladas por
la ley.Los nombramientos se harán en Consejo de gobierno, por períodos
de cuatro año, y sólo podrán ser removidos éstos
funcionarios por justa causa.
ARTICULO 187.- Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no
refiera asueldos del personal permanente de la Administración Pública
consignado en el presupuesto, deberá ser publicado en el Diario
Oficial.
Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos
que,por circunstancias muy especiales, considere el consejo de Gobierno
que no deben publicarse, pero en este caso lo informará, confidencial
e inmediatamente, a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría.
TITULO XIV
LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 188.- Las instituciones autónomas del Estado
gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en
materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión
(Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayo de 1968)
ARTICULO 189.- Son instituciones autónomas:
1) Los Bancos del Estado;
2) Las instituciones aseguradoras del Estado;
3) Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos
quecrear e la Asamblea Legislativa por votación no menor de los
dos tercios del total de sus miembros.
ARTICULO 190.- Para la discusión y aprobación de
proyectosrelativos a una institución autónoma, la Asamblea
Legislativa o ir á previamente la opinión de aquella.
TITULO XV
EL SERVICIO CIVIL
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 191.- Un estatuto de servicio civil regulará
las relaciones entre el Estado y los servidores públicos con el
propósito de garantizar la eficiencia de la administración.
ARTICULO 192.- Con las excepciones que esta constitución
y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos
serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán
ser removidos por las causales de despido justificado que expre sela legislación
de trabajo, o en el caso de reducción forzosa deservicios, ya sea
por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los
mismos.
ARTICULO 193.- El Presidente de la República, los Ministros
degobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, está
obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conformea
la ley.
TITULO XVI
EL JURAMENTO CONSTITUCIONAL
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 194.- El juramento que deben prestar los funcionarios
públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de
esta constitución es el siguiente:
"Juráis a dios y prometéis a la Patria, observar y defender
laConstitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente
los deberes de vuestro destino?
- Si, juro-. -Si así lo hiciéreis. Dios os ayude, y si
no, El y la Patria os lo demanden".
TITULO XVII
LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 195.- La Asamblea Legislativa podrá reformar
parcialmente esta constitución con absoluto arreglo a las siguientes
disposiciones:
1) La proposición en que se pida la reforma de uno o másartículos
debe presentarse a la Asamblea en sesiones ordinarias, firmada al menos
por diez Diputados;
2) Esta proposición será leida por tres veces con intervalos
de seis días, para resolver si se admite o no a discusión;
3) En caso afirmativo pasará a una comisión nombrada por
mayoría absoluta de la Asamblea, para que dictamine en un término
de hasta veinte días hábiles.
(Así reformado por ley No. 6053 de 15 de junio de 1977)
4) Presentado el dictamen, se procederá a su discusión
por los trámites establecidos para la formación de las leyes;
dicha reforma deberá aprobarse por votación no menor de los
dos tercios del total de los miembros de la Asamblea;
5) Acordado que procede la reforma, la Asamblea preparará el
correspondiente proyecto, por medio de una Comisión, bastando en
estecaso la mayoría absoluta para aprobarlo.
6) El mencionado proyecto pasará a l Poder Ejecutivo, y éste
lo enviará a la Asamblea con el Mensaje Presidencial al iniciarse
la próxima legislatura ordinaria, con sus observaciones, o recomendándolo;
7) La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, disc utirá
el proyecto en tres debates, y si lo aprobare por votación no menor
de dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formará
parte de la Constitución, y se comunicará al Poder ejecutivo
para su publicación. y observancia.
ARTICULO 196.- La reforma general de esta Constitución,
sólo podrá hacerse por una Asamblea Constituyente convocada
al efecto. La ley que haga esa convocatoria deberá ser aprobada
por votación no menor de dos tercios del total de los miembros de
la Asamblea Legislativa y no requiere sanción del Poder Ejecutivo.
(Así reformado por ley No. 4123 de 31 de myao de 1968).
TITULO XVIII
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 197.- Esta Constitución entrará en plena
vigenciael ocho de noviembre de 1949, y deroga las anteriores. Se mantiene
en vigor el ordenamiento jurídico existente, mientras no sea modificado
o derogado por los órganos competentes del Poder Público,
o no quede derogado expresa o implícitamente por la presente Constitución.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente,
Palacio Nacional.- San José, a los siete días del mes de
noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
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