DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
20 al 26 de agosto de 1789
Fuente: Página Web oficial del
Primer Ministro de la República Francesa
http://www.premier-ministre.gouv.fr/HIST/DDHC.HTM
Octubre de 2000
Decretados por la
Asamblea Nacional durante las sesiones de los días 20, 21, 23, 24
y 26 de agosto de 1789, aceptadas por el rey.
Preámbulo
Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea
Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio
de los Derechos del Hombre, son las principales causas de las
desgracias públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han
resuelto exponer en una declaración solemne los Derechos
naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta Declaración,
constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social,
les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los
actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo puedan en
cada instante ser comparados con el objeto de toda institución
política y sean más respetados; para que las reclamaciones de
los ciudadanos, fundadas desde ahora sobre principios simples e
incontestables, tiendan siempre al mantenimiento de la
Constitución y a la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en
presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes
derechos del Hombre y del ciudadano:
Artículo
primero
Los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales
no pueden estar fundadas sino sobre la utilidad común.
Artículo
2
El objeto de toda
asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión.
Artículo
3
El principio de toda soberanía
reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún
individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de
ella.
Artículo
4
La libertad consiste
en poder hacer todo aquello que no dañe a otro; por tanto, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros
límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad
el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser
determinados más que por la ley.
Artículo
5
La ley no tiene el
derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad.
Todo lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y
nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo
6
La ley es la
expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen
derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus
representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para
todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los
ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a
todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su
capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y
talentos.
Artículo
7
Ningún hombre puede
ser acusado, arrestado ni detenido más que en los casos
determinados por la ley y según las formas por ella prescritas.
Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes
arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o
designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su
resistencia le hace culpable.
Artículo
8
La ley no debe
establecer más que las penas estricta y evidentemente necesarias,
y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley
establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente
aplicada.
Artículo
9
Todo hombre ha de ser
tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable, y si
se juzga indispensable detenerle, todo rigor que no fuere
necesario para asegurarse de su persona debe ser severamente
reprimido por la ley.
Artículo
10
Nadie debe ser
molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su
manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Artículo
11
La libre comunicación
de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más
preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues, hablar,
escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder
del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo
12
La garantía de los
derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza
pública; esta fuerza queda instituida para provecho de todos, y
no para la utilidad particular de aquellos a quienes está
confiada.
Artículo
13
Para el mantenimiento de la
fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una
contribución común. Ella debe ser repartida por igual entre todos los
ciudadanos, en razón de sus facultades.
Artículo
14
Todos los ciudadanos
tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus
representantes, la necesidad de la contribución pública, de
consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su
cuantía, su asiento, cobro y duración.
Artículo
15
La sociedad tiene el
derecho de pedir cuentas a todo agente público de su
administración.
Artículo
16
Toda sociedad en la
que la garantía de los Derechos no está asegurada, ni la
separación de los poderes determinada, no tiene Constitución.
Artículo
17
Siendo la propiedad un
derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella si
no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente
comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una
indemnización justa y previa.
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