Constitución de los Estados Unidos de América, 1787
NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una
Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad
interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y
asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de
la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para los Estados Unidos
de América.
ARTICULO UNO
Primera Sección
Todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución
corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos, que se
compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.
Segunda Sección
1. La Cámara de Representantes estará formada por miembros
elegidos cada dos años por los habitantes de los diversos Estados, y los
electores deberán poseer en cada Estado las condiciones requeridas para
los electores de la rama mas numerosa de la legislatura local.
2. No será representante ninguna persona que no haya cumplido 25
años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante siete
años, y que no sea habitante del Estado en el cual se le designe, al
tiempo de la elección.
3. (Los representantes y los impuestos directos se prorratearán entre
los distintos Estados que formen parte de esta Union, de acuerdo con su
población respectiva, la cual se determinará sumando al
número total de personas libres, inclusive las obligadas a prestar
servicios durante cierto término de años y excluyendo a los
indios no sujetos al pago de contribuciones, las tres quintas partes de todas
las personas restantes). El recuento deberá hacerse efectivamente dentro
de los tres años siguientes a la primera sesión del Congreso de
los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en la forma que dicho
cuerpo disponga por medio de una ley. El número de representantes no
excederá de uno por cada 30 mil habitantes con tal que cada Estado
cuente con un representante cuando menos; y hasta que se efectúe dicho
recuento, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres;
Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno;
Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pennsylvania, ocho;
Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco;
Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres.
4. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado, la
autoridad ejecutiva del mismo expedirá un decreto en que se
convocará a elecciones con el objeto de llenarlas.
5. La Cámara de Representantes elegirá su presidente y
demás
funcionarios y será la única facultada para declarar que hay
lugar a proceder en los casos de responsabilidades oficiales.
Tercera Sección
1. El Senado de los EE.UU. se compondrá de dos Senadores por cada
Estado, elegidos por seis años por la legislatura del mismo, y cada
Senador dispondrá de un voto.
2. Tan pronto como se hayan reunido a virtud de la elección inicial, se
dividirán en tres grupos tan iguales como sea posible. Las actas de los
senadores del primer grupo quedarán vacantes al terminar el segundo
año; las del segundo grupo, al expirar el cuarto año y las del
tercer grupo, al concluír el sexto año, de tal manera que sea
factible elegir una tercera parte cada dos años, y si ocurren vacantes,
por renuncia u otra causa, durante el receso de la legislatura de algún
Estado, el Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones
provisionales hasta el siguiente período de sesiones de la legislatura,
la que procederá a cubrir dichas vacantes.
3. No será senador ninguna persona que no haya cumplido 30 años
de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante nueve años y que,
al tiempo de la elección, no sea habitante del Estado por parte del cual
fue designado.
4. El Vicepresidente de los EE.UU. será presidente del Senado, pero no
tendrá voto sino en el caso de empate.
5. El Senado elegirá a sus demás funcionarios, así como
un presidente pro tempore, que fungirá en ausencia del Vicepresidente o
cuando éste se halle desempeñando la presidencia de los Estados
Unidos.
6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las
acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reuna con este objeto,
sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue
al Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a
ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de
los miembros presentes.
7. En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la
sentencia no irá más allá de la destitución del
cargo y la
inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo
honorífico, de confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero el
individuo
condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie,
juzgue y castigue con arreglo a derecho.
Cuarta Sección
1. Los lugares, épocas y modo de celebrar las elecciones para
senadores y representantes se prescribirán en cada Estado por la
legislatura respectiva pero el Congreso podrá formular o alterar las
reglas de referencia en cualquier tiempo por medio de una ley, excepto en lo
tocante a los lugares de elección de los senadores.
2. El Congreso se reunirá una vez al año, y esta reunión
será el
primer lunes de diciembre, a no ser que por ley se fije otro dia.
Quinta Sección
1. Cada Cámara calificará las elecciones, los informes sobre
escrutinios y la capacidad legal de sus respectivos miembros, y una
mayoría de cada una constituirá el quórum necesario para
deliberar;
pero un número menor puede suspender las sesiones de un día para
otro y estará autorizado para compeler a los miembros ausentes a que
asistan, del modo y bajo las penas que determine cada Cámara.
2. Cada Cámara puede elaborar su reglamento interior, castigar a sus
miembros cuando se conduzcan indebidamente y expulsarlos de su seno con el
asentimiento de las dos terceras partes.
3. Cada Cámara llevará un diario de sus sesiones y lo
publicará de tiempo en tiempo a excepción de aquellas partes que
a su juicio exijan reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miembros
con respecto a cualquier cuestión se harán constar en el diario,
a
petición de la quinta parte de los presentes.
4. Durante el período de sesiones del Congreso ninguna de las
Cámaras puede suspenderlas por mas de tres días ni acordar que se
celebrarán en lugar diverso de aquel en que se reunen ambas
Cámaras sin el consentimiento de la otra.
Sexta Sección
1. Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una
remuneración que será fijada por la ley y pagada por el tesoro
de los EE.UU. En todos los casos, exceptuando los de traición, delito
grave y perturbación del orden publico, gozarán del privilegio de
no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus
respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las
mismas, y no podrán ser objeto en ningún otro sitio de
inquisición alguna con motivo de cualquier discusión o debate en
una de las Cámaras.
2. A ningún senador ni representante se le nombrará, durante el
tiempo por el cual haya sido elegido, para ocupar cualquier empleo civil que
dependa de los Estados Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan
sido aumentados durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo de
los Estados Unidos podrá formar parte de las Cámaras mientras
continue en funciones.
Séptima Sección
1. Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtención de ingresos
deberá proceder primeramente de la Cámara de Representantes; pero
el Senado podrá proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera
que tratandose de otros proyectos.
2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado
se presentará al Presidente de los Estados Unidos antes de que se
convierta en ley; si lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo
devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara de su origen, la
que insertará integras las objeciones en su diario y procederá a
reconsiderarlo. Si después de dicho nuevo exámen las dos terceras
partes de esa Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se
remitirá, acompañado de las objeciones, a la otra Cámara,
por la cual será estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren
los dos tercios de dicha Cámara, se convertirá en ley. Pero en
todos los casos de que se habla, la votación de ambas Cámaras
será nominal y los nombres de las personas que voten en pro o en contra
del proyecto se asentarán en el diario de la Cámara que
corresponda. Si algun proyecto no fuera devuelto por el Presidente dentro de 10
días (descontando los domingos) después de haberle sido
presentado, se convertirá en ley, de la misma manera que si lo hubiera
firmado, a menos de que al suspender el Congreso sus sesiones impidiera su
devolución, en cuyo caso no será ley.
3. Toda orden, resolución o votación para la cual sea necesaria
la concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en
materia de suspensión de las sesiones), se presentará al
Presidente de los Estados Unidos y no tendrá efecto antes de ser
aprobada por el o de ser aprobada nuevamente por dos tercios del Senado y de la
Cámara de Representantes, en el caso de que la rechazare, de conformidad
con las reglas y limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.
Octava Sección
1. El Congreso tendra facultad: Para establecer y recaudar
contribuciones, impuestos, derechos y consumos; para pagar las deudas y proveer
a la defensa común y bienestar general de los Estados Unidos; pero todos
los derechos, impuestos y consumos serán uniformes en todos los Estados
Unidos.
2. Para contraer empréstitos a cargo de creditos de los Estados
Unidos.
3. Para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, entre los
diferentes Estados y con las tribus indias.
4. Para establecer un régimen uniforme de naturalización y
leyes
uniformes en materia de quiebra en todos los Estados Unidos.
5. Para acuñar monedas y determinar su valor, así como el de la
moneda extranjera. Fijar los patrones de las pesas y medidas.
6. Para proveer lo necesario al castigo de quienes falsifiquen los
títulos y la moneda corriente de los Estados Unidos.
7. Para establecer oficinas de correos y caminos de posta.
8. Para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles,
asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el
derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos.
9. Para crear tribunales inferiores al Tribunal Supremo.
10. Para definir y castigar la pirateria y otros delitos graves
cometidos en alta mar y violaciones al derecho internacional.
11. Para declarar la guerra, otorgar patentes de corso y represalias y para
dictar reglas con relación a las presas de mar y tierra.
12. Para reclutar y sostener ejercitos, pero ninguna autorización
presupuestaria de fondos que tengan ese destino será por un plazo
superior a dos años.
13. Para habilitar y mantener una armada.
14. Para dictar reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas
navales y terrestres.
15. Para disponer cuando debe convocarse a la milicia nacional con el fin de
hacer cumplir las leyes dela Unión, sofocar las insurrecciones y
rechazar las invasiones.
16. Para proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la milicia
nacional y para gobernar aquella parte de esta que se utilice en servicio de
los Estados Unidos; reservandose a los Estados correspondientes el nombramiento
de los oficiales y la facultad de instruir conforme a la disciplina prescrita
por el Congreso.
17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no
podrá ser mayor que un cuadrado de 10 millas por lado) que se convierta
en sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la cesion de
algunos Estados en que se encuentren situados, para la construcción de
fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.
18. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y convenientes para
llevar a efecto los poderes anteriores y todos los demás que esta
Constitución confiere al gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de
sus departamentos o funcionarios.
Novena Sección
1. El Congreso no podrá prohibir antes del año de mil
ochocientos ocho la inmigración o importación de las personas que
cualquiera de los Estados ahora existentes estime oportuno admitir, pero puede
imponer sobre dicha importación una contribución o derecho que no
pase de 10 dólares por cada persona.
2. El privilegio del habeas corpus no se suspendera, salvo cuando la seguridad
pública lo exija en los casos de rebelión o invasión.
3. No se aplicarán decretos de proscripción ni leyes ex post
facto.
4. No se establecerá ningún impuesto directo ni de
capitación, como no sea proporcionalmente al censo o recuento que antes
se ordeno practicar.
5. Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre los
artículos que se exporten de cualquier Estado.
6. Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia sobre los de
ningún otro a virtud de reglamentación alguna mercantil o fiscal;
tampoco las embarcaciones que se dirijan a un Estado o procedan de él
estarán obligadas a ingresar por algun otro, despachar en el sus
documentos o cubrirle derechos.
7. Ninguna cantidad podrá extraerse del tesoro si no es como
consecuencia de asignaciones autorizadas por la ley, y de tiempo en
tiempo deberá publicarse un estado y cuenta ordenados de los ingresos y
gastos del tesoro.
8. Los Estados Unidos no concederán ningún título de
nobleza y ninguna persona que ocupe un empleo remunerado u honorífico
que dependa de ellos aceptará ningún regalo, emolumento, empleo o
título, sea de la clase que fuere, de cualquier monarca, principe o
Estado extranjero, sin consentimiento del Congreso.
Décima Sección
1. Ningún Estado celebrará tratado, alianza o
confederación algunos; otorgará patentes de corso y represalias;
acuñara moneda, emitirá papel moneda, legalizará cualquier
cosa que no sea la moneda de oro y plata como medio de pago de las deudas;
aprobará decretos por los que se castigue a determinadas personas sin
que preceda juicio ante los tribunales, leyes ex post facto o leyes que
menoscaben las obligaciones que derivan de los contratos, ni concederá
título alguno de nobleza.
2. Sin el consentimiento del Congreso ningún Estado podrá
imponer
derechos sobre los artículos importados o exportados, cumplir sus
leyes de inspección, y el producto neto de todos los derechos e
impuestos que establezcan los Estados sobre las importaciones y
exportaciones se aplicará en provecho del tesoro de los Estados
Unidos; y todas las leyes de que se trata estarán sujetas a la
revisión y vigilancia del Congreso.
3. Sin dicho consentimiento del Congreso ningún Estado podrá
establecer derechos de tonelaje, mantener tropas o navíos de guerra en
tiempo de paz, celebrar convenio o pacto alguno con otro Estado o con una
potencia extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido realmente o de
hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.
ARTICULO DOS
Primera Sección
1. Se deposita el poder ejecutivo en un Presidente de los Estados
Unidos. Desempeñara su encargo durante un término de cuatro
años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo
período, será elegido como sigue:
2. Cada Estado nombrará, del modo que su legislatura disponga, un
número de electores igual al total de los senadores y representantes a
que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún senador, ni
representante, ni persona que ocupe un empleo honorífico o remunerado de
los Estado Unidos podrá ser designado como elector.
(Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y
votarán mediante cedulas en favor de dos personas, una de las
cuales,cuando menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que ellos.
Formarán una lista de todas las personas que hayan obtenido sufragios y
del número de votos correspondientes a cada una, la cual,
firmarán, certificarán y remitirán sellada a la Sede del
Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. El
Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del
Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se
contarán los votos. La persona que obtenga el número mayor de
votos será Presidente, siempre que dicho número represente la
mayoría de todos los electores nombrados, y si hubiere mas de uno que
tenga esa mayoría y que cuente con igual número de votos,
entonces la Cámara de Representantes elegirá a uno de ellos
inmediatamente para Presidente, votando por cedulas, y si ninguna persona
tuviere mayoría entonces la referida Cámara elegirá al
Presidente de la misma manera entre los cinco nombres con mayor número
de votos enla lista. Téngase presente que al elegir al Presidente la
votación se hará por Estados y que la representación de
cada Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá
quórum cuando estén presentes el miembro o los miembros que
representen a los dos tercios de los Estados y que será necesaria
mayoría de todos los Estados para que se tenga por hecha la
elección. En todos los casos, y una vez elegido el Presidente, la
persona que reuna mayor número de votos de los electores será
Vicepresidente. Pero si quedaren dos o más con el mismo número de
votos, el Senado escogerá de entre ellos al Vicepresidente, votando por
celulas). (Ver Enmienda XII)
3. El Congreso podrá fijar la época de designación de los
electores, así como el día en que deberan emitir sus votos, el
cual deberá ser el mismo en todos los Estados Unidos.
4. Solo las personas que sean ciudadanos por nacimiento o que hayan sido
ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta
Constitución, serán elegibles para el cargo de Presidente;
tampoco será elegible una persona que no haya cumplido 35 años de
edad y que no haya residido 14 años en los Estados Unidos.
5. En caso de que el Presidente sea separado de su puesto, de que
muera, renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los poderes y deberes
del referido cargo, este pasará al Vicepresidente y el
Congreso podrá preveer por medio de una ley el caso de
separación,
muerte, renuncia o incapacidad, tanto del Presidente como del
Vicepresidente, y declarar que funcionario fungirá como Presidente
hasta que desaparezca la causa de incapacidad o se elija un
Presidente.
6. El Presidente recibirá una remuneración por sus servicios, en
las épocas que se determinarán, la cual no podrá ser
aumentada ni
disminuida durante el período para el cual haya sido designado y no
podrá recibir durante ese tiempo ningún otro emolumento de parte
de
los Estados Unidos o de cualquiera de estos.
7. Antes de entrar a desempeñar su cargo prestará el siguiente
juramento o protesta: "Juro (o protesto) solemnemente que
desempeñaré legalmente el cargo de Presidente de los Estados
Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la
Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo
de mis facultades".
Segunda Sección
1. El Presidente será comandante en jefe del ejercito y la marina de
los Estados Unidos y de la milicia de los diversos Estados cuando se la llame
al servicio activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la
opinión por escrito del funcionario principal de cada uno de los
departamentos administrativos con relación a cualquier asunto que se
relacione con los deberes de sus respectivos empleos, y estará facultado
para suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos
tratándose de delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos de
acusación por responsabilidades oficiales.
2. Tendrá facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para
celebrar tratados, con tal de que den su anuencia dos tercios de los senadores
presentes, y propondrá y, con el consejo y sentimiento del Senado,
nombrará a los embajadores, los demás ministros públicos y
los cónsules, los magistrados del Tribunal Supremo y a todos los
demás funcionarios de los Estados Unidos a cuya designación no
provea este documento en otra forma y que hayan sido establecidos por ley. Pero
el Congreso podrá atribuir el nombramiento de los funcionarios
inferiores que considere convenientes, por medio de una ley, al Presidente
solo, a los tribunales judiciales o a los jefes de los departamentos.
3. El Presidente tendrá el derecho de cubrir todas las vacantes que
ocurrán durante el receso del Senado, extendiendo nombramientos
provisionales que terminarán al final del siguiente período de
sesiones.
Tercera Sección
Periódicamente deberá proporcionar al Congreso informes sobre el
estado de la Unión, recomendando a su consideración las medidas
que estime necesarias y oportunas; en ocasiones de carácter
extraordinario podrá convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de
ellas, y en el supuesto de que discrepen en cuanto a la fecha en que deban
entrar en receso, podrá suspender sus sesiones, fijandoles para que las
reanuden la fecha que considere conveniente; recibirá a los embajadores
y otros ministros públicos; cuidará de que las leyes se ejecuten
puntualmente y extenderá los despachos de todos los funcionarios de los
Estados Unidos.
Cuarta Sección
El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los
Estados Unidos serán separados de sus puestos al ser acusados y
declarados culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas
graves.
ARTICULO TRES
Primera Sección
1. Se depositará el poder judicial de los Estados Unidos en un
Tribunal Supremo y en los tribunales inferiores que el Congreso
instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto del Tribunal Supremo
como de los inferiores, continuarán en sus funciones mientras observen
buena conducta y recibirán en periodos fijos, una remuneración
por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo de su
encargo.
Segunda Sección
1. El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de
derecho escrito como de equidad, que surjan como consecuencia de esta
Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados
celebrados o que se celebren bajo su autoridad; en todas las controversias que
se relacionen con embajadores, otros ministros públicos y
cónsules; en todas las controversias de la jurisdicción de
almirantazgo y marítima; en las controversias en que sean parte los
Estados Unidos; en las controversias entre dos o mas Estados, entre un Estado y
los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes, entre
ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de
diferentes Estados y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados,
ciudadanos o subditos extranjeros.
2. En todos los casos relativos a embajadores, otros ministros
públicos y consules, así como en aquellos en que sea parte un
Estado, el Tribunal Supremo poseerá jurisdicción en única
instancia. En todos los demás casos que antes se mencionaron el Tribunal
Supremo conocerá en apelación, tanto del derecho como de los
hechos, con las excepciones y con arreglo a la reglamentación que
formule el Congreso.
3. Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en
los casos de acusación por responsabilidades oficiales, y el juicio de
que se habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya
cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de
ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que
el Congreso haya dispuesto por medio de una ley.
Tercera Sección
La traición contra los Estados Unidos sólo consistirá en
hacer la guerra en su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles
ayuda y protección. A ninguna persona se le condenará por
traición si no es sobre la base de la declaración de los testigos
que hayan presenciado el mismo acto perpetrado abiertamente o de una
confesión en sesión pública de un tribunal.
2. El Congreso estará facultado para fijar la pena que corresponda a la
traición; pero ninguna sentencia por causa de traición
podrá privar del derecho de heredar o de transmitir bienes por herencia,
ni producirá la confiscación de sus bienes más que en vida
de la persona condenada.
ARTICULO CUARTO
Primera Sección
Se dará entera fe y crédito en cada Estado a los actos
públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los
demás. Y el Congreso podrá prescribir, mediante leyes generales,
la forma en que dichos actos, registros y procedimientos se probarán y
el efecto que producirán.
Segunda Sección
1. Los ciudadanos de cada Estado tendrán derecho en los demás a
todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de estos.
2. La persona acusada en cualquier Estado por traición, delito grave u
otro crimen, que huya de la justicia y fuere hallada en otro Estado,
será entregada, al solicitarlo así la autoridad ejecutiva del
Estado del que se haya fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que
posea jurisdicción sobre el delito.
3. Las personas obligadas a servir o laborar en un Estado, con arreglo a las
leyes de éste, que escapen a otros, no quedarán liberadas de
dichos servicios o trabajo a consecuencia de cualesquiera leyes o reglamentos
del segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la parte interesada
a quien se deba tal servicio o trabajo.
Tercera Sección
1. El Congreso podrá admitir nuevos Estados a la Unión, pero
ningún nuevo Estado podrá formarse o erigirse dentro de los
limites de otro Estado, ni un Estado constituirse mediante la reunión de
dos o más Estados o partes de Estados, sin el consentimiento de las
legislaturas de los Estados en cuestión, así como del Congreso.
2. El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de
disposición y para formular todos los reglamentos y reglas que sean
precisos con respecto a las tierras y otros bienes que pertenezcan a los
Estados Unidos, y nada de lo que esta Constitución contiene se
interpretará en un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos
por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual.
Cuarta Sección
Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado comprendido en esta
Unión una forma republicana de gobierno y protegerán a cada uno
en contra de invasiones, así como contra los disturbios internos, cuando
lo soliciten la legislatura o el ejecutivo (en caso de que no fuese posible
reunir a la legislatura).
ARTICULO CINCO
Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen
necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o
bien, a solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos
Estados, convocará una convención con el objeto de que proponga
enmiendas, las cuales, en uno y otro caso, poseerán la misma validez que
si fueran parte de esta Constitución, desde todos los puntos de vista y
para cualesquiera fines, una vez que hayan sido ratificadas por las
legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por
medio de convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según que
el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la ratificación, y a
condición de que antes del año de mil ochocientos ocho no
podrá hacerse ninguna enmienda que modifique en cualquier forma las
clausulas primera y cuarta de la sección novena del artículo
primero y de que a ningún Estado se le privará, sin su
consentimiento, de la igualdad de voto en el Senado.
ARTICULO SEIS
1. Todas las deudas contraidas y los compromisos adquiridos antes de la
adopción de esta Constitución serán tan válidos en
contra de los Estados Unidos bajo el imperio de esta Constitución, como
bajo el de la Confederación.
2. Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan
con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la
autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y
los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de
cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las
leyes de cualquier Estado.
3. Los Senadores y representantes ya mencionados, los miembros de las
distintas legislaturas locales y todos los funcionarios ejecutivos y
judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, se
obligarán mediante juramento o protesta a sostener esta
Constitución; pero nunca se exigirá una declaración
religiosa como condición para ocupar ningún empleo o mandato
público de los Estados Unidos.
ARTICULO SIETE
La ratificación por las convenciones de nueve Estados bastará
para que esta Constitución entre en vigor por lo que respecta a los
Estados que la ratifiquen.
Dado en la convención, por consentimiento unánime de los
Estados presentes, el día 17 de septiembre del año de Nuestro
Señor de mil setecientos ochenta y siete y duodécimo de la
Independencia de los Estados Unidos de América.
ENMIENDAS
Las diez primeras enmiendas (Bill of Rights) fueron ratifiacadas efectivamente
en Diciembre 15, 1791.
ENMIENDA UNO
El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión
como oficial del Estado o se prohiba practicarla libremente, o que coarte la
libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse
pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de
agravios.
ENMIENDA DOS
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado
Libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas.
ENMIENDA TRES
En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna
sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en
la forma que prescriba la ley.
ENMIENDA CUATRO
El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y
efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será
inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en
un motivo verosimil, estén corroborados mediante juramento o protesta y
describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o
cosas que han de ser detenidas o embargadas.
ENMIENDA CINCO
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena
capital o con otra infamante si un grán jurado no lo denuncia o acusa, a
excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra
o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de
guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos
veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo
delito; ni se le compelera a declarar contra sí misma en ningún
juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad
sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso
público sin una justa indemnización.
ENMIENDA SEIS
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado
rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y
Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido
determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la
naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos
que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le
favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.
ENMIENDA SIETE
El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho
consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares,
será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado
será objeto de nuevo exámen en tribunal alguno de los Estados
Unidos, como no sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.
ENMIENDA OCHO
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas
excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.
ENMIENDA NUEVE
No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de
entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.
ENMIENDA DIEZ
Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni
prohibe a los Estados, queda reservados a los Estados repectivamente o al
pueblo.
ENMIENDA ONCE
(febrero 7, 1795)
El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse que se extiende
a cualquier litigio de derecho estricto o de equidad que se inicie o prosiga
contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos
o súbditos de cualquier Estado extranjero.
ENMIENDA DOCE
(junio 15, 1804)
Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán
mediante cedulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, cuando
menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que
ellos; en sus cédulas indicarán la persona a favor de la cual
votan
para Presidente y en cedulas diferentes la persona que eligen para
Vicepresidente, y formarán listas separadas de todas las personas que
reciban votos para Presidente y de todas las personas a cuyo favor se vote para
Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y
firmarán y certificarán las referidas listas y las
remitirán selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos,
dirigidas al presidente del Senado; el Presidente del Senado abrirá
todos los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de
Representantes, después de lo cual se contarán los votos; la
persona que tenga el mayor número de votos para Presidente será
Presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de
todos los electores nombrados, y si ninguna persona tiene mayoría,
entonces la Cámara de Representantes, votando por cedulas,
escogerá inmediatamente el Presidente de entre las tres personas que
figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente y cuenten
con más votos. Téngase presente que al elegir al Presidente la
votación se hará por Estados y que la representación de
cada Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá
quórum cuando estén presentes el miembro o los
miembros que representen a los dos tercios de los Estados y que será
necesaria mayoría de todos los Estados para que se tenga por hecha la
elección. Y si la Cámara de Representantes no eligiere
Presidente, en los casos en que pase a ella el derecho de escogerlo, antes del
día cuatro de marzo inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente
actuará como Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o
de otro impedimento constitucional del Presidente.
La persona que obtenga el mayor número de votos para
Vicepresidente será Vicepresidente, siempre que dicho número
represente la mayoría de todos los electores nombrados, y si ninguna
persona reune la mayoría, entonces el Senado escogerá al
Vicepresidente entre las dos con mayor cantidad de votos que figurán en
la lista; para este objeto habrá quórum con las dos terceras
partes del número total de senadores y será necesaria la
mayoría del número total para que la elección se tenga por
hecha.
Pero ninguna persona inelegible para el cargo de Presidente con
arreglo a la Constitución será elegible para el de Vicepresidente
de los Estados Unidos.
ENMIENDA TRECE
(diciembre 6, 1865)
1. Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su
jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como
castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente
convicto.
2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo
por medio de leyes apropiadas.
ENMIENDA CATORCE
(julio 9, 1868)
1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y
sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de
los Estados en que residen. Ningun Estado podrá dictar ni dar efecto a
cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los
Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona
de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a
cualquier persona que se encuentre dentro de sus limites jurisdiccionales la
protección de las leyes, igual para todos.
2. Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los
diversos Estados de acuerdo con su población respectiva, en la que se
tomará en cuenta el número total de personas que haya en cada
Estado, con excepción de los indios que no paguen contribuciones. Pero
cuando a los habitantes varones de un Estado que tengan veintiún
años de edad y sean ciudadanos de los Estados Unidos se les niegue o se
les coarte en la forma que sea el derecho de votar en cualquier elección
en que se trate de escoger a los electores para Presidente y Vicepresidente de
los Estados Unidos, a los representantes del Congreso, a los funcionarios
ejecutivos y judiciales de un Estado o a los miembros de su legislatura,
excepto con motivo de su participación en una rebelión o en algun
otro delito, la base de la representación de dicho Estado se
reducirá en la misma proporción en que se halle el número
de los ciudadanos varones a que se hace referencia, con el número total
de ciudadanos varones de veintiún años del repetido Estado.
3. Las personas que habiendo prestado juramento previamente en calidad de
miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de miembros
de cualquier legislatura local, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de
cualquier Estado, de que sostendrían la Constitución de los
Estados Unidos, hubierán participado de una insurrección o
rebelión en contra de ella o proporcionando ayuda o protección a
sus enemigos no podrán ser senadores o representantes en el Congreso, ni
electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil
o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados. Pero el
Congreso puede derogar tal interdicción
por el voto de los dos tercios de cada Cámara.
4. La validez de la deuda pública de los Estados Unidos que este
autorizada por la ley, inclusive las deudas contraidas para el pago de
pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar
insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados
Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u
obligación alguna contraidas para ayuda de insurrecciones o rebeliones
contra los Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de
la pérdida o emancipación de esclavos, pues todas las deudas,
obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y
nulas.
5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones
de este artículo por medio de leyes apropiadas.
ENMIENDA QUINCE
(febrero 3, 1870)
1. Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán
desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los
Estados Unidos por motivo de raza, color o de su condición anterior de
esclavos.
2. El Congreso estara facultado para hacer cumplir este artículo
mediante leyes apropiadas.
ENMIENDA DIECISEIS
(febrero 3, 1913)
El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos
sobre los ingresos, sea cual fuere la fuente de que provengan, sin
prorratearlos entre los diferentes Estados y sin atender a ningún censo
o recuento.
ENMIENDA DIECISIETE
(abril 8, 1913)
1. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por
cada Estado, elegidos por los habitantes del mismo por seis años, y cada
senador dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado
deberán poseer las condiciones requeridas para los electores de la rama
mas numerosa de la legislatura local.
2. Cuando ocurrán vacantes en la representación de cualquier
Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de aquel expedirá un decreto
en que convocará a elecciones con el objeto de cubrir dichas vacantes,
en la inteligencia de que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a
su Ejecutivo a hacer un nombramiento provisional hasta tanto que las vacantes
se cubrán mediante elecciones populares en la forma que disponga la
legislatura.
3. No deberá entenderse que esta enmienda influye sobre la
elección o período de cualquier senador elegido antes de que
adquiera validez como parte integrante de la Constitución.
ENMIENDA DIECIOCHO
(enero 16, 1919)
1. Un año después de la ratificación de este
artículo quedará
prohibida por el presente la fabricación, venta o transporte de
licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los
territorios sometidos a su jurisdicción, así como su
importación a los mismos o su exportación de ellos, con el
proposito de usarlos como bebidas.
2. El Congreso y los diversos Estados poseerán facultades concurrentes
para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.
3. Este artículo no entrara en vigor a menos de que sea ratificado con
el carácter de enmienda a la Constitución por las legislaturas de
los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro
de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a
los Estados.
ENMIENDA DIECINUEVE
(agosto 18, 1920)
1. El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no
será desconocido ni limitado por los Estados Unidos o por Estado
alguno por razón de sexo.
2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo
por medio de leyes apropiadas.
ENMIENDA VEINTE
(enero 23, 1933)
1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al
medio día del veinte de enero y los períodos de los senadores y
representantes al medio día del tres de enero, de los años en
que
dichos períodos habrían terminado si este artículo no
hubiera sido
ratificado, y en ese momento principiarán los períodos de sus
sucesores.
2. El Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y
dicho
período de sesiones se iniciará al mediodía del tres de
enero, a no
ser que por medio de una ley fije una fecha diferente.
3. Si el Presidente electo hubiera muerto en el momento fijado para el
comienzo del período presidencial, el Vicepresidente electo será
Presidente. Si antes del momento fijado para el comienzo de su período
no se hubiere elegido Presidente o si el Presidente electo no llenare los
requisitos exigidos, entonces el Vicepresidente electo fungirá como
Presidente electo hasta que haya un Presidente idóneo, y el Congreso
podrá prever por medio de una ley el caso de que ni el Presidente electo
ni el Vicepresidente electo satisfagan los requisitos constitucionales,
declarando quien hará las veces de
Presidente en ese supuesto o la forma en que se escogerá a la persona
que habrá de actuar como tal, y la referida persona actuará con
ese carácter hasta que se cuente con un Presidente o un Vicepresidente
que reuna las condiciones legales.
4. El Congreso podrá preveer mediante una ley el caso de que muera
cualquiera de las personas de las cuales la Cámara de Representantes
está facultada para elegir Presidente cuando le corresponda el derecho
de elección, así como el caso de que muera alguna de las personas
entre las cuales el Senado está facultado para escoger Vicepresidente
cuando pasa a el el derecho de elegir.
5. Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de
octubre
siguiente a la ratificación de este artículo.
6. Este artículo quedará sin efecto a menos de que sea
ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de las
tres cuartas partes de los distintos Estados, dentro de los siete años
posteriores a la fecha en que se les someta.
ENMIENDA VEINTIUNO
(diciembre 5, 1933)
1. Queda derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de
enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
2. Se prohibe por el presente que se transporte o importen licores
embriagantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados
Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior con violación de
sus respectivas leyes.
3. Este artículo quedará sin efecto a menos de que sea
ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones que se
celebrarán en los diversos Estados, en la forma prevista por la
Constitución, dentro de los siete años siguientes a la fecha en
que el Congreso lo someta a los Estados.
ENMIENDA VEINTIDOS
(febrero 27, 1951)
1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente
más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya
desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante
más de dos años de un período para el que se haya elegido
como Presidente a otra persona. El presente artículo no se
aplicará a la persona que ocupaba el puesto de Presidente cuando el
mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que la persona que
desempeñe dicho cargo o que actúe como Presidente durante el
período en que el repetido artículo entre en vigor,
desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el
resto del referido período.
2. Este artículo quedará sin efecto a menos de que las
legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como
enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a
la fecha en que el Congreso los someta a los Estados.
ENMIENDA VEINTITRES
(marzo 29, 1961)
1. El distrito que constituye la Sede del Gobierno de los Estados
Unidos nombrará, según disponga el Congreso:
Un número de electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente,
igual al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al
que el Distrito tendría derecho si fuere un Estado, pero en
ningún caso será dicho número mayor que el del Estado de
menos población; estos electores se sumarán al número de
aquellos electores nombrados por los Estados, pero para fines de la
elección del Presidente y del Vicepresidente, serán considerados
como electores nombrados por un Estado; celebrarán sus reuniones en el
Distrito y cumplirán con los deberes que se estipulan en la Enmienda
XII.
2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por
medio de legislación adecuada.
ENMIENDA VEINTICUATRO
(enero 23, 1964)
1. Ni los Estados Unidos ni ningún Estado podrán denegar o
coartar a los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio en
cualquier elección primaria o de otra clase para Presidente o
Vicepresidente, para electores para elegir al Presidente o al Vicepresidente o
para Senador o Representante ante el Congreso, por motivo de no haber pagado un
impuesto electoral o cualquier otro impuesto.
2. El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por
medio de legislación adecuada.
ENMIENDA VEINTICINCO
(febrero 10, 1967)
1. En caso de que el Presidente sea despuesto de su cargo, o en caso de su
muerte o renuncia, el Vicepresidente será nombrado Presidente.
2. Cuando el puesto de Vicepresidente estuviera vacante, el Presidente
nombrará un Vicepresidente que tomará posesión de su cargo
al ser confirmado por voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
3. Cuando el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al
Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su
declaración escrita de que está imposibilitado de
desempeñar los
derechos y deberes de su cargo, y mientras no transmitiere a ellos una
declaración escrita en sentido contrario, tales derechos y deberes
serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente en
funciones.
4. Cuando el Vicepresidente y la mayoría de los principales
funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro
cuerpo que el Congreso autorizara por ley trasmitieran al Presidente pro
tempore del Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados
su declaración escrita de que el Presidente esta imposibilitado de
ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente inmediatamente
asumirá los derechos y deberes del cargo como Presidente en funciones.
Por consiguiente, cuando el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore
del Senado y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su
declaración escrita de que no existe imposibilidad alguna,
asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo, a menos que el
Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los
departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya
autorizado por ley transmitieran en el término de cuatro días al
Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de Debates de la
Cámara de Diputados su declaración escrita de que el Presidente
está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo. Luego
entonces, el Congreso decidirá que solución debe adoptarse, para
lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas, si no
estuviera en sesión. Si el Congreso, en el término de
veintiún dias de recibida la ulterior declaración escrita o, de
no estar en sesión, dentro de los veintiún días de haber
sido convocado a reunirse, determinará por voto de las dos terceras
partes de ambas Cámaras que el Presidente está imposibilitado de
ejercer los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará
desempeñando el cargo como Presidente Actuante; de lo contrario, el
Presidente asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo.
ENMIENDA VEINTISEIS
(julio 1, 1971)
1. El derecho a votar de los ciudadanos de los Estado Unidos, de
dieciocho años de edad o más, no será negado o menguado ni
por los
Estados Unidos ni por ningún Estado a causa de la edad.
2. El Congreso tendrá poder para hacer valer este artículo
mediante la legislación adecuada.
ENMIENDA VEINTISIETE
(7 de mayo de 1992)
"Ninguna ley que modifique las compensaciones por servicios de los Senadores y Representantes habrá de producir efectos hasta que tenga lugar una elección de Representantes"
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