Dr. Jorge Horacio Gentile

Profesor de Derecho Constitucional
de la Universidad Nacional y de la
Universidad Católica de Córdoba
  
 
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DECLARACIÓN DE DERECHOS 
DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA
12 de junio de 1776

Fuente: [Las Cartas coloniales de índole constitucional, federales y estatales, así como otras leyes orgánicas de los Estados, Territorios y Colonias que actualmente o en el pasado dieron forma a los Estados Unidos de América]

Compilados y editados por ley del Congreso del 30 de junio de 1906 por Francis Newton Thorpe. 

Impreso: Washington, D.C., Oficina de Prensa del Gobierno, 1909. 

Derechos reservados: National Humanities Institute (USA), 1999.
http://www.nhumanities.org/ccs/docs/va-76.htm

Declaración de Derechos hecha por los Diputados del buen pueblo de VIRGINIA, reunidos en plena plena y libre  Convención, cuyos derechos pertenecen a ese pueblo y a su posteridad como base y fundamento de su Gobierno.

1

Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y poseen ciertos derechos inherentes a su persona, de los que, cuando entran a formar parte de una sociedad, no pueden ser privados por ningún convenio, a saber: el goce de la vida y libertad y los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y conseguir la felicidad y la seguridad.

  2

Todo poder reside en el pueblo y, por consiguiente, deriva de él; los magistrados son sus delegados y sirvientes y en cualquier ocasión son responsables ante aquél.

  3

El gobierno está o debe estar instituido para el beneficio, protección y seguridad común del pueblo, nación o comunidad; de las distintas formas o modos de gobierno la mejor es la que sea capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad, y la más segura contra el peligro de la mala administración; cuando cualquier gobierno sea inadecuado o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene un indudable, inalienable e inquebrantable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo en la forma que se juzgue más conveniente para la seguridad pública.

4

Ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a monopolizar o segregar emolumentos o privilegios de la comunidad, si no es en razón de sus servicios públicos; que, al no ser transmisibles, no tienen derecho a considerarse hereditarios los oficios de magistrado, legislador o juez.

  5

Los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben separarse y distinguirse del judicial; los miembros de los dos primeros deben mantenerse al margen de la opresión, mediante la participación en las preocupaciones del pueblo; y en determinados periodos, deben volver a su situación privada, regresando al cuerpo de que originalmente salieron, y las vacantes se cubrirán por elecciones frecuentes, justas y regulares, en las que todos, o una parte de los miembros, tan de nuevo elegidos o no elegidos, según las leyes lo determinen.

6

Las elecciones de miembros que actúan como representantes del pueblo en la asamblea deben ser libres; todos los hombres que tengan evidencia suficiente de común interés tienen derecho al sufragio, y no se les pueden imponer impuestos o expropiar su propiedad, sin su consentimiento o el de sus representantes así elegidos, ni limitar mediante ninguna ley a la que no hayan, de forma semejante, asentido en favor del bien público.

7

Todo poder de suspensión o ejecución de leyes por cualquier autoridad que carezca de consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso a sus derechos, y no debe ser ejercido.

8

En todo proceso criminal, cualquier hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de su acusación, a ser enfrentado con sus acusadores y testigos, a reclamar pruebas en su favor, y a un juicio rápido a través de un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo unánime consentimiento no puede ser juzgado culpable; ni puede ser obligado a mostrar pruebas contra sí mismo; ningún hombre sea privado de su libertad si no es en virtud del derecho de la ley de la tierra o del juicio de sus iguales.

9

No debe exigirse una excesiva fianza, ni imponerse multas cuantiosas. ni infligirse castigos crueles o no acostumbrados.

10

Se consideran gravosas y opresivas y no deben tolerarse las órdenes de prisión generales, mediante las cuales se envía un funcionario a investigar lugares sospechosos sin pruebas de un hecho cometido, o a apresar personas no nombradas concretamente, o cuyo delito no está descrito particularmente y apoyado con prueba alguna.

11

En las controversias que se refieren a la propiedad y en los litigios entre hombres, es preferible a cualquier otro el antiguo juicio mediante jurado, que debe considerarse sagrado.

12

La libertad de imprenta es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida sino por gobiernos despóticos.

13

Un ejército organizado, formado por el cuerpo de los ciudadanos preparados para las armas, es la adecuada y natural salvaguardia de un Estado libre; los ejércitos permanentes en tiempo de paz deben evitarse como peligrosos para la libertad; en todos los casos, los militares deben estar estrictamente subordinados al poder civil y gobernados por él.

14

El pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme y, por tanto, ningún gobierno separado o independiente del de Virginia puede erigirse o establecerse dentro de los límites, de éste.

15

Ningún gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, pueden conservarse en ningún pueblo sino por una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, austeridad y virtud y mediante d frecuente recurso a los principios fundamentales.

16

La religión, es decir el deber que tenemos hacia nuestro Creador, y la manera de realizarlo, deben orientarse exclusivamente por la razón y la convicción no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen el mismo derecho al ejercicio libre de la religión de acuerdo a los dictados de su conciencia; es deber mutuo de todos practicar hacia los demás la demencia, amor y caridad cristianas.