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DECLARACIÓN DE DERECHOS
DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA
12 de junio de 1776
Fuente:
[Las Cartas coloniales de índole constitucional, federales y
estatales, así como otras leyes orgánicas de los Estados,
Territorios y Colonias que actualmente o en el pasado dieron forma
a los Estados Unidos de América] Compilados
y editados por ley del Congreso del 30 de junio de 1906 por
Francis Newton Thorpe. Impreso:
Washington, D.C., Oficina de Prensa del Gobierno, 1909.
Derechos reservados: National Humanities Institute (USA), 1999. http://www.nhumanities.org/ccs/docs/va-76.htm
Declaración de
Derechos hecha por los Diputados del buen pueblo de VIRGINIA,
reunidos en plena plena y libre Convención, cuyos derechos pertenecen a
ese pueblo y a su posteridad como base y fundamento de su
Gobierno.
1
Todos los hombres son por
naturaleza igualmente libres e independientes, y poseen ciertos
derechos inherentes a su persona, de los que, cuando entran a
formar parte de una sociedad, no pueden ser privados por ningún
convenio, a saber: el goce de la vida y libertad y los medios de
adquirir y poseer la propiedad y de buscar y conseguir la
felicidad y la seguridad.
2
Todo poder reside en
el pueblo y, por consiguiente, deriva de él; los magistrados son
sus delegados y sirvientes y en cualquier ocasión son
responsables ante aquél.
3
El gobierno está o
debe estar instituido para el beneficio, protección y seguridad
común del pueblo, nación o comunidad; de las distintas formas o
modos de gobierno la mejor es la que sea capaz de producir el
mayor grado de felicidad y seguridad, y la más segura contra el
peligro de la mala administración; cuando cualquier gobierno sea
inadecuado o contrario a estos propósitos, una mayoría de la
comunidad tiene un indudable, inalienable e inquebrantable derecho
a reformarlo, alterarlo o abolirlo en la forma que se juzgue más
conveniente para la seguridad pública.
4
Ningún hombre, o grupo de hombres,
tienen derecho a monopolizar o segregar emolumentos o privilegios
de la comunidad, si no es en razón de sus servicios públicos;
que, al no ser transmisibles, no tienen derecho a considerarse
hereditarios los oficios de magistrado, legislador o juez.
5
Los poderes
legislativo y ejecutivo del Estado deben separarse y distinguirse
del judicial; los miembros de los dos primeros deben mantenerse al
margen de la opresión, mediante la participación en las
preocupaciones del pueblo; y en determinados periodos, deben
volver a su situación privada, regresando al cuerpo de que
originalmente salieron, y las vacantes se cubrirán por elecciones
frecuentes, justas y regulares, en las que todos, o una parte de
los miembros, tan de nuevo elegidos o no elegidos, según las leyes
lo determinen.
6
Las elecciones de
miembros que actúan como representantes del pueblo en la asamblea
deben ser libres; todos los hombres que tengan evidencia
suficiente de común interés tienen derecho al sufragio, y no se
les pueden imponer impuestos o expropiar su propiedad, sin su
consentimiento o el de sus representantes así elegidos, ni
limitar mediante ninguna ley a la que no hayan, de forma
semejante, asentido en favor del bien público.
7
Todo poder de
suspensión o ejecución de leyes por cualquier autoridad que
carezca de consentimiento de los representantes del pueblo, es
injurioso a sus derechos, y no debe ser ejercido.
8
En todo proceso
criminal, cualquier hombre tiene derecho a exigir la causa y
naturaleza de su acusación, a ser enfrentado con sus acusadores y
testigos, a reclamar pruebas en su favor, y a un juicio rápido a
través de un jurado imparcial de su vecindad, sin cuyo unánime
consentimiento no puede ser juzgado culpable; ni puede ser
obligado a mostrar pruebas contra sí mismo; ningún hombre sea
privado de su libertad si no es en virtud del derecho de la ley de
la tierra o del juicio de sus iguales.
9
No debe exigirse una
excesiva fianza, ni imponerse multas cuantiosas. ni infligirse
castigos crueles o no acostumbrados.
10
Se consideran gravosas
y opresivas y no deben tolerarse las órdenes de prisión
generales, mediante las cuales se envía un funcionario a
investigar lugares sospechosos sin pruebas de un hecho cometido, o
a apresar personas no nombradas concretamente, o cuyo delito no
está descrito particularmente y apoyado con prueba alguna.
11
En las controversias
que se refieren a la propiedad y en los litigios entre hombres, es
preferible a cualquier otro el antiguo juicio mediante jurado, que
debe considerarse sagrado.
12
La libertad de
imprenta es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede
ser restringida sino por gobiernos despóticos.
13
Un ejército
organizado, formado por el cuerpo de los ciudadanos preparados
para las armas, es la adecuada y natural salvaguardia de un Estado
libre; los ejércitos permanentes en tiempo de paz deben evitarse
como peligrosos para la libertad; en todos los casos, los
militares deben estar estrictamente subordinados al poder civil y
gobernados por él.
14
El pueblo tiene derecho a un
gobierno uniforme y, por tanto, ningún gobierno separado o independiente
del de Virginia puede erigirse o establecerse dentro de los límites, de
éste.
15
Ningún gobierno
libre, ni los beneficios de la libertad, pueden conservarse en
ningún pueblo sino por una firme adhesión a la justicia,
moderación, templanza, austeridad y virtud y mediante d frecuente
recurso a los principios fundamentales.
16
La religión, es decir
el deber que tenemos hacia nuestro Creador, y la manera de
realizarlo, deben orientarse exclusivamente por la razón y la
convicción no por la fuerza o la violencia; y, por tanto, todos
los hombres tienen el mismo derecho al ejercicio libre de la
religión de acuerdo a los dictados de su conciencia; es deber
mutuo de todos practicar hacia los demás la demencia, amor y
caridad cristianas.
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