ACTA
CONSTITUCIONAL DE 24 DE JUNIO DE 1793
ACTA
CONSTITUCIONAL DE 24 DE JUNIO DE 1793 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
El
pueblo francés, convencido de que el olvido y el desprecio de los
derechos naturales del hombre, son las únicas causas de las
desgracias del mundo, ha resuelto exponer en una declaración
solemne, estos derechos sagrados e inalienables, a fin de que
todos los ciudadanos, pudiendo comparar en todo momento los actos
del gobierno con la finalidad de toda institución social, no se
dejen jamás oprimir ni envilecer por la tiranía; a fin de que el
pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su libertad y de
su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador
el objeto de su misión. – En consecuencia, proclama en
presencia del Ser supremo, la siguiente declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano.
Artículo
1º. El fin de la sociedad es la felicidad común. – El gobierno
ha sido instituido para garantizar al hombre el goce de sus
derechos naturales e imprescriptibles.
Artículo
2. Estos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la
propiedad.
Artículo
3. Todos los hombres son iguales por naturaleza y ante la
ley.
Artículo
4. La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general;
es la misma para todos, tanto cuando protege, como cuando castiga;
sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la sociedad; sólo
puede prohibir lo que es perjudicial para la misma.
Artículo
5. Todos los ciudadanos son igualmente admisibles para los empleos
públicos. Los pueblos libres no conocen otros motivos de
preferencia en sus elecciones que las virtudes y los
talentos.
Artículo
6. La libertad es el poder que pertenece al hombre de hacer todo
aquello que no perjudique a los derechos de los demás; tiene por
principio la naturaleza, por regla la justicia, por garantía la
ley; su límite moral se expresa en esta máxima: No hagas a otro
lo que no quieras que te hagan a ti.
Artículo
7. El derecho a manifestar el propio pensamiento y las propias
opiniones, ya sea por medio de la prensa, ya sea de otra manera;
el derecho de reunirse pacíficamente; el libre ejercicio de los
cultos; no pueden ser prohibidos. – La necesidad de enunciar
estos derechos supone o la presencia o el recuerdo reciente del
despotismo.
Artículo
8. La seguridad consiste en la protección concedida por la
sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su
persona, de sus derechos y de sus propiedades.
Artículo
9. La ley debe proteger la libertad pública e individual contra
la opresión de los que gobiernan.
Artículo
10. Nadie debe ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los
casos determinados por la ley y según las formas por ella
prescritas. Todo ciudadano llamado o prendido por la autoridad de
la ley debe obedecer al instante; la resistencia le convierte en
culpable.
Artículo
11. Cualquier acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y
de las formas determinados por la ley, es arbitrario y tiránico;
aquel contra quien se quiera ejercer dicho acto por la violencia,
tiene derecho a rechazarlo por la fuerza.
Artículo
12. Los que soliciten, expidan, firmen, ejecuten o hagan ejecutar
actos arbitrarios, serán culpables y deberán ser
castigados.
Artículo
13. Presumiéndose que todo hombre es inocente hasta que haya sido
declarado culpable, si se juzgase indispensable arrestarlo,
cualquier rigor que no fuera necesario para asegurar su persona
deberá ser severamente reprimido por la ley.
Artículo
14. Nadie debe ser juzgado y castigado sin haber sido oído o
llamado legalmente, y sólo en virtud de una ley promulgada con
anterioridad al delito. La ley que castigue delitos cometidos
antes de su existencia es una ley tiránica; el efecto retroactivo
dado a la ley sería un crimen.
Artículo
15. La ley sólo puede prever las penas que sean estricta y
evidentemente necesarias: las penas deben ser proporcionadas al
delito y útiles para la sociedad.
Artículo
16. El derecho de propiedad es aquel que tiene todo ciudadano de
gozar y de disponer como lo desee de sus bienes, de sus rentas,
del fruto de su trabajo y de su industria.
Artículo
17. Ninguna clase de trabajo, de cultivo, de comercio, puede estar
prohibida a la industria de los ciudadanos.
Artículo
18. Todo hombre puede contratar sus servicios, su tiempo; pero no
puede venderse ni ser vendido; su persona no es una propiedad
enajenable. La ley no reconoce en modo alguno la servidumbre; sólo
puede existir un compromiso de atenciones y gratitud entre el
hombre que trabaja y el que lo emplea.
Artículo
19. Nadie puede ser privado de la mínima porción de su propiedad
sin su consentimiento, sino cuando lo exija la necesidad pública
legalmente constatada, y a condición de una justa y previa
indemnización.
Artículo
20. No puede establecerse ninguna contribución si no es para la
utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir
al establecimiento de las contribuciones, de vigilar su empleo, y
de hacer que se les rindan cuentas.
Artículo
21. Las ayudas públicas son una deuda sagrada. La sociedad debe
la subsistencia a los ciudadanos desgraciados, ya sea procurándoles
trabajo, ya sea proporcionando los medios de existencia a lo que
no estén en condiciones de trabajar.
Artículo
22. La instrucción es una necesidad para todos. La sociedad debe
favorecer con todas sus fuerzas los progresos de la razón pública,
y poner la instrucción al alcance de todos los ciudadanos.
Artículo
23. La garantía social consiste en la acción de todos para
asegurar a cada uno el goce y la conservación de sus derechos;
esta garantía reposa sobre la soberanía nacional.
Artículo
24. No puede existir si los límites de las funciones públicas no
están claramente determinados por la ley, y si la responsabilidad
de todos los funcionarios no está asegurada.
Artículo
25. La soberanía reside en el pueblo; es una, indivisible,
imprescriptible e inalienable.
Artículo
26. Ninguna porción del pueblo puede ejercer el poder que
corresponde a todo él; pero cada sección del soberano, reunida
en asamblea, debe tener el derecho a expresar su voluntad con
entera libertad.
Artículo
27. Que todo individuo que usurpe la soberanía sea al instante
ejecutado por los hombres libres.
Artículo
28. Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y
cambiar su constitución. Una generación no puede imponer sus
leyes a las generaciones futuras
Artículo
29. Cada ciudadano tiene un derecho igual a concurrir a la formación
de la ley y a la designación de sus mandatarios y de sus
agentes.
Artículo
30. Las funciones públicas son esencialmente temporales; no
pueden ser consideradas como distinciones ni como recompensas,
sino como deberes.
Artículo
31. Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes
nunca deben quedar impunes. Nadie tiene derecho considerarse más
inviolable que los demás ciudadanos.
Artículo
32. El derecho a presentar peticiones a los depositarios de la
autoridad pública no puede ser prohibido, suspendido ni limitado
en ningún caso.
Artículo
33. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás
derechos del hombre.
Artículo
34. Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno sólo de sus
miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el
cuerpo social es oprimido.
Artículo
35. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la
insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus porciones,
el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los
deberes.
ACTA
CONSTITUCIONAL De la República
Artículo
1º. La República Francesa es una e indivisible. De la Distribución
del Pueblo
Artículo
2. El pueblo francés se distribuye, para el ejercicio de su
soberanía, en asambleas primarias de cantones.
Artículo
3. Para la administración y para la justicia se distribuye en
departamentos, distritos y municipios. Del Estado de los
Ciudadanos
Artículo
4. Todo hombre nacido y domiciliado en Francia, con veintiún años
de edad cumplidos. – Todo extranjero con veintiún años de
edad, domiciliado en Francia desde hace un año, que viva aquí de
su trabajo, o adquiera una propiedad, o despose una francesa, o
adopte un niño, o alimente a un viejo; todo extranjero, en fin,
que el cl considere que ha merecido bien la humanidad. – Será
admitido al ejercicio de los derechos de ciudadano francés.
Artículo
5. El ejercicio de los derechos de ciudadano se pierde: – Por la
naturalización en un país extranjero. – Por la aceptación de
funciones o favores emanados de un gobierno no popular. – Por la
condena a penas infamantes o aflictivas, hasta que se produzca la
rehabilitación.
Artículo
6. El ejercicio de los derechos de ciudadano queda suspendido: –
Por el estado de acusación. – Por una condena en rebeldía,
mientras la sentencia no sea anulada. De la Soberanía del
Pueblo
Artículo
7. El pueblo soberano es la universalidad de los ciudadanos
franceses.
Artículo
8. Nombra a sus diputados de forma directa.
Artículo
9. Delega en electores para la designación de los
administradores, de los árbitros públicos, de los jueces penales
y de casación.
Artículo
10. Delibera sobre las leyes. De las Asambleas Primarias
Artículo
11. Las asambleas primarias están compuestas por los ciudadanos
domiciliados desde hace seis meses en cada cantón.
Artículo
12. Se componen de un mínimo de doscientos ciudadanos llamados a
votar y de un máximo de seiscientos.
Artículo
13. Quedan constituidas mediante el nombramiento de un presidente,
de secretarios y de escrutadores.
Artículo
14. Se ocupan de su propia policía.
Artículo
15. Nadie puede comparecer en ellas armado.
Artículo
16. Las elecciones se realizan por escrutinio o a viva voz, según
decida cada votante.
Artículo
17. Una asamblea primaria no puede, en ningún caso, prescribir un
modo uniforme de votar.
Artículo
18. Los escrutadores harán constar el voto de aquellos ciudadanos
que, no sabiendo escribir, prefieran votar por escrutinio.
Artículo
19. Los sufragios sobre las leyes serán dados mediante sí y
no.
Artículo
20. La voluntad de la asamblea primaria será proclamada de la
siguiente manera: Los ciudadanos reunidos en la asamblea primaria
de … siendo un número de … votantes, votan a favor o votan en
contra, por mayoría de … De la Representación Nacional
Artículo
21. La población es la única base de la representación
nacional.
Artículo
22. Hay un diputado por cada cuarenta mil individuos.
Artículo
23. Cada conjunto de asambleas primarias que reúna una población
de 39.000 a 41.000 almas, nombra directamente un diputado.
Artículo
24. El nombramiento se hace por mayoría absoluta de
sufragios.
Artículo
25. Cada asamblea realiza el recuento de los sufragios y envía un
comisario para el recuento general, en el lugar que sea designado
como más central.
Artículo
26. Si del primer recuento no resulta una mayoría absoluta, se
realizará una segunda convocatoria y se procederá a votar entre
los dos ciudadanos que hayan obtenido mayor número de
votos.
Artículo
27. En caso de empate, el de mayor edad tiene preferencia, ya sea
para pasar a la segunda vuelta o para ser elegido. En caso de
igualdad de edad, la suerte decidirá
Artículo
28. Todo francés que esté en ejercicio de sus derechos de
ciudadano es considerado elegible en todo el territorio de la república.
Artículo
29. Cada diputado lo es de la nación entera.
Artículo
30. En caso de no aceptación, dimisión, fin del mandato o muerte
de un diputado, se procederá a su sustitución por las asambleas
primarias que lo nombraron.
Artículo
31. Un diputado que ha presentado su dimisión no puede dejar su
puesto hasta que no haya sido admitido su sucesor.
Artículo
32. El pueblo francés se reúne todos los años, el primero de
mayo, para las elecciones.
Artículo
33. Procede a ello sea cual sea el número de ciudadanos con
derecho a voto.
Artículo
34. Las asambleas primarias se constituirán con carácter
extraordinario a petición de una quinta parte de los ciudadanos
con derecho a voto en ellas.
Artículo
35. La convocatoria se realizará en este caso por la
municipalidad del lugar donde se realice la reunión
ordinaria.
Artículo
36. Estas asambleas extraordinarias sólo pueden deliberar si se
encuentra presente la mitad más uno de los ciudadanos con derecho
a voto. De las Asambleas Electorales
Artículo
37. Los ciudadanos reunidos en asambleas primarias nombran un
elector por cada 200 ciudadanos, presentes o no; dos, desde 301
hasta 400; tres, desde 501 hasta 600.
Artículo
38. La celebración de las asambleas electorales y la forma de las
elecciones son iguales que en las asambleas primarias. Del Cuerpo
Legislativo
Artículo
39. El cuerpo legislativo es uno, indivisible y permanente.
Artículo
40. Su período de sesiones es de un año.
Artículo
41. Se reúne el primero de julio.
Artículo
42. La asamblea nacional no puede constituirse si no está
compuesta al menos de la mitad más uno de los diputados.
Artículo
43. Los diputados no pueden ser buscados, acusados ni juzgados en
ningún momento, por las opiniones que hayan expresado en el seno
del cuerpo legislativo.
Artículo
44. Pueden ser detenidos en flagrante delito por un hecho
criminal, pero ni la orden de arresto ni la orden de comparecencia
podrán ser emitidas contra ellos sin la autorización del cuerpo
legislativo. Régimen de las Sesiones del Cuerpo Legislativo
Artículo
45. Las sesiones de la asamblea nacional son públicas.
Artículo
46. Las actas de las sesiones serán impresas.
Artículo
47. No puede deliberar si no está compuesta como mínimo de
doscientos miembros.
Artículo
48. No puede negar la palabra a sus miembros, en el orden en el
que la hayan reclamado.
Artículo
49. Delibera por mayoría de los presentes.
Artículo
50. Cincuenta miembros tienen derecho a exigir el llamamiento
nominal.
Artículo
51. Tiene derecho de censura sobre la conducta de sus miembros en
su seno.
Artículo
52. Le corresponde el derecho de policía en el lugar de las
sesiones y en el recinto exterior que haya determinado. De las
Funciones del Cuerpo Legislativo
Artículo
53. El cuerpo legislativo propone leyes y dicta decretos.
Artículo
54. Se comprenden en la denominación general de ley, los actos
del cuerpo legislativo que se refieran: – A la legislación
civil y penal; – A la administración general de los ingresos y
los gastos ordinarios de la República; – A los dominios
nacionales; – Al título, el peso, la acuñación y la
denominación de las monedas; – A la naturaleza, el montante y
la percepción de las contribuciones; – A la declaración de
guerra; – A toda nueva distribución general del territorio
francés; – A la instrucción pública; – A los honores públicos
y al recuerdo de los grandes hombres.
Artículo
55. Se designan con la denominación particular de decreto, los
actos del cuerpo legislativo que se refieran: – Al
establecimiento anual de las fuerzas de tierra y mar; – Al
permiso o a la prohibición del paso de tropas extranjeras por el
territorio francés; – A la entrada de fuerzas navales
extranjeras en los puertos de la República; – A las medidas de
seguridad y de tranquilidad generales; – A la distribución
anual y momentánea de ayudas y de obras públicas; – A las órdenes
para la fabricación de monedas de cualquier tipo; – A los
gastos imprevistos y extraordinarios; – A las medidas locales y
particulares de una administración, de un municipio, de un tipo
de obras públicas; – A la defensa del territorio; – A la
ratificación de los tratados; – Al nombramiento o la destitución
de los comandantes en jefe de los ejércitos; – Al procesamiento
y la responsabilidad de los miembros del consejo, de los
funcionarios públicos; – A la acusación de los detenidos por
complots contra la seguridad general de la República; – A
cualquier cambio en la distribución parcial del territorio francés;
– A las recompensas nacionales. De la Elaboración de la
Ley
Artículo
56. Los proyectos de ley estarán precedidos de un informe.
Artículo
57. La discusión no puede abrirse, y la ley no puede ser
provisionalmente decidida, hasta pasados quince días desde el
informe.
Artículo
58. El proyecto será impreso y enviado a todos los municipios de
la República con este título: Ley propuesta.
Artículo
59. Si, pasados cuarenta días desde el envío de la ley
propuesta, en la mitad de los departamentos más uno, un décimo
de las asambleas primarias de cada uno de ellos, regularmente
constituidas, no ha presentado reclamación, el proyecto será
aceptado como ley.
Artículo
60. Si hay reclamación, el cuerpo legislativo convocará a las
asambleas primarias. Del Encabezamiento de las Leyes y los
Decretos
Artículo
61. Las leyes, los decretos, las sentencias y todos los actos públicos
llevan el título: En nombre del pueblo francés, en el año …
de la República Francesa. Del Consejo Ejecutivo
Artículo
62. Hay un consejo ejecutivo compuesto de veinticuatro
miembros.
Artículo
63. La asamblea electoral de cada departamento nombra un
candidato. El cuerpo legislativo elige de entre la lista general,
a los miembros del Consejo.
Artículo
64. Se renovará por mitades en cada legislatura, en los últimos
meses de su período de sesiones.
Artículo
65. El consejo se encarga de la dirección y la supervisión de la
administración general; sólo puede actuar en ejecución de las
leyes y los decretos del cuerpo legislativo.
Artículo
66. Nombra, de fuera de su seno, a los agentes en jefe de la
administración general de la República.
Artículo
67. El cuerpo legislativo determina el número y las funciones de
estos agentes.
Artículo
68. Estos agentes no constituyen ningún consejo; actúan por
separado, sin relaciones directas entre ellos; no ejercen ninguna
autoridad personal.
Artículo
69. El consejo nombra, de fuera de su seno, los agentes exteriores
de la república.
Artículo
70. Negocia los tratados.
Artículo
71. En caso de prevaricación los miembros del consejo serán
acusados por el cuerpo legislativo.
Artículo
72. El consejo es responsable por la inejecución de las leyes y
los decretos, y por los abusos que no denuncie.
Artículo
73. Revoca y sustituye a los agentes que haya nombrado.
Artículo
74. Está obligado a denunciarlos, si ha lugar, ante las
autoridades judiciales. De las Relaciones del Consejo Ejecutivo
con el Cuerpo Legislativo
Artículo
75. El consejo ejecutivo reside en el lugar del cuerpo
legislativo; tiene derecho a la entrada y a una plaza separada en
el lugar de reuniones de este último.
Artículo
76. Será oído siempre que tenga que rendir cuentas.
Artículo
77. El cuerpo legislativo lo llamará a comparecer, en su
totalidad o en parte, siempre que lo juzgue conveniente. De los
Cuerpos Administrativos y Municipales
Artículo
78. En cada municipio de la República habrá una administración
municipal; – En cada distrito, una administración intermedia;
– En cada departamento, una administración central.
Artículo
79. Los oficiales municipales son elegidos por las asambleas de
municipio.
Artículo
80. Los administradores son nombrados por las asambleas
electorales de departamento y de distrito.
Artículo
81. Los ayuntamientos y las administraciones serán renovados cada
año por mitades.
Artículo
82. Los administradores y los oficiales municipales no tienen ningún
carácter de representación. – No pueden, en ningún caso,
modificar los actos del cuerpo legislativo, ni suspender su
ejecución.
Artículo
83. El cuerpo legislativo determina las funciones de los oficiales
municipales y de los administradores, las reglas de su subordinación,
y las penas en que pudieran incurrir.
Artículo
84. Las sesiones de los ayuntamientos y de las administraciones
son públicas. De la Justicia Civil
Artículo
85. El código de las leyes civiles y penales es uniforme para
toda la República
Artículo
86. No puede atentarse de ningún modo contra el derecho de los
ciudadanos a resolver sus diferencias mediante árbitros de su
elección.
Artículo
87. La decisión de estos árbitros es definitiva si los
ciudadanos no se han reservado el derecho a reclamar.
Artículo
88. Hay jueces de paz elegidos por los ciudadanos en los distritos
que la ley determina.
Artículo
89. Concilian y juzgan sin costas.
Artículo
90. Su número y su competencia están regulados por el cuerpo
legislativo.
Artículo
91. Hay árbitros públicos elegidos por las asambleas
electorales.
Artículo
92. Su número y su demarcación están regulados por el cuerpo
legislativo.
Artículo
93. Conocen de las reclamaciones que no hayan sido resueltas
definitivamente por los árbitros privados o los jueces de paz.
Artículo 94. Deliberan en público. – Opinan en alta voz. –
Resuelven en última instancia, sobre alegaciones verbales, o
sobre memoria escrita, sin procedimientos y sin costas. –
Motivan sus decisiones.
Artículo
95. Los jueces de paz y los árbitros públicos son elegidos
anualmente. De la Justicia Penal
Artículo
96. En materia penal, ningún ciudadano puede ser juzgado si no es
sobre una acusación admitida por un jurado o decretada por el
cuerpo legislativo. – Los acusados tienen consejeros elegidos
por ellos o nombrados de oficio. – La instrucción es pública.
– El hecho y la intencionalidad son declarados por un jurado de
sentencia. – La pena es aplicada por un tribunal penal.
Artículo
97. Los jueces penales son elegidos cada año por las asambleas
electorales. Del Tribunal de Casación
Artículo
98. Hay para toda la república un tribunal de casación.
Artículo
99. Este tribunal no conoce sobre el fondo de los asuntos. – Se
pronuncia sobre la violación de las formas y sobre las
infracciones expresas de la ley.
Artículo
100. Los miembros de este tribunal son nombrados cada año por las
asambleas electorales. De las Contribuciones Públicas
Artículo
101. Ningún ciudadano está dispensado de la honorable obligación
de contribuir a las cargas públicas. De la Tesorería
Nacional
Artículo
102. La tesorería nacional es el punto central de los ingresos y
los gastos de la República.
Artículo
103. Está administrada por agentes contables nombrados por el
consejo ejecutivo.
Artículo
104. Estos agentes están supervisados por comisarios nombrados
por el cuerpo legislativo, de fuera de su seno, y son responsables
de los abusos que no denuncien. De la Contabilidad
Artículo
105. Las cuentas de los agentes de la tesorería nacional y de los
administradores de los caudales públicos son presentadas
anualmente a los comisarios responsables nombrados por el consejo
ejecutivo.
Artículo
106. Estos verificadores están supervisados por comisarios
nombrados por el cuerpo legislativo, de fuera de su seno, y son
responsables de los abusos y de los errores que no denuncien. –
El cuerpo legislativo cierra las cuentas. De las Fuerzas de la República
Artículo
107. La fuerza general de la República está compuesta por el
pueblo en su totalidad.
Artículo
108. La República mantiene a su costa, incluso en tiempo de paz,
una fuerza armada de tierra y mar.
Artículo
109. Todos los franceses son soldados; todos se ejercitan en el
manejo de las armas.
Artículo
110. No hay ningún generalísimo.
Artículo
111. La diferencia de grados, sus signos distintivos y la
subordinación sólo subsisten en relación el servicio y mientras
éste dure.
Artículo
112. La fuerza pública empleada para mantener el orden y la paz
en el interior no puede actuar sino en virtud de requerimiento
escrito de las autoridades constituidas
Artículo
113. La fuerza pública empleada contra los enemigos exteriores
actúa bajo las órdenes del consejo ejecutivo.
Artículo
114. Ningún cuerpo armado puede deliberar. De las Convenciones
Nacionales
Artículo
115. Si en la mitad más uno de los departamentos, la décima
parte de las asambleas primarias de cada uno de ello, regularmente
constituidas, solicita la revisión del acta constitucional o la
modificación de algunos de sus artículos, el cuerpo legislativo
está obligado a convocar a todas las asambleas primarias de la
República para saber si ha lugar a una convención
nacional.
Artículo
116. La convención nacional se constituye de la misma forma que
las legislaturas y reúne todos sus poderes.
Artículo
117. En lo que respecta a la Constitución, sólo se ocupa de las
materias que han motivado su convocatoria. De las Relaciones de la
República Francesa con las Naciones Extranjeras
Artículo
118. El pueblo francés es el amigo y aliado natural de los
pueblos libres.
Artículo
119. No se inmiscuye en modo alguno en el gobierno de las demás
naciones; no soporta que las demás naciones se inmiscuyan en el
suyo.
Artículo
120. Da asilo a los extranjeros desterrados de su patria por la
causa de la libertad. – Lo niega a los tiranos.
Artículo
121. No hace en modo alguno la paz con un enemigo que ocupe su
territorio. De la Garantía de los Derechos
Artículo
122. La Constitución garantiza a todos los franceses la igualdad,
la libertad, la seguridad, la propiedad, la deuda pública, el
libre ejercicio de los cultos, una instrucción común, ayudas públicas,
la libertad ilimitada de la prensa, el derecho de petición, el
derecho de reunirse en asociaciones populares, el goce de todos
los derechos del hombre.
Artículo
123. La República Francesa honra la lealtad, el coraje, la vejez,
la piedad filial, la desgracia. Pone la Constitución bajo la
custodia de todas las virtudes. Artículo 124. La declaración de
derechos y el acta constitucional estarán grabadas sobre placas
en la sede del cuerpo legislativo y en las plazas públicas.