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DECLARACIÓN DE LA
INDEPENDENCIA
9 de julio de 1.816
Acta
En
la benemérita y muy digna ciudad San Miguel del Tucumán a
nueve días del mes de julio de mil ochocientos diez y seis.
Terminada la Sesión ordinaria el Congreso de las Provincias
Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande y
augusto objeto de la Independencia de los Pueblos que lo forman.
Era universal, constante y decidido el clamor del
Territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico
de los Reyes de España; nos los Representantes, sin embargo,
consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus
talentos, la rectitud de sus intenciones, e intereses que
demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos representados y
posteridad. A su termino fueron preguntados: ¿Si querían qué,
las Provincias de la Unión fuesen una sola Nación libre e
independiente de los Reyes de España y su Metrópoli? Aclamaron
primero llenos del santo ardor de la Justicia, y uno a uno
reiteraron (repetido: reiteraron) sucesivamente su unámine y
espontáneo decidido voto por la Independencia del País,
fixando en su virtud la determinación siguiente.
DECLARACIÓN
Nos los representantes de las Provincias Unidad en Sud América,
reunidos en Congreso general, invocando al Eterno qué preside
al Universo, en el nombre y por la Autoridad de los Pueblos qué
representamos, protestando al Cielo, á las Naciones y hombres
todos del Globo, la Justicia que regla nuestros votos:
Declaramos solemnemente a la faz de la Tierra qué, és voluntad
unánime é indubitable de éstas Provincias romper los
violentos vínculos qué las ligaban á los Reyes de España,
recuperar los derechos de que fueron despojados, é invertirse
del alto carácter de una Nación libre é independiente del Rey
Fernando Séptimo, sus sucesores y Metrópoli. Queda en
consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para
darse las formas que exijía la justicia, é impere el cúmulo
de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así
lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro
medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo del
seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama. Comuníquese á
quienes corresponda para su publicación y en obsequio del
respeto qué se debe a las Naciones, detállense en un
Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta
solemne declaración. Dada en la Sala de Sesiones, firmada de
nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por
nuestros Diputados Secretarios. Francisco Narciso de Laprida,
diputado por San Juan, presidente; Mariono Boedo,
vice-presidente, diputado por Salta; Doctor Antonio Saenz,
diputado de Buenos Ayres, Fran Cayetano Josef Rodríguez,
diputado por Buenos Ayres; Doctor Pedro Medran, diputado por
Buenos Ayres; Doctor Manuel Antonio Acevedo, diputado por
Catamarca; Doctor Josef Ignacio de Gorriti, diputado por Salta;
Doctor Josef Andres Pacheco de Melo, diputado por chichas;
Doctor Teodoro Sánchez de Bustamente, diputado por la Ciudad de
Jujuy y su Territorio; Eduardo Perez Vulnez, diputado por Córdoba;
Tomás Godoy Cruz, diputado por Mendoza; Doctor Pedro Miguel
Araoz, diputado por la Capital del Tucumán; Doctor Estevan
Agustín Gazcon, diputado por la Provincia de Buenos Ayres;
Pedro Francisco de Uriarte , diputado por Santiago del Estero;
Pedro León Gallo, diputado de Santiafo del Estero; Pedro
Ignadio Rivera, diputado de Mizque; Doctor Mariano Sanchez de
Loria, diputado por Charcas; Doctor Josef Severo Malavia,
Diputado por Charcas, Doctor Pedro Ignacio de Castro Barros,
diputado por la Rioja; Licenciado Jerónimo Salguero de Cabrera
y Cabrera, diputado por Córdoba; Doctor Josef Colombres,
diputado por Catamarca; Doctor Josef Ignacio Tamez, diputado por
Tucumán; Fray Justo de Santa María de Oro, diputado por San
Juan; Josef Antonio Cabrera, diputado por Córdoba; Doctor Juan
Agustín Maza, diputado por Mendoza; Tomás Manuel de Anchorena,
diputado de Buenos Ayres, secretario. Testado: reiteraron, no
vale. Es copia. Dr. Serrano, diputado secretario.
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