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Jurado
de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA
NACIÓN.
CAPITULO I. DEL FUNCIONAMIENTO E
INTEGRACIÓN DEL JURADO
Art. 1. Sede y Presidencia
del Jurado
El Jurado de Enjuiciamiento de
magistrados nacionales -en adelante "el Jurado"-, tendrá
su sede en la Capital Federal y será presidido por el Ministro de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lo integre de
conformidad con lo establecido por el art. 22 inc. 1° de la ley
24.937.
Art. 2. Quorum
y mayorías
El Jurado sesionará válidamente con
la mayoría absoluta del total de sus miembros. Adoptará sus
decisiones por el voto concurrente de cinco de ellos, excepto que la
ley 24.937 o los reglamentos que se dicten dispongan mayorías
especiales.
Art. 3. Juramentos
El Presidente del Jurado tomará
juramento a los miembros del Cuerpo y al Secretario.
Art. 4. Sistema de elección
de los miembros
La elección de los jueces, abogados
y legisladores se efectuará conforme lo previsto por el artículo
22 de la ley 24.937, con la reforma de la ley 24.939, y en las
Acordadas 14/98 y 22/98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Art. 5. Vacante de los
miembros
La vacante de los miembros titulares
será cubierta por el suplente que corresponda, previo juramento
ante el Presidente del Jurado. La vacante del Presidente será
cubierta por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
que resulte elegido por sus pares.
Art. 6. Designación de nuevo
suplente
Cubierta la vacante a la que se
refiere el artículo anterior, deberá designarse un nuevo suplente
en el plazo de noventa (90) días corridos. Si se tratare de un juez
o de un abogado, se requerirá de inmediato a sus órganos de
procedencia que dentro de ese plazo convoquen a un nuevo acto
eleccionario para su designación. Su mandato durará por el término
que restare cumplir al reemplazado.
Art. 7. Procedimiento de
remoción de los miembros
Para el procedimiento de remoción de
los miembros del Jurado se aplicará, en cuanto fuere compatible, el
Reglamento Procesal. A esos fines la mayoría a que se refiere el
art. 24 de la ley 24.937 equivale a siete miembros.
Art. 8. Declaración jurada
de bienes
Todos los miembros del Jurado y los
funcionarios designados deberán presentar, dentro de los treinta días
de haber asumido sus funciones, una declaración jurada de su
patrimonio.
Se considerará satisfecha esta
exigencia si con anterioridad a la asunción del cargo aquéllos la
hubiesen efectuado ante sus órganos de procedencia, lo que deberá
ser comunicado por escrito al presidente del Jurado. La presentación
tendrá los alcances previstos por la Acordada 57/96 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y será custodiada por un
Administrador General designado por la mayoría absoluta del total
de los miembros del Jurado.
Art. 9. Administración del
Jurado y funciones del Administrador
El Jurado de Enjuiciamiento
administrará y ejecutará de manera autónoma, las partidas
presupuestarias del programa o actividad en el que sus créditos se
incluyan anualmente, dentro de la Ley de Presupuesto del Poder
Judicial de la Nación. Elaborará además el proyecto de
presupuesto para el año inmediato posterior atendiendo a las
necesidades propias del Cuerpo, el que deberá ser remitido a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Administrador tendrá como
funciones específicas: el asesoramiento al Presidente y a los
miembros del Jurado que lo requieran; la ejecución del presupuesto
anual y la custodia de las declaraciones juradas de los señores
miembros del Jurado y de sus funcionarios, según lo dispuesto por
el art. 8° del presente reglamento; y todas aquellas que -en el
futuro- se le pudiesen asignar.
CAPITULO II. ATRIBUCIONES DE LAS
AUTORIDADES DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO
Art. 10. Atribuciones del
Presidente
Corresponde al Presidente del Jurado,
además de las funciones atribuidas por la ley y demás reglamentos
que se dicten:
a) la representación del Cuerpo;
b) el impulso del procedimiento de
remoción;
c) dar al Secretario General
instrucciones de índole administrativa y directivas para la
realización de todas aquellas medidas tendientes a lograr la
celeridad de los procedimientos;
d) presidir el debate y efectuar los
actos previstos en el Reglamento Procesal del Jurado;
e)ejercer las atribuciones conferidas
por la Resolución n° 1/99 del Jurado de Enjuiciamiento del 1 de
marzo de 1999;
f) otorgar licencias a los miembros
del Jurado, al personal de la Secretaría General y al
correspondiente a cada miembro del Jurado, previa conformidad de éstos.
Art. 11. Designación de
Vicepresidentes
El Jurado designará cada año, por
mayoría absoluta del total de sus miembros, dos vicepresidentes
quienes reemplazarán en sus funciones al Presidente, en
caso de ausencia o de imposibilidad temporaria.
El Jurado designará el Miembro
Decano, quien ejercerá las funciones del Presidente en caso de
ausencia de éste y de los vicepresidentes.
CAPITULO III. DE LA PLANTA DE
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Art. 12. Personal del Poder
Judicial de la Nación
Los funcionarios y empleados del
Poder Judicial de la Nación designados para desempeñar cargos en
el Jurado de Enjuiciamiento mantienen las categorías alcanzadas y
todos los derechos, beneficios y prerrogativas inherentes a su
condición de integrantes del Poder Judicial de la Nación.
Art. 13. Personal permanente
y transitorio del Jurado
Los funcionarios y empleados de la
Secretaría General y los auxiliares de maestranza integran
la planta permanente del Cuerpo y gozan de la condición aludida en
el artículo precedente.
Los funcionarios y empleados
designados para colaborar directamente con cada uno de los miembros
del Jurado permanecerán en sus cargos mientras éstos integren el
Cuerpo.
Los nombrados estarán sujetos, en
cuanto sea pertinente, al Reglamento para la Justicia Nacional.
Art. 14. Incompatibilidades
del personal
El personal del Jurado de
Enjuiciamiento, designado a propuesta de sus miembros, que no
pertenezca al Poder Judicial de la Nación, podrá serlo bajo el régimen
de locación de servicios profesionales especializados o
administrativos o bajo la contratación según el régimen ordinario
del Poder Judicial de la Nación, en el marco de las condiciones
presupuestarias fijadas, en ambos casos con carácter transitorio.
Los abogados contratados bajo el régimen
de servicios profesionales especializados, no tendrán
incompatibilidad para el ejercicio de la profesión. No obstante,
una vez que el Jurado reciba una acusación dirigida contra algún
magistrado, deberán renunciar a todo patrocinio o mandato ante el
Tribunal que integre el juez acusado.
CAPITULO IV. DE LA SECRETARIA
GENERAL DEL JURADO
Art. 15. Rango y funciones
del Secretario General
La Secretaría General del Jurado
estará a cargo de un Secretario con rango de Secretario de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, quien ejercerá las siguientes
funciones:
a) cumplir las instrucciones y
directivas que le imparta el Presidente;
b) confeccionar las actas y dar fe de
su contenido;
c) proveer con su sola firma el
despacho de trámite y las providencias simples, conservar y
custodiar los expedientes y documentación obrantes ante el Jurado,
practicar o disponer, según corresponda, notificaciones y
citaciones conforme lo dispuesto por el capítulo V, Título V del Código
Procesal Penal de la Nación, expedir certificaciones y suscribir
las comunicaciones que no firme el presidente;
d) poner en inmediato conocimiento de
los miembros del Jurado las acusaciones recibidas del Consejo de la
Magistratura, remitiéndole a cada uno de ellos copia de las piezas
que las integran; y
e) llevar los registros de
resoluciones y decisiones adoptadas por el Cuerpo y las
recaídas en los procesos de enjuiciamiento de magistrados.
Art. 16. Reemplazo del
Secretario General
En ausencia del Secretario General
del Jurado, sus funciones serán cumplidas por el Secretario Letrado
de la Secretaría General; éste será reemplazado por el
Prosecretario Letrado.
Art. 17. Publicación
El presente reglamento se publicará
en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual entrará en
vigencia.
Disposición transitoria:
La mesa de entradas del Jurado funcionará en forma transitoria en
el despacho de la Secretaria General, Talcahuano 550, piso 4°,
puerta 4063.
FDO.: DRES. OSCAR JOSE AMEAL.
CARLOS ERNESTO SORIA. JORGE ALFREDO AGUNDEZ. HORACIO V. BILLOCH
CARIDE. GUILLERMO OSCAR NANO (en disidencia parcial). ANGEL
FRANCISCO PARDO. JUAN CESAR PENCHANSKY. JORGE G. PEREZ DELGADO (en
disidencia parcial). ANTE MI: SILVINA G. CATUCCI. SECRETARIA GENERAL
DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.--
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