|
RECURSO
EXTRAORDINARIO DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 48
CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD
Judicial
y difuso. Reconocido en la Constitución recién en 1994 (art. 43)
PREMISAS
DEL RAZONAMIENTO DEL CASO MARBURY VERSUS MADISON
(1803)
I-
La Constitución es Ley Suprema.
II-
Un acto legislativo contrario a ello no es ley.
III-
El tribunal judicial debe decidir en los conflictos entre leyes.
IV-
El tribunal no puede aplicar un acto legislativo contrario a la
Constitución.
V-
Si así no lo hace se destruye el sistema de constitución escrita y
rígida.
LA
LEY 48
ARTÍCULO
14: Una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será
sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá
apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas
pronunciadas por los tribunales superiores de la provincia en los
casos siguientes:
1)- Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un
tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en
nombre de la Nación, y la decisión haya sido contra su validez;
2)- Cuando la validez de una ley, decreto de autoridad de provincia
se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a
la Constitución Nacional, a los tratados o leyes del Congreso, y la
decisión haya sido a favor de la validez de la ley o autoridad de
provincia.
3)- Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución,
o de un tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en
nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión
sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención
que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio.
ARTÍCULO 15: Cuando se entable el recurso de apelación que
autoriza el artículo anterior deberá reducirse la queja con
arreglo a lo prescripto en él, de tal modo que su fundamento
aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a
las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución,
leyes, tratados o comisiones en disputa, quedando entendido que la
interpretación o aplicación que los tribunales de provincia
hicieren de los Códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, no
dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del
Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de
la Constitución.
ARTÍCULO 16: En los recursos de que tratan los dos artículos
anteriores, cuando la Corte Suprema revoque, hará una declaratoria
sobre el punto disputado, y devolverá la causa para que sea
nuevamente juzgada; o bien resolverá sobre el fondo, y aún podrá
ordenar la ejecución especialmente si la causa hubiese sido una vez
devuelta por idéntica razón.
FINES
DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
(de apelación que no revista todo lo decidido)
I- Garantizar la supremacía de las instituciones federales (art. 31
CN.).
II- Asegurar la supremacía de la Constitución Nacional sobre
autoridades federales y provinciales.
III- Casación Federal: uniformar el derecho federal.
IV- Casación general y recurso de justicia y equidad.
V-
Deja sin efecto las sentencia arbitrarias.
VI
Resuelve las “cuestiones trascendentes” y desestima las que no
lo son.
SENTENCIAS DEFINITIVAS DE:
(art. 14 Ley Nº 48, art. 6º Ley 4055 y art. 257 C.P.C.C.N.)
Cosa
juzgada material hay cuando se recurre:
I.
Una sentencia definitiva.
II.
Lo que no puede replantearse en otro proceso.
III.
Lo que causa “gravamen irreparable”.
IV.
Lo que paraliza el proceso.
V.
Lo que causa “gravamen institucional”.
VI.
Cuando hay “cuestión trascendente”.
LAS
DECISIONES QUE SE RECURREN SON LAS DE LAS DE LAS:
I-
Cámaras Federales de apelaciones
II- Cámara Nacional de Casación Penal
III- Cámara Nacional de Seguridad Social
IV- Cámara Nacional Electoral
V- Cámara de apelaciones de la Capital Federal
VI- Tribunales superiores de provincia y de la ciudad de Buenos
Aires.
VII- Tribunales superiores militares.
VIII- Senado en caso de juicio político.
IX.
Jurados de enjuiciamientos de magistrados federal o de provincia.
X.
Tribunales arbitrales impuestos por ley.
XI.
Organismos (superiores) administrativos.
PER
SALTUM
Se
habilita por “gravedad institucional” y por una “cuestión
trascendente”.
Caso
“Dromí” La Ley 1990-E-97, “Jorge Antonio” Fallos 248:189 y
“Alonso” del 6 de diciembre de 1994.
También
caso “B.I.B.A.” Fallos 313:2:1242 y U.O.M. del 3 de abril de
1996, denegados.
GRAVEDAD
INSTITUCIONAL
Es
un medio para abrir la instancia extraordinaria obviando requisitos
formales.
La
Corte lo invoca desde 1903 (Fallos 98:309), cuando se equiparó a
sentencia definitiva una de apremio.
Excede
el mero interés de las partes.
Compromete
las instituciones básicas de la Nación o su buena marcha.
Compromete
o conmueve a la sociedad.
SENTENCIAS
ARBITRARIAS: CAUSALES SEGÚN CLASIFICACIÓN DE GENARO CARRIÓ
I-
Concernientes al objeto de la decisión
1)
No decidir cuestiones planteadas.
2)
Decidir cuestiones no planteadas.
II-
Concernientes al fundamento normativo de la decisión
3)
Arrogarse, al fallar, el papel del legislador.
4) Prescindir del texto legal sin dar razón plausible alguna.
5) Aplicar una norma derogada o aún no vigente.
6) Dar como fundamento pautas de excesiva laxitud.
III-
Concernientes al fundamento de hecho de la decisión
7) Prescindir de prueba decisiva.
8) Invocar prueba inexistente.
9) Contradecir otras constancias de los autos.
IV- Concernientes al fundamento normativo o de hecho o a la
correspondencia entre ambos y la conclusión
10)
Sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas o dar fundamentos
aparentes.
11) Incurrir en excesos rituales.
12) Incurrir en autocontradicción.
V- Concernientes a los efectos de la decisión
13)
Pretender dejar sin efecto decisiones anteriores firmes.
CUESTIÓN
CARENTE DE TRASCENDENCIA
Artículo 280 Ley 23.774 (Cod. Proc. Civil y Com. Nac.): "...
La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de
esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de
agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas
resultaren insustanciales o carentes de trascendencia... "
La Corte Suprema de Justicia lo declara constitucional en "Rodríguez,
Luis Emeterio y Rodríguez de Schreyer, Carmen Isabel y otro"
2-II.93.
Puede
ser positivo o negativo.
Tiene
su origen en el writ of certiorari, o “la regla de los cuatro”,
de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América, por el que
cuatro jueces de ese tribunal puede dar apertura al recurso ante
este tribunal de nueve miembros, desde aproximadamente 1920.
REQUISITOS
DEL RECURSOS EXTRAODINARIO
1-
Ser parte en el juicio
2-
Que se haya introducido oportunamente el caso federal y se lo haya
mantenido.
3-
Interponerlo por escrito ante el juez, tribunal u órgano que dictó
la resolución.
4-
Plazo.
5-
Domicilio en la ciudad de Buenos Aires.
6-
Debe estar fundado:
a)
Invocando requisitos comunes y propios (escrito en letra negra,
indicar sentencia recurrida, autos, partes, copias de resoluciones o
escritos acompañados, firma, patrocinio letrado, etc.)
b)
Relación suscinta de la causa.
c)
Errores del fallo.
d)
Enumeración y fundamentación de los agravios.
e)
Señalar las cláusulas de la Constitución o del derecho federal
afectadas.
f)
Reservas.
g)
Petición.
PROCEDIMIENTO
DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
1- Plazo de 10 días hábiles, desde la notificación, para
presentar el recurso por escrito y fundado ante el tribunal que dictó
la sentencia definitiva.
2- Traslado a las partes por 10 días hábiles y por su orden.
3- Auto de dicho tribunal que concede o deniega el recurso.
4- Plazo de 5 días para elevarlo a la Corte en caso de concesión.
5- La Corte puede pedir el dictamen del Procurador General de la
Nación.
6- La Corte dicta el decreto de autos y luego la sentencia.
7-
Amicus curiae: en 15 días hábiles.
8-
No puede solicitarse la apertura a prueba ni alegarse hecho nuevos.
9-
Puede ordenar la Corte medidas para mejor proveer (art. 36 inc. 2º
CPCCN).
10-
El fallo es redactado en forma impersonal, pero puede haber votos en
disidencias.
QUEJA
O RECURSO DE HECHO
1- Denegado el recurso por el tribunal superior se puede interponer
queja ante la Corte Suprema en el plazo de 5 días hábiles desde la
notificación más un día cada 200 kilómetros o fracción mayor de
100 kilómetros, depositando en el Banco de la Cuidad de Buenos
Aires a nombre de la Biblioteca de la Corte la suma de $ 5.000.
2- La Corte puede pedir copias de actuaciones o el expediente de la
causa.
3- La Corte puede correrle traslado al Procurador General de la Nación.
4- Decreto de autos y sentencia.
5-
Amicus curie: en 15 días hábiles.
6-
La Corte puede declarar perimida la instancia cuando las partes no
cumplen, en el plazo de tres meses, con el decreto que les pide al
recurrente acompañar copias, el que se notifica a la oficina.
RECURSACIÓN
O EXCUSACIÓN DE LOS JUECES DE LA CORTE
Los
jueces de la Corte no pueden ser recusados sin causa, pero sí por
expresión de ellas (art. 14 al 25 CPCCN), al interponer el recurso
o contestar el traslado del mismo.
Puede
excusarse los jueces (arts. 17 y 30 al 32 CPCCN).
EFECTOS
DEL RECURSO EXTRAODINARIO
Tiene
efecto suspensivo:
1-
A partir de la notificación de la sentencia definitiva.
2-
A partir de la interposición del recurso extraordinario (arts. 499
CPCCN y 442 del CPPN).
3-
A partir de la concesión del recurso (art. 258 del CPCCN), si no lo
concede cesa el efecto suspensivo.
EJECUCIÓN
DE LA SENTENCIA
Art.
258 CPCCN: “Si la sentencia de cámara o tribunal fuese
confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el
recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquella, dando
fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado
por la Corte Suprema. Dicha fianza será calificada por la cámara o
tribunal que hubiese concedido el recurso...” (art. 7 de la ley
4055)
También
puede ejecutarse lo que no ha sido motivo de agravio ante la
instancia a quo.
La
Corte, excepcionalmente, ha ordenado la suspensión del cumplimiento
de la sentencia,cuando el recurso extraordinario seha concedido, si
median razones de gravedad institucional (casos “Dromi”,
“Alonso”, “BIBA”, “UOM”); o si ha sido denegado e
interpuesto la queja, también por razones de gravedad
institucional.
COSTAS
Y HONORARIOS
Corresponde
a la Corte Suprema decidir sobre costas y honorarios de acuerdo a lo
establecido mediante la Acordada Nº 22/84, tanto en los juicioen
que ha confirmado o revocado la sentencia.
REGLAS
PARA EL RECURSO EXTRAODINARIO DE LA ACORDADA Nro 4 DE 2007
“1º. El recurso extraordinario federal deberá interponerse
mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas
de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente
legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación
para el escrito de contestación del traslado previsto en el art.
257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2º. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán
consignarse exclusivamente los siguientes datos:
a) el objeto de la presentación;
b) la enunciación precisa de la carátula del expediente;
c) el nombre de quien suscribe el escrito; si actúa en representación
de terceros, el de sus representados, y el del letrado patrocinante
si lo hubiera;
d) el domicilio constituido por el presentante en la Capital
Federal;
e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el
presentante o su representado (como actor, demandado, tercero
citado, etc.);
f) la individualización de la decisión contra la cual se interpone
el recurso;
g) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la decisión
recurrida, como así también de los que hayan intervenido con
anterioridad en el pleito;
h) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento;
i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de
índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales
cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los
hubiere; como así también la sintética indicación de cuál es la
declaración sobre el punto debatido que el recurrente procura
obtener del Tribunal; no se considerará ninguna cuestión que no
haya sido incluida aquí;
j) la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la
Corte para intervenir en el caso.
3º. En las páginas siguientes deberá exponerse, en capítulos
sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias:
a) la demostración de que la decisión apelada proviene del
superior tribunal de la causa y de que es definitiva o equiparable a
tal según la jurisprudencia de la Corte;
b) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes
del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan
como de índole federal, con indicación del momento en el que se
presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el
recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo
lo mantuvo con posterioridad;
c) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona
al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado
de su propia actuación;
d) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos
independientes que den sustento a la decisión apelada en relación
con las cuestiones federales planteadas;
e) la demostración de que media una relación directa e inmediata
entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el
caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho
invocado por el apelante con fundamento en aquéllas.”
REGLAS
PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA QUEJA DE LA ACORDADA Nº
4 DE 2007
“4º. El recurso de queja por denegación del recurso
extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de
extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26)
renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de
12).
5º. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán
consignarse exclusivamente los datos previstos en el art. 2º,
incisos a, b, d y e; y, además:
f) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la resolución
denegatoria del recurso extraordinario federal, como así también
de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito;
g) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento;
h) la aclaración de si se ha hecho uso de la ampliación del plazo
prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación;
i) en su caso, la demostración de que el recurrente está exento de
efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal
Civil y Co-mercial de la Nación.
6º. En las páginas siguientes el recurrente deberá refutar, en
forma concreta y razonada, todos y cada uno de los fundamentos
indepen-dientes que den sustento a la resolución denegatoria.
El escrito tendrá esa única finalidad y no podrán introducirse en
él cuestiones que no hayan sido planteadas en el recurso
extraordinario.
7º. El escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado
por copias simples, claramente legibles, de:
a) la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario
federal;
b) el escrito de interposición de este último recurso;
c) el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;
d) la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal.
Con el agregado de las copias a que se refiere este artículo no
podrán suplirse los defectos de fundamentación en que hubiera
incurrido el apelante al interponer el recurso extraordinario.
Observaciones generales.
8º. El recurrente deberá efectuar una trascripción "dentro
del texto del escrito o como anexo separado" de todas las
normas jurídicas citadas que no estén publicadas en el Boletín
Oficial de la República Argentina, indicando, además, su período
de vigencia.
9º. Las citas de fallos de la Corte deberán ir acompañadas de la
mención del tomo y la página de su publicación en la colección
oficial, salvo que aun no estuvieran publicados, en cuyo caso se
indicará su fecha y la carátula del expediente en el que fueron
dictados.
10. La fundamentación del recurso extraordinario no podrá suplirse
mediante la simple remisión a lo expuesto en actuaciones
anteriores, ni con una enunciación genérica y esquemática que no
permita la cabal comprensión del caso que fue sometido a
consideración de los jueces de la causa.
11. En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o
algunos de los recaudos para la interposición del recurso
extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo
deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola
mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su
sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo
insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva.
Cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las
actuaciones respectivas se reputarán inoficiosas. Del mismo modo
deberán proceder los jueces o tribunales cuando denieguen la
concesión de re-cursos extraordinarios por no haber sido
satisfechos los recaudos impuestos por esta reglamentación.
En caso de incumplimiento del recaudo de constituir domicilio en la
Capital Federal se aplicará lo dispuesto por el art. 257 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
12. El régimen establecido en este reglamento no se aplicará a los
re-cursos interpuestos in forma pauperis.”
BIBLIOGRAFÍA
Acordada
de la CSJN sobre Recurso Extraordinario
4/2007
Acordada
de la CSJN "Amigos del Tribunal" 28/2004
BARONE,
LORENZO. “Recurso extraordinario. Requisitos. Sentencia
arbitraria.
Gravedad institucional. Trámite. Trascendencia. Certiorari
Per
Saltum”. Alberoni Ediciones, Córdoba, 2002.
BARRANCOS
Y VEDIA, FERNANDO N. “Sentencia Arbitraria” La Ley,
Buenos
Aires, 1999.
CARRIÓ,
GENARO Y CARRIÓ, ALEJANDRO. “El recurso extraordinario por
sentencia
arbitraria”. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1983.
IMAZ,
ESTEBAN Y REY, RICARDO, “El recurso extraordinario”. Ed.
Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 2000.
LUGONES,
NARCISO J. “Recurso Extraordinario”, Depalma, Buenos Aires,
1992.
MORELLO,
AUGUSTO M. “El recurso extraordinario” Librería Editora
Platense,
Buenos Aires, 1999.
“Actualidad
del recurso extraordinario”, Abeledo-Perrot, Buenos
Aires,
1995. “Admisibilidad del recurso extraordinario”. Abeledo-
Perrot,
Buenos Aires, 1997.
“La
nueva etapa del recurso extraordinario – el certionari” Abeledo
-Perrot,
Buenos Aires, 1990.
“Los
recursos extraordinarios y la eficacia del proceso” Ed.
Hammurabi,
Buenos Aires, 1982.
PALACIO
DE CAEIRO, SILVIA B. “El recurso extraordinario federal –
Doctrina,
jurisprudencia y práctica”. Editorial La Ley, Buenos Aires
2002.
SAHAB,
RICARDO, “El recurso extraordinario por gravedad institucional”
Ediar,
Buenos Aires, 1978.
SAGÜÉS,
NÉSTOR PEDRO, “Elementos de Derecho Constitucional”. Tomo
I Ed. Astrea,
Buenos Aires, 1997.
“Recurso
Extraordinario” Depalma Ediciones, Buenos Aires, 1984.
TRIBIÑO,
CARLOS R. “El recurso extraordinario ante la Corte Suprema”.
Ed.
Ábaco de Rodolfo Depalma.
|