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1º
MAYO, DÍA DE LA CONSTITUCIÓN
JORGE
HORACIO GENTILE (*)
Por
ley 25.863, promulgada el pasado 8 de enero, se ha declaró
al 1º de Mayo como “Día de la Constitución Nacional
en conmemoración de su sanción, acaecida el 1º de Mayo
de 1853 en la ciudad de Santa Fe” (artículo 1º), haciéndose
justicia con la que es la segunda Constitución más
antigua de América, después de la norteamericana de
1787.
Así
como México recuerda a su Ley fundamental de 1917, los días
5 de febrero, y Estados Unidos, el 4 de marzo, ahora también
nuestro país tendrá un día para recordar a la nuestra,
que fue el acta de nacimiento de nuestra Sociedad política
y de nuestro Estado, y a la que, lamentablemente, no
siempre los argentinos recuerdan cuando deben aplicarla.
Esta
ley se originó en
el proyecto presentado por alguno líderes del
Senado a esa Cámara, el año pasado, poco antes del
homenaje que la misma rindió a nuestra Carta Fundamental
cuando cumplió el sesquicentenario de su sanción. La
solicitud de dicho proyecto y homenaje la hizo la Asociación
Argentina de Derecho Constitucional y sus directivos
asistimos a dicha sesión.
La
ley determina además que las autoridades educativas de
las distintas jurisdicciones “acordarán la inclusión
de jornadas alusivas al día nacional instituido por el
artículo anterior en los respectivos calendarios
escolares y académicos de los niveles medios y
superior” (artículo 2º), lo que implica una importante
directiva para el Ministerio Nacional de Educación, al
Consejo Federal de Cultura y Educación y a los
ministerios provinciales, los que no sólo tendrán que
organizar actos conmemorativos, sino que también deberán
revisar las curriculas correspondientes para que los
valores y contenidos de nuestra Constitución sean materia
de estudio.
Creo
que no fue un acierto excluir al sector primario ya que la
educación política dentro de una sociedad democrática,
tiene que abarcar todos los niveles educativos, como lo
estableció la Constitución de la Provincia de Córdoba
de 1987 cuando así lo dispuso: “Incorporar
obligatoriamente en todos los niveles educativos, el
estudio de esta Constitución, sus normas, espíritu e
institutos.” (artículo 62 inciso 10). Esta falencia
puede ser superada mediante normas reglamentarias.
Queda
pendiente el proyectado templete en el Salón Azul del
Palacio del Congreso para exhibir el Texto Original de
nuestra Constitución, que se encuentra actualmente
guardado en la Secretaria Parlamentaria del Senado, y al
que el público no tiene acceso.
Aplaudimos
con entusiasmo esta ley, que al rendir homenaje a nuestra
Constitución, nos recuerda también que nuestra Patria se
gestó no solamente en los campos de batalla sino también
como resultado de los estudios, investigaciones, debates y
consensos que se plasmaron en aquella histórica Convención
Constituyente de Santa Fe de 1853.
Córdoba,
enero de 2004.
(*)
Es profesor de derecho Constitucional de la Universidad
Nacional y Católica de Córdoba y tesorero de la Asociación
Argentina de Derecho Constitucional.
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