EXPERIENCIA
PERSONAL SOBRE LAS IMPLICACIONES MORALES, LEGALES Y DE BIOÉTICA
DEL CASO BAHAMONDEZ MARCELO
por
Marcelo Omar Bahamondez
Cumplir
con los deberes de la excelencia moral, es vivir continuamente en
un paraíso delicioso que es una consecuencia natural de la
tranquilidad de conciencia. Abstenernos de lo malo, de lo
reprobable, es respetar nuestras íntimas convicciones.
Respetarnos a nosotros mismos y a los demás, es conocer nuestra
responsabilidad individual de hacer todo el bien posible, de obrar
con libertad y sinceridad.
Cuando
enfermé debido a una hemorragia digestiva masiva provocada por
una úlcera gastroduodenal me internaron en el hospital regional
de Ushuaia con un recuento de glóbulos rojos de aproximadamente
34 %.
Las
primeras medidas médicas fueron la inserción de una sonda por la
nariz al estomago a fin de sacar la sangre acumulada provocada
por la
hemorragia digestiva masiva y
por vía endovenosa recibí expansores de volumen como el
dextrán, la solución salina o de Ringer y el Haemaccel.
Recuerdo
que Luis Pinto, actualmente anciano de la congregación en la cual
me reúno,
me acompañó en la internación. Era tanta la debilidad
que tenía debido a la perdida de sangre que me ayudó a
higienizarme de la evacuación de la melena, ya
que la sangre
perdida debido a la hemorragia se va
acumulando en el estomago, se descompone,
se altera y se va tornando negra. Ayudarme en ese estado,
es algo que nunca voy a olvidar, porque fue un acto de humildad,
hermandad y solidaridad muy importante.
El
médico que me atendía era el Doctor Cano quién estuvo dispuesto
a respetar mi decisión de abstenerme de la transfusión de
sangre. Recuerdo que esa noche de un día sábado el médico de
guardia, el Doctor Labal intentó sin consultar al médico que me
atendía
y
de manera afrentosa convencerme de que aceptara la única
terapia que podía salvar mi vida, según él, la transfusión de
sangre.
Respetuosamente
le contesté que de ninguna manera iba a violar mi conciencia y mi
dignidad. Le aclare que mi postura no era irrazonable ya que
estaba dispuesto a aceptar otras alternativas medicas. Que no
buscaba el suicidio, sino que me atendieran con otras alternativas
terapéuticas respetando mis creencias religiosas.
Este
doctor en total disentimiento me dijo que yo estaba muy equivocado
y engañado y que él buscaría alguna manera para que me
transfundieran. Cuando se retiró pensé en el antagonismo
inconciliable de este profesional que no quiso respetar mi
consentimiento informado oponiéndose
a mi decisión personal y madura. ¿Dónde se hallaba el
respeto por la autonomía que
invoca que se reconozca el derecho del paciente,
a tener sus propios pareceres y decidir por sí mismo sobre
las distintas opciones de tratamiento según sus valores y
creencias?. Este médico no me había traído tranquilidad ni me
había concedido consideración.
Es
interesante que ocho años antes en la Declaración de Lisboa
sobre los derechos del paciente, adoptada por la Asociación Médica
Mundial se postula un principio ético muy importante es que todo
enfermo tiene el derecho de rehusar un tratamiento. Al paciente se
le tiene que informar completamente y correctamente sobre los
riesgos que corre a raíz de su posición de rechazo.
Esta manera de obrar es perfectamente aceptable si el
paciente rechaza cualquier otro tratamiento: la decisión le
pertenece. No existe por lo tanto ninguna obligación del médico
de realizar un tratamiento si el paciente se niega a alguna
terapia específica.
Entonces,
¿no era correcto que el médico respetara mi autonomía, aun
cuando creyera que el valor de la vida y su preservación
constituyen un bien supremo? Sin embargo este médico quería
obligarme a que me sometiera a
un tratamiento en contra de mis deseos.
Es
interesante
recordar el fallo del Tribunal Supremo de la República
Federal Alemana que, fundado en el art. 2°, inc. 2°, de la Ley
Fundamental de ese país que reconoce el derecho a la vida y a la
integridad corporal, resolvió que era antijurídica una operación
quirúrgica sin consentimiento del paciente por los siguientes
argumentos: "...Nadie puede asumir el papel de juez para
decidir bajo cuáles circunstancias otra persona estaría
razonablemente dispuesta a renunciar a su inviolabilidad corporal
con el objeto de curarse. Este principio también es vinculante
para el médico. Por cierto que el derecho más trascendente de éste,
y su obligación más esencial, es la de curar a los individuos
enfermos dentro de sus posibilidades. Sin embargo, este derecho y
esta obligación encuentran sus límites en el derecho del
individuo a determinar, en principio por sí mismo, acerca de su
cuerpo. Constituiría una intromisión antijurídica en la
libertad y la dignidad de la persona humana si un médico - aun
cuando estuviese fundado en razones justificadas desde el punto de
vista médico- realizase, por sí, una operación de consecuencias
serias en un enfermo sin su autorización, en el caso que
previamente hubiese sido posible conocer en forma oportuna la
opinión de aquél. Pues, aun un enfermo en peligro de muerte,
puede tener razones adecuadas y valederas, tanto desde un punto de
vista humano como ético, para rechazar una operación, aun cuando
sólo por medio de ella sea posible liberarse de su
dolencia". 1
De
hecho la libertad religiosa comprende un derecho natural e
inviolable de la persona humana y en
la
naturaleza de la dimensión ética del hombre y los
principios sobre los que gravitan las soluciones a los diversos
problemas concretos el médico tendría que esforzarse por
entender no sólo la parte física del enfermo sino debería tener
una visión completa de la dignidad
del paciente que bajo ningún punto debe ser violada.
La
mañana siguiente, llegó el juez federal (subrogante) Dr. Carlos
Bassaneti y su secretario Juan A. Soria para hablar conmigo y
convencerme con el único fin de que depusiera mi decisión y
reflexionara sobre la importancia de la vida como bien supremo. ¿Acaso
usted no está consciente del peligro potencial de su abstención
a las transfusión de sangre?. Puede perder su vida - afirmó con
convicción. Entonces le pregunté ¿y mi vida espiritual? ¿Y mi
fe, y la obligación al mandato divino? Eso es peligroso porque no
es una vida de setenta u ochenta años sino está en juego mi
dignidad e integridad y mi porvenir eterno.
Recuerdo
que me dijo que en Argentina, muchos juristas habían resuelto que
si
peligraba la vida del paciente por su negativa a la
transfusión sanguínea el tribunal como garante de los derechos
humanos estaba facultado a intervenir y decidir por el enfermo aún
en contra de la voluntad del paciente para proteger su vida física,
exonerando de responsabilidades a los médicos.
Este
capítulo de mi vida se reviste de una gravedad ulterior, a poco
que se advierte la violación a la Declaración Universal de
Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona”2 “Nadie será objeto
de injerencias arbitrarias en su vida privada (...) ni de ataques
a su honra o a su reputación”3 Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (...)4
“Toda persona tiene derecho a la satisfacción del derecho a su
dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”5
Recuerdo
que se encontraba presente mi madre, ella había manifestado al
juez que no se oponía a mi decisión. Su firme postura me dio más
valor para seguir manteniendo mi negativa respecto a la transfusión
de sangre. Entonces le contesté al juez de primera instancia que
era importante la vida física pero más fundamental y
trascendente era la vida espiritual que había escogido. Que con
mis 23 años estaba plenamente lúcido, maduro y
consciente de mi decisión. También le expliqué que el
derecho a la dignidad estaba por encima del derecho a la vida. Le
pregunté, ¿acaso los soldados cuando van a la guerra no ponen su
vida en peligro para defender a la patria de invasores? ¿No están
ellos hasta dispuestos a arriesgar su vida por su país si
fuese necesario?.
Otra
vez el
juez insistió que si no aceptaba la transfusión de sangre
podía morir. Con mucha tranquilidad le contesté que yo
no buscaba con mi decisión atentar contra mi cuerpo –le
dije - al contrario,
por eso vine al hospital para recibir ayuda médica
y aceptar otras terapias de alternativa, si no fuese así y
si buscara morir me hubiese quedado en mi casa sin ninguna
atención profesional. Pero tenga la seguridad que de ninguna
manera y bajo ninguna circunstancia, voy a transgredir el mandato
bíblico de abstenerme de sangre creyendo equivocadamente que si
violase la
ley de Dios pudiese traicioneramente salvar mi vida al
contrario la perdería.
Dentro
de los principios de la bioética se encuentra el derecho básico
que tiene el paciente a rechazar tratamiento médico y el médico
actúa éticamente, incluso si al respetar ese deseo el paciente
muere.
Luego agregué que la falacia es que ustedes creen que la
transfusión es la única terapia y no es así. Hay muchas
terapias alternativas, ¿No estarían extralimitándose si no
respetaran mis principios como testigo de Jehová aplicándome la
transfusión de sangre? No van hacer bien, El resultado sería patético
y espantoso porque habrían
violado mi conciencia, atentando contra mis derechos
fundamentales. El axioma es que todos somos diferentes y los
principios de autonomía y beneficencia obligan a respetar esa
diferencia. Esta práctica forzosa sería inhumana. Significaría
una flagrante violación a mi conciencia, un avasallamiento a mi
fuero más íntimo.
¿No
deberían los médicos ofrecer a sus pacientes todos los recursos
de su ciencia y toda su lealtad, teniendo en cuenta el progreso en
los conocimientos médicos y de la tecnología médica para lograr
proezas que eran imposibles en el pasado? Disconforme
con mi negativa
el
juez me dijo que iba a labrar un acta en la presencia de
dos testigos en la que se dejaría constancia de
mi negativa a la transfusión de sangre. Esta
hostigación de parte del juez se realizó de manera sistemática
y obsesiva.
Ese
domingo del mes de junio de 1989, muy tarde a la noche volvió el
magistrado y el secretario con la autorización escrita de la práctica
de transfusiones de sangre. Recibí una copia de esta orden
judicial
y pedí al señor Juez que me permitiese leerla en voz
alta, delante de ellos. Quería con mi solicitud que ellos
apercibieran como habían atentado contra mi dignidad y derechos
dotados éstos de razón y conciencia. Quería conservar mi
firmeza,necesitaría entonces un grado más pleno de prudencia y
sabiduría. No era una medida fraternal esta resolución, sino que
conformaba la esencia del
principio nefasto de invasión a mi libertad, a la
seguridad de mi persona, y al principio de reserva fundada en el
artículo 19 de la Constitución Nacional.
Comencé
a leer esta decisión judicial obrante en el Expte. Nro. 16.512
Caratulados Bahamondez, Marcelo s/ medida cautelar de fecha 11 de
junio de 1989. Que había autorizado la practica de transfusiones
de sangre necesarias para el adecuado tratamiento médico,
conforme las conclusiones de los profesionales que las indiquen.
Disconforme con esta resolución le pregunté si me permitiría
apelar a una Cámara más alta. Le dije al juez que mi decisión
no afectaba a terceros que mi resistencia era por la obligación
impuesta compulsivamente
a que obrara en un acto prohibido por mi conciencia. El
juez me respondió que podía en la misma Resolución al final del
texto apelar poniendo por escrito mis razones, no dude ni un
instante y así lo hice.
Seguidamente
advertí al Juez que esa resolución que violentaba mis
convicciones íntimas no implicaba que inmediatamente me
transfundieran. El juez me dio esta vez la razón,
que sólo sería cuando los médicos vieran la necesidad de
ello, aún así esto estaba en contra de mi decisión sincera y
seria de mis profundas convicciones religiosas. Entonces le dije
que si ya se me había detenido la hemorragia, no era lógico que
se me violentara
y forzosamente me transfundieran.
Pero
este correlato de intranquilidad, se alzaba sobre mi como un
espectro monstruoso y siniestro, ya
que los médicos del Hospital Regional Ushuaia abandonaron
las otras terapias y por tres días consecutivos, provocaron
la urgencia para que me transfundan legalmente en contra de
mi voluntad y de mis más elevados principios grabados en mi
mecanismo moral de seguridad, mi tribunal interior, mi conciencia.
Yo sabía que tenía que seguir navegando a lo largo de un océano
trémulo de peligros respecto a mi vida.
Es
principio de ética esencial el beneficio que se debe al paciente
y que debe ser preservado, que es la autonomía profesional en la
atención de los pacientes a fin de asegurarles la calidad
continua de la atención prestada por médicos competentes. Es
lamentable pero la atención a mi persona se discontinuó.
Patéticamente
el médico que me atendía había sido presionado para que no me
asistiera, lo comprobamos porque reiteradas veces en el decurso de
esos tres días mis familiares iban a verlo para que me atendiera
pero el Dr. Cano se excusaba diciendo que estaba ocupado y que ya
iba a apersonarse pero nunca apareció sino que deliberadamente
sacó las terapias de alternativa de reposición de líquidos y
por tres días me dejó sin ningún tratamiento. Comprendí que
querían que entraran en shock hipovolemico para que pudiesen
tratarme con las transfusiones de sangre autorizadas por dicho
pronunciamiento judicial.
Estoy
convencido de que estos médicos del Hospital Regional Ushuaia al
no hacer uso de otras terapias, y al
no proporcionarme la atención debida incurrieron en la
desidia, en la negligencia ya
que habían fallado en la conformidad de las normas
elementales de la atención al paciente.
Estos médicos no habían hecho nada
para informarse de los planteamientos de mi conciencia
antes de someterme a algún tratamiento específico solo buscaron
imponer su conciencia por encima de la mía.
Yo
podría haber denunciado ante la justicia este abandono según las
figuras conocidas como "abandono de personas" y la
"omisión de auxilio". Artículo 106 del Código Penal (conf.
ref. ley 24.410): "El que pusiere en peligro la vida o la
salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea
abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la
que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya
incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La
pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a
consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en
la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de
cinco a quince años de reclusión o prisión".
Pero
no lo hice porque entendía que en el fondo estos médicos
pensaban que lo único que me salvaría era las transfusiones de
sangre y esperaban la oportunidad “justificada” de su estrecho
punto de vista para transfundirme.
En
medio de los vendavales de la discriminación mi
vida física estaba en riesgo, mi estado de salud pasó a
un último plano. Tal vez uno de los equívocos más funestos sea
el que el médico no haya tomado en cuenta las normas éticas y
legales sobre el consentimiento informado y el derecho que yo poseía
a rechazar tratamientos médicos. Si el médico hubiese
profundizado estas cuestiones y se hubiese esforzado por cumplir
las condiciones de respeto que se debe al derecho de los pacientes
de tomar decisiones respecto a su salud se hubiese constituido en
un verdadero protector de mis intereses. Reconociendo que toda
persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica
apropiada y continua. Una atención médica de buena calidad.
Pero
fue inmoral e impropio de la dignidad humana que estos médicos,
influidos por esta era de
cosificación y deshumanización, me
tratasen, como si fuese un número más
que no
ha de ser querido por sí mismo. Contrario a esto “los médicos
tienen el deber ético y la responsabilidad profesional de velar
por los intereses de sus pacientes en todo momento”6
Es
necesario mencionar la 35ª Asamblea Médica Mundial de Venecia,
Italia, seis años antes de mi caso en
octubre 1983 mostró que entre algunos de los deberes que
debe observar el médico consistirá en mantener siempre el más
alto nivel de conducta profesional
y que
en todos los tipos de práctica médica, debe dedicarse a
proporcionar un servicio médico competente, con plena
independencia técnica y moral, con compasión y respeto por la
dignidad humana. Que deberá respetar los derechos del paciente,
de los colegas y de otros profesionales de la salud y deberá
actuar sólo en el interés del paciente
cuando preste atención médica que pueda tener el efecto
de debilitar la condición mental y física del paciente.
Volviendo
a la conversación con el juez, me preguntaba ¿cómo podía ser
que en este día, un día no laborable, el juez y su secretario
estaban cumpliendo una función pública?. Pase por mucha tensión
ese día,
que de seguro provocó que la hemorragia se agravara.
Recuerdo que en esa larga noche estuve acompañado de José
Arnauti, hermano anciano de mi congregación, fueron momentos de
mucha tensión ya que cada dos horas venían a sacarme sangre para
comprobar si el
hematocrito bajaba de 30 %, porque entonces utilizarían la orden
para transfundirme de manera forzosa.
Yo
sabía que tenía que salir del Hospital Regional Ushuaia porque
allí peligraba mi vida espiritual
que constituía mi relación con mi amoroso Dios. Estaba
consciente del derecho a la libertad de elección que me permitía
elegir o cambiar libremente a mi médico y al hospital o la
institución de servicio de salud. Asimismo, en este derecho podría
solicitar la opinión de otro médico cuando lo creyera
conveniente y segundo el derecho a la autodeterminación, tomando
decisiones libremente con relación a mi persona con conocimiento
de las consecuencias de mi decisión.
Es digno de mencionar a mi hermano Ciro Bahamondez que habló
para que me pudiesen atender en una Clínica privada, allí el
Doctor Roque Sánchez Galdeano me dio las garantías
de atención en el respeto a ultranza a mi decisión.
Llegué
a este sanatorio con un 17% de hematocrito que iba en descenso.
Entonces me sometieron a tratamientos alternativos sin sangre.
Primero reponiendo el volumen que había perdido, recuerdo que
estaba inmovilizado ya que en cada brazo tenía varías soluciones
de dextran y lactato de ringer, junto con aminoácidos, complejos
vitamínicos, hierro, yecta fer, vitamina K,
albumina, y otros.
Pasaron
los meses y el 28 de julio de 1989 y cuando mi nivel de
hematocrito aumentó el Dr. Roberto Livingstone y el
Dr. cirujano Jorge Sánchez Poslemann junto a su equipo
quirúrgico me intervinieron quirúrgicamente de la úlcera pre
pilórica, denominada hemigostrectomia con vagotomia truncada y
anestomosis bilrott 1, la operación había insumido tres horas.
La operación efectuada sin sangre resultó exitosa.
Estos
médicos me vieron como un individuo autónomo que puede obrar
libremente en conformidad con las creencias que el mismo ha
elegido. El ejercer este nivel de apertura mental fue indicador de
tolerancia, respeto y madurez de parte de estos profesionales de
la medicina. La tolerancia a nuevas ideas y a verdades inesperadas
que pueden llegar a ser contrarias a lo que siempre hemos creído
suelen recargarse desde la experiencia al tratar con personas de
distintas creencias. El respeto a la identidad cultural de los
seres humanos y de los grupos sociales es fundamental para la
libertad de conciencia frente a distintas pautas culturales. En
este
sentido estos médicos maduros no olvidaron que en el
momento de ser admitidos como miembros de la profesión médica
declararon: “No permitiré que consideraciones de afiliación
política, clase social, credo, edad, enfermedad o incapacidad,
nacionalidad, origen étnico, raza, sexo o tendencia sexual se
interpongan entre mis deberes y mi paciente”7
El
proceso judicial continuo, el defensor oficial Doctor Felix
Rodolfo Dutto se ocupo de la revocatoria. Lamentablemente el más
alto Tribunal Federal de la Patagonia, la Cámara Federal de
Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución de la
instancia anterior y entre otras cosas tildaron mi conducta de
nihilista y compararon mi caso con el repugnante sacrificio al
dios falso Molek, algo muy abominable para un testigo de Jehová
que reconoce que nunca subió en el
corazón de Dios el sacrificio de niños entregados al
fuego de un rito repugnante. También sostuvieron que mi decisión
constituía un “suicidio lentificado, realizado por un medio no
violento y no por propia mano, mediante un acto, sino por la omisión
propia del suicida” que no admitía tratamiento y de ese modo me
dejaba morir.
Nada
mas erróneo, yo no quería suicidarme sino que deseaba vivir,
pero no vivir a costa de aceptar un tratamiento médico que
profanase mis íntimas convicciones religiosas. Vivir por un acto
compulsivo que desconoce y avasalla mi vida espiritual en mi
integridad a Dios no sería vivir. Fue entonces que mi defensor se
comunicó otra vez conmigo para consultarme si quería que siguiéramos
apelando a la máxima autoridad en la Justicia Argentina, la
Suprema Corte. Convencido de mi postura le expresé mi conformidad
y mi sincero agradecimiento por su noble y dedicado trabajo.
Después
de un tiempo el Dr. Dutto me llamó para darme la lamentable
noticia que el expediente se había extraviado en la Suprema Corte
y me
preguntó si quería seguir con el caso. Determinado, le
dije que sí, mis razones eran que sabía que este caso iba a ser
muy importante para sentar nueva jurisprudencia en Argentina,
porque mi situación no difería sustancialmente de la de otros
testigos de Jehová que podrían llegar a requerir, también en el
futuro y con idéntico grado de eventualidad, una atención de
esas características,
por eso le dije al Sr. Dutto que intentara reconstruir el
expediente.
Fue
un regocijo leer el fallo de la Corte suprema de Justicia de la
Nación cuando declaro: “El art.19 de la Ley 17.132 de
“Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de
colaboración” dispone de forma clara y categórica que los
profesionales que ejerzan medicina deberán –entre otras
obligaciones – ‘respetar la voluntad del paciente en cuanto
sea negativa a tratarse o internarse...’, con excepción de los
supuestos que allí expresamente se contemplan. La recta
interpretación de la citada disposición legal aventa toda
posibilidad de someter a una persona mayor y capaz a cualquier
intervención en su propio cuerpo sin su consentimiento. Ello, con
total independencia de la naturaleza de las motivaciones de la
decisión del paciente, en la que obviamente le es vedado ingresar
al Tribunal en virtud de los dispuesto por el artículo 19 de la
Constitución Nacional, en la más elemental de sus
interpretaciones ya que éste otorga al individuo un ámbito de
libertad en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones
fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por
parte del estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones
no violen derechos a terceros. (...) En rigor, cuando el art. 19
de la Constitución Nacional dice que ‘las acciones privadas de
los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública
ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y
exentas de la autoridad de los magistrados’, concede a todos los
hombres una prerrogativa según la cual pueden disponer de sus
actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su propia vida de
cuanto les es propio. Ha ordenado la convivencia humana sobre la
base de atribuir al individuo una esfera de señorío sujeta a su
voluntad; y esta facultad de obrar válidamente libre de
impedimentos conlleva la de reaccionar u oponerse a todo propósito,
posibilidad o tentativa por enervar los límites de esa
prerrogativa. En el caso, se trata del señorío a su propio
cuerpo y en consecuencia, de un bien reconocido como de su
pertenencia, garantizado por la declaración que contiene el art.
19 de la Constitución Nacional. La estructura sustancial de la
norma constitucional está dada por el hombre, que despliega su
vida en acciones a través de las cuales se expresa su obrar con
libertad. De este modo, vida y libertad forman la infraestructura
sobre la que se fundamenta la prerrogativa constitucional que
consagra el art. 19 de la Constitución Nacional.”8
Es
digno de mencionar que la Corte Suprema mostró que la persona es
inviolable, que
el respeto por la persona humana es un valor fundamental,
jurídicamente protegido. Que el hombre es el eje y centro de todo
el sistema jurídico y en tanto fin en si mismo, su esencia
humana,
y su naturaleza individual y social aunada a sus derechos
fundamentales y esenciales de su persona humana, constituyen junto
a sus creencias trascendentes, la substancia misma de la libertad
y la dignidad humana
Hoy
me encuentro con mi dulce esposa, mis dos hijos y una nenita que
viene en camino, esperamos que nazca para el 23 de Octubre de
2001, sigo siendo testigo de Jehová, siento que se me ha hecho
justicia y que ahora la negativa de un paciente Testigo a la
sangre está protegida por los derechos constitucionales que
garantizan los derechos a la intimidad, a la dignidad humana, a la
autodeterminación corporal, a la objeción de conciencia, al
consentimiento informado y a la libertad de cultos.
Ha
quedado atrás la agresión, el intento de someterme contra mi
voluntad
y por la fuerza a una transfusión de sangre, afectando mi
derecho a mi integridad psicófisica y a mi dignidad inherente de
mi persona humana.
Agradezco
al Doctor Felix Dutto porque a pesar de dos fallos desfavorables
continuó la defensa de mi caso hasta la mismisima Suprema Corte
de Justicia de la Nación. Y agradezco a mi familiares que
respetaron
mi decisión, a mi madre
que con paciencia y fe estuvo a mi lado, a mi hermanos
espirituales que mostraron verdadero amor en todo momento. Por último
agradezco a Dios, por su bondad inmerecida,
porque me ha permitido transitar por el
camino del
respeto
y el de la responsabilidad individual de hacer todo el bien
posible obrando
con libertad de conciencia
y sinceridad .
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