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CONFISCACION
DE BIENES Y JUSTICIA INDEPENDIENTE
Como
reacción a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el
caso “Smith”
(1-2-02) que declaró inconstitucional el “corralito”
el Gobierno dictó, tres días después, el Decreto 214 que
confiscó los depósitos bancarios y las acreencias no bancarias,
que los argentinos tenían en dólares, al convertirlas a pesos
devaluados, por una parte, e impulsó en el Congreso el juicio político
a los integrantes del Alto Tribunal.
A
los banqueros les pesificó, también, sus acreencias, pero la
diferencia -por la devaluación- las compensó con bonos, que
pagaran los contribuyentes.
Esto
contradice el artículo 17 de la Constitución de 1853 que dice: “La
propiedad es inviolable.” y, agrega,“(...)la confiscación de bienes
queda borrada para siempre del Código Penal argentino(...)”.
Esta última cláusula fue motivada por los abusos de la pena del
confiscación general de bienes aplicadas en época de Juan Manuel
de Rosas, pero sus beneficiarios no son sólo los delincuentes,
sino –y con mayor razón- los inocentes. Por ello la confiscación,
que es cuando el Estado se apropia de los bienes de los
particulares sin compensación alguna, está prohibida para todos.
Se exceptúan las confiscaciones particulares, o comiso o decomiso
de armas, drogas ilegales u otros objetos utilizados para cometer
delitos o faltas.
Esta
garantía, dictada “(...)para siempre(...)”, según Carlos Bidegain, es “pétrea”,
y no podrá suprimirse nunca, ni siquiera por una reforma
constitucional.
El
artículo 21, 2 del Pacto de San José de Costa Rica, agrega, que “Ninguna
persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago
de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de
interés social y en los casos y según las formas establecidas
por al ley.”
JUICIO POLÍTICO
El
segundo efecto del fallo “Smith”,
calificado de “impecable”
por el diputado Sergio Acevedo -presidente de la Comisión de
juicio político-, fue impulsar en el Congreso el juicio político
a todos los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
El
Congreso al dictar la ley 25561 (6-1-02) delegó facultades
legislativas -más allá de las que autoriza la Constitución- al
Presidente Eduardo Duhalde, entre la que se encontraba la de
habilitar a la Corte Suprema para entender en “per saltum” en las
apelación directa a medidas cautelares dispuestas por jueces de
primera instancia, y saltar así otras instancias -como la de las
cámaras-, y evitar -lo que ya pasaba- que algunos jueces
ordenaban a los bancos devolver fondos a los ahorristas. Esto se
decidió confiando que la Corte “adicta”, que había
convalidado la desviación y el exceso de poder de los gobiernos
anteriores, iba revocar estas medias.
Al
declarar la Corte en “Smith”
inconstitucional el Decreto 1570 (3-12-01)
y el “corralito”
de Domingo Cavallo; porque el gobierno excedió la facultades
delegada por ley 25.414 a Fernando de la Rúa, por contrariar la
ley de intangibilidad de los depósitos bancarios (25-9-02) y por
afectar el derecho de propiedad; la coalición gobernante decidió
poner en marcha el juicio político, alegando, primero,
“prevaricato” y, luego, “mal desempeño” por ser
contradictorio el fallo de “Smith” con
el caso “Kiper” (28-12-01), donde
la Corte revocó una medida cautelar “autónoma”
y ordenó devolver al banco 200 mil dólares. No hubo contradicción,
como señala Santiago Fayt en su voto, ya que en “Smith” había un juicio y en el otro sólo una medida
previa. Para reforzar la débil acusación le agregaron el sumario
de la Embajada de Israel (1992), el fallo por candidatura de Tato
Romero Feris, la causa de las armas, etcétera, y se omitieron
otros, como los casos “Dromi” (Aerolíneas
Argentina) y “Peralta” (donde convalidó un decreto de necesidad y
urgencia de Carlos Ménem que confiscó depósitos en el Plan
Bonex).
He
criticado a los jueces de la Corte, especialmente a los de la
llamada “mayoría
automática”, por no haber sido independientes del poder
político en sus fallos. Hoy no acepto que estos sirvan de
argumentos complementarios y contradictorios para destituirlos por
haber fallado, en “Smith”, a favor del
derecho de los ciudadanos. Tampoco hay castigos ni disculpas, al
menos, para y de los cómplices en las designaciones en ese
Tribunal Supremo, por votar el aumento del 5 a 9 miembros de la
Corte, en uno de los episodios más bochornosos de la historia
Congreso (1990), que viví como diputado y voté en contra; ni de
los signatarios del Pacto de Olivos que, en la “letra chica”,
resolvieron sustituir a los ministros Rodolfo Barra y Mariano
Cavagna Martínez -que renunciaron- por Guillermo López y
Gustavo Bossert.
El
gobierno quiere cambiar esta Corte por otra más “adicta” como lo
demuestran las innegables lealtades de algunos de los candidatos
al reemplazo –según los trascendidos- a los líderes de la
coalición parlamentaria que lo apoya (PJ, UCR y Frepaso de la
Provincia de Buenos Aires). El Congreso, que cede sin razón
poderes al Ejecutivo, revisa ahora fallos de los jueces y los
destituye por lo que ellos dicen, lo que repugna a la división de
poderes.
Desde
adentro y afuera del país se clama por “seguridad
jurídica” y para lograrla es necesario una “Justicia independiente” y respeto por los derechos del
ciudadano.
Córdoba,
abril de 2002.
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