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EL
TEXTO ORIGINAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853
JORGE
HORACIO GENTILE (*)
SUMARIO:
I. “Se
la hemos dado cual nos ha dictado nuestra conciencia”.
II. Juan del
Campillo: el pendolista
de la Constitución. III. El siglo y medio de historia. IV. Las
palabras y los artículos. V. El “Gran
Libro”, su
encuadernación y “lifting”.
VI. Una lectura a 150 años de su sanción. VII. El Texto inexplicablemente
escondido.
I. “SE
LA HEMOS DADO CUAL NOS HA DICTADO NUESTRA CONCIENCIA”.
Cuando
el primero de mayo de 1853 el convencional por Córdoba, Juan
del Campillo, terminó de escribir de puño y letra en el “Gran
Libro” la
“Constitución de la Confederación
Argentina”
no se imaginó que ciento cincuenta años después, dicha Carta
–con algunas reformas- seguiría vigente, siendo las segunda más
antigua de América, después de la de Estados Unidos (1787), y
la quinta más antigua del mundo, después de esta, la de
Noruega (1814), Bélgica (1831), siempre que entendamos que las
reformas que se le hicieron desde de 1970 no la han transformado
en una nueva constitución,
y Dinamarca (1849).
Dicha
Constitución fue sancionada en la sesión del día anterior, 30
de abril, en el Cabildo de Santa Fe, y escrita en un libro de
contabilidad –con sus columnas, márgenes y renglones-,
seguramente, en forma apresurada, ya que era necesario firmarlo
el día primero de mayo, en que se conmemoraba el segundo
aniversario del Pronunciamiento del Gobernador Justo José de
Urquiza en contra de Juan Manuel de Rosas (1851). Del Campillo
escribió o terminó de escribir el Texto histórico entre las
doce de la noche del 30 de abril, en que concluyó la sesión
que aprobó en particular, los últimos artículos, que van
desde el 91º hasta el 107º, y a las diez de la mañana, en que
comenzó la solemne sesión del primero de mayo en que los
veintitrés convencionales constituyentes presentes, encabezados
por el Presidente Facundo Zuviría, firmaron al pie del mismo,
por el orden alfabético de sus respectivas provincias -como lo
propuso el convencional José Benjamín Gorostiaga- y antes que
lo hiciera el secretario de la Magna Asamblea, que era hijo del
Presidente de la misma sin ser constituyente, José María Zuviría.
El orden de las firmas fue el siguiente: Facundo Zuviría,
Presidente y diputado por Salta; Pedro Centeno, diputado por
Catamarca; Pedro Ferré, diputado por Catamarca; Juan del
Campillo, diputado por Córdoba;
Santiago Derqui, diputado por Córdoba; Pedro Díaz
Colodrero, diputado por Corrientes, Luciano Torrent, diputado
por Corrientes; Juan María Gutiérrez, diputado por Entre Ríos;
José Quintana ,diputado por Jujui; Agn. Delgado, diputado por
Mendoza; Manuel Padilla; diputado por Jujuy; Martín Zapata,
diputado por Mendoza, Regis Martínez, diputado por la Rioja;
Salvador María del Carril, diputado por San Juan; Ruperto Godoi,
diputado por San Juan; Delfín Huergo, diputado por San Luis;
Juan Llerena, diputado por San Luis; Juan F. Seguí, diputado
por Santa Fe; Manuel Leiva, diputado por Santa Fe; Benjamín J.
Lavaysse, diputado por Santiago del Estero; José Benjamín
Gorostiaga, diputado por la provincia de Santiago del Estero;
Fray J.Man. Pérez, diputado por Tucumán y Salustiano Zavalía,
diputado por Tucumán. En el costado del acta se indicaba que
estuvieron “Ausentes”
don Ruperto Perez y “En
comisión” Santiago Derqui, que sin embargo firmó al pie
de la Constitución. Del Campillo estuvo “ausente
con aviso” en la sesión del treinta de abril –como señala
el acta de la misma- probablemente porque ese día ya había
comenzado a escribir el Texto definitivo.
Después
de estampadas las firmas Facundo Zuviría dijo: “Acabáis
de ejercer el acto más grave, más solemne, más sublime, que
es dado a un hombre en su vida mortal: “fallar sobre los
destinos prósperos y adversos de su Patria; sellar su eterna
ruina o su feliz porvenir. El cielo bendiga el de esta nuestra
infortunada Patria. Acabáis también de sellar con vuestra
firma, vuestra ignominia en su eterna maldición. Dios nos salve
de ellas, siquiera por la pureza de nuestras intenciones.
“Los
pueblos impusieron sobre nuestros débiles hombros todo el peso
de una horrible situación y de un porvenir incierto y
tenebroso. En su conflicto, oprimidos con desgracias sin cuento
nos han mandado a darles una Carta Fundamental que cicatrice sus
llagas y les ofrezca una época de paz y de orden; que los
indemnice de tantos infortunios, de tantos desastres. Se la
hemos dado cual nos ha dictado nuestra conciencia. Si envuelve
errores, resultado de la escasez de nuestras luces, cúlpense
ellos de su errada elección. Con las Carta Constitucional que
acabamos de firmar, hemos llenado nuestra misión y
correspondiendo a su confianza, como nos ha sido posible.
Promulgarla y ordenar su cumplimiento ya no es obra nuestra.
Corresponde al Director Supremo de la Nación, en sello de su
gloria, en cumplimiento de los deberes que ella le ha impuesto y
que él ha aceptado solemnemente. A los pueblos corresponde
observarla y acatarla so pena de traicionar su misma obra; de
desmentir la confianza depositada en sus representantes y
contrariarse a sí mismo presentándose en ludibrio de las
Naciones que los rodean.
(...)Quiero
ser el primero en dar
a los pueblos el ejemplo de acatamiento a su soberana voluntad
expresada por el órgano de sus representantes en su mayoría,
porque, señor, en mayoría está la verdad legal. Lo demás es
anarquía y huya ésta para siempre del suelo argentino; y para
que huya de él, preciso es que antes huya de este sagrado
recinto; que huya del corazón de todos los representantes de la
Nación; que no quede en él un solo sentimiento que las
despierte o autorice en los pueblos.
“Para
esto tenemos otra misión que llenar: difundir nuestro mismo espíritu
en el seno de las provincias que nos han mandado. Ilustrarlas en
el espíritu, en los motivos y objetos de la ley, que a su
nombre hemos dictado. Unir la convicción a la obediencia; ved
ahí nuestra misión.
El
1º de mayo de 1851; el vencedor de Caseros firmó el exterminio
del terror y del despotismo. El 1º de mayo de 1853 firmamos el
término de la anarquía; el principio del orden y de la ley.
Quiera el cielo seamos tan felices en nuestra obra como él fue
en la suya”
La
solemne sesión terminó a la cinco de la tarde. El 25 de mayo
fue promulgada por el Director General, General Justo José de
Urquiza, en San José de Flores, y el 9 de julio fue jurada por
los pueblos, oportunidad en que Fray Mamerto Esquiú, un
franciscano de 27 años de edad, celebró en la Catedral de
Catamarca el célebre discurso sobre la Constitución. Argentina
tenían entonces apenas un millón de habitantes, en catorce
provincias, y un territorio en gran parte desconocido, sin
fronteras determinadas, hoy la misma Carta rige en un país,
donde hay 23 provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires
-que es su Capital federal-, poblado por más de 36 millones de
habitantes.
II. JUAN DEL
CAMPILLO: EL PENDOLISTA DE LA CONSTITUCIÓN
No
se discute que el calígrafo, o sea quién escribió el texto
definitivo de la Cönstitución, fue Juan del Campillo, a quién
José María Rosa y Jorge Reinaldo Vanossi llama el pendolista
de la Constitución.
José María Rosas dice que “(...)el
códice de cantos dorados donde Campillo, con meritoria caligrafía,
había transcripto en una labor de diez horas el texto votado en
diez noches” .
De la simple comparación de la letra del Texto con la firma del
diputado cordobés y su aclaración, al pie del mismo, denotan
esta circunstancia.
Lucio
V. Mansilla recordaba que “Fue él
(Campillo) quien dio forma definitiva al trabajo común, y éste
es el motivo por el cual los originales de nuestro Código
fundamental están escritos de su puño y letra, con caracteres
claros, redondos iguales, algo pequeños, con puntos y comas en
su lugar, y la mejor caligrafía y ortografía corriente
entonces.”
“Estudio
en Córdoba y se graduó en Buenos Aires, donde se doctoró en
jurisprudencia. Fue magistrado, Presidente de la Cámara de
Justicia y Catedrático de Derecho Comercial en nuestra
universidad antes de partir a Santa Fe (cfr. Avilés,
Gobernantes de Santa Fe, pág. 40), y luego Profesor de Derecho
natural e internacional al regresar de Roma.”
“Cuando
se reconstruye el clima de la Convención del ´53 debemos
acudir a Víctor Galvez (Memorias de un viejo, pág. 220) y a
Lucio V. Mansilla (Retratos y recuerdos, pág.
97),
que describe a Juan del Campillo “...de cabeza rubia, frente
amplia, poeta[...]que era uno de los abogados más reputado de Córdoba”
( Mayer, Alberdi y su tiempo, pág. 450), y...vinculado a la
“Asociación de Mayo” [...][de] noble vida virtuosa
consagrada al estudio con dignidad cívica, llegaba precedido de
fama que justificó en la Constituyente, en el Ministerio de
Justicia de la Confederación y en la diplomacia. Autor de la
Ley de Justicia Federal de la Confederación tan justamente
alabada” (Historia de la Nación Argentina, Academia Argentina
de la Historia, t. VIII, pág. 173), y que luego sería
antecedente de la actual ley 48 (Mansilla, ob. cit.)”
El
proyecto de la Constitución de la Comisión de Negocios
Constitucionales, que integró Del Campillo, fue presentado al
plenario el 18 de abril y aprobado el día 20, luego de un debate donde el presidente Facundo Zuviría se opuso en un
discurso, que presentó por escrito y se leyó en el plenario,
por inoportuna, atento la secesión de Buenos Aires. Desde el
dia 21 al 30 de abril se debatió y aprobó en particular y como
cuenta Mayer “No hubo debate sobre
principios esenciales, las reformas fueron pocas y de detalle, y
Campillo pasó a limpio el texto final ( pág. 455)”
Este
convencional nació en Córdoba en 1812, desde 1830 fue empleado
de la Contaduría de la Provincia de Córdoba y desde 1850 había
sido miembro de la Legislatura provincial, siendo gobernador el
rosista Manuel López Quebracho.
En
la primera sesión preparatoria de la Convención Constituyente,
de fecha 15 de noviembre de 1852, fue designado en primer término,
por el presidente accidental (de más edad), Reverendo Padre
Manuel Pérez, para integrar una comisión de cinco diputados
que revisaría los poderes de los convencionales. En la primera
sesión ordinaria, del 20 de noviembre, fue también el primer
diputado designado para integrar la comisión encargada de
invitar y recibir en la puerta exterior al Delegado del Director
General Urquiza, que venía a traer el mensaje del mismo para
dar por instalada a la Convención. El 5 de enero de 1853 fue
designado, y luego, el día 12 de enero, actuó como miembro
informante, de la comisión de tres diputados que estudió el
proyecto del convencional Gronda de enviar una comisión del
Congreso a la provincia de Buenos Aires para mediar en el
conflicto que había en la misma.
En
la sesión del 19 de enero se lo designó junto al otro
convencional por Córdoba, Clemente José Villada, como
secretarios de la Convención, cargo que ocupó hasta la sesión
del día 22 de marzo (Villada el 19 febrero fue sustituido como
convencional por Santiago Derqui, y como secretario por Martín
Zapata), aunque en la sesión secreta del 12 de marzo el acta
fue firmada por el secretario José María Zuviría que juró en
esa oportunidad para ejercer este cargo. Volvió a firmar el
acta como secretario en la muy importante sesión del 20 de
febrero de 1854, en la que se produjo el escrutinio de la elección
del primer presidente y vicepresidente constitucional argentino,
Justo José de Urquiza y Salvador María del Carril.
Intervino
poco en los debates, pero integró la Comisión de Negocios
Constitucionales que redactó el proyecto de Constitución,
luego que la misma se amplió, el 23 de febrero, en reemplazo de
su comprovinciano Santiago Derqui, y, seguramente por su larga
experiencia en la administración pública de su provincia, tuvo
que ver siempre con los aspectos administrativos de la Convención..
Estuvo presente en todas las sesiones preparatorias y
ordinarias, públicas o secretas, del Congreso, habiendo faltado
sólo a la de los días 21 y 30 de abril, la primera y la última,
en que se debatió y se votó en particular el proyecto de
Constitución.
Luego
de concluida esta Magna Asamblea, fue Ministro de Hacienda y
luego de Justicia, Cultos e Instrucción Pública del primer
Presidente constitucional, Justo José de Urquiza. Más tarde
sería el primer Ministro Plenipotenciario ante el Vaticano, y
fallecería el 10 de mayo de 1866, mientras era Ministro del
gobernador Nicasio Oroño en la provincia de Santa Fe.
III. EL SIGLO
Y MEDIO DE HISTORIA
En
esta larga historia sólo hubo dos reformas importantes la de
1860, cuando se incorporó la provincia de Buenos Aires, que había
estado ausente en el Congreso de Santa Fe, donde se modificaron,
agregaron o suprimieron 22 artículos, y la de 1994, donde se
reformaron, suprimieron e incorporaron 43, o sea un tercio de su
articulado, y se agregaron 17 disposiciones transitorias,
alguna, como la primera, por su contenido, no lo es, ya que lo
que postula es un anhelo permanente de nuestra Nación. También
hubo tres reformas de sólo dos artículos, cada una, la primera
en 1866 –que dejó sin efecto dos de las modificaciones
introducidas en 1860-, otra en 1898, y una tercera en 1957.
También hubo dos reformas frustradas, que duraron poco tiempo
en su vigencia, la de 1949 –derogada por un bando militar en
1956- y la del Estatuto Fundamental –producida por un gobierno
de facto el 24 de agosto de 1972-, que rigió sólo para elegir
los integrantes del Poder Legislativo y Ejecutivo en las dos
elecciones que tuvieron lugar en 1973.
Germán
J. Bidart Campos ha dicho que “Es
correcto(...)mencionar a nuestra Constitución formal como
‘constitución de 1853-1860’, y reconocerla como constitución
histórica o fundacional”,
atento que el ciclo constituyente originario quedó abierto en
1853 y se cerró cuando la provincia de Buenos Aires se incorporó
a la federación por el Pacto de San José de Flores y la
convención constituyente de 1860. Aunque este razonamiento
sirva como explicación de porque no se cumplió con la
prohibición de no reformarla hasta después de los diez años
de su vigencia, como estableció el artículo 30 de la
Constitución -lo que fue suprimido en 1860-, respetuosamente no
lo compartimos ya que la incorporación de la Provincia de
Buenos Aires se produjo como consecuencia de la batalla de
Cepeda, del 23 de octubre de 1859, en la que la Confederación
derrotó al ejército de Buenos Aires, y que fue ésta la
verdadera razón que obligó a esta provincia rebelde a firmar
dicho pacto y aceptar el Texto de 1853, con algunas
modificaciones, que no cambiaron cualitativa ni
cuantitativamente la esencia del mismo. La Constitución de USA,
a pesar de que para conseguir su ratificación de los estados,
necesitó de una importante reforma -mutación por adición- con
la aprobación de las primeras diez enmiendas –conocidas con
el nombre de Bill of Rights-
no se la ha llamado nunca -que yo sepa- la Constitución de
1787-91.
Además
el ámbito de aplicación territorial de la Ley Fundamental
aprobada en 1853 no abarcaba sólo a las trece provincias que
tuvieron representación en la Asamblea Constituyente que la
dictó, sino que expresamente comprendía también a Buenos
Aires cuando en el artículo 3º se estableció que la ciudad de
Buenos Aires era la Capital de la Confederación y en el artículo
34º se estableció
que la primera legislatura tendría 6 diputados para dicha
Capital y 6 para la provincia de Buenos Aires. Los artículos 32º
y 42º disponían que las cámaras tendrían diputados y
senadores por la Capital; el 64º inciso 27º que el Congreso
ejercía una legislación exclusiva en la Capital; el 78º que
en las elecciones de Presidente y Vicepresidente se elegirían
una junta de electores en la Capital y en cada una de las
provincias; en el inciso 3º del 83º declaraba al Presidente
como jefe inmediato y local de la Capital y en el inciso 22º
que no podía ausentarse de la misma sin permiso del Congreso y
en el artículo 91º establecía que la Corte Suprema residiría
en la Capital, que era la ciudad de Buenos Aires.
La
provincia de Buenos Aires se separó con el levantamiento del 11
de setiembre de 1852 de la Confederación Argentina, ratificada
en el Acuerdo de San Nicolás, del 31 de mayo de aquel mismo año,
y su Sala de Representantes dictó la Constitución
del Estado de Buenos Aires
el 11 de abril de 1854 en la que declaraba que “Buenos
Aires es un Estado con libre ejercicio de su soberanía interior
y exterior, mientras no lo delegue expresamente en un Gobierno
Federal.”
(art. 1) y que “El Estado de Buenos
Aires no se reunirá al Congreso General, sino bajo la base de
la forma federal y con la reserva de revisar y aceptar
libremente la Constitución general que se diere”
(art. 172),
lo que significaba reconocer que era parte de una sociedad política
mayor, la Confederación, a la que aspiraba a integrarse
mediante un Gobierno Federal
aceptado en un Congreso General.
Pienso
que hablar de la “Constitución de
1853-1860”
de alguna forma desmerece la labor y los méritos de los
constituyentes de 1853.
La
vigencia de la Constitución se vio interrumpida varias veces.
La primera, en el siglo XIX, como consecuencia de la batalla de
Pavón del 17 de setiembre de 1861, por la que se produjo el retiro
a Montevideo del Presidente Santiago Derqui, el 5 de noviembre y
la declaración en receso de la autoridad nacional dispuesto por el Vicepresidente a
cargo del Poder Ejecutivo, General Juan Esteban Pedernera, el 12
de diciembre de este año, y hasta que asumió el tercer
presidente constitucional, Bartolomé Mitre, el 12 de octubre de
1862, quien, a su vez, ejerció el primer gobierno de facto,
con el título de
“Gobernador de Buenos Aires Encargado del Poder Ejecutivo
Nacional”, en ese interín de 10 meses ó 304 días, en
que el Gobierno nacional se mudó de Paraná a Buenos Aires. En
el siglo XX los gobiernos militares, que por los golpes de
estado de 1930, 1943, 1955, 1961, 1975 y 1976 reemplazaron a los
constitucionales, durante 23 años, dos meses y 18 días -según
la cuenta que hace el doctor Carlos María Bidegain- suprimieron
el Congreso y con ello la plena vigencia de nuestra Carta
fundamental, entre el 6 de setiembre de 1830 y el 10 de
diciembre de 1983.
IV. LAS PALABRAS Y LOS
ARTÍCULOS
El
Texto escrito en 1853 contiene 7195 palabras, si sumamos las 100
del preámbulo más las que contienen los 107 artículos de la
Constitución, y separamos las que fueron escritas juntas -como
veremos más adelante-, en cambio el actual, de 1994, en lo que
es su parte normativa, tiene 11.954 palabras, si contamos las
100 del preámbulo, las dos partes que la componen -que
contienen los 129 artículos, más el 14 bis- y las 17 cláusulas
transitorias. Esta cuenta no incluye las palabras que
corresponden a los títulos, artículos y sus respectivos números.
El
Texto ordenado de 1994 conserva la redacción original de 1853
en casi un tercio de los 129 artículos que la componen. Se
conservan con el mismo texto y numeración los artículos 1º, 2º,
7º, 8º, 9º,10º,11º, 13º, 17º, 21º, 24º, 25º, 27º, 28º
y 29º , y con numeración distinta el 35º, 37º, 38º, 39º,
40º, 47º, 48º, 50º, 53º, 54º, 55º, 56º, 57º, 58º, 59º,
60º, 61º, 62º, 85º, 88º, 89º, 90º, 102º y 106º. En el
preámbulo y en los artículos 14º, 16º, 19º, 20º, 23º, 26º,
31º el único cambio que hay es el de la palabra “Confederación”
por “Nación”, ocurre lo mismo en los artículos 32º, 45º,
46º, 49º, 63º, 66º, 71º, 72º, 76º, 87º, 92º, 93º, 94º,
95º, 99º, 100º y 107º, que hoy tienen numeración distinta.
Los 63 artículos que conservan el contenido original
representan casi el 59 por ciento de los 107 que tenía el Texto
de 1853 y poco más que el 48 por ciento del actual. Esta
apreciación cuantitativa corrobora la fijeza, que a simple
vista se puede observar también desde el punto de vista
cualitativo, que tuvo nuestra Ley Fundamental, a pesar del
tiempo transcurrido y
las reformas a la que fue sometida.
Recordemos
que la Constitución norteamericana de 1787, que nos sirvió de
modelo, tiene sólo 7 artículos, además del preámbulo, y 4613
palabras, sin incluir las de las 27 enmiendas, dictadas hasta
ahora. Sin embargo, durante la guerra de secesión 11 Estados
del sur se separaron –y formaron la “Confederación”-
de los 21 del Norte –que continuaron llamándose la “Unión”-,
y dictaron otra Constitución, parecida a la anterior, pero
marcadamente esclavista, que rigió sólo entre 1861 y 1865, y
formaron un gobierno distinto a la cabeza de una fuerza militar.
En
México, para hacer otra comparación, a la Constitución de
1917, aprobada en Querétaro, según lo que cuenta Diego Valadés,
se le “(...)han promulgado 151
decretos de reforma que han modificado una gran parte de sus
enunciados originales(...)el texto inicial utilizó 22.039
palabras, mientras que el actual incluye 45.177, es decir más
del doble; y los artículos que no han experimentado ningún
cambio desde 1917, sólo contienen 3.288 palabras, equivalentes
al 7% del texto vigente.(...) ¿Es excesivo el número de
reformas? Se habla de más de trescientas. En sí, el número no
quiere decir mucho. Los cambios han involucrado a 92 de los 136
artículos; a varios de ellos en más de una ocasión”
En
Europa, para poner otro ejemplo, la Ley Fundamental de Bonn de
1949, sólo en sus primeros 23 años de vigencia experimentó 58
modificaciones, 42 adiciones y 7 derogaciones.
La
institución que en el Texto se desarrolla con mayor extensión
es al Poder Legislativo, como denomina al Congreso del Gobierno
federal, ubicada antes que al Poder Ejecutivo y el Judicial, en
la Sección Primera, del Título Segundo, de las Parte Segunda,
en cinco capítulos, 39 artículos -sobre 107 que tiene toda la
Constitución- y 2540 palabras –sobre 7195 que tenía el texto
completo-,
lo que importa más de un tercio del mismo. La Constitución
vigente actualmente, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957
y 1994, dedica 43 de sus 129 artículos, en siete capítulos, al
Poder Legislativo, lo que representa, también, un tercio de su
articulado. En igual sentido la de Estados Unidos le dedica el
primero y más extenso de sus siete artículos al Poder
Legislativo, o sea al Congreso, el que se compone de diez
secciones y contiene 2.388 sobre 4613 palabras que tiene todo el
texto aprobado en Filadelfia,
o sea que más de la mitad del mismo está dedicado al Congreso.
Trece de las veintisiete enmiendas a la Constitución -la XIIIª,
XIVª, XVª, XVIª, XVIIª, XVIIIª, XIXª, XXª, XXIª, XXIVª,
XXVª, XXVIª y XXVIIª- se refieren a atribuciones del
Congreso.
V. El “GRAN
LIBRO”, SU ENCUADERNACIÓN Y “LIFTING”
El
Texto original y auténtico de la Constitución está escrito en
el “Gran
Libro”,
como se lo llamó en el acta de la sesión del primero de mayo
de 1853, o “la encierra y la
contiene el código auténtico con la firma autógrafa de todos
los Diputados presentes en el Congreso, igual á la Constitución
matriz, que se halla firmada y refrendada desde la foja diez
hasta fojas veinte del Gran Libro de Acuerdos, Leyes y Decretos
del Congreso
General Constituyente(...)”,
según lo que dice el acta de la sesión del 5 de mayo de 1853.
Este libro se encuentra actualmente guardado adentro y sobre la
base, en posición vertical, de una antigua caja fuerte, de casi
dos metros de altura, en una pequeña dependencia accesoria,
dedicada a archivo, en las oficinas del Vicepresidente Primero
del Senado de la Nación, hoy ejercida del Senador por la
Provincia de Mendoza, Raúl Baglini, junto a otros dos libros,
uno que contiene las actas manuscritas de la Convención y otro
que tiene transcripto, en letra cursiva, el Texto ordenado de la
Constitución reformada en 1994, cuya copia se exhibe en el Salón
Azul del Congreso. Una copia del Texto original de la Constitución
de 1853 se exhibe en el Museo Parlamentario, ubicado en calle
Hipólito Yrigoyen 1708.
El
“Gran Libro”
fue encuadernado en cuero en el mes de mayo de 1976, durante el
último gobierno militar, bajo la responsabilidad del Primer
Teniente Jorge
Camacho –que estaba a cargo de los Archivos Secretos y
Documentación Reservada del Congreso- y las tapas anteriores,
se perdieron, según los recortes de diarios de 1994 que me
facilitó la actual directora del Museo Parlamentario, la
profesora Estela Inés Masjoan, que el 28 de marzo de 2003, me
mostró, para completar este trabajo, el Texto original, previo
hacerme calzar guantes de goma, algo que no había ocurrido
cuando el Secretario Parlamentario del Senado me exhibió, por
primera vez, cuando era diputado de la Nación, en 1990.
Según
se ha publicado antes de 1976 el “(...)libro carece de portada
y que se halla encuadernado en tela, con lomo de cuero, en el
que existe pegado un tejuelo: “Leyes
Decretos/ y resoluciones del Congreso/ Nacional/ Constituyente/
Decretos/ y Resoluciones del Congreso / Nacional /
Constituyente/ 825-57”.
Además del documento tiene los siguientes caracteres externos: Original
manuscrito; papel común, formato de la hoja 46 ½ x 30 ½ cm.;
letra inclinada, interlínea 8 mm; conservación buena; lo
indicado está intercalado; lo en bastardilla esta subrayado en
el original.
(N. De E. R.).”
Entre
18 de mayo de 1992 al 15 de noviembre de 1993 el “Gran
Libro” fue restaurado, se le hizo un “lifting”
-como lo llamó la prensa de la época-, en el sexto piso del
Edificio de Alsina 1825, bajo la responsabilidad de las
restauradoras Alejandra Aballay y Alejandrina Guedes, y ahora
tiene por título: “Congreso General
Constituyente de la Confederación Argentina. Constituciones
Provinciales. Leyes, Decretos y Resoluciones. 1852-1857”
y por contenido, según el informe técnico de las mismas, “Constitución
de la Confederación Argentina. Constituciones de provincias.
Leyes, Decretos y Resoluciones del Congreso General
Constituyente de 1852-1854, y Congreso Legislativo General de
1854-57. Contenido en un solo tomo y su caja estuche
correspondiente. Lleva adjunto un Cuadernillo Índice de la
documentación contenida en el tomo.”
El tomo tiene “47,50 cm. x 33,50 x 6 cm.
Cuadernillo: 26,50 cm. x 19 cm. x 0,5 cm. Caja Estuche: 50,5 cm.
x 36, 5 cm. x 11,50 cm. La base del estuche sobresale un centímetro.”
y, según indica el informe, tiene “Encuadernación
en cuero anilina, adjunto cuadernillo en cuerina roja. Tapas con
acolchado bombe, inscripciones de los títulos y del escudo
nacional en dorado. Contratapas en moirette color habano claro
bordeadas con viñeta dorada. Cinco guardas blancas. Posee:
Leyes, Decretos y Resoluciones en folios 1-2. Reglamento de
Debate folios 3 al 9. Constitución de la Confederación
Argentina del folio 10 al 19. Leyes y Decretos: Ley sobre las
Capital de la Confederación, Ley de la Municipalidad y Ley de
Aduana en folios del 20 al 29. Decretos del 29 al 33. Decretos,
Leyes y Resoluciones Folios 45 y 46. En folio 47 está la
portada de: Sanciones del 1º Congreso Federal Legislativo. A
partir de la página 48 sigue paginado hasta la p. 404, llevando
cinco guardas al finalizar. Señalador incorporado a la caja y
otro partiendo del capitel de 18 cm. de color celeste y blanco
(bandera argentina) de 2,5 cm. de ancho. Estuche de cuero
anilina rojo borgoña, en la tapa inscripciones y escudo
Nacional en dorado. Forro interior de moirette habano claro.
Base donde la viñeta interior de la tapa se repite.
Base de apoyo de moirette en habano
claro con cinco regatones en metal dorado(...)”
El
“Gran Libro”
tiene, además, papel industrial, con rayado libro de
comercio. Sin marcas de agua; una cinta celeste y blanca que
cumple la función de señalador y pesa alrededor de 9
kilogramos.
Al pedido de
la Directora del Museo Parlamentario profesora Masjoan el
2 de mayo de 2003 la Policía Federal Argentina emitió un
informe respecto del estado de la tinta con la que se había
escrito el Texto comentado y del mismo es importante rescatar
los siguiente:
“(...)
se observó que las hojas que conforman a la carta magna, poseen
diversidad en la coloración ya que se aprecian tonos que van
desde el blancuzco al amarillento. Este último sería como
consecuencia de los años que poseería la Constitución
Nacional.”
“Asimismo , se
observa que la superficie de la mayoría de las hojas que
componen la obra, se encuentra con aureolas y manchas de color
amarronado, las cuales pueden ser producto del estado inadecuado
de guarda que se le brindo, resultado de la interacción del
ambiente con el documento.”
“En cuanto a las
escrituras se muestran con diferencia en la intensidad de las
tintas y los rasgos, producto de los implementos y tinteros
utilizados, como también el factor externo del secado a través
de la utilización de papel secante o de cenizas.”
Se escogió del
“Gran Libro” la foja número 404 para hacer un examen de la
tinta con los reactivos y
“(...) se comprobó la existencia del catión férrico, lo que indicó
las tintas son del tipo ´ferrogalotánicas´”.
VI. UNA
LECTURA A 150 AÑOS DE SU SANCIÓN
La
lectura del texto
de nuestra Constitución histórica, a ciento cincuenta años de
su redacción y firma, merece hoy los siguientes comentarios:
1.
Esta escrita íntegramente en letra cursiva pequeña, y
los títulos, que no fueron
subrayados,
en letras más grande, en diez hojas y veinte páginas, “(...)que
las encierra y contiene el Códice auténtico con la firma autógrafa
de todos los Diputados presentes en el Congreso, que se halla
firmada y refrendada desde fojas diez hasta fojas veinte del
Gran Libro de Acuerdos, Leyes y Decretos del Congreso General
Constituyente(...)”.
2.
La ortografía no sigue las reglas de nuestra época, de
allí que nos encontremos
con
palabras escritas de la siguiente manera: “estradicion”,
“Buenos-ayres”, “ausilios”,
“carruages”, “erijirse”, “estraordinarias”,
“sumisiones”, “Vn”,”Vna”, “Gefe”,”Gefes”,
“extrangeros”, “Esteriores”, “Consilios”, “escepto”,
“tonelage”, “sugetaran”
“enagenarlos”, “espresan”, “esclusivo”, “ausilios”,
“comiciones”, entre otras.
Cualquier
comentario sobre la ortografía del texto de la Constitución
nos obliga a situar el hecho en su época. Debe tenerse en
cuenta, por caso, que si bien la reforma ortográfica moderna se
consolida en 1815, con la octava edición de la Ortografía de
la Real Academia Española de la Lengua (RAE)[16],
la difusión sistemática recién se alcanza a mediados del
siglo XIX, con la publicación,
en 1844, del Prontuario de
ortografía de la lengua castellana, dispuesto por Real Orden
para el uso de las escuelas públicas por la Real Academia Española
con arreglo al sistema adoptado en la novena edición de su
Diccionario[17].
Hasta entonces la función de la RAE había sido la de proponer
normas y aconsejar usos, algunos de los cuales no tenían una
clara definición. No
puede dejar de mencionarse también, que para la época de la
redacción de la Carta Magna estaba en vigencia en el vecino país
de Chile la reforma ortográfica impulsada por Domingo Faustino
Sarmiento en 1843, aprobada por Andrés Bello. Esta reforma,
abandonada años más tarde, proponía una escritura más fonética
y menos dependiente de criterios etimológicos, que
comprendía entre otras modificaciones la supresión de la letra
"h", el reemplazo de la "b" por la
"v", de la "y" por la "i" y de la
"g" por la "j", etc. Si bien esta reforma no
comprende el uso ortográfico argentino, sí muestra que los
criterios ortográficos de la época estaban en definición, por
lo que no es menos el mérito del escribiente al ofrecer un
texto que ofrece muy pocos casos para objetar.
Aclarado
este aspecto, podemos decir que en el texto original de la
Constitución aparecen muy pocos casos de alternancias de grafías
que eran comunes en la época, con algunos errores ortográficos
menores. Las palabras que aparecen escritas en una grafía
diferente a la moderna son las siguientes (se consigna el número
del artículo en la que aparece): “Ayres” (3°; 34°),
“Dicidiendose” (44°), “Carruages” (11°),
“Consilios” (83°, 9), “Elejido” (43°) [alterna con
Reelegibles (44°)], “Erijirse” (13°), “Escepto” (58°;
65°), “Escepciones” (98°), “Esclusivo” (17°; 64°,27),
“Espedir” (105°), “Espresado” (59°), “Esterior”
(64°, 6), “Estrangeros” (20°; 25°; 27°; 64°, 25; 73°;
97°; 98°), “Estraordinariamente” (52°), “Gefe” (3°;
15°; 21°; 64°,24; 83°,1), “Lejislaturas” (29°) [alterna
con Legislatura (34°; 38°)], “Lejislador” (57°),
“Orijen” (68°), “Tonelage” (105º), “Sugeta” (48°)
y “Vna” (84°).
Como
se observa la alternancia de grafías se concentran en dos casos
j/g, s/x. En ambos casos,
los usos modernos que restituyen la etimología fueron fijados
en 1815. El caso del prefijo ex-,
la grafía x con
sonido [ks] viene a reemplazar el uso vulgar extendido es-, que bien se
ilustra en los numerosos ejemplos[18].
El caso de la grafía j,
en la misma reforma se establece el uso de g
ante e,i, pero la
inseguridad de su uso se ejemplifica con la palabra “gefe”
que aparece en la Constitución. El
Diccionario de la RAE, hasta su edición de 1832, da como
correcta la ortografía con g para la palabra gefe, mientras que la edición de 1837 aparece, por primera vez, la
grafía moderna con j.
Con
respecto al sufijo –aje, que aparece como –age , debe tenerse en cuenta aquí la influencia del francés en estos términos,
lengua en la que se escribe con g
(lo misma razón explicar el caso de estrangeros).
El uso de la grafía v para representar la vocal inicial u (vna) también era muy
común hasta el siglo XVIII, aunque desde 1726 ya se aconsejaba
el uso de la grafía vocálica. Lo propio corresponde para ayres,
en donde el uso corriente seguía recurriendo a la grafía
consonántica, cuando ya se prescribía la vocal i
para los diptongos.
La confusión s/c en consilios
es un error del escriba, justificado por la ausencia de distinción
fónica entre estos grafemas, que sí se mantuvo en el uso
peninsular.
Lo
que no estaba consolidado para la época es el criterio de
acentuación gráfica (que sólo se reconoce uniformemente para
las palabras esdrújulas), por lo que no correspondería hacer
ninguna observación al respecto. La escritura del texto delata
la formación cultural del escribiente, dado que no se registran
alternancias ortográficas para las mismas palabras –muy común
encontrar en documentos notariales de la época– y los errores
ortográficos que pueden señalarse son mínimos. [19]
3.
Hay letras que tienen acento ortográfico o carecen del
mismo en forma diferente a lo que imponen las reglas actuales, y
en algunos casos se dibujó el tilde, en la letra de la sílaba
tónica, con una rayita oblicua en sentido inverso al usado en
nuestra escritura del castellano, lo que tampoco es admitido por
las reglas actuales del mismo, como, por ejemplo, en el artículo
33º “à” y en el 105º “dictàr”.
4.
El llamado “preámbulo”,
con que se inicia el texto, después del título:
“Constitucion
de la Confederación Argentina”,
tiene exactamente cien palabras y la única que ha cambiado
después de 1860, fue el término “Confederación” por
“Nación”. En ninguna parte se usa la expresión “preámbulo”
ni siquiera para titular la prosa con que se inicia dicho
Documento. En el Texto ordenado de la Constitución reformada en
Santa Fe Paraná, en 1994, la expresión “PREAMBULO”,
todo con mayúscula y sin acento, titula al texto inicial, según
la publicación del Boletín Oficial, aunque en el Texto escrito
con letra cursiva en el tercer Libro, que se encuentra en
dependencias del Senado, ese título no figura. Todos los títulos
del Texto ordenado de 1994 fueron escritos con mayúsculas y sin
acentos ortográfico, excepción hecha de los nombres de los capítulos.
5.
El artículo más extenso es el 64º, con 28 incisos, y
el más breve el 2º, que tiene
sólo
9 palabras, en su texto normativo, y es el único escrito en una
sola línea.
6.
Se
encuentran subrayadas en el artículo 29º, las expresiones
“facultades
extraordinarias”,
“la suma del poder público”, “sumisiones” y “supremacías”,
seguramente
para poner énfasis en un tema que tocaba la sensibilidad de la
época, después de tantos años de gobierno del derrotado
gobernador Juan Manuel de Rosas.
También
fue subrayada las palabras “in
fraganti”,
en el artículo 58º, en este caso,
seguramente,
por tratarse de una expresión en latín, que de haber sido
escrita en caracteres mecánicos o electrónicos hubiera sido
hecha en bastardilla. En el artículo 69º las expresiones “si”
y “no”
fueron subrayadas con el mismo sentido que tiene el uso de las
bastardillas actualmente.
7.
Se encuentran escritos con trazos más gruesos algunas
letra como las que se indican en bastardilla y negrita a
continuación:
“infames traidores”, en
el artículo 29º; “presupuesto”,
del 64º inciso 7; “días”
del 67º; en
el 69º: “objeciones”
y “Poder”; “Poder”, en el
72º; “Inhabilitación”,
en el 77º; “número”,
en el 79º; “magistrados”
e “inferiores”, en el 83º; y “conforme”,
en el 103º, probablemente porque el copista había cargado la
tinta de su pluma en esas palabras..
8.
La palabra democracia, o sus derivados, estuvo ausente
del Texto de 1853,
aunque
el concepto de gobierno del pueblo fue reemplazado por las
expresión “República”
(art. 20º y 23º) y sus derivados: “republicana”
(Art. 1º) y “republicano”
(art. 5º), como lo estuvo también en la Carta de Filadelfia,
por la desconfianza que se le tenía a esta expresión en
aquellas épocas. En el artículo 14 bis, aprobado en la reforma
de 1957, se incorporó la expresión “democrática”
y en el Texto vigente actual se usa el término “democrático”
en los artículos 36, 37, 75 inciso 24 y “democráticos”
en el 37 y 75 inciso 19.
También
estuvo ausente del Texto de 1853, y sigue igual en el actual, la
expresión fraternidad, o sus derivados, a pesar de haber
integrado junto a la libertad y la igualdad el lema de la
Revolución francesa.
Ambos
términos, democracia y fraternidad, fueron empleados por
Esteban Echeverría en las quince palabras simbólicas de su “Dogma
Socialista”,
que conforman el legado de la Revolución de Mayo a la generación
de los constituyentes. Alberdi en su proyecto de Constitución
usó el término democracia (art. 2)
9.
La
numeración que usa la Constitución en sus dos partes, en los títulos,
secciones,
capítulos, y artículos que la componen son numerales y no
cardinales, excepto en los artículos 18, 65, 66, 83, 84, los
que van desde el 87 al 97, desde el 101 al 105 y en el 107, que
no tienen la “º” después del número.
En
cambio, en el Texto ordenado de la reforma de 1994
se los mantuvo en los nueve primeros artículo como
numerales, o sea con el “º” después de cada número, pero
desde el 10 en adelante son cardinales, y se prescinde de la “º”,
pero siguen siendo numerales las partes, títulos, secciones,
capítulos y las 17 disposiciones transitorias –que se
agregaron-, todas las cuales se mantuvieron en palabras y no en
números, lo que marca una diferencia con los artículos que se
expresan de esta manera. En el Texto ordenado publicado en el
Boletín Oficial del 23 de agosto de 1994 después de cada número
de los artículos que no fueron modificados se colocó los
signos de puntuación “.-”, los que fueron reformados en la
Convención de ese año, que están escritos en bastardilla, no
tienen dicho signo de puntuación y mantienen el “.” del
original. Esta diferencia no se hace en el Libro que se
encuentra en el Senado, donde no hay bastardillas.
10.
La palabra “Artículo”
no es usada antes del número de cada una de las 107
disposiciones
en que se divide la Constitución, escritas después del “preámbulo”,
solamente fue usada esa expresión en los artículos 1º, 5º,
20º, 35º y 65º, en los demás se da por sobrentendida la
misma.
11.
Sólo dos de los 107 artículos se dividían en incisos,
el 64º, que tenía 28,
que
se refería a las atribuciones del Congreso, y el 83º, sobre
atribuciones del Presidente de la Confederación, que tenía 23.
En ninguna parte del Texto se usa la expresión inciso y la
numeración es en estos casos con números cardinales salvo el
primero de ambos incisos que son numerales. Después del 1º
inciso del artículo 64º hay un punto y raya, “.-”, y lo
mismo ocurre en los incisos que van del 2 al 14, del 16 al 21,
en el 23 y el 25, de dicho artículo 64º. En del artículo
83º, los incisos que van del 2 al 4 , el 7, del 10 al 15, el
17, el 19 y el 23, están seguidos por una línea, “-”.
En
el Texto de 1994 hay cuatro: el 75, que equivale al 64º de
1853, pero que ahora tiene 32 incisos; el 99, que se corresponde
con el 83º, que tiene 20 incisos, y se le agregaron el 100,
sobre atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, que tiene
13; y el 114, referido al Consejo dela Magistratura, que tiene
6.
12.
Hay entrelineadas solamente cuatro expresiones que se
salvan al pie del texto
normativo,
o sea después del artículo 107º, al decir: “(Entre
renglones, en el artº 64 atribuc.n 11ª : la, artº
77 dela Confederación, artº 79 todos los, y artº 94, ser,
valen)”. Los entrelineados están precedidos y en algunos
casos después del texto de los mismos se les ha colocado el
signo ”^”.
13.
Recién
después de haber salvado los entrelineados, se escribió lo
siguiente:
“Dada
en la Sala / de Sesiones del Congreso Gral. Constituyente enla
Ciudad de Santa Fé el dia primero de Mayo del año del Señor
mil ochocientos cincuenta y tres-” Esta
invocación a Dios –que es la cuarta que hay en el texto de
1853 (una en el preámbulo, otra en el artículo 19º y la
tercera en el 77º) y la única que lo hace usando la palabra Señor-
es similar a la única que hizo la Constitución norteamericana,
cuando al finalizar dicho documento expresó:
“Dado en la Convención por consentimiento unánime de los
estados representados, el día 17 de septiembre del año de
Nuestro Señor de 1787, duodécimo de la independencia de
Estados Unidos de América, y en formación de los cual firmamos
la presente.”
En
la expresión final del Texto de 1994 no se hizo referencia “al
año
del Señor”.
14.
En el
Texto de 1853 hay muchas abreviaturas como la de la expresión
“para”
escrita:
p.a;
“por” abreviada
como: p.r;
“que”, escrita:
q.e; “Gobierno” escrita:
Gob.º; “puede” escrita:
pued.e; “acuerdo” como
acuerd.o ; “correspondiente” como
correspondien.te; “obstante” como
“obstant.e ; “empleada” escrito:
emplead.a ; “Ministros” como
“Mntros”; “Oficiales” como Oficial.s ; “Secretarías”
abreviado
como Secret.as
; “Agentes” escrita:
Agent.s ; “Consulares” como
Consular.s; “empleados” como
emplead.s, Administración escrtita:
“administrac.n ;
“nombramiento” como
nombram.to; “Constitución” escrita:
Constituc.n,; “Provincia”
como
Prov.a y “General” como
Gral.. Es
curioso señalar que en el artículo 70º que la palabra
“etcétera”
es sustituida por la cifra: &.ª
, que
equivale a etc.,
usual en la escritura actual. Hay
palabras que en algunos partes están abreviadas, como se indicó
antes, y en otros casos están escritas completas, como puede
verse en el preámbulo con el término “que”.
Al analizar las características
de un manuscrito, debe considerarse la práctica taquigráfica y
ortográfica del escribiente, sin que algunos de los rasgos que
aparecen en el texto puedan interpretarse más allá de un uso
personal particular. Dentro de estas prácticas debe ubicarse la
separación de palabras, que veremos en el punto siguiente,
haciendo la salvedad de que la unión de preposiciones y artículos
con la palabra que les sigue es un uso general de la época. Lo
mismo puede decirse de las abreviaturas, que consisten en la
omisión de alguna letra (mayormente la última consonante) que
se reemplaza por un punto al que le sigue la vocal o la sílaba
final volada.
Muchas
veces las grafías más gruesas deben verificarse en el original
porque puede no representar un destacado o tener un significado
en especial, pudiendo en la mayoría de los casos ser producto
de las condiciones de la escritura de la época (carga de la
pluma, raspaduras, enmiendas, entre otras).
Adicionalmente
correspondería incluir un breve comentario para dos signos
interesantes: Et
(&):
En su diccionario de 1732,
la Real Academia Española la define como “Conjunción que
corresponde a lo mismo que y
ó e.
Es anticuada y puramente latina.”
Para las ediciones de 1780 y posteriores, la Academia la
da como equivalente a “y”. Esta conjunción es la que se
representa habitualmente se representa con el signo tironiano
“&”,
cuya creación es atribuida a Tirón, liberto que transcribía
taquigráficamente los discursos de Cicerón. El signo busca
condensar en un solo rasgo las dos letras de la conjunción
copulativa latina “et”
a la que representa. Este grafema es de uso común en documentos
desde el siglo XI, y se sigue usando en las lenguas modernas
cuya conjunción tenga más de una letra (en el caso del español,
la conjunción y no requiere de abreviación, por lo que el signo se dejó de
usar cuando se abandonó el uso del et).
Etcétera:
Aparece en
el texto como “&a”,
abreviación de et + cetera. Dice
el diccionario de 1732: “Aunque esta
palabra y conjunción son puramente latinas, se hayan no pocas
veces usadas en castellano en el mismo significado para dar más
énfasis a lo que se dice, y también porque son expresivas para
lo que conviene ocultar”.
15.
Hay
palabras que se escribieron juntas, como si fueran usa sola, por
ejemplo:
“delas”,
“dela”, “delo”, “delos”, “yla”, “ylos”, “ysi”,
“ladelos”, “enel”, “ensu”, “ala” , “melo”,
“VicePresidente”,
en algunas partes aunque en otras usa “Vice-Presidente”,
“apluralidad”, “desetiembre”, “ensesiones”, “desufragios”,
“yson”, “deSenador”, “delSenado”, “ypodrá”, “desu”,
“dedichos”, “ylasalidas”, “deseis”, “Enla”, “ylocal”,
“Siverificada”, “concluyey”, “sehallen”, “desedicion”,
etcétera. También hay palabras que se unieron a una abreviatura como “enq.e”
(art. 11º).
16.
Se
escribieron con mayúscula las palabras Dios; Constitución; Confederación,
Nación
Argentina, Patria, Pueblo, Estado;
Congreso General Constituyente; Gobierno Federal (algunas
veces esta última palabra va con minúscula);
Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Congreso, Cámaras,
Diputados, y Senadores;
Presidente, Vicepresidente, Ministros, Ministros
Plenipotenciarios y Encargado de Negocios; Corte Suprema de
Justicia, Magistrados judiciales
y a las palabras: Abogado; Provincias,
y el nombre
de las mismas, Legislaturas y
Gobernadores; Capital;
Culto Católico Apostólico Romano, Sumo Pontífice de Roma,
Obispos, Consilios (sic), Bulas, Breves y Rescriptos; Tesoro
Nacional, Banco Nacional; Ciudad de Buenos-ayres (sic); el
despacho delos Negocios de la
Confederación, y
los meses del año. El término Gefe
en el artículo 83º inciso 1º estaba con minúscula y en el 3,
15 y 21, en este último caso en plural, estaban con mayúscula.
En
el Texto de 1994 se han escrito con minúscula muchas de estas
expresiones, como culto católico
apostólico y romano, pueblo, diputados, senadores, presidente o
vicepresidente de la Nación o República Argentina, excepto en el artículo 87 que dice
“Presidente de la Nación Argentina”, abogado, provincia o
provincias, ministro o ministros, gobernadores y
los meses del año.
En
cambio se han puesto con mayúscula en la reforma de 1994 las
expresiones:
códigos
(en el inciso 12 del artículo 75 esta palabra está con minúscula
y en el 126 con mayúscula) Civil, Comercial, Penal y de Minería (en el de 1853 estaban con minúscula)
y del Trabajo y de la Seguridad Social. Suponemos que por un
error material en el Boletín Oficial en que se publicó el
Texto ordenado de 1994 se usó mayúscula para la palabra “Extranjeras”
en el inciso 28 del artículo 75 y se usó minúscula en la
palabra “todos”,
que es la primera con que comienza del artículo 118, en ambos
casos modificando el Texto de 1854.
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