|
EL
DEBATE DESPUES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
AVANCES
Y RETROCESOS DE NUESTRO FEDERALISMO
Quince de las nuevas reformas a la Constitución, se
refieren al federalismo, de las cuales once, en general, acusan
avances: dos, indirectamente, pueden perjudicar a las
provincias; y otras dos implican un serio retroceso de estas
respecto del poder central.
LOS
AVANCES
1.Artículo
39:
Reconoce el derecho a la iniciativa popular para, presentar
proyectos de leyes a la Cámara de Diputados a un número de
electores que la reglamentación no podrá exigir que sea
superior al 3 por ciento del padrón, “dentro del cual deberá
contemplar una adecuada distribución territorial”. Esto se
funda en el equilibrio que debe haber entre distritos de mayor o
menor población. Razón de ser del federalismo.
2.Artículo
41: Aquí se dice que
”Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales”. Debemos entender que la protección
abarca al “ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras”, ”a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica”, debiendo utilizar como medios
“a la información y educación” sobre el ambiente.
3.Artículo
75,6: Modifica al antigüo
inciso 5º del artículo 67º que preveía reglamentar un
“Banco Nacional en la Capital y sus sucursales en las
provincias, con facultad de emitir billetes”, por un “banco
federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos
nacionales” con lo que se reconoce que hay, varios bancos
nacionales, aunque mejor hubiera sido hablar del Banco Central,
reconocerle su autonomía, facultades en materia monetaria y no
suprimir lo de las sucursales ya que ellas podrían crearse,
como en otros países. En cuanto a la facultad de emitir moneda,
en vez de billetes -como decía antes-, y otros medios de pago,
como por ejemplo bonos, hubiera sido mejor que quedara como
facultad del Congreso, dentro del actual inciso llº, que
conserva increíblemente la antigüa expresión “Hacer sellar
moneda, fijar su valor y el de las extranjeras”. Nos parece
que esto merecía una mejor redacción para orientación
y no para una difícil interpretación futura, teniendo
en cuenta que existe ya en el Banco Central, la casa de la
Moneda y otros
bancos nacionales, con sucursales en las provincias. Los
constituyentes no actualizaron lo expresado en el concordante
art.126, antes 108, y mantuvieron aquello de que las provincias
no pueden “acuñar moneda; ni establecer bancos con facultades
de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal”.
Era importante hacerlo para mantener coherencia en la redacción,
y porque en los últimos tiempos las provincias emitieron bonos
con y sin autorización federal, intentaron hacer un directorio
de bancos provinciales, y tomaron créditos extranjero, con
consecuencias difíciles de prever.
4.Artículo
75,17:
Las provincias y el Estado federal tienen atribuciones respecto
de los pueblos indígenas, entre las que
se destaca que “ninguna de ella (las tierras que se le
entreguen) será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes
o embargo” lo que es una extensión de garantías
constitucionales que implican límites a la legislación común.
5.Artículo
75,19: Dispone
“promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el
desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones. Para
estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen”, también
dice “y sancionar leyes de organización y de base de la
educación que consolidan la unidad nacional respetando las
particularidades provinciales locales”, lo que es ambigüo
porque no determina los objetivos, contenido, ni marco de las
leyes que tienen que dictar el Congreso.
6.Artículo
75,30: Zanja una vieja cuestión
interpretativas sobre el ejercicio de competencias impositivas y
de “poder de policía” de las provincias y los municipios en
los establecimientos federales que hay en sus territorios con
este texto: ”Las autoridades provinciales y municipales
conservan el poder de policía e imposición... en tanto no
interfieran al cumplimiento de aquellos fines”.
7.Artículo
75,31: La intervención federal
a las provincias o la ciudad de Buenos Aires la declarará el
Congreso, aunque en el caso de receso lo puede hacer el Poder
Ejecutivo, y, en este caso, el Congreso al reiniciar sus
sesiones la aprueba o la revoca. La Comisión Bicameral
Permanente del Congreso creada en el artículo 99,5 debió haber
sido habilitada para hacerlo en caso de receso.
8.Artículo
123:
Las provincias dictan sus constituciones “asegurando la
autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el
orden institucional, político, administrativo, económico y
financiero”, lo que define un tercer nivel estatal que carecía
de identidad institucional e impulsa la descentralización que
es un buen propósito de la reforma.
9.
Artículo 124: constitucionaliza
las regiones, sin que sean un cuarto nivel político estatal,
para el “desarrollo económico social”, lo que es un límite
estrecho.
Se admiten que las provincias pueden “celebrar
convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la
política exterior de la Nación y no afecten las facultades
delegadas al Gobierno Federal o al crédito público de la Nación:
con conocimiento del Congreso Nacional” lo que obligará a
otro esfuerzo interpretativo para distinguir entre
“convenio” y los tratados que celebra el Gobierno Federal.
Declara que “corresponde a las provincias el dominio
originario de los recursos naturales existentes en su
territorio”, lo que se aproxima a hacerlo sobre el suelo,
subsuelo, espacio aéreo y litoral marítimo, lo que hubiera
sido una definición más completa.
l0.
Artículo 125: Los organismos de
seguridad social para empleados públicos y profesionales pueden
ser conservados por las provincias y la ciudad de Buenos Aires,
lo que responde al requerimiento de transferencia al Gobierno
Nacional hecho por Domingo Cavallo. Se dice luego que “Las
provincias y la ciudad de Buenos Aires promueven el progreso
económico, el desarrollo humano, la generación del empleo, la
educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura”
lo que es facultad concurrente del Estado federal con las
provincias.
PUEDEN
PERJUDICAR A LAS PROVINCIAS
11.
artículo 129: Declara
que “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno
autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción”,
sea o no Capital Federal, lo que significa crear una suerte de
provincia con atribuciones que pueden perjudicar a las que lo
son verdaderamente, sino se le transfieren los organismos y
servicios federales que actualmente benefician a la misma, y que
pagan todos los argentinos.
12.
Artículo 94: La elección
directa del presidente y vicepresidente y la supresión de los
colegios electorales ha producido un cambio espectacular en lo
que hace al peso que tienen los votos emitidos en las
provincias. Los colegios electorales tenían una cantidad de
electores de provincias muy superior a lo que aportan en la
elección directa el padrón de sus votantes. Con la elección
directa, que es mejor que los colegios electorales por lo
peligroso que estos fueron, los distritos de Buenos Aires, Santa
Fe, Córdoba y Capital Federal tienen dos tercios de los
votantes de todo el país y los altos índices de concurrencia
de votar, en comparación con las otras provincias, lo que puede
influir en las decisiones políticas, beneficiando a las grandes
y perjudicando a
las chicas, que antes tenían más electores que esos cuatros
distritos.
RETROCESO
13.Artículo
75,2:
El Congreso impone contribuciones (debió decidir impuestos o
tributos) indirectas como facultad concurrentes con las
provincias, y directas por tiempo indeterminado, “siempre que
la defensa, seguridad común y el bienestar general del estado
lo exijan”, y son coparticipables, con excepción “de la
parte o el total de las que tengan asignación específica”.
Con esto se blanqueó un accionar inconstitucional, que deformó
el federalismo desde los años treinta y perdimos la gran
oportunidad de implantar un sistema de fuentes tributarias
separadas, como propusieron por ejemplo Héctor Masnatta y
Enrique Jorge Reig. Este autor postulaba dar “carácter
nacional al impuesto a la renta, así como el de los que tengan
su fuente en manifestaciones globales de riquezas... y el carácter
provincial de los que alcancen manifestaciones, localizadas de
ella y el impuesto general sobre los consumos, disponiendo que
en los casos de recursos utilizados concurrentemente por la Nación
y las provincias, deba coordinarse adecuadamente su empleo
prefiriéndose en todo caso, el sistema de alícuotas
complementarias a nivel local con la unificación de las bases
del impuesto, al de coparticipación”.
Lamentablemente en vez de devolver a las provincias los
tributos que habían perdido y frenar la centralización, se
extendió aún más el perverso sistema de coparticipación,
donde el nivel político de mano más grande saca más y hace
imposiciones, y el que tiene mano más chica, como las
provincias respecto a la Nación, y los municipios respecto de
las provincias, no les queda más remedio que mendigar y recibir
lo que les dan. Aquí se retrocedió abruptamente con la reforma
haciendo ilusorio el federalismo de concertación, ya que el
mismo es imposible sin una justa distribución de las fuentes
tributarias.
Una ley convenio, entre Gobierno federal y provincias,
instituirá regímenes de coparticipación de estas
contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de
los fondos. La distribución se hará “en relación
directa a las competencias, servicios y funciones de cada
una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto: será
equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado
equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional”. El Senado será
cámara de origen y necesita para ser sancionada de la “mayoría
absoluta de la totalidad de miembros de cada cámara, no podrá
ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada
por las provincias”.
Se establece que “No habrá transferencias de
competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación
de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando
correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de
Buenos Aires en su caso” , lo que es positivo.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control
y fiscalización de la coparticipación, según lo determine la
ley, lo que asegurará la representación de todas las
provincias y la ciudad de Buenos Aires, haciéndolo
multitudinario y por ello, seguramente, ineficaz.
14.Artículo
75,3: El Congreso establece y
modifica “asignaciones específicas de recursos
coparticipables, por tiempo determinado, por la ley especial
aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara” , sin exigir que sea ley convenio y
tenga origen en el Senado, lo que esta dirigido a evitar la
disminución de la asignación de recursos que el Gobernador
Eduardo Duhalde de la Provincia de Buenos Aires tiene concedido
para el conurbano bonaerense, y dificultar cualquier otra
asignación semejante.
15.DISPOSICION
TRANSITORIA SEXTA: Se establece que la Ley convenio y el
organismo fiscal federal se crearán antes de fin de 1996, y la
distribución de competencias, servicios y funciones no se
modificará sin la aprobación de la provincia interesada; ni la
distribución de recursos vigentes, hasta la sanción del nuevo
régimen de coparticipación. Todo esto “Sin afectar los
reclamos administrativos o judiciales en trámite originados en
diferencias por distribución de competencias, servicios,
funciones o recursos entre la Nación y las provincias”, lo
que demuestra que el estado en vez de dar un corte a los pleitos
sigue generando litigiosidad, otro mal argentino.
El federalismo preocupó a los constituyentes, las
reformas positivas así lo indican. Pero con la supresión de
los colegios electorales los cuatros distritos mayores elegirán
para siempre presidente y vicepresidente, aunque entre ellos
esta vez haya un riojano, un mendocino o un rionegrino. Esto,
sumado al desgraciado blanqueo de la descomunal transferencia de
tributos de las provincias a la Nación, hará que el país siga
siendo víctima de la centralización, lo que tornará imposible
una relación equitativa entre personas, provincias y regiones,
que es la razón de ser un estado federal.
Octubre
1994
|