LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS
JORGE
HORACIO GENTILE (*)
El
alma espiritual, con su inteligencia, su libre voluntad y sus
sentimientos, es lo
que
dignifica al hombre y lo hace el único titular de derechos
humanos. Esta realidad espiritual encarnada indisolublemente a su
cuerpo lo constituye en rey de la creación. No hay nada más
importante que él en el Universo, tanto en el reino animal,
vegetal como mineral, excepto Dios.
Digno,
dice la Real Academia, es lo “que
merece algo en sentido favorable o
adverso(...)correspondiente,
proporcionado al mérito y condición de una persona o cosa” .
Jacques Maritain dice
que el hombre,
creado por Dios,
como realidad material, como individuo, “(...)se
sostiene a sí mismo por la inteligencia y la voluntad”,
lo que significa “(...)que en la carne y los
huesos del hombre hay un alma que es un espíritu y vale más que
todo el universo material”. “La persona tiene una dignidad
absoluta porque está en relación directa con lo absoluto, único
medio en que puede hallar su plena realización”.
“Esta
descripción no es monopolio de la filosofía cristiana(...) Es
común a todas las filosofías que, de una u otro manera,
reconocen la existencia de un Absoluto superior al orden todo del
universo, y el valor supratemporal del alma humana.” Los que prescinden del derecho
natural fundan los derechos humanos en el historicismo, y los consideran derecho históricos, o en la ética,
y los tienen como derecho morales.
Germán
Bidart Campos dice que la dignidad del hombre es “inherente
a su ser, a su esencia, a su naturaleza(...)Quién no ‘es’
hombre (ausencia ontológica de ser) no puede resistir el
predicado de la dignidad.”
Alfredo
Fragueiro agregaba a la distinción del hombre como individuo
y como persona,
el de su personalidad, ya que todas las personas son iguales en dignidad,
pero al desarrollar sus potencialidades espirituales y materiales,
o sea sus personalidades, se tornan distintas y diferentes, y
merecen un trato jurídico diferenciado (por eso el que tiene más
capacidad económica deben pagar más impuestos que los que tienen
menos).
ANIMAL POLÍTICO
El hombre es por naturaleza sociable, es un animal político -como
decía Aristóteles-, y al entrar en relación de alteridad
necesita proteger el desarrollo de su personalidad, este universo
hipostático, como dicen los teólogos, unidad indisoluble de espíritu
y materia, donde los bienes de la libertad,
que residen en su espíritu; el de la vida,
que está en su realidad material, y el del trabajo, que se expresan en su personalidad, espiritual y
material, necesitan ser defendidos para ser respetados y
protegidos, y allí nacen los derechos humanos, antes y por encima de las constituciones y las
leyes, en defensa de su dignidad
personal y sus bienes
fundamentales: la libertad, la vida y el trabajo.
Derecho
viene del latín dirigere (dirigir) o regere
(regir), lo que alude a lo recto, o sea a la conducta dirigida o
regida por el bien común, que es su fin. El “derecho
a ser hombre” es el primero de ellos, le siguen el derecho
a la libertad, el derecho
a la vida y el
derecho al trabajo, y los demás derechos humanos son una
derivación de estos.
Los derechos naturales tienen
su raíz en la eminente dignidad del hombre, como una realidad ontológica,
que es “un orden ideal relativo a las acciones humanas, una división entre
lo conveniente y lo inconveniente, lo adecuado e inandecuado,(...)”
pero también como realidad gnoseológica,
que significa el progresivo conocimiento de la humanidad de sus
derechos naturales, guiados por sus inclinaciones
y su razón.
El derecho
natural es, entonces,
de contenido progresivo, ya que su contendido se ha
conocido a través del tiempo, lo que nos impide hablar de
derechos “nuevos”
o “viejos”.
La sociedad, para Maritain, “(...)se
forma como una cosa exigida por la naturaleza, como una obra
cumplida por un trabajo de razón y voluntad y libremente
consentida(...)la persona humana reclama la vida política, la
vida en sociedad”, y de allí nace la sociedad
política, que se justifica en su fin, el bien común, que es para
este autor, “la buena vida humana de
la multitud”.
El
constitucionalismo, ordenó las sociedades
políticas mediante una Constitución
y las leyes, que indican lo que es justo en las relaciones
interpersonales, y garantizan esos derechos y creó, además, el estado,
que es la parte de la sociedad política especializada “en
el mantenimiento de la ley (que la sanciona, la aplica y
la interpreta, en caso de conflictos), el
fomento del bienestar común y el orden público, así como la
administración de los asuntos públicos.”
Los derechos humanos son, entonces, la
relación humana justa, que tiene su origen en la ley, de
naturaleza ética o moral, dirigida al bien común.
Crece
hoy, racional y emotivamente, en el mundo la idea de proteger los
derechos humanos, no sólo porque hubo desaparecidos, muertos,
vejados o discriminados por razones políticas, por guerras, sino
también como reacción en contra de la desigualdad provocada por
el capitalismo salvaje.
Córdoba, octubre de 2002.
(*)
Es profesor de Derecho Constitucional de las Universidades
Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación de
la Democracia Cristiana.
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