|
DISCURSO
DE PRESENTACION DEL
CURSO SOBRE JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2.000 EN EL
SALÓN DE GRADOS DE LA
UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CÓRDOBA
Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Señor Ministro de la Corte Suprema, Señor Decano de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Señoras y Señores
Profesores, docentes, egresados y alumnos.
La Secretaría de Posgrado y las cátedras de Derecho
Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
tienen el honor dar por iniciado el esperado Curso sobre
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia dictado por
jueces que hoy integran este Tribunal.
El lugar en que se desarrollará el mismo, la antigua
Universidad Nacional de Córdoba, es también significativo, ya
que no tenemos noticia que desde el día en que se instaló en
Buenos Aires este AltoTribunal, el 15 de enero de 1863, haya
habido una visita como esta, a Córdoba y a sus universidades ni
a otro lugar o universidad del interior del país con un propósito
docente como este, a pesar que de los 105 jueces que la
integraron en toda sus historia 10 (o sea el 10%) fueron
hijos de esta ciudad y 24 (o sea el 23 %) fueron egresados de
esta, la más antigua Universidad Argentina; que de los 27
presidente que tuvo 4 fueron cordobeses y 8 egresados de la Casa
de Trejo, como ocurre ahora con el presidente Doctor Julio
Salvador Nazareno, que se recibió de abogado en esta Facultad y
preside la Corte desde el 21 de diciembre de 1993, con una breve
intervalo, entre el 6 de mayo al 17 de noviembre de 1994 en que
lo hizo en forma provisional el doctor Ricardo Levene. El Doctor
Nazareno, que preside también el Consejo de la Magistratura,
acaba de ser reelegido -como es de público conocimiento-
presidente de la Corte por otros tres años más.
Este Alto Tribunal, si tenemos en cuenta quienes la integraron
historicamente, no ha sido representativa de todos los sectores
de la sociedad argentina. Ejemplo de ello es que sólo una mujer
fue integrante de la misma y los nacidos de la provincia de
Jujuy y de todas las que alguna vez fueron territorios
nacionales nunca fueron ministros de la misma.
La misión institucional de la Corte es trascendente ya que no
se trata sólo de la máxima instancia de las 25
administraciones de justicia que tiene el país: a nivel
federal, de las 23 provincias y la ciudad autónoma de Buenos
Aires, sino que es la cabeza de un Poder Judicial, que ejerce en
forma difusa el control de la supremacía de la Constitución,
tarea que ejerció desde el mismo año de su instalación 1863,
en que declaró la inconstitucionalidad de un acto del Poder
Ejecutivo de la Nación; lo hizo nuevamente en 1865 en que
declaró por primera vez inconstitucional un acto de un gobierno
provincial y en 1888 en que lo hizo con una ley nacional.
Este control se ha intensificado en los últimos tiempos, a
pesar de muchos cuestionamientos que se le ha hecho por
favorecer al gobierno de turno. Según lo demuestra una
investigación del recientemente fallecido profesor y amigo el
Doctor Guillermo Molinelli, sobre fallos publicados solamente en
el diario La Ley entre 1983 hasta 1998, la Corte Suprema en este
período declaró la inconstitucionalidad de 87 normas, 50
nacionales ( 23 leyes, 15 decretos y 11 resoluciones) y
37 locales. De las 50 nacionales 16 corresponden al gobierno
contemporáneo a la decisión jurisdiccional.
Estos fallos, como se le llama a las sentencias del Alto
Tribunal, corresponden 50 a la Corte de 5 ministros y 37 a la de
9, o sea a partir de 1990.
La ímprova tarea de los jueces o magistrados -como los llama la
Constitución- o los ministros de la Corte -como se los denomina
habitualmente- ha aumentado considerablemente en los últimos años,
por el crecimiento de la litigiosidad, que es habitual en las
sociedades democráticas, y muy especialmente por los juicios de
los jubilados y pensionados en que reclaman el reajuste de sus
haberes previsionales, que los poderes políticos no han sido
capaces de resolver y le han endosado a los tribunales la decisión
final de este doloroso padecer de tantos argentinos. La gran
mayoría de estos litigios terminan con la decisión de la
Corte.
El aumento de las causas no ha sido aliviado con el dictado de
la cuestionada ley 23.744 de 1990, que aumentó el número de
sus miembros a 9, de 5 que tenía desde 1863 -excepción hecha
del breve período de1960 a 1966 en que tuvo 7- , y que le
autorizó, al modificar el artículo 280 del Código de
Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, a ejercer una
especie de writ of certiorari, como lo hace la Corte Suprema de
los Estados Unidos, y denegar los recursos ordinarios,
Extraordinario o de queja que lleguen a su conocimiento por
falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones
planteadas resulten insustanciales o carentes de transcendencia,
sin más fundamento que la mera invocación de la norma. Este
medio permitió a la Corte desestimar 2170 recursos ordinarios,
extraordinario o de quejas durante 1997, año en el que falló
(sentencias y autos interlocutorios) nada menos que 36.715
casos, 31.055 previsionales y 5660 de otras materias. En 1998
dictó 40.423 previsionales y 6.012 de otras materias, lo que le
permitió dictar la mayor cantidad de sentencias de su historia:
46.435. En 1999 aumentó a 7177 las materias no previsionales y
estas se redujeron a 8.943, lo que totalizó 16.120 fallos.
Según el presupuesto de 1998, la Corte estuvo asistida por 900
funcionarios y empleados, 127 de ellos eran temporarios, algunos
con funciones jurisdiccionales y otros -la mayoría-
administrativas, entre los primeros había 15 secretarios, 7 de
los cuales con funciones judiciales, 1 prosecretario y 82 eran
secretarios letrados.
Se ha dicho que la Constitución es lo que los jueces dicen que
es, lo que sigue en este Curso son algunas de las doctrinas del
Supremo Tribunal de la República explicadas y analizadas por
sus principales protagonistas.
¡Escuchen mujeres y hombres de Derecho! que lo que se nos va a
decir viene de quienes todos los días, nos guste o no, con sus
decisiones construyen lo que se ha dado en llamar la Constitución
viviente, en continuidad con los propósitos que nos legaron
nuestros Padres Fundadores y en cumplimiento del juramento que
el artículo 112 de la Constitución les exige, el de
administrar justicia "bien y legalmente", y en
conformidad con lo que ella prescribe.
|