|
DERECHO,
JUSTICIA Y LEY
Cualquier
elaboración que hagamos en el campo de la cultura, como esta
referida al Derecho, la Justicia y la Ley, debe partir del
concepto de que el hombre es su razón de ser.
Creado por Dios, el
hombre es una unidad esencial (hipostática, como dicen los teólogos)
de espíritu y materia, que nace y se desarrolla en esta tierra
junto a otros hombres, seres y cosas, donde desarrolla sus
singulares y únicas potencialidades y trata de alcanzar su
destino temporal y trascendente.
Este presupuesto fue
reconocido en documentos básicos de la historia del derecho como
en la Declaración de la
Independencia de los
Estados Unidos, de 1776, en vísperas del nacimiento del
constitucionalismo, donde se proclamó: “que todos los hombres son
iguales por la naturaleza; que a todos le ha dotado el Creador con
ciertos derechos inalienables entre los cuales figura la vida, la
libertad y la procuración de la felicidad. Que para seguridad de
estos derechos fueron creados los gobiernos, cuyo legítimo poder
dimana del consentimiento de los gobernados(...)”.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948
dice al comenzar su preámbulo: “(...)que
la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intríseca y de los derecho iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana(...)”.
Más cerca de
nosotros la Constitución
de Córdoba de 1987 establece en su preámbulo como primera “finalidad
de exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno
ejercicio de sus derechos”.
EL HOMBRE
Cuando
nos referimos al ser humano usamos indistintamente las
expresiones: individuo,
persona y personalidad, pero en realidad tienen un sentido
distinto.
Es
individuo por ser único,
singular y diferente a los demás seres de la creación, sean
estos animales (racionales o no), vegetales o minerales. La
individuación “es lo que hace que una cosa
de la misma naturaleza que otra difiera de esta otra en el seno de
una misma especie y de un mismo género”,
como decía Santo Tomás de Aquino. Agrega Jacques Maritain[1]
es “lo
que hace que una cosa difiera de otra cuya naturaleza comparte”.
Está asociada a las ideas de división, oposición, limitación,
diferenciación, separación, cantidad y espacialidad. Alude, como
continúa expresando Maritain, a la “indigencia
ontológica esencial de todo lo que es creado y especialmente a lo
que es material(...)La materia es la raíz ontológica primera de
la individuación.”
Es
persona porque siendo
inteligente y libre subsiste y se mantiene en su existencia como
un todo independiente, en el gran todo del universo y frente al
Todo trascendente que es Dios. Se refiere al ser, no a la materia,
por ello alude a la subjetividad, a la interioridad y a su
dignidad. Es lo que le permite superar el mundo material,
rectificarse, desprenderse de las subjetividades de la
sensibilidad, descubrir motivos superiores, “amar libremente a
Dios o libremente resistirle”, como dice Maritain. “La
dignidad personal es el bien más precioso que el hombre posee”,
como bien indica Francisco Eduardo Cerro[2].
El hombre representa su papel en el mundo por eso usamos el término
“persona”,
que viene del griego prosopon,
que significa “máscara”, la que usaban los actores en las comedias y
tragedias griegas.
La
persona, según Maritain, es “espíritu en condición carnal”,
siguiendo esta frecuencia: “1) Soy espíritu porque estoy dotado de conciencia; 2) comprendo y
pienso, porque estoy dotado de razón; 3) quiero porque tengo
voluntad; 4) elijo porque dispongo de libertad; 5) soy
responsable, porque la libertad me dota de responsabilidad; 6) me
realizo y me supero, porque a ello me conduce el ejercicio de mi
libertad; 7) tengo una vocación la de realizarme y buscar mi
perfección.”
Lo
de la personalidad, como decía
Alfredo Fragueiro, viene de aplicar al concepto de persona la
distinción potencia
y acto. Maritain dice que la primera es “la capacidad pasiva de ser y de
recibir una determinación”
y el acto, es “la perfección y la eficacia de
ser”. Es la
diferencia entre el acto de existir, la personalidad desarrollada
por cada hombre, y la potencia que es su esencia. Todos los
hombres son concebidos y nacen iguales
en dignidad, por lo que son potencialmente, pero en cuanto
desarrollan sus calidades, son diferentes, lo que obliga a decir
que la igualdad es entre los iguales
en iguales circunstancias.
Son
bienes esenciales del hombre, entonces, la libertad,
que reside en su espíritu, y que lo caracteriza como persona;
la vida, que es atributo de
su cuerpo, en cuanto individuo;
y el trabajo que emana del
desarrollo, espiritual y material, de su personalidad.
Para
Aristóteles el hombre además de animal racional es un animal
político, que necesita más de los demás hombres, de la
sociedad, que otros seres de la creación. En esta sociabilidad,
en este relacionamiento con los demás hombres, es donde entran a
confrontarse estos bienes esenciales y surge la necesidad de
compatibilizar lo que le corresponde a cada hombre según su
dignidad y el desarrollo de sus personalidades.
LAS CAUSAS DEL
DERECHO
Surge
así la idea de la justicia,
del derecho
y la necesidad de la ley
y para expresar sus respectivos conceptos y ordenarlos en esto
que podríamos llamar el mundo del derecho nada
mejor que aplicar, con Fragueiro[3],
las causas metafísicas del ser de Aristóteles, o sea “aquella(s) que constituyen el
ser en sí,(...) lo que da origen y razón de ser a las cosas”,
al concepto derecho. Las causas
intrísecas, que son la material
y formal,
y las extrínsecas: la eficiente,
la ejemplar
(agregada en los escritos de Santo Tomás) y la final.
La causa material del
derecho es la relación interpersonal de alteridad que existe entre los
hombres, y que le hacía decir a Aristóteles que los que no las
tenían eran porque eran bestias o dioses. En la isla de Robinson
Crusoe no existe el derecho, su conducta no se enfrenta con la de
otros hombres, por falta de alteridad, y se rige sólo por normas
morales. El interactuar humano es el escenario necesario a donde
se confrontan las personas y sus bienes esenciales, lo que hace
necesario determinar lo que es de cada uno y lo que es de los demás.
Así se potencian las conductas que al buscar lo suyo, se actualizan en lo
justo, y nos lleva al necesario equilibrio que impone el
ejercicio de conductas rectas, lo que es la esencia del derecho.
LA JUSTICIA
La
causa formal, que se
refiere a la esencia del ser, aplicada al derecho es lo justo, entendiendo con
Ulpiano que la justicia es “la
constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.
La relación humana desarrolla su potencia y se hace acto en el
dar a cada uno lo
suyo, su ius, su derecho,
como dice Abelardo Rossi[4].
Santo Tomás, recordado por este autor, dice que esta constante y
perpetua voluntad, esta virtud, es un hábito.
La relación interpersonal justa, es el derecho, si tenemos por tal a la conducta recta, directa de los
hombres, como expresa la etimología de la palabra. Esto es el derecho
objetivo, según Rossi. No hay derecho cuando la conducta
es torcida y algunos hombres se apoderan de lo que no es suyo o
atentan contra la dignidad y los bienes esenciales del hombre.
Cada
bien esencial que confrontan los hombres y pretenden desarrollar
en esta realidad temporal necesita ser defendido por un derecho
subjetivo. Así el bien libertad, será defendido por el derecho
a la libertad; el bien vida, por el derecho a la vida y el bien trabajo por el derecho a trabajar. A
partir de estos derechos fundamentales se derivan todos los demás
derechos humanos, que se ordenan jerárquicamente en su realización,
según la proximidad que tengan a estos bienes esenciales del
hombre.
La
justicia,
desde la antigüedad, puede ser conmutativa,
distributiva
y legal. En el siglo XX se agregó la justicia social.
La conmutativa
es la del do ut des, la
de los intercambios y relaciones entre las personas, basada en el
principio de igualdad.
La distributiva
es en la que la sociedad política y el estado tienen que darle a
los particulares, y está regida por el principio de proporcionalidad. La legal
o general es en la que el derecho corresponde a la sociedad política
y al estado, y son las personas las que tienen que dar y
contribuir al bien común. Las partes, que son los ciudadanos,
deben contribuir al todo que es la sociedad política,
representada por el estado, y su fundamento que es el bien
común. La justicia social
pretende superar las desigualdades que existen en la sociedad y se
basa en la solidaridad.
LA LEY
Entre
las causas
extrínsecas del derecho tenemos que:
La
causa eficiente es la ley,
que desde fuera de la relación de alteridad indica a los hombres
cual es la conducta recta, como actuar para ajustarse a derecho,
que es punible y que no lo es. La ley que marca la diferencia
entre lo justo y lo injusto, es definida por Santo Tomás como:
“el ordenamiento de
la razón – y
mandato le agregan Francisco Suárez y Domingo Soto- dirigida
al bien común y promulgada por aquel que tiene a su cuidado la
comunidad”[5].
Otra propiedad de la ley es su innovación respecto de la conducta
que quiere regir y que quién la dicta debe ser la propia sociedad
o quien legítimamente la represente. La ley es causa eficiente
porque la alteridad, la relación entre las personas, es la
potencia que se actualiza en lo justo, en el derecho, por indicación
de la ley.
Cuando
decimos ley nos referimos tanto a la ley
natural, si de derecho natural hablamos, como a la ley positiva, si se trata de la sancionada por la autoridad
social, pero que nunca deben contradecirse, ya que el orden
natural y el derecho natural son el fundamento de la organización
social y de la ley positiva. El hombre ha sido creado, como un
“aparato muy complejo”, según dice Rossi[6],
que trae “consigo las leyes fundamentales físicas, químicas,
matemáticas y metafísicas, etc. de su ser y su obrar”, su
manual de funcionamiento, donde están las reglas que lo rigen,
que son las leyes naturales. Cuando los seres humanos se organizan
en sociedad, dictan leyes positivas inspiradas en el derecho
natural que, según dice Arturo Ponsati[7],
es “(...)algo
ontológico, en cuanto la naturaleza del hombre es una realidad
ontológica, que existe con el propio hombre, no separadamente de
él. Y es algo ideal, porque se fundamenta en las necesidades
inteligibles de esa misma estructura ontológica”(...)”Los
principios del derecho natural deben ser pensados más que como
algo dado, estructurado y establecido en la conciencia moral de la
humanidad, como esquemas dinámicos, de contenido progresivo, histórico,
existencializado, tal cual
es posible obtenerlo en las captaciones primeras del conocimiento
por connaturalidad. El orden natural no debe ser tomado como un
dato consumado y adquirido, sino como un proyecto que se nos
impone en conciencia, que existe en las cosas como exigencia de su
propia esencia.”
El
derecho natural tiene su primera formulación en la filosofía de
los estoicos, en la antigüedad griega; fue asumida y desarrollada
luego por la filosofía cristiana, especialmente por Santo Tomás;
es retomado en la Edad Moderna, en clave racionalista, donde se
llegó al exceso de creer que el derecho natural podía engendrar
un derecho positivo universal, válido en toda circunstancia de
tiempo y espacio. Esto trajo las reacciones positivistas
negatorias del derecho natural, y de quienes, como Hans Kelsen,
identifican derecho con la ley y declara a “la norma jurídica
totalmente independiente de la noción de norma moral y al afirmar
la autonomía del derecho respecto de la moral”[8],
que luego tuvieron dificultades para explicar los fundamentos
axiológicos y justificativos de las leyes positivas injustas.
Las
leyes positivas no deben prescindir de los principios de derecho
natural, extraídos de la conciencia moral de la humanidad. El
conocimiento de la ley natural ha sido progresivo por parte de la
misma y el avance en materia de derecho humanos ha sido históricamente
lento y plagado de obstáculos. Hay normas positivas en que poco
influye el derecho natural, como las determinadas por convenciones
sociales (por ejemplo: las que fijan la dirección del tránsito o
el huso horario). Pero cuando el legislador positivo dicta leyes
injustas, repugnantes a la dignidad del hombre y al derecho
natural, como las racista de Adolfo Hitler, no merecen ser
consideradas como ley, ni ser acatadas. No concebimos, como admite
Germán J. Bidart Campos[9], un mundo del derecho donde tenga cabida lo injusto, lo
contrario a lo recto, a lo derecho.
La
causa ejemplar, que es el
modelo o ideal sobre el que se construye el derecho, es el orden moral, que rige la
inteligencia, la voluntad y los sentimientos del hombre, aunque
ellos no sean exteriorizados, ni confrontados con los demás
hombres y seres de la creación, La voluntad del hombre busca
inexorablemente al bien, que es siempre común, incluso cuando
hablamos del Bien absoluto, que lo identificamos con Dios. Pero
los caminos para alcanzarlo están reglados por normas éticas,
que podemos o no seguir, pero su no cumplimiento trae aparejado
también sanciones de carácter moral.
EL BIEN COMÚN
La
causa final del derecho es
el bien común, que no coincide con la suma de los bienes de cada
uno, sino como dice Maritain[10]:
“El
bien común no es sólo la colección de artículos y servicios públicos
que presupone la organización de una vida comunal, sino también
unas condiciones fiscales saneadas, un aparato militar fuerte, un
cuerpo de leyes justas, buenas aduanas e instituciones prudentes,
todo lo cual lo organiza la sociedad política dentro de su propia
estructura, y asimismo la herencia de los grandes recuerdos históricos,
sus símbolos y glorias, las tradiciones vidas y los tesoros
culturales(...)incluye igualmente la integración sociológica de
la conciencia cívica total, las virtudes políticas, el sentido del derecho, la libertad de todas las actividades,
la prosperidad material y el esplendor espiritual, la sabiduría
hereditaria que opera inconcientemente, la rectitud moral, la
justicia, la amistad, la felicidad, la virtud y el heroísmo en la
vidas individuales de los miembros integrantes del cuerpo político.”
Con
estos elementos, siempre siguiendo a Fragueiro, podemos decir que
el derecho es: la
relación interpersonal justa, que tiene su origen en la ley, de
naturaleza ética y dirigida al bien común.
Esta
visión confluye y se compatibiliza con el “mundo jurídico
tridimencional”, como conciben al derecho Werner Goldshmidt y
Bidart Campos[11],
en orden a la conducta, a la norma y al valor justicia, aunque no
aceptemos que en el mismo se admita lo injusto, como sostiene este
último autor, ya que la injusticia -que se da en el plano de las
conductas humanas y en el contenido de algunas leyes- es la negación
del derecho. También confluye con el “modelo jurídico
multidimensional”, de Fernando Martínez Paz, con sus elementos
antropológicos, sociológicos, históricos, políticos y
culturales dentro de una sociedad:
abierta,
democrática, pluralista y participativa. Con ambos
compartimos que el fundamento y la razón de ser del derecho está
en la persona humana (dimensión de la conducta o antropológica),
y que el mismo se da en las relaciones interpersonales con
fundamento ético y en el derecho natural, descubierto por la
conciencia jurídica, y proyectado en la legalidad. Con estos
pensamientos desechamos el modelo “unidimensional”, que
identifica al derecho con la ley. El fenómeno jurídico tiene una
dimensión cultural, tomada esta como el modo de pensar, los
valores, las instituciones, el orden natural, las tareas
constructivas y como “matriz de vida dotada de sentido”, según
lo que nos expresa Martínez Paz.
Siempre hay que dictar y
perfeccionar leyes positivas y, desde una visión sistémica, ello
implica utilizar técnicas para motivar conductas lo que significa
que la norma deben ser: 1. Consistente, y no contenga
reglas o standards
contradictorios; 2. Completo, y no tenga lagunas ni haya casos genéricos que no
tengan solución normativa; y 3. Independiente,
que no sea redundante, lo que significa que contenga más de una regla o standard que exija, faculte o prohiba la misma conducta.
Los que hemos sido
legisladores sabemos que esa tarea, como la del jurista, es
compleja y no se reduce a copiar, o tratar de hacer cumplir, los
mandamientos de las “Tablas de la Ley de Dios”. El no matar,
el no robar, el no atentar contra la libertad, la vida o el
trabajo son principios que nos
inspiran, son el punto de partida, de la permanente búsqueda
de lo justo en la conciencia personal, social, histórica, política
y cultural de la sociedad.
Córdoba, junio de 2001
(*)
Es profesor de Derecho Constitucional de las universidades
Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación.
|