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A
PROPÓSITO DEL FALLO DE LA CORTE
DÓLARES A LOS AHORRISTAS Y PESOS PARA PAGAR DEUDAS
JORGE HORACIO GENTILE (*)
En el caso “San Luis” la Corte Suprema interpretó correctamente
que la igualdad es entre los iguales y en iguales circunstancias al
establecer que a pesar de la emergencia hay que devolverle dólares,
o pesos a valor equivalente, a los ahorristas que lo tenían en esa
moneda depositados en los bancos, pero que esto no obliga a tratar
de igual manera a los deudores en moneda norteamericana, ya que en
este caso sería válida la pesificación, sin perjuicio que el
Estado establezca mecanismos de compensación para paliar los daños
que la misma produce. A la pesificación asimétrica el Alto
Tribunal no le opone la dolarización asimétrica.
¿Por qué esta diferencia? - Porque:
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La
pesificación indiscriminada dispuesta por decreto presidencial
214/02 era
potestad del Congreso, que no la delegó en la ley, de
emergencia, 25.561 ni en otra.
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Los
ahorristas fueron víctimas de una “celada”, como bien dice
el voto del
ministro Carlos Fayt, cuando se los indujo a mantener y
restituir los depósitos en dólares al sistema bancario, en
momento que la gente los había comenzado a retirar, con la ley,
del Congreso, 25.466, de intangibilidad de los depósito
(25/9/01), para dar confianza a los inversores, y asegurarles
que los depósitos no cambiaría la moneda de origen, que no se
modificarían los plazos de devolución, ni se canjearían los
mismos por bonos. Dicha ley fue suspendida en su vigencia cuando
los plazos fijos estaban atrapados por el corralito.
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La
pretensión de los bancos y del Gobierno de devolver, en vez de
dólares,
pesos a 1,40 más CER e intereses, o reprogramar los depósitos
en bonos es un “despojo”, como dijo Adolfo Vazquez en su
voto, que contraría lo principio constitucional de que “La
propiedad es inviolale, y ningún habitante de la Nación puede
ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en
ley” (art. 17 de la Constitución).
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El
plexo legislativo, que está a “extramuros” de la Constitución
-como dijo el
fallo que lo declaró inconstitucional-, reflejó la
incongruencia del Presidente Eduardo Duhalde cuando al asumir
dijo que a los que tenían pesos se le devolverían pesos y a
los que tenían dólares se les devolverían dólares, y un mes
después pesificó todos los depósitos.
Los
ahorristas que pidieron amparo, hayan o no cobrado dólares o pesos
por medidas cautelares tendrán fallo favorable. Los que no hicieron
nada con sus depósitos, aunque los bancos se los hayan reprogramado
y hayan hecho extracciones parciales, pueden mediante amparo
reclamar todavía los dólares depositados porque la doctrina de la
Corte los favorece.
No son alcanzados por el estandar del caso “San Luis” los que
extrajeron de los bancos sus depósitos en pesos, sin hacer ninguna
reserva, o pagaron con dichos depósitos otras deudas, o pidieron y
canjearon voluntariamente sus dólares por bonos.
Las emergencias, admitidas por la Constitución y las leyes, dañan
a la sociedad en su conjunto, pero muchas veces necesitan ser
paliadas con políticas selectivas, como expresa la sentencia de la
Corte, y a cada sector que lo afecta debe dársele la solución que
sea más justa.
La sentencia no resuelve el caso de los deudores en dólares, de
bancos o particulares, pero diferencia el estandar o criterio
aplicable a los ahorristas del que le correspondería a los
deudores. Si a aquellos se les devuelve dólares no necesariamente
estos deben pagar sus créditos en la moneda norteamericana, como
resolvió el juez Nani, en un fallo que no se ajusta a la distinción
hecha por la Corte. Los deudores, que no fueron inducidos por la ley
de intangibilidad a obligarse, sufrieron, como todos los habitantes
del país, el daño que causó la torpe devalución de la moneda,
donde no solamente fueron afectado los deudores, sino los
asalariados, los compradores de bienes y usuarios de servicios con
precios influídos por las importaciones o los créditos
internacionales, o los que perdieron el empleo o cayeron en la
pobreza o la indigencia.
Las razones de los cinco votos (Nazareno, Moliné O´Conor, Vázquez,
López y Fayt) que sostienen este fallo, de casi 180 fojas, no son
refutados por los tres de la minoría (Bellucio, Boggiano y
Maqueda), que expresan sólo que la cuestión no debe ser resuelta
en juicio de amparo, retrocediendo al argumento que usaban los
jueces en las épocas de los gobiernos militares cuando los rechazan
sistemáticamente y sin tener en cuenta que más de 100 jueces
federales admitieron esta vía –confirmada por la Cámaras de
Apelaciones- en más de 100 mil amparos iniciados en todo el país
por los ahorristas, en muchos de los cuales se extrajo fondos por
medidas cautelares y en otros merced a sentencia firme. El amparo es
hoy por hoy, mal que le pese al voto minoritario, la nave insignia
de los procedimientos judiciales argentinos destinados a garantizar
los derechos humanos.
El
otro argumento minoritario es que el juez Fayt no se excusó y
rechazó con su voto la recusación del gobierno, por haber tenido
un plazo fijo que fue pesificado. El juez Enrique Petracchi, no votó
por tener un plazo fijo.
Los
fundamentos de la mayoría de la Corte, más allá de los defectos
que se les atribuya a sus autores, son sólidos, alcanzan sólo a
los ahorristas, no a los deudores, y han srvido para hacer Justicia
y responder así al eterno pedido de los abogados.
Córdoba, marzo de 2003.
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