|
Nota:
Crímenes fuera de las fronteras
Fecha de publicación: 16/02/1999
Autor: El autor es profesor de derecho
constitucional de las universidades
Nacional y Católica de Córdoba.
Crímenes
fuera de las fronteras
Por Jorge
Horacio Gentile Para La Nación
El debate acerca del principio de extraterritorialidad,
planteado por la detención de Augusto Pinochet Ugarte en
Londres, y el pedido de extradición librado por el juez
Baltasar Garzón desde Madrid por la comisión de delitos de
lesa humanidad nos recuerdan la segunda parte del artículo 118
de nuestra actual Constitución, que en 1853 era el 99, con la
reforma de 1860 pasó a ser el 102, fue suprimido en la de 1949
y restablecido en 1956 y lleva el número 118 a partir de la
reforma de 1994.
Antecedentes
constitucionales
Dice
el actual artículo 118: "Todos los juicios criminales
ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación
concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados,
luego que se establezca en la República esta institución. La
actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde
se hubiere cometido el delito, pero cuando éste se cometa fuera
de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el
Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya
que seguirse el juicio".
El
texto de 1853 fue casi idéntico al del artículo 62 del
proyecto presentado por el convencional José Benjamín
Gorostiaga. Este artículo no tiene antecedentes en el proyecto
de Juan Bautista Alberdi, ni en el de Pedro De Angelis del mismo
año, ni en las frustradas constituciones de 1819 y 1826, aunque
éstas abordan la cuestión. En el artículo XCVIII de la de
1819 decía que la Corte Suprema de Justicia "conocerá en
último recurso de todos los casos que descienden de tratados
hechos baxo [sic] la autoridad del gobierno; de los crímenes
cometidos contra el derecho público de las naciones...", y
la de 1826, en el 123, al referirse a la competencia de la Corte
Suprema de Justicia decía: "Conocerá en último grado de
los recursos [...] de los crímenes cometidos contra el derecho
público de las naciones".
El
artículo 169 del capítulo 21 del proyecto de Constitución de
la comisión ad hoc de la Asamblea de 1813 también aludía al
tema cuando expresaba: "Al Supremo Poder Judicial le
corresponde juzgar a todos los delinquentes [sic] contra la
Constitución; los que delinquiesen en altos mares violando el
derecho de las naciones..."
El
artículo 62 del proyecto de Gorostiaga es casi una copia
textual del 117 de la Constitución Federal para los Estados de
Venezuela, del 21 de diciembre de 1811, la más antigua de los
países hispanos, que decía: "Todos los juicios criminales
ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido
a la Cámara de Representantes por el párrafo 44, se terminarán
por jurados luego que se establezca en Venezuela este sistema de
legislación criminal, cuya actuación se hará en la misma
provincia en que se hubiese cometido el delito; pero cuando el
crimen sea fuera de los límites de la Confederación contra el
derecho de gentes, determinará el Congreso por una ley
particular el lugar en que haya de seguirse el juicio".
Esta
disposición se inspira a su vez en el tercer párrafo de la
sección 2 del artículo III de la Constitución norteamericana:
"Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado,
excepto en los casos de acusación por responsabilidades
oficiales, y el juicio de que se habla tendrá lugar en el
Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no se haya
cometido dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se
celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto
por medio de una ley".
Como
indica Carlos Colautti, el párrafo, reglamentado por el
Judiciary Act de 1789 ("Los tribunales de distrito tendrán
competencia originaria en las demandas por los hechos ilícitos
que se cometan en violación del derecho de gentes o de un
tratado de los Estados Unidos"), fue aplicado por los
tribunales en 1795, en un caso de trata de esclavos en un buque
extranjero, y en 1980, por la denuncia de dos ciudadanos
paraguayos a un ex policía de ese país, residente en los
Estados Unidos, por haber torturado y matado a su hermano
Joelito Filartiga en territorio paraguayo.
Leyes
y tratados
La
"ley especial" que manda dictar la nuestra Constitución
en su artículo 118 no fue sancionada nunca por el Congreso.
Germán J. Bidart Campos dice: "En el caso de delitos
contra el derecho de gentes cometidos fuera del territorio de
nuestro Estado no rige el principio de la competencia
territorial". Una ley o un tratado internacional pueden
establecer que estos delitos perpetrados fuera de nuestro
territorio sean juzgados por un tribunal de nuestro país o
internacional, y, por el principio de reciprocidad, los delitos
contra el derecho de gentes, como son los de genocidio o de lesa
humanidad, cometidos en nuestro país puede ser juzgado por
tribunales de otro o internacionales. El tratado de Roma de
1998, que crea un Tribunal Penal Internacional de dieciocho
jueces, con sede en La Haya, para juzgar delitos contra la
humanidad, de guerra o genocidios, está de acuerdo con nuestra
Constitución.
|