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JEFE
O SUBJEFE DE GABINETE
JORGE
HORACIO GENTILE (*)
La
primera ausencia del país del presidente Fernando de la Rúa,
con motivo de su viaje a Davos, Suiza, desnudó la incertidumbre
que existe, desde la reforma constitucional de 1994, respecto
del papel que le cabe al jefe de gabinete de ministros, cuando,
su titular, Rodolfo Terragno, convocó a reunión de gabinete,
con la duda de si debía presidirla él o el vicepresidente a
cargo del Poder Ejecutivo, Carlos “Chacho” Alvarez.
No
les es fácil a Rodolfo Terragno, un político con personalidad,
encontrar el espacio institucional que su cargo merece, por la
ambigüa constitucionalización del mismo, y después de haber
sido ejercido por dos “fieles ejecutores”, Eduardo Bauzá y
Jorge Rodríguez. Los roces con Carlos Alvarez y José Luis
Machinea así lo demuestran. Abrirle camino a una institución
de origen parlamentarista, como ésta, en la rígida constelación
institucional de un régimen presidencialista, como el nuestro,
no es fácil. Para que no sea un estorbo lo mejor es que sus
competencias se precisen más en la ley de ministerio y en su
decreto reglamentario y no insistir más con ejercer funciones
fronterizas con otros cargos. Lo mejor sería asumir espacios
vacantes, que siempre los hay. Por ejemplo, ocuparse de algo tan
caro a la política y al gobierno, como es el futuro. Hacer
investigar y preparar propuesta acerca de: ¿Cuál será el rol
de la Argentina en el mundo en este nuevo siglo?, o ¿qué
escenarios alternativos hay -a mediano plazo o ante una crisis-
si debemos dejar la “convertibilidad” monetaria?, o ¿cuál
es el futuro del Mercosur? o ¿qué podemos proponer para crear
un gobierno mundial? Son temas que no atiende ningún ministro,
¿porqué no asumirlos?, con la venia presidencial.
AUSENCIA
DEL PRESIDENTE
Al
jefe de gabinete, según la Constitución, le corresponde: ”Coordinar,
preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros,
presidiéndolas en caso de ausencia del presidente”
(art. 100, 5) y la duda radicó, en el caso referido, si el
presidente estaba “ausente“ realmente, y el alcance de la
palabra “ausente”. El presidente de la Nación, como “El
jefe supremo de la Nación
(técnicamente del Estado), jefe
del gobierno y responsable político de la administración
general del país
(técnicamente de la administración federal)” (art. 99,1);
“En
caso de
(su) [...]ausencia de la
Capital,[...]el Poder
Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación”
(Art. 88), lo que nos hace concluir que el presidente, que en
ese momento era Alvarez, estaba presente y debía presidir la
reunión de gabinete.
¿Cuando,
por “ausencia del
presidente”, preside el jefe de gabinete la reunión? –
Cuando el Poder Ejecutivo está vacante, como sucedió por 27 días
cuando falleció el vicepresidente Marcos Paz -en 1868- y estaba
ausente del país el presidente Bartolomé Mitre, con motivo de
la guerra contra el Paraguay (como no había ley de acefalía ni
jefe de gabinete, entonces, los asuntos de Estado fueron
atendidos por los ministros); o cuando el presidente, por las
razones que fuere, llegara tarde, o iniciada la reunión se
levantara de la misma, sin pasar a un cuarto intermedio o darla
por concluida.
La
jefatura de gabinete es hija del Pacto de Olivos (1993),
celebrado entre Raúl Alfonsín, que quería un primer ministro
- como en los sistemas parlamentarios-, y Carlos Menem, que no
lo quería. La Convención de 1994 lo incorporó en nuestra Ley
Fundamental con el rango de ministro, sin integrar el Poder
Ejecutivo, que sigue siendo unipersonal, a cargo del presidente
o su reemplazante (el vicepresidente, el presidente provisional
del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados o el de la
Corte Suprema, en ese orden, según la ley de acefalía), en
caso de impedimento.
La
jefatura del Estado y del gobierno, que en los regímenes
parlamentarios, la ejercen dos funcionarios distintos (el rey o
presidente, la primera y, el primer ministro, la segunda), sigue
concentrada en Argentina en el presidente de la República, que,
además, preside las reuniones de gabinete, y que al ser “responsable
político de la administración”
supervisa y puede, por avocamiento, “Ejercer la
administración”,
nombrar sus empleados, y ”Hacer
recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de
Presupuesto nacional”
(Art. 100 incisos 1, 3 y 7), que son competencias ordinarias del
jefe de gabinete. La Constitución del Perú de 1995 (art.119)
tiene un opaco presidente del Consejo de Ministros parecido
nuestro.
ESTORBO O
PROFETA
A pesar de su nombre, el jefe de gabinete, más que un
jefe, es un subjefe de gabinete, ya que a éste lo preside el
presidente, que es quién nombra y remueve a los ministros que
lo integran. El jefe de gabinete – cuanto más primus
inter pares- se parece más al ministro coordinador, que
propusimos sin éxito en la Constituyente de Córdoba en 1987,
que se creó por ley durante el gobierno de Eduardo César
Angeloz y que existe hoy en la Rioja; porque coordina a los demás
ministros para reunirse, en materia administrativa, de recaudación
de impuestos, y en el tratamiento y ejecución del Presupuesto
nacional. También coordina las relaciones con las cámaras del
Congreso –ante el que tiene responsabilidad política-, a las
que les manda las leyes de Ministerios y de Presupuesto, los
decretos de necesidad y urgencia, las promulgaciones parciales,
los decretos que aprueban legislación delegada, los demás
proyectos de ley del Poder Ejecutivo, una memoria anual, y
mensual y alternativamente, les hace aburridos informes in voce,
se somete a interpelaciones y a pedido de informes, orales y
escritos. Las cámara
a su vez lo pueden hacer renunciar, mediante el voto de censura,
o removerlo, por juicio político.
La
mejor modo de salir de un laberinto es por arriba. Asumir el
futuro es una forma de superar el problema o, al menos, hacer
cambiar las crítica. El jefe de gabinete quizás deje de ser un
estorbo, será más bien un profeta.
Córdoba, marzo de 2000.
(*)
Es profesor de Derecho Constitucional de las universidades
Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación.
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