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CONSTITUCIÓN,
POBREZA Y DESEMPLEO
La palabras pobre, que el
Diccionario de la Real Academia dice que es el "necesitado,
menesteroso y falto de la necesario para vivir, o que lo tiene
con mucha escasez",y pobreza, que significa
"necesidad, estrechez, carencia de los necesario para el
sustento de la vida" (18ª. Edición, 1956, pagina 1042) y
que para Monseñor Carmelo Giaquinta expresa "Todo aquello
cuya ausencia o presencia dificulta o impide que el hombre
alcance su desarrollo integral como persona", no han sido
usadas en el texto de la Constitución. Tampoco han sido
empleadas otras que la abarcan, como pueden ser: marginado,
excluido, carenciado, o hundido, aunque en el discurso de los
constituyente de 1853 había referencias a personas necesitadas,
por tener algunas carencias, de una especial protección de la
Ley Suprema, como los esclavos (artículo 15 de la Constitución),
los indios (art. 64 de 1853 y 67 de 1860 inciso 15), los
extranjeros (art. 20) y los inmigrantes (art. 25). Sin embargo,
en las reformas constitucionales del siglo XX se han incorporado
referencias a personas que habían padecido discriminación y
que necesitan por ello una mayor tutela del Estado, como los
trabajadores, los jubilados (art. 14 bis), los niños (art. 75
inciso 22 Convención sobre los Derechos del Niño), las
mujeres, los ancianos, los discapacitados (art. 75 inciso 23),
las comunidades indígenas (art. 75 inciso 17) y hasta los
habitantes de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich
del Sur (Disposición transitoria primera). Incluso para algunos
de ellos se preveen "acciones positivas" (Art. 75
inciso 23) y se autorizan "discriminaciones positiva"
en su favor, como es el caso del denominado "cupo
femenino" (art. 37 infra).
Los constituyentes al omitir referirse directamente a los pobres
o a la pobreza probablemente no han querido eludir el problema,
pero, a lo mejor, por no afectar la imagen del país, que muchas
veces se lo presentaba como del primer mundo, no han aludido
expresamente a ésta dolorosa y creciente falencia de nuestra
sociedad en el texto de nuestra Ley Fundamental.
Si bien, con el constitucionalismo social los derechos de
segunda generación fueron incorporados en la reforma de 1949 y,
luego de derogada ésta por el banco militar de 1956, en la
Convención constituyente de 1957 (art. 14 bis y 67, hoy 75,
inciso 11, hoy 12); no hubo referencias al problema del empleo y
el desempleo hasta la reforma de 1994, porque éste no había
mostrado entonces su peligroso crecimiento, que demuestran las
estadísticas del INDEC a partir del plan de convertibilidad del
año 1991 y las privatizaciones que se llevan a cabo durante la
década del noventa en la presidencia de Carlos Saúl Menem.
Muy tímidamente, en la Convención celebrada en las ciudades de
Santa Fe y Paraná introducen algunas disposiciones que
relacionadas no sólo con el empleo, y, en consecuencia, su
opuesto: el desempleo, sino también con el desarrollo humano,
la igualdad de oportunidades y la educación -que tiene que ver
con el mismo y con la pobreza-, como el artículo 75 que dice:
"Corresponde al Congreso:" inciso 19
"(...)proveer lo conducente al desarrollo humano, al
progreso económico con justicia social, a la productividad de
la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación
profesional de los trabajadores(....)". Luego habla de
"(...) equilibrar el igual desarrollo relativo de las
provincias y regiones", y más adelante a "sancionar
leyes de organización y de base de la educación(...) que
aseguren(...) la igualdad de oportunidades y
posibilidades(...)" . El artículo 125 a su vez dispone:
"Las provincias y la ciudad de Buenos Aires
pueden(...)promover el progreso económico, el desarrollo
humano, la generación de empleo, la educación(...)"
Pero la reforma más significativa de la Convención
Constituyente de 1994 fue el darle jerarquía constitucional a
algunos tratados internacionales de derecho humanos (art. 75
inciso 22) donde hay cláusulas que, sin utilizar las
expresiones pobre, pobreza o sus equivalentes, establecen propósitos
y proponen políticas tendientes a erradicarla. Hay también artículo
de estos instrumentos internacionales que se refieren
expresamente al problema del desempleo.
TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS
Así la Declaración Universal de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas expresa en su artículo 25 "1. Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencias médica y
los servicios sociales necesarios, tienen asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de sus voluntad.". La
pauta del "nivel de vida adecuado" es básica para
terminar con las carencias de la pobreza, y llama la atención
que a más de cincuenta años de esta solemne declaración todavía
Argentina no cuente con un adecuado "seguro de
desempleo". En el 26 dice "1. Toda persona tiene
derecho a la educación". "2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales(...)" .
La Convención Americana sobre Derecho Humanos, mejor conocida
como Pacto de San José de Costa Rica, tiene dicho en su artículo
5: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral".
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales en su artículo 11 dispone "1. Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuada, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia..."; y continúa:
"2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo
el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra
el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación
internacional, las medidas, incluídos programas concretos, que
se necesiten para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y
distribución de alimentos mediante la plena utilización de los
conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de
principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma
de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación
y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;.
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos
mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta
los problemas que se plantean tanto a los países que importan
productos alimenticios como a los que los exportan ".
El Artículo 12 dispone a su vez: "1. Los Estados Partes en
el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y
mental" y el 13 "...reconoce el derecho de toda
persona a la educación. Convienen que la educación debe
orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y
las libertades fundamentales..." .
La Convención sobre los Derechos del Niño dispone en su artículo
27 "1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño
a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social."
LOS PLANES SOCIALES
Estas normas de jerarquía constitucional, que reconocen las
dificultades del desempleo y que tienen en cuenta la gravedad
del problema de la pobreza -aunque sin nombrarlos-, no alcanzan
por sí mismas para encaminar la conducta de los argentinos ni
la de las acciones de los funcionarios de los gobiernos y la
administración del Estado para erradicar la pobreza ni el
desempleo.
Para encarar estos problemas es necesario:
1. Partir de la base conceptual que la organización de la
Sociedad y del Estado tienen sentido si están al servicio del
hombre, como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la
Provincia de Córdoba de 1987 cuando declara que la misma se
sanciona "(...) con la finalidad de exaltar la dignidad de
la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos,
reafirmar los valores de la libertad, la igualdad y la
solidaridad(...) y promover una economía puesta al servicio del
hombre y la justicia social".
2. Establecer una relación adecuada entre la política económica
y política social, ya que ésta no debe ser un apéndice de
aquella, como parece aconsejar el neoliberalismo y los
organismos auditores de créditos internacionales, como el Banco
Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Siendo necesario
superar las notables asimetría y las dificultades de coordinación
entre ambas políticas, como ha podido verse en el actual
gobierno nacional.
3. Establecer redes sociales interorganizacionales, que superen
los conflictos jerárquicos que se plantean generalmente en los
gabinetes ministeriales y en la administración pública, cuando
se deciden y ejecutan los programas sociales, donde deben
participar no sólo el Estado, en sus distintos niveles, sino
también el "tercer sector", como se le llama al
integrado por las ONG, el voluntariado, las empresas, los
centros de salud, las comunidades educativas, los sindicatos,
los centros vecinales y las comunidades en general.
4. Para ello debe fortalecerse al Estado -que la política
globalizadora y privatizadora ha debilitado- erradicar la
corrupción y hacer más trasparente el gerenciamiento de las
políticas sociales y la articulación de las mismas con las
organizaciones sociales tenga en cuentas los distintos objetivos
que se proponen como por ejemplo en materia de educación,
salud, empleo, vivienda, etc.
5. El gerenciamiento de los programas sociales debe ser flexible
y cambiar tantas veces como sea necesario, de acuerdo a las
siempre variantes circunstancias que las necesidades
insatisfechas exigen.
6. Debe implementarse una participación popular muy abierta,
flexible y amplia, donde los asistidos tengan un rol muy
importante.
7. La descentralización y la participación en estos programas
de los distintos niveles del Estado (Gobierno federal,
provincias, municipios y regiones), junto a las organizaciones
sociales y las comunidades.
8. Personal idóneo para decidir, implementar, negociar y
ejecutar estos planes y programas, por lo que hace falta
formarlos y evitar que la ineficiencia, la corrupción o la
politización los frustren.
9. Tener presente que el problema de la pobreza, la
marginalidad, la exclusión y el desempleo tiene graves
consecuencia también en lo político, ya que en estos
estamentos de la sociedad hay una participación política
menguada y muchas veces condicionada por las dádivas y las
asistencias especiales que los candidatos les prestan en las
campañas electorales. Los costos de los documentos, del
transporte y las dificultades en los trámites de cambio de
domicilio, radicación y nacionalización de extranjeros, crean
una brecha entre ciudadano y habitante del país, con todas las
consecuencias que tiene esto para el sistema político democrático.
10. El crecimiento de la economía y el fomento de la pequeña y
mediana empresa son las claves para resolver el problema del
desempleo, pero también hay que adecuar el sistema educativo
para que el mismo prepare a la gente para estas nuevas pautas
económicas que impone la globalización.
La participación de la Iglesia en la política social ha sido
decisiva en los últimos tiempos, como lo ha sido siempre
durante toda su historia, pero esa no es su misión específica,
sino que es a la Sociedad y al Estado a quienes les corresponde
resolver el problema del desempleo y erradicar la pobreza,
empresas nada fáciles en un mundo que a través de la
globalización ha logrado aumentar increíblemente sus recursos
económicos, pero no ha podido evitar que los mismos se
concentren en pocas manos y que las franjas de pobres y
marginados hayan crecido exponencialmente.
Las conquistas de la libertad, la democracia y el progreso
habido en materia de Derechos humanos han sido el gran logro de
los últimos años del siglo que termina. El vivir en una
sociedad donde todos tengan igualdad de oportunidades y donde se
acrecienten los lazos de fraternidad y de solidaridad, es el
gran desafío del tiempo a venir. Esta reflexión, que se hace
con el gran marco del gran Jubileo que nos ha convocado Juan
Pablo II, apunta, no sólo a superar diferencias sociales, sino
a enfrentar el gran desafío de terminar con la pobreza, que no
es la misma que la de las Bienaventuranzas, cuando Jesús nos
convocó a todos a ser pobres de corazón, sino de ésta otra,
que degrada a la persona humana y que trata al hombre como si no
fuera hijo de Dios.
Córdoba, agosto de 2000
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