|
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ES ¿DESIGNADO O ELEGIDO?
La Constitución Argentina tomando el modelo
norteamericano, establece que el presidente será designado por
un colegio electoral elegido por el pueblo de las provincias y
la Capital Federal, integrado por número de miembros
igual
al duplo de los diputados y senadores que cada distrito manda al
Congreso Nacional. Por ejemplo, Córdoba manda 18 diputados y
dos senadores, elegirá, entonces, 40 electores.
Los electores, después de proclamados se reúnen en la
capital de cada provincia y los de Capital Federal en la misma,
para votar, mediante cédulas firmadas, para presidente y para
vicepresidente, en forma separada. Luego se confeccionan dos
listas una con el resultado de la votación para presidente y
otra para vice, y luego de firmada por todos los electores, se
envía una al presidente del Senado de la Nación, para que
proceda luego al escrutinio que deben hacer esa cámara junto a
la de Diputados reunidos en forma conjunta en Asamblea, y otra a
quién preside la Legislatura Provincial (en la Capital Federal
al presidente del Concejo Deliberante), para que la deposite y
registre.
¿Cuándo se inventó esto?. Hace más de doscientos años
en la Convención de Filadelfia. Se buscaba entonces aqulibrar
el peso de los estados más poblados (y, por tanto, con más
votantes y diputados) con los estados menores que a pesar de
tener menos representantes, tenía igualmente dos senadores como
los estados grandes, dentro de un Congreso donde la diferencia
entre el número de diputados y senadores mantenía una proporción
razonable. Cuando esto se adopta en nuestro país, en 1853, esta
proporción también era razonable, de aproximadamente 2 a 1(en
el primer Congreso Nacional los diputados eran 50 y los
senadores 26). Esto permitía que el presidente no sea elegido
solamente por las grandes provincias, dando injerencia en la
decisión a las provincias menores. Hoy la relación se ha
distorsionado completamente y el peso del número de senadores ha decaído sensiblemente, siendo la relación 5
a 1(254 diputados y 46 senadores), lo cual le ha hecho también
perder el sentido federal originario del Colegio Electoral.
Como en la “naciente” república federal no
participaban las masas ni existían los partidos políticos
-como los conocemos hoy- el cuerpo electoral era reducido, las
decisiones políticas quedaban en manos de los
“representantes”, que no eran otra cosa que una “clase”
política aristocrática, la que con este procedimiento
negociaba y nominaba en el Colegio Electoral la designación del
presidente y vicepresidente.
Esta importante “regla de juego”, fijada hace más de
doscientos años para decidir quién es el presidente y
vicepresidente de los Estados Unidos, es la que rige todavía en
aquel país y en el nuestro, con la única diferencia que el
sistema electoral en el norte sigue siendo de lista completa o
sea que el partido que gana una elección en un estado se lleva
todos los electores, mientras que en el nuestro rige el sistema
proporcional D’Hondt y los electores se reparten en proporción
al número de votos que obtengan las listas de candidatos de
cada provincia.
Si ningún partido obtiene más de la mitad de votos del
Colegio Electoral (en nuestro caso 301 sobre 600) le toca
decidir entre los más votados a la Cámara de Diputados y al
Senado reunido en Asamblea, luego de practicar el escrutinio de
los votos emitidos en el Colegio Electoral.
LOS
INTENTOS DE LA REFORMA
La convención de 1949 eliminó el colegio electoral y
estableció la elección directa y a simple mayoría del
presidente y vicepresidente de la Nación, pero esta reforma sólo
tuvo vigencia hasta 1956 en que fué derogada por un bando
militar. Este sistema es el que rige actualmente en la mayoría
de las provincias para la elección de gobernador.
La Enmienda Lanusse-Mor Roig de 1972 eliminó también al
colegio electoral y estableció la elección directa del
presidente y vicepresidente de la Nación, pero con doble vuelta
“balotage”, en caso de que ninguno de los candidatos
obtuviera más de la mitad de los votos de la ciudadanía, lo
que se aplicó para las elecciones de 1973, aunque sin la
segunda vuelta, ya la fórmula de Héctor Cámpora- Vicente
Solano Lima al obtener más del 49 por ciento de los votos fue
proclamada sin otra vuelta, con el asentimiento del resto de los
partidos. En Francia y Ecuador se aplicó hace poco cuando se
eligió a los actuales presidentes Francois Mitterrand y Borja.
Las provincias de Corrientes y Tucumán todavía eligen
sus gobernadores por colegio electoral, aunque en esta la
Constitución no determina qué pasa cuando ninguno de los
candidatos tiene mayoría absoluta en el colegio. La elección
del gobernador actual de Tucumán se produjo con el voto de los
electores de la segunda y tercera minoría, de extracción
justicialista derrotando al radicalismo que tenía la primera.
Mediante una discutida enmienda constitucional fue
eliminado el colegio electoral en Mendoza en 1985, la que se
ratificará seguramente en la convención constituyente, que
esta provincia tiene convocada para este año.
PROPUESTAS
ACTUALES
Existe bastante consenso respecto a la vetustez del
sistema del colegio electoral y la necesidad de implantar la
elección directa, sin embargo, para ello hay que reformar la
constitución y nunca llega el momento de hacerlo.
Cuando se comienza a hablar de la renovación
presidencial, luego de las elecciones del 6 de setiembre, el
justicialismo propone al resto de los partidos, un “pacto
democrático” para que los electores de 1989 elijan al
candidato de la primera minoría, como se hizo la elección de
Arturo Umberto Illia-Perette en 1963, con lo que se evitaría un
posible acuerdo de la UCR, la UCD y algunos de los partidos
provinciales en el colegio electoral que puedan perjudicar a una
eventual mayoría simple de la fórmula peronista.
A esta propuesta el radicalismo, a través de Casella,
respondió proponiendo que luego de la elección del Colegio se
haga una consulta “no vinculante”, del tipo de la que se
hizo en 1894 por el problema del Beagle, y se
le
pregunte al cuerpo electoral sobre la preferencia que tiene
entre los candidatos más votados. Luego el Congreso, reunido en
asamblea decidiría como prevé la Constitución.
Ninguna de estas dos propuestas lograron cristalizar,
pero hoy a dos meses y medio de la elección, los diputados
Carlos Auyero y Alberto Aramouni de la Democracia Cristiana
presentan un proyecto que sería de aplicación solamente en
caso que ninguna fórmula obtuviera los 301 electores. Consiste
en que la competencia de la Asamblea
Legislativa se reducirá solamente a escrutar votos, en
base a las planillas enviadas por las Juntas Electorales, y
luego la elección entre los dos más votados que la Constitución
prevé que tiene que hacerlo la Asamblea Legislativa, se delega
por ley del Congreso al pueblo, en una elección que será
convocada por el Poder Ejecutivo dentro de los tres días
siguientes a la Asamblea escrutadora. La iniciativa se basa en
la preocupación que genera el hecho de que las encuestas dan
una supremacía a Carlos Saúl Menem que no alcanza para obtener
más del cincuenta por ciento de los electores, aunque todavía
muchos indecisos, y que según la apreciación de los
observadores, la Asamblea Legislativa tendría una muy ajustada
mayoría a favor de Eduardo César Angeloz (un poco más
de diez votos) -la segunda minoría según las mismas
encuestas-, y que esto podría traer dificultades en lo que hoy
se denomina la gobernabilidad del sistema.
El proyecto ha suscitado discusiones, y algunas
interpretaciones equivocadas, pero indudablemente tiene un propósito
claro, cual es hacer más transparente la voluntad popular en el
momento de elegir al presidente y vicepresidente. Algunos lo han
tachado de inconstitucional, yo diría que probablemente fuerce
las antigüas “reglas de juego” de la Constitución, pero
con el alto propósito de que sea el pueblo el que elija, y no
los legisladores (con mandatos iniciados entre 1983 hasta 1987),
los que designen quién ejercerá el Poder Ejecutivo de la Nación
en 1989.
Esta propuesta tiende a paliar los defectos del sistema
colegial y tratan de hacer más participativa la
elección, pero despierta la sospecha de toda “regla de
juego” creada ad hoc. Sin embargo, la lucha por el poder
dentro del marco del estado de derecho, obliga permanentemente a
consensuar las normas de la contienda, y si queremos que el
sistema se preserve y su gobernabilidad no corra peligro, habrá
que hacer el esfuerzo para mejorar las antigüas normas
constitucionales y permitir que el pueblo sea el que diga la última
palabra.
Marzo
de 1989
|