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LAS
PRIMERAS RAZONES
JORGE HORACIO GENTILE (*)
Siempre es bueno volver sobre las primeras razones y confrontarlas
con nuestra realidad cotidiana y tratar de obtener de ella las
motivaciones de los cambios que se necesitan
en nuestra Sociedad y la organización de nuestro Estado.
EL
MODELO
Los padres fundadores de los Estados Unidos explicaron al mundo las
razones de por qué fundaban este nuevo país, en su Declaración de la
Independencia del 4 de julio de 1776, al decir:
“Cuando
en el curso de los acontecimientos humanos, se hace necesario para un
pueblo disolver los lazos políticos que lo han unido con otro, y asumir
en medio de los poderes de la Tierra, una posición separada y equivalente
que el Derecho Natural y la Ley Divina lo facultan, el respeto de las
opiniones de la humanidad requiere que él deba declarar las causas que le
impulsan a esta separación. Nosotros sostenemos que estas verdades son
evidentes por sí mismas, que todos los hombres son creados iguales, que
ellos están dotados por el Creador con determinados derechos
inalienables, entre los cuales están la vida, la libertad, y la búsqueda
de la felicidad; que para asegurar estos derechos, los gobiernos son
instituidos entre los hombres, derivando sus justos poderes del
consentimiento de los gobernados; que siempre que cualquier forma de
gobierno sea perniciosa para
esos
fines, es derecho del pueblo alterarlo o abolirlo e instituir un nuevo
gobierno,(...)” y luego de detallar las diferencias que tenían
con el monarca británico concluyeron diciendo:
“Nosotros, por lo tanto, los representantes de los Estados Unidos
de América, reunidos en Congreso General, apelando al Supremo Juez del
Mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y con la
autoridad del Pueblo de estas Colonias, solemnemente promulgamos y
declaramos que estas Colonias Unidas son y por derecho deben ser, ESTADOS
LIBRES E INDEPENDIENTES; que ellas están dispensadas de toda alabanza a
la Corona Británica y que todo vínculo político entre ellas y el Estado
de Gran Bretaña debe ser disuelto y como estados libres e independientes
ellas tienen pleno poder para hacer la guerra , pactar la paz, contraer
alianzas, establecer el comercio, y hacer los demás actos y cosas que los
ESTADOS INDEPENDIENTES pueden por derecho efectuar. Y para sustentar esta
Declaración, con una firme confianza y la Protección de la Divina
Providencia, nosotros empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras
fortunas y nuestro sagrado honor.”
Se destacan como ideas centrales: 1.
La proclamación de las facultades que
“el Derecho Natural y la Ley Divina” les daba; 2. La apelación
al “Supremo
Juez del Universo” y la invocación a la “firme confianza y Protección
de la Divina Providencia”; 3. La declaración como “verdades evidentes”
que “todos
los hombres con creados iguales, que ellos están dotados por el Creador
con determinados derechos inalienables, entre los cuales están la vida,
la libertad, y las búsqueda de la felicidad”. Esta exaltación
humanista se completa, al final del documento, cuando se habla de que “nosotros empeñamos mutuamente
nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro honor”; y 4. La
afirmación de que esto se hace “en nombre y con
la autoridad del Pueblo de estas Colonias”.
De
esto surge que el hombre, creado por Dios, con sus derechos naturales a la
vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, es la primera razón de
la existencia de esta nueva sociedad política, que en nombre del pueblo
se proclama libre e independiente. La Constitución de Filadelfia, once años
después, concretó la organización institucional que la voluntad política
que esta Declaración proclama. Esto nos importa porque la Constitución
Argentina fue vaciada en el molde de esta Constitución no solamente
porque teníamos parecidas necesidades de organización institucional,
sino porque nuestras intenciones y valores que nos impulsaban también
fueron similares.
NUESTRAS IDEAS FUERZA
En
Argentina hubo también razones primeras que impulsaron el cambio
fundacional, que contiene nuestra escueta Declaración de la Independencia
(1816), que tuvo lugar, a diferencia del país del norte treinta y siete años
antes del dictado de la Constitución (1853). En la Declaración de Tucumán
se dijo:
“Nos los
representantes de las Provincias Unidad en Sud América, reunidos en
Congreso general, invocando al Eterno qué preside al Universo, en el
nombre y por la Autoridad de los Pueblos qué representamos, protestando
al Cielo, á las Naciones y hombres todos del Globo, la Justicia que regla
nuestros votos: Declaramos solemnemente a la faz de la Tierra qué, és
voluntad unánime é indubitable de éstas Provincias romper los violentos
vínculos qué las ligaban á los Reyes de España, recuperar los derechos
de que fueron despojados, é invertirse del alto carácter de una Nación
libre é independiente del Rey Fernando Séptimo, sus sucesores y Metrópoli.
Queda en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para
darse las formas que exijía la justicia,(...)”.
Las
ideas fuerza aquí son también: 1. La invocación al “Eterno”
que repetirá luego el preámbulo de la Constitución al decir:
“invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia” y
el artículo 19, cuando reserva a Dios las acciones privadas de los
hombres; 2. El reconocimiento de “los derechos de que fueron
despojados”, como anteriores al nuevo orden a que se aspira; 3. La declaración que
se hace “en el nombre y por la Autoridad de los pueblos”; y 4. Queda “de
hecho y de derecho” con poder de “darse
las formas que exigía la justicia”, lo que recién se concretará
en la Constitución de 1853.
La
Revolución de Mayo de 1810, momento de la gestación, se completa con el
nacimiento de nuestra sociedad política, que se produce con la Declaración
de la Independencia en 1816. Pero los 37 años que se demorará
el dictado de la Constitución de 1853 lo que hace necesario que el
ideario de nuestros revolucionarios se traspase, como un legado histórico,
sintetizado magníficamente en las quince palabras simbólicas del
Dogma Socialista de Esteban
Echeverría:
"Asociación,
Progreso, Fraternidad. Igualdad. Libertad. Dios, centro y periferia de
nuestra creencia religiosa: el Cristianismo, su ley. El honor y el
sacrificio, móvil y norma de nuestra conducta social. Adopción de todas
las glorias legítimas de la revolución y menosprecio de toda reputación
usurpada e ilegítima. Continuación de las tradiciones progresistas de la
Revolución de Mayo. Independencia de las tradiciones retrógradas que nos
subordinan al antiguo régimen. Emancipación del espíritu americano.
Organización de la patria sobre la base democrática. Confraternidad de
principios. Fusión de todas las doctrinas progresistas en un centro
unitario. Abnegación de las simpatías que puedan ligarnos a las dos
grandes fracciones que se han disputado el poderío durante la revolución".
Juan
Bautista Alberdi, en sus Bases,
en que se inspiraron nuestros constituyentes, decía: Que casi todas
las constituciones son dadas
“en nombre de Dios, Legislador supremo de las naciones”. “Dios da a
cada pueblo su constitución o manera de ser normal, como la da a cada
hombre” “El Congreso Argentino constituyente no será llamado a hacer
la República Argentina, ni a crear las reglas o leyes de su organismo
normal(...) El vendrá a estudiar y a escribir las leyes naturales en que
todo eso propende a combinarse y desarrollarse del modo más ventajoso a
los destinos providenciales de la República Argentina”. “Los hechos,
la realidad, que son obra de Dios y existen por la acción del tiempo y de
la historia anterior de nuestro país, serán los que deban imponer la
constitución que la República Argentina reciba de las manos de sus
legisladores constituyentes”. “El Congreso no podrá menos de llegar a
ese resultado si, conducido por un buen método de observación y
experimentación, empieza por darse cuenta de los hechos y clasificarlos
convenientemente, para deducir de ellos el conocimiento de su poder
respectivo.”
Fray Mamerto Esquiú en
su sermón del 9 de julio de 1853 decía: “Que
el individuo, el ciudadano no sea absorbido por la sociedad, que ante ella
se presente vestido de su dignidad y derechos personales; que éstos
queden libres de la sumisión a cualquier autoridad”. Luego
agrega:“...el derecho público de la
sociedad moderna fija en el pueblo la soberanía: pero la Religión me
enseña, que es la soberanía de intereses, no la soberanía de autoridad;
por éste o por aquel otro medio toda la autoridad viene de Dios(...)”. Al final dice respecto del acatamiento a la Constitución:
“Obedeced
, señores, sin sumisión no hay ley, sin leyes no hay patria, no hay
verdadera libertad: existen sólo pasiones, desorden, anarquía, disolución,
guerra y males de que Dios libre eternamente a la República
Argentina(...)”.
Aquí
también esta afirmada: 1. La primacía del hombre, su dignidad, libertad
y derechos, respecto de la sociedad; 2. La autoridad que viene de Dios
pero quién la detenta debe ser elegido por
el pueblo; y 3. La Constitución y las leyes deben ser obedecidas y
acatadas ya que la autoridad que la dicta en nombre del pueblo tiene su
fundamento en “Dios,
fuente de toda razón y justicia”.
Algunas
constituciones recientes como la de Córdoba de 1987 han puesto énfasis
en los valores para lo cual han apelado a las primeras razones como la
primacía de lo humano, al señalar en su preámbulo como un primer
objetivo “(...)el exaltar la dignidad de la persona y garantizar el
pleno ejercicio de sus derechos; reafirmar los valores de la libertad, la
igualdad y la solidaridad(...)”
VALORES
EN PALABRAS
En el discurso de los constituyentes encontramos
las expresiones e ideas que trasuntan los valores que contiene
nuestro texto constitucional y que también podemos resumir también, como
lo hizo Esteban Echeverría, en quince palabras:
1. Dios
es mencionado en el preámbulo y en el artículo 19, por ser "fuente de toda razón y
justicia", fundamento de la autoridad política y en
reconocimiento de la primacía del derecho natural sobre el positivo.
2. La Libertad, se invoca en el preámbulo, en los artículos 32, 42,
en el primer párrafo, 43, cuarto párrafo; libre en el 10, 14 bis, 26, y
75 en los incisos 10 y 19; libres en el 11, 15, 21, 38, segundo párrafo;
y libremente en el 14 y 20. En total 15 veces.
3. La Vida es nombrada en 3 ocasiones: en los artículos 29, en el
inciso 2 del 75 y en la primera disposición transitoria.
4. El Trabajo y sus derivados trabajar, trabajador o trabajadores, se
usan en 6 portunidades; 14 la expresión empleo, empleos o empleados;
industria 3 veces y profesión 2 (arts. 14, 14 bis, 16; 20; 34; 36; 60; 75
incisos 18 y 19; 99 inciso 17 y 19; 100,3; 113; 125).
5. Honor
se usa dos veces (arts. 29 y 60) y honores una (art. 75,25).
6. Identidad
sólo en el segundo párrafo del 75,20.
7. Dignidad,
como dignas, digna y digno 3 veces (art. 14bis, dos veces, y 42).
8. Justicia
aparece 7 veces y solamente en un caso como justicia social (dos
menciones hay en el preámbulo y otras en los arts. 75,19; 112; 115, 6;
120 y 125). También es usada 5 veces como administración o tribunal de
justicia (arts. 5; 70 -en plural-; 75,20; 108 y 111).
9. La palabra Derecho, en singular o plural, está 40 veces en la Constitución,
y en 6 de ellas como derechos humanos (en los arts. 4; 8; 10; 11; 12; 14;
14bis; 20; 22; 28; 33 -dos veces-; 36; 37; 39, 41; 42 -dos veces-; 43 -en
tres-; 53; 75 incisos1, 17, 22,23 y24; dos veces en el 86; 118, 126 y en
la disposición transitoria primera).
10. La noble Igualdad, o sus derivados igual e iguales, se mencionan en 13
disposiciones (Arts. 14, dos veces en el 16, 37 -también dos veces-; 75
inciso 19, 22 y 24; 79 y 99, 4), una sola vez se usa desigual (art.
75,19).
11. A la Paz se la menciona en el preámbulo, en el artículo 27 y en los
incisos 25 y 27 del 75; en cuatro oportunidades.
12.
Equidad, equitativa, equitativas o equitativo,y sus similares
equivalente, equilibrado, equilibrar o equilibrio, aparece en la
Constitución en 9 ocasiones (en los arts. 4; 14; 41; 42; 75, incisos 2 y
19 –3 veces-, y en el 114).
13. La Verdad, como "información veraz" a los consumidores y
usuarios, está en el art. 42. Su opuesta: falsedad la usa el art. 43. La
"fuente de toda razón", que el preámbulo atribuye a Dios,
alude a éste concepto.
14. Bien
está el preámbulo -como bienestar general- y en otras 4 disposiciones
(arts. 20 y 42 -en plural- y en el 75,2 y 112).
15. Desarrollo,
se emplea en 7 ocasiones (arts. 41; 75 incisos 17 y 19 – 3 veces-;124 y
125) y parece ser el nuevo nombre del progreso,
que sólo se nombra una vez (art. 75,19). Emparentada a éste término están
las palabras prosperidad
(preámbulo y art. 75, 18) y crecimiento en el art. 75, 19.
Otras
palabras como seguridad, pluralismo, integración,
idoneidad, calidad, eficacia, intimidad, confidencialidad y competencia
pujan por alcanzar o desplazar en importancia a las seleccionadas como el
núcleo duro del ideario de nuestra Nación, quizás por la importancia
actual del mercado y la informática. Pero el olvido de la palabra fraternidad
y el escaso uso de verdad, identidad, ética y solidaridad, merecen nuestra reflexión.
CONCLUSIONES
Las primeras razones de
nuestra organización constitucional son según lo dicho:
1. La primacía de la
persona humana y el reconocimiento de sus derechos a la libertad, a la
vida y al trabajo.
2. El reconocimiento de
un orden moral, del derecho natural y de la ética que rigen la conducta
de las personas, como anteriores y superiores al orden legal positivo, son
el mejor fundamento del mismo.
3. El fundamento y la
legitimidad del poder político está en la autoridad divina y la elección
popular de los que ejercerán ese poder.
4. El bien común, la
justicia, el derecho, la igualdad ante la ley, la libertad, la vida, la
solidaridad, el honor y demás bienes y valores, están reconocidos por la
Constitución, como anteriores y superiores a la misma.
5. La aplicación,
reglamentación o interpretación de la Constitución no puede prescindir
de estas razones que impulsaron a los redactores de la misma, si queremos
que en nuestra sociedad prevalezcan dichos valores.
Córdoba, octubre de 2001.
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