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RELACIONES ENTRE CONGRESO Y GOBIERNO
Sumario:
I. Introducción.
II. Relaciones. 1. El presidente y
el Congreso.
2.El vicepresidente y el Congreso.
3. El jefe de gabinete de
ministros y el Congreso.
3.1. Concurrencia mensual.
3.2. Por
interpelaciones que den lugar al voto de censura.
3.3. Interpelación o asistencia ordinaria.
3.4. Pedidos de
informes por escrito.
4.
Los ministros y el Congreso.
4.1. Las interpelaciones.
4.2.
Los informes anuales.
4.3. La concurrencia a las sesiones.
4.4.
Los pedidos de informes por escrito.
5. Las comisiones
investigadoras y el Poder Ejecutivo.
6. Los medios no
institucionales.
I. Introducción
Las constituciones de los países latinoamericanos que
siguieron la estructura de la Constitución de Filadelfia han
matizado la rigidez del modelo de división de poderes, en
sucesivas reformas, con el propósito de convertirlo en un
sistema de gobierno desconcentrado y con órganos de gobierno
con competencia limitada, como quería su inspirador
Montesquieu, pero con una mayor y mejor relación,
comunicación, colaboración, transparencia y control, entre
sí.
II. Relaciones
Si tomamos como testigo el caso argentino podemos determinar
que ese relacionamiento, en lo que respecta al Congreso con el
Poder Ejecutivo, que en realidad es el gobierno en sentido
estricto, se da a través de distintos medios previstos o no por
la Constitución que pasamos a describir.
1. El presidente y el Congreso
El presidente de las Nación, elegido en forma directa por el
pueblo, concurre, junto al vicepresidente, al Congreso, reunidas
ambas cámaras en asamblea, cuando asume su cargo para prestar
juramento en manos del presidente del Senado (artículo 93 de la
Constitución), y lo hace anualmente cuando se inician las
sesiones ordinarias del Congreso, que comienzan el día primero
de marzo de cada año, para informar sobre “el estado de la
Nación, de las reformas prometidas por la Constitución y
recomendando las medidas que juzgue necesarias y convenientes”
(artículo 99,8 de la Constitución). También en situaciones
extraordinarias el presidente de la Nación ha concurrido al
Congreso a exponer sobre los hechos que lo motivan. Esto último
no esta previsto en la Constitución, pero esta tampoco lo
prohibe. El presidente de la República también “Prorroga las
sesiones ordinaria del Congreso, o lo convoca a sesiones
extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso
lo requiera” (Artículo 99,9 de la Constitución).
2. El vicepresidente y el Congreso
El vicepresidente, elegido en Argentina por voto directo del
pueblo junto al presidente, es también presidente del Senado,
sin ser senador, y vota sólo en caso de empate (artículo 57 de
la Constitución).
3. El jefe de gabinete de ministros y el Congreso
El jefe de gabinete de ministros, cargo creado en la reforma
de la Constitución de 1994, concurre a las sesiones de las
cámaras del Congreso: 1.1. Mensualmente. 1.2. Por
interpelaciones que den lugar al voto de censura. 1.3.
Interpelación o asistencia ordinaria.
1.4. Pedidos de informes por escrito.
3.1. Concurrencia mensual
El jefe de gabinete de ministros “...debe concurrir al
Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una
de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 (facultad que
tienen las cámaras de llamar a los ministros a su recinto).
Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una
moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser
removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de
cada una de las Cámaras” (artículo 101 de la Constitución).
El artículo 214 del Reglamento del Senado dispone que cuando se
produzca esta concurrencia, “...se procederá de la siguiente
forma: “a) El jefe de gabinete acordará con el plenario
de labor parlamentaria, por sí o a través del secretario de
Coordinación Parlamentaria, el día y la hora de concurrencia a
la cámara. a esos fines, con una anticipación no inferior a
siete (7) días hábiles, hará llegar a la Cámara un escrito
con los temas más importantes a exponer.“b) Los bloques
políticos integrantes del cuerpo presentarán al jefe de
gabinete de ministros, a través de la presidencia de la Cámara
y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles,
los requerimientos, informes y ampliaciones que consideren
oportunos, todos los cuales serán evacuados en la sesión de
que se trate y, si la naturaleza o complejidad del asunto lo
requieren, podrá ampliarlo en forma escrita dentro de los cinco
(5) días hábiles posteriores a la sesión.“c) El jefe de
gabinete de ministros podrá concurrir acompañado de los
ministros y secretarios de Estado que considere conveniente, sin
perjuicio del derecho que a los ministros del Poder Ejecutivo
acuerda el artículo 106 de la Constitución Nacional. En
cualquier caso, será privativo del jefe de gabinete de
ministros ordenar las exposiciones de lo ministros y secretarios
de Estado que se encuentren presentes en el recinto, previo
consentimiento de la presidencia del cuerpo.“La metodología
de la sesión a la que concurra el jefe de gabinete de ministros
será convenida en la reunión de labor parlamentaria inmediata
anterior a la fecha deaquella, a la que será invitado el
secretario de Coordinación Parlamentaria en representación del
jefe de gabinete de ministros.
“Si no hubiese acuerdo respecto de la metodología a usar
en la sesión, se actuará de la siguiente manera:“1) El jefe
de gabinete de ministros y quienes lo acompañen, dispondrá en
total de una hora para exponer su informes.“2) A continuación
los bloques políticos que integran la Cámara dispondrán, en
conjunto, de noventa (90) minutos para exponer exclusivamente
sobre el informe brindado por el jefe de gabinete y en relación
a los requerimientos previamente solicitados por dicho bloques
de acuerdo al inciso b) del presente artículo.“El tiempo
indicado se distribuirá entre los distintos bloques en
relación a la cantidad de legisladores que los componen,
disponiendo cada bloque de un mínimo de cinco (5) minutos. Es
privativo de cada bloque ordenar el uso de la palabra de sus
integrantes, lo que hará saber previamente a la Secretaria.“
La presidencia, por su parte, ordenará la lista de oradores de
conformidad con lo que dispone este reglamento. Finalmente, el
jefe de gabinete de ministros y quienes él indique al efecto,
de conformidad, con lo establecido en el presente artículo,
dispondrá de un término máximo de treinta (30) minutos para
responder a los bloques que intervengan en la sesión. Cuando la
naturaleza y la complejidad del asunto lo requieran , el jefe de
gabinete podrá también ampliar sus respuestas por escrito
dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la sesión.
Los plazos establecidos para el uso de la palabra, tanto para el
jefe de gabinete de ministros cuando para los bloques o, en su
caso, para los senadores individualmente, son intransferibles,
de forma tal que el tiempo no utilizado por quién disponga de
un término acordado por el reglamento, no podrá ser empleado
por ningún otro participante de la sesión.” El Reglamento de
Diputados en el artículo 198 dice que: “Se denomina sesión
informativa del jefe de Gabinete de Ministros a la sesión en
que éste concurre ante el plenario de la Cámara”. Con no
menos de siete (7) días hábiles de anticipación hará llegar
a los presidentes de bloque los temas a exponer (artículo 199)
y éstos le presentarán en dos días hábiles los
requerimientos, informes y ampliaciones que consideren
oportunos, para ser evacuados en la sesión informativa
(artículo 200). Puede ser acompañado de los ministros y
secretarios de Estado que considere conveniente, quienes podrán
usar de la palabra cuando lo requiera el jefe de gabinete de
Ministros previo asentimiento de la Cámara (artículo 201).
Dispone de una hora para exponer y a continuación lo harán los
bloques en 240 minutos, en conjunto, para solicitar aclaraciones
y ampliaciones, tiempo que se distribuirá en proporción a la
cantidad de miembros de cada uno, con un mínimo de 5 minutos.
El jefe de gabinete les responderá en 20 minutos a cada uno de
los bloques, pudiendo pedir cuartos intermedios breves para
ordenar las respuestas, Cuanto el tema sea complejo puede
contestar por escrito en 5 días y hábiles posteriores a la
sesión (artículo 202), circunstancia que, entendemos, debe
evaluar y autorizar la Cámara.
3.2. Interpelación que de lugar al voto de censura
La Constitución en el artículo 101 dispone que el jefe de
gabinete de ministros: “Puede ser interpelado a los efectos
del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la
mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera
de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría
absoluta de los miembros de cadauna de las Cámaras”. Los
reglamentos internos de las cámaras no han reglamentado esta
disposición introducida en la reforma de 1994 y no ha tenido
lugar, hasta ahora, ninguna interpelación de esta naturaleza y,
en consecuencia, ningún voto de censura, en las cámaras del
Congreso Argentino.
3.3. Interpelaciones o asistencias ordinarias
De acuerdo con el artículo 71 y 108 de la Constitución el
jefe de gabinete de ministros puede a requerimiento de alguna de
las cámaras o por propia iniciativa asistir a las sesiones de
las mismas, como cualquier otro ministro del Poder Ejecutivo.
3.4. Pedidos de informes por escrito
También, al igual que el resto de los ministros, tiene el
deber de contestar a los pedidos de informe por escrito que le
soliciten las cámaras.
4. Los ministros y el Congreso
Los ministros del Poder Ejecutivo se relacionan con el
Congreso por: 4.1. Las Interpelaciones. 4.2. Los informes
anuales. 4.3. La concurrencia a las sesiones. 4.4. Los pedidos
de informes por escrito.
4.1. Las interpelaciones
“Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los
ministro del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e
informes que estime convenientes” (artículo 71 de la
Constitución), algo que es poco frecuente especialmente en los
últimos tiempos.En los reglamentos internos de ambas cámaras
se ha denominado a este instituto interpelación.
El Reglamento de la Cámara de Diputados dice: “Todo
diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del
Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los secretarios del
Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e
informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución...”(artículo
204). “Si los informes que se tuvieren en vista se refiriesen
a asuntos despachados por las comisiones que esté considerando
o se apreste a considerar la Cámara, la citación del ministro
y secretarios del Poder Ejecutivo, se hará inmediatamente”
(artículo 205). “Una vez presentes los ministros y
secretarios llamados por la Cámara, el presidente les
comunicará el motivo de la citación, en nombre del Cuerpo, e
inmediatamente les concederá la palabra. Luego que hubiesen
concluido su exposición, hablarán el diputado interpelante y
los demás diputados que lo desearen” (artículo 206). “Hasta
tres días antes del fijado para la sesión en que se hayan de
recibir los informes, los ministros podrán entregar a la
Presidencia, por escrito, una minuta o algunas partes de ella, a
los fines del mejor ordenamiento o abreviación de su
exposición verbal; y en este caso, la minuta o informes se
imprimirán y distribuirán y serán incluidos oportunamente en
el Diario de Sesiones (artículo 207). “Los ministros y
secretarios del Poder Ejecutivo y el diputado interpelante
dispondrán de una hora para su primera exposición y podrán
hablar una segunda vez por media hora. Sin embargo, cuando los
representantes del Poder Ejecutivo ocupasen, en conjunto, en su
primera exposición, un término mayor de una hora, el
interpelante podrá extender la primera o la segunda de las
intervenciones que le corresponden hasta un tiempo igual al
empleado en conjunto por aquellos. Los demás diputados podrán
hacer uso de la palabra durante un término no mayor de veinte
minutos” (artículo 208). “Los términos de tiempo
mencionados en el artículo anterior sólo podrán prorrogarse
por una vez y por los mismos plazos. Las rectificaciones o
aclaraciones que deseen formular los oradores no podrán
insumir, en ningún caso, un tiempo mayor de diez minutos y se
admitirán por una sola vez”(artículo 209). “Si durante el
debate o a su término se propusiese algún proyecto de ley, de
resolución o de declaración, relativo a la materia que motivó
el pedido de informes, al terminar el debate la Cámara podrá
resolver, por el voto afirmativo de las dos terceras partes de
los presentes, su tratamiento sobre tablas, no haciéndose así,
será girado a la Comisión pertinente” (artículo 210). El
Reglamento del Senado dispone: “Cuando en virtud de lo
dispuesto por el artículo 71 de la Constitución, los ministros
secretarios de Estado concurran al Senado, por pedido del mismo,
el orden de la palabra será el siguiente: 1. El Senador
interpelante; 2. EL ministro o el jefe de gabinete; 3.
Cualquiera de los demás senadores. La duración de las
exposiciones del senador interpelante, del ministro interpelado
o del jefe de gabinete no podrá exceder de una hora; las de los
restantes senadores de quince minutos. El senador interpelante,
además de su primera intervención y con posterioridad a las
respuestas del ministro o del jefe de gabinete, podrá gozar de
treinta minutos para formular las observaciones que considere
pertinentes. Los senadores que hablen con posterioridad al
interpelante, podrán hacer llegar por escrito al ministro o al
jefe de gabinete sus preguntas puntuales, las que deberán ser
evacuadas inmediatamente o en la exposición final de aquél. El
plazo máximo de dicha exposición final será de treinta
minutos. Los plazos consignados sólo podrán ser ampliados con
la aprobación de la Cámara”(artículo 213).
4.2. Los informes anuales
“Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los
ministros del despacho presentarle un memoria detallada del
estado de la Nación en lo relativo a los negociaciones de sus
respectivos departamentos” (artículo 104 de la
Constitución), lo que no se cumple en la práctica.
4.3. La concurrencia a las sesiones
“Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso
y tomar parte de sus debates, pero no votar” (artículo 106 de
la Constitución).El artículo 138 del Reglamento del Senado les
reconoce la facultad de mocionar a los ministros. El 203 de
Diputados dice que: “Los Ministros del Poder Ejecutivo pueden
concurrir a cualquier sesión y tomar parte en el debate.
Podrán ser asistidos, cuando lo consideren conveniente, por los
secretarios de Estado dependientes de sus respectivos
Ministerios, lo que asimismo tendrán derecho a participar en el
debate.Uno y otros serán equiparados en el uso de la palabra, a
los miembros informantes de Comisión”. Esta participación de
los Secretarios de Estado sólo puede hacerse cuando acompañan
al ministro. En la práctica los ministros casi nunca asisten a
las sesiones de las cámaras y mucho menos participan de los
debates ni hacen mociones. Algunas veces asisten a las
comisiones permanentes asesoras de las cámaras, que actualmente
son 47 en el Senado y 45 en Diputados, o a las bicamerales.
4.3.Los pedidos de informes por escrito
Las cámaras permanentemente votan resoluciones en la que
piden informe por escrito al Poder Ejecutivo, que los ministros
deben contestar, sobre asuntos de su competencia. En la
práctica son poco los pedidos que son respondidos y frente a
esto el Congreso sancionó la ley 24.157, de cuyo proyecto fui
autor cuando fui diputado, en el que reglamentaba los pedidos de
informes y se ponía plazo para que ellos sean respondidos, pero
dicha ley fue lamentablemente vetada totalmente por el
PoderEjecutivo por decreto 1955 del año 1992.
5. Las comisiones investigadoras y el Poder Ejecutivo
Las cámaras designan comisiones investigadoras, en su propio
seno o bicamerales, con el objeto de esclarecer alguna cuestión
o de buscar antecedentes para el dictado de una ley. En muchos
casos la actividad de estas comisiones invaden las atribuciones
de los poderes Ejecutivo y Judicial, lo que plantea graves
problemas de competencia, por ejemplo: si ellas pueden allanar
domicilios u ordenar el secuestro de documentación sin orden
judicial. Estas investigaciones apuntan en muchos casos a
determinar la actuación de funcionarios, o el funcionamiento de
oficinas u órganos dependiente del Presidente de la Nación.
Salvado los problemas de competencia estas comisiones sirven
como medio de relacionar la acción del Poder Legislativo con la
del Ejecutivo.
6. Otros medios no institucionales
Como el sistema político no se compone solamente de órganos
o funcionarios del Estado, es importante señalar que muchas
veces el relacionamiento entre Congreso y Gobierno se produce a
través de personas u organizaciones no gubernamentales.
Es el caso de los medios de comunicación, que trasmiten las
informaciones, que promueven debates o acercan opiniones y
antecedentes con mayor velocidad y eficiencia que los medios
institucionales.
Los partidos políticos o las organizaciones no
gubernamentales, constituidos a veces en lobbies, o sus
líderes, que a través de presiones o acuerdo logran
decisiones, acuerdos o consensos que no consiguen los
funcionarios o las cámaras del Congreso con los del Poder
Ejecutivo.
También hay que agregar como otra forma de relacionamiento
entre Congreso y Gobierno los órganos o funcionarios
internacionales que en el mundo globalizado tienen cada vez más
influencia en la toma de decisiones de los órganos de los
gobierno de los Estados.
A modo de conclusión es importante destacar que en los
sistemas Presidencialistas, donde el principio de división de
poderes es vigoroso, se hace necesario flexibilizarlo, para lo
cual deben ser más eficientes los mecanismos de relacionamiento
a los efectos de tomar mejores decisiones políticas.
Córdoba República Argentina, diciembre de
2001.
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