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LA
HOJA DE RUTA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La
idea de crear un Consejo de la Magistratura en la provincia de Córdoba
surgió en la Convención Constituyente de 1986/7, donde en el
proyecto de constitución del Peronismo Renovador y la Democracia
Cristina, que firmé junto a 18 convencionales -entre los que
estaba José Manuel de la Sota-, se proponía un Consejo integrado
por tres legisladores, tres jueces y tres abogados, y que tenía
tres funciones: dirigir la Escuela de la Magistratura, seleccionar
por concurso a los postulantes a jueces y proponérselos al
Gobernador para su designación -con acuerdo legislativo- y hacer
de jurado de enjuiciamiento para los jueces inferiores al Tribunal
Superior.
Dicha idea y proyecto, junto a otros de parecido tenor,
fueron rechazados por la mayoría que respondía a Eduardo César
Angeloz, y que votó su reelección. Este gobernador, que había
hecho renunciar de la presidencia del Tribunal Superior a Roberto
Loustau Bidaut, para encabezar la lista de constituyentes de la
UCR y presidir la Convención, y lo repuso en su cargo judicial
luego de finalizada la misma, no quería resignar su poder
discrecional en la designaciones de jueces. El proyecto de ley del
demócrata cristiano Gonzalo Fernández tampoco fue aprobado por
la Legislatura.
Sin embargo, en el Pacto de Olivos, Raúl Ricardo Alfonsín
le puso, al presidente Carlos Raúl Menem, entre otras condiciones
para aceptar su reelección, que se incorpore en la reforma de la
Constitución un Consejo de la Magistratura, lo que se aprobó en
la Convención de 1994, con el voto de algunos que lo rechazaron
en Córdoba en 1987.
Cuando, por el proyecto del Senador de Martín Alberto
Ambort (UCR) se convocó a la Convención Constituyente de 2001,
que redujo la gigantesca Legislatura de 133 miembros por otra
unicameral de 70 legisladores, como lo habíamos propuesto también
sin éxito en aquel proyecto que presentamos en 1987, se habilitó
la misma sólo para este tema y se excluyó el de
constitucionalizar el Consejo de la Magistratura.
En el gobierno radical se dictó la ley 8097 que creó el
Comisión Asesora para seleccionar a los aspirantes a jueces y
proponer al Poder Ejecutivo a los mejores para su designación. De
la Sota, al asumir como gobernador, hizo sancionar la ley 8802 que
creó el Consejo de la Magistratura, con atribuciones para
concursar a los candidatos a jueces, fiscales y propornerlos ante
el Poder Ejecutivo, con el orden de mérito correspondiente, el
que se constituyó y tuvo un ponderado y austero desempeño. La
ley 9051, a fines del 2002, reformó alguna de sus cláusulas, y
modificó el sistema de puntaje y autorizó al Gobernador a pedir
acuerdo legislativo a los jueces y fiscales sustitutos, lo que
provocó la crítica de la comunidad jurídica y una acción
judicial que logró una medida cautelar del Tribunal Superior que
suspendió varios artículos de la ley modificada, que habían
sido derogados.
Esto que
provocó el dictado de la ley 9061, que declaró la “emergencia
judicial” hasta el 12 de julio del 2003, suspendió
la vigencia de las dos leyes anteriores y derogó la figura de los
“magistrados interinos”. Esto, que coincidió con el masivo
pedido de jubilación de magistrados con motivo de los cambios
habidos en materia previsional en la provincia, dió lugar a que
se restableciera la Comisión Asesora, que preside la presidente
del Tribunal Superior María Esther Cafure de Batistelli
-designada en ese Cuerpo durante el gobierno de Mestre-, el que
concursó al millar de aspirantes a magistrados que se
presentaron, y elevó al Ejecutivo tres listas de órdenes de mérito
para tres categorías de cargos, decididas todas por unanimidad.
La Federación Provincial de Colegios de Abogados se negó a
integrar esta Comisión e intentó, sin lograrlo, una iniciativa
popular para restablecer las leyes suspendidas.
De la Sota restablecerá el Consejo de la Magistratura
cuando asuma su segundo mandato y la Legislatura tendrá, con dos
tercios de votos, que declarar la necesidad de la reforma de la
Constitución y convocar a elecciones para que una asamblea
integrada por 70 constituyentes, en pocos días y sin cobrar
dietas -como fue la Convención del 2001-, incorporen a la
Constitución el Consejo de la Magistratura, como se prometió en
la campaña electoral, y bajo las pautas del proyecto de1987. A
ello habrá que agregar, otro de los postulados de aquel proyecto,
que es independizar del Poder Judicial al Ministerio Fiscal, como
lo es ya en la Nación. El Fiscal General, que lo dirije, ejercerá
el cargo, como los jueces, mientras dure su buena conducta, y no
por cinco años como lo es ahora, y será designado por el
Gobernador con acuerdo de la Legislatura con dos tercios de los
votos, lo que también tiene que exigirse a los vocales del
Tribunal Superior, como lo es desde 1994 para lo jueces de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las designaciones y
acuerdos deberán hacerse con consultas a los órganos interesados
y en audiencias públicas.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, integrado hoy
por cuatro legisladores, un juez, y ningún abogado, deberá ser
suprimido y sus funciones asumidas por el Consejo de la
Magistratura, que deberá organizar la Escuela de la Magistratura,
atribución que la Carta de 1987 encomendó, sin éxito, al
Tribunal Superior.
Aquel proyecto de 1987 resumió las mejores ideas de la
escuela de jurídica de Córdoba en materia constitucional, aunque
para plasmarlas haya necesitado recorer una ruta de años de
maduración y de debate y varias convenciones para que sean
aprobadas. Esta es la razón de esta nueva e imprescindible
Convención Constituyente que constitucionalizará el Consejo de
la Magistratura.
Córdoba,
julio de 2003.
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