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A PROPÓSITO DEL
PROYECTO VARELA
HAY QUE PASAR A FIDEL CASTRO POR LAS URNAS
JORGE HORACIO GENTILE (*)
El
10 de mayo de 2002 se presentó el Proyecto Varela, que es un
proyecto de ley por el que se propone un referendo popular, ante
la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba firmado por
11,020 ciudadanos. En realidad firmaron más de 20 mil aunque la
represión no les permitió presentar todas las firmas.
Con
ello se institucionaliza la oposición interna a Fidel Castro,
se proponen cambios pacíficos, para ser ratificados por votación
popular, que llevarían a la democratización de Cuba. La cuatro
propuestas son:
1.
DERECHO A
LA LIBRE EXPRESIÓN Y ASOCIACION: Se
quiere que la ley
garantice
estos derechos y respete la dignidad humana, los derechos
humanos y el bien común. Aboga
por un pluralismo que debe ser garantizado por ley, y con ello
se reconocería la diversidad de opiniones que hay en la
sociedad, se abrirían espacios a la critica, la creatividad, al
diálogo, a una democracia más participativa, y se fortalecería
“La Independencia Nacional”.
2.
LA AMNISTIA: De los presos políticos obedece tanto a hechos en
los que las personas involucradas violaron la ley, como abusos
de poder, arbitrariedades y también a violaciones de la ley por
parte de las autoridades. Hay muchos detenidos por practicar
Derechos Humanos que las leyes actuales no reconocen. Se trata
de revisar y dar un paso de renovación, de reconciliación, de
perdón y de justicia, para comenzar una nueva etapa que supere
todo lo negativo del pasado.
3.
DERECHO A FORMAR EMPRESAS: A las personas y familias, que
actualmente se
Encuentran
impedido de hacerlo por un absurdo estatismo, que impide a los
ciudadanos a trabajar y formar empresas, por
más pequeñas que sean. Con ello se terminaría con la
inseguridad y la inestabilidad en la actividad económica y se
eliminarían las malversaciones, las apropiaciones indebidas,
los robos, la corrupción de empleados y funcionarios, los
privilegios por abuso de poder, el parasitismo, la especulación
y muchas de las causas de las diferencias entre el trabajador
que vive con un salario y aquel que por la especulación o
posición de autoridad se da un nivel de vida muy superior. La
pobreza y la falta de opciones es una de las causas del deseo de
emigrar de muchos cubanos, lo que afecta a las familias.
Las largas etapas de escasez, ineficiencia y precariedad vividas
demuestran la necesidad de una apertura a la participación
ciudadana en la actividad económica, en la gestión y la
propiedad, y garantizar, con ello, el derecho de los cubanos a
formar empresas privadas tanto de propiedad individual como
cooperativa, así como empresas mixtas entre trabajadores y el
Estado. Se equipararían a los cubanos con el derecho reconocido
a las empresas extranjeras de participar y tener, en algunos
casos, la propiedad total de una empresa, como lo hace la ley
que regula las inversiones extranjeras.
4. UNA NUEVA LEY ELECTORAL: Que respete el derecho a presentar
candidatos a delegados a las Asambleas Municipales, Provinciales
o diputados a la Nacional del Poder Popular, que tiene 589
diputados pero que se reúne en plenario sólo dos días cada
semestre. Hoy sólo nominan candidatos el Consejo Nacional
Electoral, integrado por representantes de la Central de
Trabajadores, los comités de la Revolución, la Federación de
Mujeres, la Asociación de Agricultores y las federaciones de
estudiantes universitarios y secundarios(colaterales del Partido
Comunista). Los cargos deben elegirse en las asambleas de los
municipios o circunscripciones.
Según la ley actual, los candidatos a delegados a las
Asambleas Municipales del Poder Popular, se nominan por votación
en asambleas publicas de los electores de las circunscripción.
Sin embargo, los candidatos a Delegados a las Asambleas
Provinciales y los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional
del Poder Popular son nominados por cada Asamblea Municipal del
Poder Popular a partir de propuestas de la Comisión de
Candidaturas Municipal correspondiente, que a su vez las recibe
de las Comisiones de Candidaturas Provincial y Nacional. Los
electores, no participan directamente en la nominación de los
candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales, ni de los
candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional y, además, se
nomina un solo candidato por cada cargo de Delegado a las
Asambleas Provinciales y un candidato por cargo de Diputado a la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
El proyecto Varela quiere que los candidatos a Delegados
a la Asamblea Municipal y Provincial y a Diputados a la Asamblea
Nacional sean propuestos y escogidos directamente por los
electores de la circunscripción mediante sus firmas. Que puedan
existir varios candidatos para cada uno de los cargos y que los
aspirantes a candidatos, los candidatos y los Delegados y
Diputados con los electores puedan reunirse libremente en
asambleas democráticas y, también, puedan usar de los medios
de comunicación que son de propiedad estatal. Alega que la Ley
Electoral viola la Constitución y aspira a democratizar las
elecciones -que se hacen cada 5 años- en la que no participa la
oposición.
FUNDAMENTACIÓN
El proyecto invoca la Constitución vigente en Cuba: “Yo
quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de
los cubanos a la dignidad humana”, decía José Martín
y lo proclama el preámbulo de dicha Constitución.
Cita el Articulo 1 de la Constitución que dice: “Cuba
es un Estado socialista de trabajadores, independiente y
soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república
unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política,
la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la
solidaridad humana.”
La
propuesta no quiere atentar contra las leyes, ni el “Estado
socialista”, ni las
decisiones
del pueblo cubano, ni contra la Constitución. No busca
reformarla. Sólo postula cambiar leyes, lo que la Constitución
admite.
Invoca,
también, los artículos 63. “Todo
ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las
autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y
en plazo adecuado, conforme a la ley.” ; el
88: “La
iniciativa de las leyes compete: Inciso g) a los ciudadanos. En
este caso será requisito indispensable que ejerciten la
iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan derecho
al voto.” ; el 75: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular: Inciso b)
“aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas
previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en
atención a la índole de la legislación de que se trate”.
Inciso t) “conceder amnistías”. Inciso u) “disponer la
convocatoria de referendos en los casos previstos en la
Constitución y en otros que la propia Asamblea considere
procedente.”; Art. 53. “Se
reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa
conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la
prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de
difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden
ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que
asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del
interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas
libertades.” ; el Art. 54. “Los derechos de reunión,
manifestación y asociación, son ejercidos por los trabajadores
manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los
estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo
cual disponen de los medios necesarios a estos fines.”
“Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las
facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en
las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra
y opinión.”, y otras disposiciones de la Carta Magna.
La fundamentación recuerda que el Código Penal de Cuba
dispone en su Capítulo 5. “Delitos contra derechos de
reunión, manifestación, asociación, quejas y petición.” En
su Art. 292.
“1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un
año o multa de trescientas cuotas, o ambas al que con infracción
de las disposiciones legales: Inciso c) “impida u obstaculice que una persona dirija quejas o peticiones a
las autoridades. 2. Si el delito se comete por un funcionario público
con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad
de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas
cuotas. “
El
principal promotor de esta iniciativa es el Ingeniero Oswaldo
Payá Sardiñas, domiciliado en calle Peñón # 276, entre
Monasterio y Ayuntamiento Cerro, La Habana, que es un católico
de estirpe ghandiana, líder del Movimiento de Cristianos para
la Liberación, fundado en 1988 por un grupo de laicos católicos
de la Parroquia del Cerro, en la ciudad de La Habana, y que es
un movimiento cívico-político, no confesional, de inspiración
cristiana, integrado por católicos, protestantes y personas que
no profesan ninguna religión, que quieren servir a Cuba. El
nombre del proyecto alude al sacerdote Félix Varela, prócer
cubano del siglo XIX. Esta iniciativa popular ha congregado a
todas las instituciones opositoras existentes dentro de Cuba.
El ex presidente Jimmy Carter, en su reciente visita a
Cuba pidió el levantamiento del injusto bloqueo norteamericano
y apoyó al proyecto Varela, como días después lo hicieron el presidente de turno de la Unión
Europea José María Aznar y el presidente Checo Václav Havel.
Carlos
Alberto Montaner acaba de decir, comentando esta iniciativa y
parafraseado una expresión posfranquista, que ha llegado el
momento de “Pasar a Castro por las urnas”.
Córdoba, junio de 2002.
(*) Es profesor de Derecho Constitucional de las universidades Nacional y
Católica de Córdoba y fue diputaado de la Nación.
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