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OPINION
Córdoba, República
Argentina, sábado 29 de enero de 2000.
POR JORGE HORACIO GENTILE
La república chavista de Venezuela
La nueva Constitución de la "República Bolivariana de
Venezuela" ayuda a entender el regreso de los militares a
la política _en democracia_, con Hugo Chávez Frías, como lo
hizo en nuestro país Aldo Rico, y lo intenta Lino Oviedo en
Paraguay.
La elección del presidente Chávez surge por el colapso económico
y político de la República nacida en el Pacto de Punto Fijo y
la Constitución de 1961, que tuvo como protagonistas a los
presidentes Rómulo Betancourt, Rafael Caldera y Rómulo
Gallegos y a los partidos Acción Democrática y Copei, y que
fuera el modelo finisecular de democracia en Latinoamérica.
La baja hasta siete dólares del valor internacional del barril
de petróleo (al iniciar el 2000 volvió a subir a 25) marcó el
punto de inflexión de la crisis económica con graves aumentos
del desempleo, la pobreza y la frustración por el despilfarro
de los valiosos excedentes de la exportación petrolera de las
últimas décadas .
En lo político los "puntofijistas" cambiaron al
ejemplar acuerdo sobre las reglas de juego democrática por
complicidad para encubrir corrupción o ineficiencia y olvidar
el rol que cada partido representaba.
El teniente coronel Chávez, que estuvo preso dos años y medio
por ser golpista en 1992, metió todo esto en la misma bolsa y
lo cuestionó, arrasó en las elecciones presidenciales y de
constituyentes (donde su Polo Patriótico obtuvo el 92 por
ciento de las bancas) e hizo aprobar una extensa Constitución
(de 350 artículos y 20 transitorios) ratificada en el
plebiscito del 15 de diciembre pasado por el 72 por ciento de
los votos con una abstención del 50 por ciento de los
electores.
Reelección
La Constitución divide al Gobierno en cinco poderes:
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Extiende de cinco a seis años el mandato del presidente, con
una reelección (antes estaba prohibida por 10 años) y amplía
las atribuciones del Poder Ejecutivo, al permitirle. nombrar y
remover al vicepresidente (cargo nuevo) y ministros; presidir y
disolver la Asamblea Nacional; convocar a Asamblea
Constituyente, para dictar una nueva Constitución, y a
referendo para abrogar leyes; declarar el estado de emergencia y
restringir las garantías personales; dictar decretos con fuerza
de ley y designar a cinco de los nueve miembros del Consejo de
Estado que lo asesora.
En la Asamblea Nacional _el Poder Legislativo_ se suprime al
Senado (es el único Estado federal americano unicameral), y es
integrado por diputados de los Estados, con mandatos de cinco años,
revocables popularmente, reelegibles sólo en dos períodos y
con el deber de rendir cuentas.
El Tribunal Supremo _cabeza del Poder Judicial_ está dividido
en salas, entre las cuales está la Constitucional, que puede
anular leyes nacionales, Constituciones y leyes de los Estados.
La Justicia militar integra el Poder Judicial y se reconoce la
Justicia indígena.
El Poder Ciudadano ejerce el Consejo Moral Ciudadano, que vela
por la ética pública y la moral administrativa, y lo integran
el defensor del Pueblo, el fiscal General y el contralor General
de la República, con mandatos de siete años. El Consejo
Nacional de Elecciones _que ya existía_ de cinco miembros,
nombrados por la Asamblea, es el Poder Electoral.
Los Estados tienen gobernador y legislaturas elegidos cada
cuatro años y con posibilidad de una reelección, y se
garantiza la autonomía municipal.
Tiene una larga declaración de derechos humanos pero ataca la
libertad de expresión, al declarar el derecho a la información
"veraz e imparcial" y limitar la informática
(Internet) en garantía del honor y la intimidad, y abre la
posibilidad de legalizar el aborto.
Hay cláusulas curiosas como las que invocan los tratados y
laudos arbitrales de límites territoriales "no viciados de
nulidad" (¿quién lo decide?); declara que la nacionalidad
no se pierde al optar o adquirir otra; la objeción de
conciencia no puede invocarse para eludir la ley; los
sindicalistas deben hacer declaración jurada de bienes y serán
sancionados cuando abusen en su provecho de la libertad
sindical. La televisión debe subtitular y traducir a la lengua
de señas para los sordos; no prescriben las acciones por
delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el
tráfico de estupefacientes.
En ésta vigésimo séptima Constitución venezolana, evocativa
de Bolívar y empeñada en afirmar la democracia y los derechos
humanos, hay un diseño de poder, nacionalista y populista,
hecho a la medida de Chávez, pero no se indica cómo superar la
grave crisis social, ya que a Venezuela no le alcanza para ello
con el aumento del precio del barril de crudo.
(*) Profesor de derecho constitucional de las universidades
Nacional y Católica de Córdoba.
La Voz del
Interior
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