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EL
VICEPRESIDENTE DE PARAGUAY
JORGE
HORACIO GENTILE (*)
Las
graves crisis que afectan a las democracias latinoamericana han
puesto en el debate de los constitucionalista y de la opinión pública
en general el tema de la importancia y el verdadero papel que
juegan o deben jugar los vicepresidente o los sustitutos de los
presidentes en la vida institucional de nuestros países, destacándose
entre los casos planteados la singular situación que vive
Paraguay, con un presidente del Senado a cargo del Poder
Ejecutivo desde 1999 Luis González Macchi, miembro del
Partido Colorado que gobierna ese país desde 1947, y el
Vicepresidente Franco, del Partido Liberal, elegido por voto
popular, luego del asesinato del vicepresidente Luis María Argaña
y la renuncia del procesado presidente Raúl Cubas Grau, que había
sido elegido en 1998 bajo el lema “Cubas al gobierno. Oviedo
al poder”.
El
cargo de Vicepresidente se creó en la Constitución de U.S.A.
de 1787, la que
estableció que sería electo por colegios electorales junto al
presidente de ese país y
duraría cuatro años, igual que éste.
México, Chile,
Colombia y Haití no tienen vicepresidente; Perú,
Costa Rica y Panamá eligen dos y Honduras
"designa" tres. El vicepresidente de Venezuela es
designado por el presidente. El de U.S.A, Argentina y Bolivia
ejerce, además, la presidencia del Senado y desempatan sus
votaciones. El de Uruguay preside e integra con voz y voto el
senado y la Asamblea General de ambas cámaras. En Perú los
candidatos a vicepresidentes pueden ser al mismo tiempo
candidatos a congresistas. En Guatemala integra el “organismo
ejecutivo” y en El Salvador integra el Poder Ejecutivo, en
ambos casos lo hacen junto al Presidente, los Ministros y los
Viceministros de estado y, en el segundo país, son
solidariamente responsables de los actos que autoricen.
La
Constitución de Paraguay de 1992 dispone en su artículo 227
que: “Habrá
un Vicepresidente de la República quién, en caso de
impedimento o ausencia temporal del Presidente o vacancia
definitiva de dicho cargo, lo sustituirá de inmediato, con
todas sus atribuciones”.
El
artículo 229 dice, además, que “(...)El Vicepresidente sólo podrá ser electo
Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su
cargo seis meses antes de los comisiones generales. Quien haya
ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser
electo Vicepresidente de la República.”
Y
el artículo 234 dispone, respecto “de la Acefalía”, que: “En
caso de impedimento o ausencia del Presidente de
la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de
éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de
la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.”
“El
Vicepresidente electo asumirá la presidencia de la República
si esta quedase
vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y
la ejercerá hasta la finalización del período
constitucional.”
“Si
se produjera la vacante definitiva de la Vicepresidencia durante
los tres primeros años del periodo constitucional, se convocará
a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante
los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de
sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por
el resto del período.”
El
artículo 237 establece la incompatibilidad, tanto para el
presidente y como para el vicepresidente de “(...)ejercer
el comercio, la industria o actividad profesional
alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.”
El
artículo 239 dice: “Son
deberes y atribuciones de quién ejerce la vicepresidencia
de la República:
1.
sustituir
de inmediato al Presidente de la República, en los casos
previstos por
esta Constitución;
2.
representar
al Presidente de la República nacional e internacionalmente,
por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le
corresponden a aquél, y
3.
participar
de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las
relaciones entre el Poder Ejecutivo y el legislativo.”
En
las cámara del Congreso “No se podrá citar, interpelar
al Presidente de la
República, al Vicepresidente ni a los miembros del Poder
judicial(...)”.
No creemos que el camino elegido en 1999, de llamar a elecciones
para
completar
el mandato sólo de Vicepresidente, haya sido el mejor ni el más
conveniente, cuando en realidad de acuerdo con la inteligencia
del artículo 234, antes referido, y su mejor interpretación
literal y teleológica debió habérselo hecho para elegir al
Presidente y Vicepresidente y no crear esta descompensación en
la legitimación que significa tener un presidente elegido sólo
por el Congreso y un Vicepresidente elegido por el pueblo.
Es
de público conocimiento que Franco tiene dificultades para
ejercer el cargo de Vicepresidente ya que además de no ser del
Partido Colorado, al que pertenece el presidente y la mayoría
de la Cámara de Diputados
y del Senado, no es bien visto por estos. Sin embargo, creo, que
más allá de ello, el Vicepresidente debe:
1.
Estar
preparado para sustituir al presidente de la República cuando
sea Necesario, para lo cual deberá estar informado de la marcha
del gobierno y de la administración del Estado, lo que lo
habilita para pedir permanentemente todos los informes que sean
necesarios a los ministros, organismos autárquicos,
departamentos y municipios.
2.
Asistir
y participar en las reuniones del Consejo de Ministros, sea o no
citado.
3.
Estar en condiciones de representar al Presidente de la República
nacional o internacionalmente.
4.
Intentar
coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo y el legislativo,
especialmente en los casos en que se encuentren afectados los
derechos o los intereses de los ciudadanos.
5.
Mantener
una comunicación directa y fluida con el pueblo, ofreciendo su
presencia personal y haciendo uso de los medios de comunicación
(diarios, revistas, radio, televisión, internet, etcétera).
6.
Rendir cuentas, a través de esta comunicación, del ejercicio
de su mandato; transmitir, con franqueza, las dificultades que
tiene para ejercerlo, expresar sus
puntos de vistas y hacer propuestas concretas sobre los temas de
gobierno de mayor interés para la opinión pública y de
aquellos que por su perfil político o profesional puedan
significar un aporte al bien común.
7.
Mantener
contacto permanente con las organizaciones sociales no
gubernamentales y las representaciones diplomáticas de países
extranjeros.
8.
Medir
a través de sondeos el estado de opinión que tiene la gente
respecto de los principales temas políticos, de gobierno y los
que atañen a su propia presencia y actuación.
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Mostrarse
siempre por encima de los intereses de los partidos y evitar
involucrarse en los problemas internos de su propio partido.
Todo esto puede mejorar el funcionamiento institucional
del país y mejorar el necesario
prestigio que debe tener la política, en un momento histórico
donde la misma esta devaluada.
Córdoba,
abril de 2002.
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