4/2007
- CSJN - Apruébase el Reglamento sobre los Escritos de
Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de
Queja por denegación de aquél.
Publicación en B.O.: 21/3/2007
En Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo de
2007, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores
Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que el Tribunal considera conveniente sancionar un
ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos
requisitos que, con arreglo a reitera-dos y conocidos
precedentes, hacen a la admisibilidad formal de los escritos
mediante los cuales se interponen el recurso extraordinario
que prevé el art. 14 de la ley 48 y, ante su denegación, la
presentación directa que contempla el artículo 285 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que, precisamente, dicha ley del 14 de septiembre de 1863 es
la que reconoció en cabeza de esta Corte la atribución de
dictar los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación
de los pleitos, facultad que di-versos textos legislativos han
mantenido inalterada para procurar la mejor administración de
justicia (art. 10 de la ley 4055; art. 21 del decreto ley
1285/58; art. 4º, ley 25.488); y que, con particular
referencia a los escritos de que se trata, justifica la
sistematización que se lleva a cabo como un provechoso
instrumento para permitir a los justiciables el fiel
cumplimiento de los requisitos que, como regla, condicionan el
ejercicio de la jurisdicción constitucional que este Tribunal
ha considerado como eminente.
Por ello, ACORDARON:
I. " Aprobar el reglamento sobre los escritos de
interposición del recurso extraordinario y del recurso de
queja por denegación de aquél, que corno anexo forma parte
integrante de este acuerdo.
II. " Agregar como inciso 8º del artículo primero de la
acordada Nº 1/2004 el siguiente texto: ?Los formularios con
las carátulas a que se refieren los arts. 2º y 5º del
reglamento sobre los escritos de interposición del recurso
extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél?.
III. " Disponer que este reglamento comenzará a regir
para los recursos que se interpusieren a partir del primer día
posterior a la feria judicial de invierno del corriente año.
IV. " Ordenar la publicación del presente en el Boletín
Oficial.
" Ricardo L. Lorenzetti. " Elena I. Highton de
Nolasco. " Carlos S. Fayt. " Enrique S. Petracchi.
" Juan C. Maqueda. " E. Raúl Zaffaro-ni. "
Carmen M. Argibay. " Cristian S. Abritta, Secretario.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se
comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante
mí, que doy fe.
-/ /-TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS SANTIAGO FAYT:
Que el ordenamiento aprobado en el presente acuerdo constituye
un fiel catálogo de los diversos requisitos que conocidos y
reiterados preceden-tes del Tribunal vienen exigiendo con
respecto a los escritos de interpo-sición del recurso
extraordinario, y de la presentación directa ante la denegación
de aquél, por lo que no hay divergencias acerca de que la
sistematización de los recaudos de que se trata sólo pone en
ejercicio las atribuciones estrictamente reglamentarias, con
que cuenta esta Cor-te en los precisos y concordes términos
contemplados por los arts. 18 de la ley 48, 10 de la ley
4.055, 21 del decreto ley 1285/58 y 4º de la ley 25.488.
Que con esta comprensión, este régimen se diferencia de la
situaciones examinadas en las acordadas nros. 77/90, atinente
a una materia tri-butaria, y 28/2004, que reconoció a un
sujeto procesal no contemplado legalmente para actuar ante
este estrado, (Fallos 313:786 y 327:2997, respectivamente,
disidencias del Juez Fayt), por lo que el infrascripto
concuerda con los fundamentos y el reglamento aprobado por los
seño-res Ministros del Tribunal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se
comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante
mí, que doy fe. " Carlos S. Fayt. " Cristian S.
Abritta, secretario.
Reglas para la interposición del recurso extraordinario
federal
1º. El recurso extraordinario federal deberá interponerse
mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas
de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño
claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será
de aplicación para el escrito de contestación del traslado
previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación.
2º. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán
consig-narse exclusivamente los siguientes datos:
a) el objeto de la presentación;
b) la enunciación precisa de la carátula del expediente;
c) el nombre de quien suscribe el escrito; si actúa en
representación de terceros, el de sus representados, y el del
letrado patrocinante si lo hubiera;
d) el domicilio constituido por el presentante en la Capital
Federal;
e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito
el presentante o su representado (como actor, demandado,
tercero citado, etc.);
f) la individualización de la decisión contra la cual se
interpone el recur-so;
g) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la
decisión recu-rrida, como así también de los que hayan
intervenido con anterioridad en el pleito;
h) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento;
i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas
como de índole federal, con simple cita de las normas
involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la
Corte sobre el tema, si los hubiere; como así también la
sintética indicación de cuál es la declaración sobre el
punto debatido que el recurrente procura obtener del Tribunal;
no se considerará ninguna cuestión que no haya sido incluida
aquí;
j) la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a
la Corte para intervenir en el caso.
3º. En las páginas siguientes deberá exponerse, en capítulos
sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias:
a) la demostración de que la decisión apelada proviene del
superior tri-bunal de la causa y de que es definitiva o
equiparable a tal según la ju-risprudencia de la Corte;
b) el relato claro y preciso de todas las circunstancias
relevantes del ca-so que estén relacionadas con las
cuestiones que se invocan como de índole federal, con
indicación del momento en el que se presentaron por primera
vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente
introdu-jo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo
mantuvo con posterio-ridad;
c) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le
ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual
y no derivado de su propia actuación;
d) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos
independientes que den sustento a la decisión apelada en
relación con las cuestiones federales planteadas;
e) la demostración de que media una relación directa e
inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y
resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es
contraria al derecho invocado por el ape-lante con fundamento
en aquéllas.
Reglas para la interposición de la queja por denegación del
recurso ex-traordinario federal.
4º. El recurso de queja por denegación del recurso
extraordinario fede-ral deberá interponerse mediante un
escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis
(26) renglones, y con letra de tamaño cla-ramente legible (no
menor de 12).
5º. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán
consig-narse exclusivamente los datos previstos en el art. 2º,
incisos a, b, d y e; y, además:
f) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la
resolución de-negatoria del recurso extraordinario federal,
como así también de los que hayan intervenido con
anterioridad en el pleito;
g) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento;
h) la aclaración de si se ha hecho uso de la ampliación del
plazo previs-ta en el art. 158 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación;
i) en su caso, la demostración de que el recurrente está
exento de efec-tuar el depósito previsto en el art. 286 del Código
Procesal Civil y Co-mercial de la Nación.
6º. En las páginas siguientes el recurrente deberá refutar,
en forma concreta y razonada, todos y cada uno de los
fundamentos indepen-dientes que den sustento a la resolución
denegatoria.
El escrito tendrá esa única finalidad y no podrán
introducirse en él cuestiones que no hayan sido planteadas en
el recurso extraordinario.
7º. El escrito de interposición de la queja deberá estar
acompañado por copias simples, claramente legibles, de:
a) la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario
federal;
b) el escrito de interposición de este último recurso;
c) el escrito de contestación del traslado previsto en el
art. 257 del Códi-go Procesal Civil y Comercial de la Nación;
d) la resolución denegatoria del recurso extraordinario
federal.
Con el agregado de las copias a que se refiere este artículo
no podrán suplirse los defectos de fundamentación en que
hubiera incurrido el apelante al interponer el recurso
extraordinario.
Observaciones generales.
8º. El recurrente deberá efectuar una transcripción
"dentro del texto del escrito o como anexo separado"
de todas las normas jurídicas cita-das que no estén
publicadas en el Boletín Oficial de la República Argen-tina,
indicando, además, su período de vigencia.
9º. Las citas de fallos de la Corte deberán ir acompañadas
de la men-ción del tomo y la página de su publicación en la
colección oficial, salvo que aun no estuvieran publicados, en
cuyo caso se indicará su fecha y la carátula del expediente
en el que fueron dictados.
10. La fundamentación del recurso extraordinario no podrá
suplirse mediante la simple remisión a lo expuesto en
actuaciones anteriores, ni con una enunciación genérica y
esquemática que no permita la cabal comprensión del caso que
fue sometido a consideración de los jueces de la causa.
11. En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o
algunos de los recaudos para la interposición del recurso
extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de
modo deficiente, la Corte deses-timará la apelación mediante
la sola mención de la norma reglamenta-ria pertinente, salvo
que, según su sana discreción, el incumplimiento no
constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de
la pre-tensión recursiva.
Cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las
actua-ciones respectivas se reputarán inoficiosas. Del mismo
modo deberán proceder los jueces o tribunales cuando
denieguen la concesión de re-cursos extraordinarios por no
haber sido satisfechos los recaudos im-puestos por esta
reglamentación.
En caso de incumplimiento del recaudo de constituir domicilio
en la Capital Federal se aplicará lo dispuesto por el art.
257 del Código Pro-cesal Civil y Comercial de la Nación.
12. El régimen establecido en este reglamento no se aplicará
a los re-cursos interpuestos in forma pauperis.
" Ricardo L. Lorenzetti. " Elena I. Highton Nolasco.
" Carlos S. Fayt. " Enrique S. Petracchi. "
Juan C. Maqueda. " E. Raúl Zaffaroni. " Carmen M.
Argibay. " Cristian S. Abritta, secretario.