NO MATAR A LA PERSONA POR NACER
JORGE HORACIO GENTILE *
El derecho a la vida, desde la concepción, es esencial a la
dignidad de la persona humana, de allí el “No
matarás” del Decálogo del Antiguo Testamento, y las
leyes vigentes que la protegen y castigan el delito, civil y
penal, del aborto.
El Código
Civil dice que: “El
acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar
la persona o los derechos de otro, se llama en este Código
delito.” (art.
1072). El codificador agrega que: “La
palabra delito tiene en derecho civil una significación
diferente de la que tiene en el derecho criminal. El derecho
civil designa toda acción ilicita por la cual una persona a
sabiendas e intencionalmente perjudica los derecho de otra. En
el derecho criminal, designa toda infracción definida y
castigada por la ley penal. No todos los delitos civiles
constituyen delitos del derecho criminal, porque la ley penal
no castiga todos los actos que atacan los derechos de
otros(...)”
El Código
Penal castiga con
reclusión o prisión a los abortos practicados con y sin el
consentimiento de la mujer, sean ellos dolosos (art. 85) o
culposos (art. 87), pero admite dos excusas absolutorias: “1.
Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o
la salud de la madre y si ese peligro no puede ser evitado por
otros medios. 2. Si el embarazo proviene de una violación o
un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o
demente. En este caso el consentimiento de su representante
legal deberá ser requerido para el aborto.” (art. 86).
Exime de pena, además, la tentativa ede aborto. (arts.
88)
La Academia
Nacional de Ciencias Morales y Políticas acaba de recordar que: “Las excusas absolutorias
previstas en el art. 86 del Código Penal, que se intenta
ampliar en el proyecto de “aborto no punible” que
se encuentra en trámite (...)de la Cámara de Diputados de la
Nación(...), fueron incorporadas al mencionado ordenamiento
punitivo a propuesta de la Comisión de Códigos del H. Senado
de la Nación, formulada en el dictamen expedido el 26 de
septiembre de 1919.En dicho dictamen, la Comisión fundó su propuesta en doctrinas
eugenésicas y racistas que se encontraban en boga, sin
advertir sus adherentes que las mismas conducirían y servirían
de sustento al régimen nacional socialista instaurado en
Alemania a partir de 1933.”
“Al auspiciar la no punibilidad de la interrupción
provocada de la gestación
practicada en una mujer “idiota o demente” que
hubiera sido violada, la Comisión expresó que “era la primera vez que una legislación
va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico,
para evitar que de una mujer idiota o enajenada..., nazca un
ser anormal o degenerado”. Argumentó
seguidamente sobre “el
interés de la raza”, y
se preguntó, citando doctrina española, “¿qué puede resultar de bueno de
una mujer cretina o demente?”. En
definitiva, la Comisión consideró que “es indiscutible que la ley debe
consentir el aborto cuando es practicado, con intervención
facultativa, a los fines del perfeccionamiento de la raza”
“Con esos argumentos racistas, que pocos años después
contribuyeron al establecimiento de un régimen demencial que
empujó al mundo a la segunda guerra mundial,
que no vaciló en inmolar a minusválidos, judíos,
cristianos y gitanos, y que persiguió a todos los que se
opusieron a sus designios totalitarios, se introdujeron en el
Código Penal las excusas absolutorias que ahora se intenta
ampliar en el Congreso de la Nación.”
“Las
excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal resultan
manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que
amparan de modo irrestricto al niño por
nacer desde el instante de su concepción.
Por eso, en un fallo reciente, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha
recordado que “el
derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona
humana, preexistente a toda legislación positiva, y que
resulta garantizado por la Constitución Nacional (...),
derecho presente desde el momento de la concepción,
reafirmado con la incorporación de tratados internacionales
con jerarquía constitucional”
El
médico Tabaré Vázquez, presidente socialista de Uruguay, al vetar en
estos días la ley que autorizaba el aborto afirmó que: “Hay consenso en que el aborto
es un mal social que hay que evitar. Sin
embargo, en los países en que se ha liberalizado el aborto,
éstos han aumentado. En los Estados Unidos, en los primeros
diez años, se triplicó, y la cifra se mantiene: la costumbre
se instaló. Lo mismo sucedió en España.”
“La legislación no puede desconocer la realidad de la existencia de vida
humana en su etapa de gestación, tal como de manera evidente
lo revela la ciencia. La biología ha evolucionado mucho.
Descubrimientos revolucionarios, como la fecundación in vitro
y el ADN con la secuenciación del genoma humano, dejan en
evidencia que desde el momento de la concepción hay allí una
vida humana nueva, un nuevo ser. Tanto es así que en los
modernos sistemas jurídicos –incluido el nuestro– el ADN
se ha transformado en la 'prueba reina' para determinar la
identidad de las personas, independientemente de su edad,
incluso en hipótesis de devastación, o sea cuando prácticamente
ya no queda nada del ser humano, aun luego de mucho tiempo. El verdadero grado de civilización de una nación se mide por cómo se
protege a los más necesitados. Por eso se debe proteger más
a los más débiles. Porque el criterio no es ya el valor del
sujeto en función de los afectos que suscita en los demás, o
de la utilidad que presta, sino el valor que resulta de su
mera existencia.(...)
“Por otra parte, al regular la objeción de
conciencia de manera deficiente, el proyecto aprobado genera
una fuente de discriminación injusta hacia aquellos médicos
que entienden que su conciencia les impide realizar abortos, y
tampoco permite ejercer la libertad de conciencia de quien
cambia de opinión y decide no realizarlos más. Nuestra
Constitución sólo reconoce desigualdades ante la ley cuando
se fundan en los talentos y virtudes de las personas. Aquí,
además, no se respeta la libertad de pensamiento de un ámbito
por demás profundo e íntimo. Este texto también afecta la
libertad de empresa y de asociación, cuando impone a
instituciones médicas con estatutos aprobados según nuestra
legislación, y que vienen funcionando desde hace más de cien
años en algún caso, a realizar abortos, contrariando
expresamente sus principios fundacionales.”
“El proyecto, además, califica erróneamente y
de manera forzada, contra el sentido común, el aborto como
acto médico, desconociendo declaraciones internacionales como
las de Helsinki y Tokio, que han sido asumidas en el ámbito
del Mercosur, que vienen siendo objeto de internalización
expresa en nuestro país desde 1996 y que son reflejo de los
principios de la medicina hipocrática que caracterizan al médico
por actuar a favor de la vida y de la integridad física.
“De acuerdo a la idiosincrasia de nuestro pueblo, es
más adecuado buscar una solución basada en la solidaridad
que permita promocionar a la mujer y a su criatura, otorgándole
la libertad de poder optar por otras vías y, de esta forma,
salvar a los dos. Es menester atacar las verdaderas causas del
aborto en nuestro país y que surgen de nuestra realidad
socio-económica. Existe un gran número de mujeres,
particularmente de los sectores más carenciados, que soportan
la carga del hogar solas. Para ello, hay que rodear a la mujer
desamparada de la indispensable protección solidaria, en vez
de facilitarle el aborto."
Estas razones, a las que adhiero, me eximen de mayores
comentarios.
Córdoba, diciembre
de 2008.
*Es
profesor de Derecho Constitucional de las Universidades
Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación.