Corte Suprema de la Nación vs. Tribunal Superior de
Córdoba
Jorge Horacio
Gentile*
El Tribunal Superior de Córdoba
en 2011 dictó 1119 sentencias. La Corte Suprema de Justicia
de la Nación, ese mismo año, sólo dictó 173 fallos en los
que resolvía recursos en contra de las sentencias de dicho
Tribunal Superior, en los que sólo se revisaron 16, de los
cuales 14 fueron revocados y 2 confirmados. El resto fueron
rechazados: 48 por defectos de redacción (Acordada 4/ 2007),
otros 48 por “falta de agravio federal suficiente o
cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o
carentes de trascendencia” (Art. 280 del Código de
Procedimientos Civil y Comercial) y 43 por no refutar, en
los recursos, los argumentos de las sentencias impugnadas.
Ello nos permite afirmar que:
-
Son muy pocas las sentencias
del Tribunal Superior que llegan recurridas a la Corte,
tribunal que en el año 2010 dictó en total 14.907
sentencias.
-
Muchos recursos
extraordinarios (Art. 14 de la ley 48) son rechazados
por el Tribunal Superior, donde se interponen, luego de
una larga espera (algunos pasan los 12 meses), y los
que apelan no siempre recurren en queja ante la Corte
cuando se los deniegan.
-
Los recursos que llegan a la
Corte son con frecuencia defectuosos en su redacción o
no están bien fundados.
-
La gran mayoría de los
fallos del Tribunal Superior son revocados, en los pocos
casos que la Corte los revisa.
La escasa cantidad de recursos
que llegan desde Córdoba a la Corte se explica por: el alto
costo que significa para los litigantes del interior
tramitar recursos ante el Alto Tribunal ya que se les exige
constituir domicilio en Buenos Aires, los escritos de queja
deben ser ingresados por Mesa de Entradas en la Capital
Federal, acompañando de un depósito de $5000 que debe
hacerse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, que no tiene
sucursales en el interior del país. Esto obliga a contratar
a abogados de Buenos Aires para fijar domicilio y hacer
estos trámites.
Los abogados matriculados de
todo el país están habilitados para patrocinar o representar
a sus clientes ante la Corte Suprema, lo que no siempre
significa que estén preparados para asumir esta
responsabilidad. Esto explica, en parte, el por qué de
tantos recursos rechazados por defectuosos.
Para superar las desventajas que
tienen los abogados del interior para litigar en la Corte
debería permitirse que los recursos se puedan presentar por
Internet o por correo, sin necesidad de constituir
domicilio, ni tener que hacer un depósito en un banco
porteño. Las notificaciones y traslados se podrían hacer
también en forma electrónica a los estudios ubicados en
provincias. La Acordada 31/11 del 13/12/2011 del Alto
Tribunal en la que se reglamentó el domicilio digital es un
paso positivo en este sentido.
Nuestra experiencia profesional
en denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con sede en Washington, nos demuestra que las
mismas, pueden tramitarse desde nuestro país, sin tener que
constituir domicilio, ni tener que contratar abogados en la
Capital de los Estados Unidos, ni viajar a esa ciudad para
hacer las denuncias, evacuar los traslados, o recibir
notificaciones o cualquier tipo de información atinente a
dichos trámites. El Internet y el correo son los medios
adecuados para hacer estos trámites.
Es ridículo que las normas
procesales exijan todavía, en la era informática, para
presentar un recurso de queja el plazo de 5 días hábiles,
más un día por cada 200 kilómetros, o fracción que no baje
de 100, entre la ciudad donde se denegó el recurso
extraordinario y la Capital Federal. Esto nos recuerda la
época de las carretas. Estas distancias hoy han sido
superadas por los medios informáticos, lo que exige una
pronta reforma de las normas procesales. La reciente
Acordada 31/11 de la Corte que exige constituir domicilio
electrónico es un avance.
La Constitución argentina, a
diferencia de su modelo norteamericano, unificó la
legislación de fondo a través de los códigos que dicta el
Congreso y encomendó a la Corte Suprema velar, en los casos
judiciales, su aplicación, para lo cual debe armonizar los
criterios interpretativos de los tribunales provinciales.
El Tribunal Superior cordobés,
en los casos antes indicado, no siempre interpreta la
Constitución Nacional y Provincial con los criterios de la
Corte Federal, como ocurrió, cuando permite:
-
reducir la jubilaciones,
contrariando la prohibición de la Constitución
Provincial;
-
admitir el impuesto a la
valija; o
-
al no declarar
inconstitucional la ley de riesgo de trabajo para
indemnizar enfermedades no previstas en su listado o
hacer posible la acción civil para resarcir daños
superiores a los topes establecidos por dicha ley.
Estas diferencias de criterios
han dado lugar a muchos y extensos pleitos, y a que se
mantengan vigentes normas provinciales y municipales
inconstitucionales.
No comparto las razones de la
Corte para declarar inconstitucional el artículo 58 de la
Constitución provincial al declarar que “la vivienda
única es inembargable”.
La doctrina judicial y de los
autores de Córdoba ha sido siempre relevante en el país,
pero ello no justifica que judicialmente seamos una “isla” o
practiquemos un “cordobesísimo” que nos aparte del orden que
impone la Constitución.
Córdoba, marzo de
2012.
* Abogado del Estudio Gentile
Saravia y profesor de las Universidades Nacional y Católica
de Córdoba..