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La
Constitución dice que el Gobierno federal sostiene el
culto católico, apostólico y romano. Esto parece ser
un privilegio pero, en realidad, tiene una razón histórica
en la cuantiosa confiscación de bienes que hizo el
Estado a la Iglesia y a las órdenes religiosas durante
el gobierno de Martín Rodríguez, en la Provincia de
Buenos Aires, que se repitió en las demás provincias.
La ley de reforma del clero de 1822 declaró abolidos
los diezmos que financiaban a la Iglesia –desde que el
papa Alejandro VI cedió los correspondientes a las
Indias a la Corona española– y estableció que las
atenciones a que se destinaban serían cubiertas por el
Estado.
El reconocido profesor de Historia Abelardo Levaggi
dice: “La supresión del gravamen con carácter
general fue dispuesta por el Estatuto para la Organización
de la Hacienda y Crédito Público, del 9 de diciembre
de 1853(...). Como había sucedido en Buenos Aires, la
abolición tenía su contrapartida en la creación del
presupuesto del culto”.
“Otro motivo que gravitó –dice– fue la llamada
desamortización eclesiástica, es decir, las medidas
legales y administrativas que se adoptaron para
desposeer a las iglesias y conventos, en general, y a
los clérigos, en particular, de sus tradicionales
fuentes de sustentación”.
“A cambio de los capitales acensuados sobre inmuebles,
que previa liquidación ingresaron en la hacienda pública,
el Estado se obligó a pagar periódicamente a los
titulares de los créditos –iglesias, conventos y clérigos–
las rentas a que tenían derecho. Estas engrosaron el
presupuesto de culto”.
A su vez, el sacerdote cordobés Cayetano Bruno, un
historiador de la Iglesia, recuerda que en la provincia
de Buenos Aires “las disposiciones del 1º de julio de
1822 reportaron pingüe y fácil ganancia al Estado.
Suprimido el hospital de Santa Catalina y pasados sus
bienes a la Residencia, se pusieron estos bajo las
inmediatas órdenes del ministro secretario de
Hacienda(...)reduciendo sus valores a dinero”.
Tuvieron igual tratamiento los bienes del santuario de
Luján, no pertenecientes al servicio privativo del
culto” (...) y los bienes de la Hermandad de la
Caridad”.
A la Iglesia, según el padre Cayetano Bruno, le
confiscaron los terrenos de la actual sede del Gobierno
de Buenos Aires, “las manzanas de San Miguel, San
Nicolás, San Ignacio, la vieja Casa de Moneda, los
terrenos de la Recoleta, San Francisco, Santo Domingo,
la Merced y San Telmo; el sitio del antiguo Arsenal de
Guerra, el Asilo de Ancianos, el hospital Rawson, el
hospicio de las Mercedes, la Asistencia Pública; y, en
la provincia de Buenos Aires, las propiedades del
santuario de Luján, Merlo, Santo Lugares, Avellaneda,
San Pedro, Arrecifes, Moreno, Quilmes, Magdalena y
otras”.
Exenciones impositivas
La principal contribución actual del Estado a la
Iglesia Católica y a los demás cultos son las
exenciones impositivas. Esto no contradice a la
Constitución, ya que el virtual, más que real,
sostenimiento que tiene ahora la Iglesia Católica
–por lo exiguo de las partidas del Presupuesto– no
son una prohibición a no gravar y a subsidiar a otras
confesiones religiosas.
Nadie se queja por los aportes que el Estado hace a Cáritas
o a otras instituciones, católicas o no, que trabajan
en políticas que el Estado no está en condiciones de
cubrir en el campo social, de la educación o de la
cultura
Está pendiente en nuestro país un debate para
financiar eficazmente a la Iglesia Católica y a los demás
cultos. Los modelos de Alemania Federal, donde existe un
tributo específico, o de España e Italia, donde los
contribuyentes al impuesto a las rentas destinan parte
del mismo a sus respectivos cultos, deberán ser tenidos
en cuenta.
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