debate
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ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS
SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Ley 26.124
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Modificación.
Sancionada:
Agosto 02 de 2006
Promulgada:
Agosto 07 de 2006
El
Senado y Cámara de Diputados
de
la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan
con fuerza de
Ley:
ARTICULO
1°
—
Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, por el siguiente:
Artículo
37.- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos
para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general
que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedan
reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el
monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
El
Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las
reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro
del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando
comprendidas las modificaciones que involucren a gastos
corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y
distribución de las finalidades.
A
tales fines, exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo
establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917.
El
incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de
inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.
ARTICULO
2°
— La
presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
3°
— Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
—REGISTRADO
BAJO EL Nº 26.124—
ALBERTO
BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan
H. Estrada.