Ley 26.134
Déjase sin efecto el carácter secreto o
reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición.
Ordénase la publicación de las mencionadas leyes
en el Boletín Oficial. Prohíbese el dictado de leyes
de carácter secreto o reservado. Alcances. Vigencia.
Sancionada: Agosto 16 de 2006
Promulgada: Agosto 24 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º
— Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de
toda ley que haya sido sancionada con tal condición a partir de
la entrada en vigor de esta ley.
ARTICULO 2º
— El Poder Ejecutivo deberá publicar las
leyes
a las que se hace mención en el artículo 1º en el Boletín
Oficial, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la sanción
de la presente ley.
ARTICULO 3º
— Prohíbese el dictado de
leyes
de carácter secreto o reservado.
ARTICULO 4º
— Deróganse la Ley "S" 18.302 y el Decreto Ley
"S" 5315/56.
ARTICULO 5º
— Los créditos de carácter reservado y/o secreto a que
se refiere la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional
vigente deben ser destinados, exclusivamente, a cuestiones de
inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las
leyes
de Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y Defensa Nacional.
Queda prohibida su utilización con propósitos ajenos a dicha
finalidad.
El control de la rendición de los gastos
relativos a cuestiones de inteligencia de los organismos
mencionados en el párrafo anterior, queda a cargo de la Comisión
Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de
Inteligencia.
ARTICULO 6º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.134 —
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO.
— Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.