LOS
MEDIOS DE QUE DISPONE EL DEFENSOR DEL PUEBLO
JORGE
HORACIO GENTILE *
La
creación y reconocimiento constitucional de la Defensoría
del Pueblo, a nivel Nacional, provincial y municipal, y en sus
distintas especializaciones, como la rica experiencia
desarrollada en estos últimos años nos obligan, a revisar,
clasificar, proponer ampliaciones y fijar los límites de los
instrumentos de que dispone para hacer efectiva su “plena autonomía funcional” y cumplir con su misión de ejercer
“la defensa y protección de los derechos humanos y demás
derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución
y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración;
y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.”
(art. 86 de la Constitución Nacional)
Se
hace necesario también precisar los alcances y límites de su
“legitimación procesal” para actuar ante la Justicia, la
Administración y la relación que tiene con el Congreso de la
Nación, y demás órganos gubernamentales y no
gubernamentales de los distintos niveles.
INSTRUMENTOS
Los medios e
instrumentos de que dispone el Defensor del Pueblo para
cumplir con su misión son múltiples y merecen ser
clasificados y precisados para poder analizarlos en sus
alcances y límites, como a continuación intentaremos:
1.
Receptar denuncias
Las
denuncias que debe recibir el Defensor del Pueblo de quienes
ven vulnerados sus derechos o quienes necesitan que se le
hagan efectivas las garantías a los mismo deben ser
facilitadas y recibidas en sus oficinas, delegaciones, tanto
las formuladas en forma oral, escrita o a través de los
medios de comunicación que resulten más eficientes, sin
descartar los medios electrónicos.
Estas
denuncias las pueden hacer personas individuales o jurídicas,
u organismos o funcionarios públicos, aunque el objeto de las
mismas deben siempre encuadrar en el ámbito de su
competencia, que es la defensa de los derecho humanos y no la
de los organismos públicos
El
conocimiento que el Defensor puede tener a través de los
medios de comunicación de derechos humanos vulnerados le
pueden obligar a proceder de oficio.
2.Investigar
Iniciado
el procedimiento con la denuncia o de oficio el Defensor tendrá
que declararla admisible,
investigar el carácter de la misma, para luego decidir
respecto de su competencia y la vía a seguir para cumplir con
su misión.
Esto implica recabar información, receptar pruebas,
procesarla y estudiar los alcances, implicancias de los hechos
y las normas aplicables al caso en examen.
3.
Inspeccionar
Una de las formas en que puede encaminarse la
investigación es constatando que loshechos
investigados son los denunciados y para ello la inspección
puede ser un mecanismo eficiente para su determinación, lo
que en algunos casos puede obligar a pedir el auxilio de la
fuerza pública o de hacerse acompañar por peritos
especializados en la cuestión que se quiere conocer.
4.
Informar
Una
de las conclusiones a las que pueden arribar los defensores
del pueblo es informar al denunciante, o al colectivo que
padece la limitación de algún derecho, cual es la forma que
puede proceder y ante quién dirigirse para que su derecho le
sea respetado y garantizado.
5.
Aconsejar
Otra
de las conclusiones a las que puede arribar la Defensoría es
aconsejar al funcionario, al órgano, a la institución o al
particular como proceder para hacer efectivo el derecho y
garantizarlo de acuerdo a lo que la Constitución y las normas
indican. Ello implica sugerir, rectificar o recordar la forma
de proceder o la norma que se debe aplicar,dictar o reformar.
6.
Dictaminar
También
puede dictaminar y hacer conocer su interpretación de la
norma y como Hacer efectiva su aplicación en el caso
concreto.
7.
Recomendar
Puede
igualmente recomendar los caminos para hacer efectivo lo que
se pretende tanto a la
autoridad pública, a la sociedad intermedia o ONG, o al
particular afectado para que sus derechos vulnerados o
restringidos sean reconocidos, respetados y puedan ser
ejercidos.
8.
Mediar
Cuando existan conflictos que impiden
el ejercicio de los derechos los defensores
del
pueblo puede aconsejar, facilitar una mediación, o
directamente actuar como mediadores
para que el problema sea resuelto.
9.
Proyectar
Proponer
ante la autoridad competenrte proyectos de normas, o de
reformas a las que tienen
vigencia, es otras de las funciones importantes que deben
ejercer los defensores del pueblo cuando los hechos, las
omisiones de quienes deben dictarlas o las normas
constitucionales así lo indiquen, para garantizar mejor los
derechos humanos.
10.
Comunicar
Otra arma importante que deben usar los defensores del
pueblo, con mesura pero
sin
vacilaciones, es la comunicación institucional a través de
los medios adecuados para hacer conocer a los interesados,
afectados o a los colectivos que puedan tener interés o
derechos afectados, los consejos, recomendaciones,
sugerencias, indicaciones o dictamen para los caso concretos.
Igualmente
esa comunicación puede dirigirse a los órganos de gobierno o
de la administración que tengan que proceder para hacer
efectivas las garantías a los derechos humanos vulnerados.
11.
Colaborar con otros defensores del pueblo
Las
defensorías del pueblo de las distintas jurisdicciones
Nacional, provinciales o municipales,
o las que tienen competencias especializadas, o la de otros países
u organismos internacionales, deben coordinar su accionar y
complementarse, entre sí, para que todas pueden cumplir con
la misión que les tiene encomendada las constituciones, los
tratados internacionales o interprovinciales, las leyes, las
cartas orgánicas y ordenanzas municipales y demás normas de
su creación y en las que se determina su competencia personal
o territorial.
12.
Reclamar en la administración
Los
defensores del pueblo pueden intrerponer reclamos ante los órganos
o funcionarios administrativos siempre que respeten las normas
de procedimiento establecidas en la respectivas
jurisdicciones.
13.
Recurrir en la administración
En
igual sentido pueden interponer los recursos de aclaración,
reconsideración, jerárquico,
de alzada o de queja para impugnar actos administrativos,
siempre teniendo en cuenta lo que disponen las normas
procesales en la materia.
14.
Denunciar en la administración
La
denuncia por la conducta de un funcionario que no se ajuste a
lo que la ley
dispone
o por el
incumplimiento de alguna disposición constitucional o legal
por parte de un órgano administrativo pueden obligar a los
defensores del pueblo a denunciar estas circunstancias ante la
autoridad administrativa para que se labre el sumario o se
hagan las actuaciones administrativas que el caso requiera.
15.
Reclamar en las sociedades intermedias u ONGs.
Los
reclamos puden hacerse también ante las sociedades
intermedios u ONGs que puedan
limitar o vulnerar derechos humanos o que estén en
condiciones de contribuir para garantizarlos.
16.
Denunciar en las sociedades intermedias u ONGs.
Igualmente
pueden denunciar ante estos órganos cuando haya normas que
se
encuentren contrariadas y derechos humanos que se encuentren
afectados.
17.
Accionar en la justicia.
La
Constitución le atribuye “legitimación
procesal” (art. 86), judicial y administrativa,
y
más específicamente le reconoce al “defensor del
pueblo”, con minúscula, la
capacidad de “interponer” la acción de amparo
“(...)contra cualquier forma de discriminación y en lo
relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la
competencia, al usuario y al consumidor, así como a los
derechos de indicencia colectiva en general(...)”.
Este accionar no solamente es el que regula la ley 16.986 sino también otro tipos de amparos específicos como el por mora de la administración, el electoral, etcétera.
Esta última legitimación activa no es sólo para el Defensor del Pueblo de la Nación, sino también para los defensores del pueblo de las provincias y de los municipios; interpretación que surge no solo por la minúscula con que escribe la palabra defensor, que señala la diferencia con el artículo 86 que al referirse al Defensor de la Nación lo hace con mayúscula; sino porque la Ley Fundamental al referirse a las declaraciones, derechos y garantía y usa expresiones de alcance general, según la interpretación de la doctrina judicial y de los autores, se refiere tanto a los que se dan en las jurisdicciones nacional, provinciales y municipales, como cuando declara las “estabilidad del empleado público” o cuando habla de “las jubilaciones o pensiones móviles”(art. 14 bis), o cuando declara las garantías a la propiedad (art. 17) o la garantías del debido proceso (art. 18), en ninguno de estos casos estas garantían se interpretan sólo y exclusivamente para la jurisdicción federal, sino que están referidas a las que se encuentran bajo la órbita de todas las jurisdicciones en que se divide nuestra sociedad política y sobre la qaue tienen competencia los distintos niveles de nuestra organización estatal.
Tampoco
debe interpretarse que la legitimación activa para
intrerponer acciones colectiva lo es sólo para los amparos ya
que si la Norma Fundamental
reconoce expresamente que puede ejercer esta acción “expedita
y rápida” (art. 43) del amparo, no puede caber duda que
también puede hacerlo con las ordinarias, por aquello del que
puede lo más puede lo menos. Una acción de
inconstitucionalidad por el procedimiento de la acción de
certeza, o la interposición de una medida autosatisfactiva, o
la de una cautelar anticipada podrían ser alguno de las
formas de exitar el órgano jurisdiccional competente.
Algunas leyes que establecen las competencia de las
defensorías del pueblo, como la 7.741 del año 1988 de la
provincia de Córdoba le niega al Defensor del Pueblo la
potestad de ejercer la legitimación activa en procesos
judiciales (art. 11), pero en estos casos entendemos que
cuando fueron dictadas antes de la reforma constitucional de
1994, como es el caso de la ley cordobesa, están derogadas,
en lo que a estas limitaciones se refiere, y si fueran
posteriores serían inconstitucionales.
18.
Plantear la inconstitucionalidad de una norma
Aunque el Defensor del Pueblo es un órgano “instituido en el ámbito del Congreso
Nacional”, por
la “autonomía
funcional” (art.
86) que tiene, puede en las causas judiciales en que actúa
plantear la inconstitucionalidad de una ley sancionada por el
Congreso o cualquier otra norma que contradiga a la Constitución
y que afecte su supremacía. Esto vale para las demás
defensorías del pueblo de las provincias y los municipios.
19.
Recurrir en la justicia
Si
puede accionar está habilitado, también, para poder recurrir
judicialmente las
decisiones
que se dicten, para lo cual podrá hacer uso de los recursos
que las leyes procesales preveen.
20.
Querellar en la justicia
En
causas penales en que haya derecho humanos afectados y donde
la cuestión trascienda el interés de las partes pueden y
deben constituirse en querellantes los defensores del pueblo.
21.
Denunciar en sede judicial, del Ministerio Público o
policial
En caso de delitos que afecten los derechos humanos en
general los defensores del pueblo
pueden denunciar, aconsejar o facilitar la formulación de
denuncias por supuestos delitos, faltas o contraversiones,
ante las autoridades judiciales, del Ministerio Público
fiscal o policiales de la jurisdicción correspondiente.
22.
Actuar como Amigo del Tribunal
Aunque la Acordada 28 del año 2004 de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación que creó la figura del Amicus
Curiae solo autoriza ha actuar como tales a personas físicas
o jurídicas, creemos que ello podría extenderse también a
los defensores del pueblo, como el instituto podría ser
ampliado para que los amigos de otros tribunales puedan también
opinar sobre las causas en que se decidan cuestiones que
trascienden el interés de las partes.
Ello en razón de que en los considerandos de dicha
Acordada se expresa: “en
las causas en trámite ante sus estrados y en que se ventilen
asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés
público, se autorice a tomar intervención como Amigos del
Tribunal a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una
reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que
demuestren un interés inequívoco en la resolución final del
caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para
la decisión del asunto.”
El Defensor del
Pueblo de la Nación podría hacer una presentación al
AltoTribunal pidiendo que se modifique la referida Acordada y
que se lo tenga en cuenta para actuar como Amigo del Tribunal;
o que dicha atribución le sea reconocida por unamodificación
de la ley de creación de la institución; o simplemente, en
un caso concreto, se haga la presentación expresando su opinión
sobre el tema controvertido, atento las atribuciones que la
Constitución le reconoce en: “defensa y protección de los derecho humanos y demás derechos,
garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las
leyes(...)” (art. 86)
22.
Denunciar en los organismos internacionales
Sea
por haberse agotado las instancias internas o por que el
asunto lo justifique los defensores del pueblo podrían
patrocinar o facilitar la presentación de denuncias o quejas
de personas o grupos de personas afectadas en sus derechos
ante organismos internacionales que entiendan cuestiones de
derecho humanos que afecten a argentinos o a personas que
habiten en nuestro país, o instar a las autoridades del
gobierno argentino a que hagan consultas sobre problemas de
derecho humanos.
Ello
podría hacerse, por ejemplo, ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos con sede en Washington D.C., creada por la
Convención Interemaricana de Derechos Humanos (art. 41 inciso
e y 44 de dicha Convención).
LÍMITES
Los
instrumentos de que dispone los defensores del pueblo no
pueden invadir las competencias que por la Constitución, las
leyes y los tratados internacionales tienen a nivel Nacional,
o por las constituciones provinciales, de la ciudad autónoma
de Buenos Aires, leyes, convenios interprovinciales o cartas
orgánicas u ordenanzas municipales tienen los siguientes órganos
de gobierno:
1.
el Poder Legislativo Nacional o de las provincias
2.
el Poder Ejecutivo Nacional o de las provincias
3.
el Poder Judicial Nacional o de las provincias
4.
el Ministerio Público Nacional o de las provincias
5.
los organismos internacionales, supranacionales o
interjurisdiccioales.
6.
las autoridades de la ciudad autónoma de Buenos Aires,
municipales, de los partidos, departamentos o comunales.
7.
la Administración pública Nacional, provincial, de la ciudad
autónoma de Buenos Aires, o municipal
8.
los defensores del pueblo de otras jurisdicciones
9.
las sociedades intermedias y la ONGs.
10.
los abogados
12.
los mediadores
Precisar,
analizar, debatir, desarrollar y hacer conocer a la sociedad
la existencia y alcances
de estos medios o instrumentos que disponen las defensorías
del pueblo es también una de las funciones que tienen las
mismas, y para contribuir a ellas es que dejamos planteada esta
propuesta.
Cordoba, agosto de 2008.
*
Es profesor de Derecho Constitucional de las Universidades
Nacional y Católica de Córdoba.